ANUNCIO sobre aprobación de la modificación de las condiciones para acogerse a las subvenciones previstas por el Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en la adenda III del Acuerdo núm. 47 de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, ​​que define el Entorno residencial de rehabilitación programada del IMHAB, fase I, en el municipio de Barcelona, ​​objeto de las ayudas, y relativo a las fincas de propiedad municipal gestionadas por el IMHAB incluidas en el referido Entorno residencial de rehabilitación programada, y a otorgar por concesión directa, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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La Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2024, ha adoptado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 q) de los Estatutos del Consorcio, el siguiente:

 

ACUERDO

 

APROBAR la modificación de las Condiciones para la concesión de las subvenciones previstas por el «Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio», en las Adendas I y II del acuerdo n.º 47 de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, formalizado el 22 de mayo de 2023, que define el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "IMHAB. Fase I", en el municipio de Barcelona, objeto de las ayudas, en el sentido de actualizar las fincas de propiedad municipal y gestionadas por el IMHAB incluidas en el referido Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de acuerdo con la Adenda III y de incorporar, por consiguiente, la nueva definición en el ámbito del ERPP, todo esto en el marco de la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

 

Barcelona, 28 de noviembre de 2024

 

Gerard Capó Fuentes

Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona

 

 

Condiciones para acogerse a las subvenciones previstas por el «Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio», en la Adenda III del Acuerdo n.º 47 de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, formalizado el 22 de mayo de 2023, que define el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "IMHAB. Fase I", en el municipio de Barcelona, objeto de las ayudas, y relativo a las fincas de propiedad municipal y gestionadas por el IMHAB incluidas en el referido Entorno Residencial de Rehabilitación Programada, y a otorgar por concesión directa, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

 

1. Objeto

El objeto de este documento es regular las condiciones generales y particulares para la concesión de las subvenciones previstas por el «Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio», en la Adenda III del Acuerdo n.º 47 de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, formalizado el 22 de mayo de 2023, que define el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "IMHAB. Fase I", en el municipio de Barcelona, objeto de las ayudas, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y ceñidas a las fincas de propiedad municipal gestionadas por el Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, que aquí se detallan:

 

1. Trueba, 27-29
2. Vallcarca, 262-266
3. Robador, 33
4. Botella, 16-16B
5. Reina Amàlia, 10
6. Hospital, 116
7. Rubén Darío, 73
8. Pasaje Gaiolà, 15
9. Lancaster, 7-9-11
10. Aragó, 317
11. Montnegre, 39
12. Dolors Piera, 1-2
13. Vía Favència, 446
14. Tiana, 12-20
15. Quito, 18
16. Pinzón, 12
17. Comerç, 44
18. Comerç, 54
19. Marina, 343

20. Manzana piloto de Can Peguera

 

Las bases reguladoras de estas subvenciones son las establecidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como la normativa general de subvenciones.

 

2. Procedimiento de concesión

2.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas por el «Programa 1 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio», ceñidas a las fincas de propiedad municipal gestionadas por el Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, es la concesión directa, de acuerdo con el artículo 28 en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley general de subvenciones, y el artículo 16 del Real Decreto 853/2021.

2.2. Las fases del procedimiento de concesión son las siguientes:

i. Notificación al IMHAB de la formalización de la Adenda III del Acuerdo n.º 47 de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, formalizado el 22 de mayo de 2023, que define el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "IMHAB. Fase I", en el municipio de Barcelona, objeto de las ayudas, y otorgamiento de 10 días para confirmar el interés en el otorgamiento de la subvención por cada una de las fincas.

ii. Presentación, en su caso, de la documentación inicial por el IMHAB.

iii. Informe técnico inicial de valoración / informe inicial.

iv. Informe jurídico preceptivo de conformidad.

v. Propuesta de resolución condicionada.

vi. Resolución y notificación.

vii. Comunicado de finalización de las obras / actuaciones y documentación final.

viii. Informe técnico final / informe final.

ix. Pago.

 

3. Presentación de la documentación inicial

3.1. La documentación inicial que la potencial beneficiaria deberá presentar para la rehabilitación de cada una de las fincas incluidas en el ERRP de "IMHAB. Fase I", en el municipio de Barcelona, para poder optar al otorgamiento directo de la subvención de acuerdo con lo previsto en las Adendas I, II y III del acuerdo n.º 47 de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, formalizado el 22 de mayo de 2023, que define el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "IMHAB. Fase I", en el municipio de Barcelona, objeto de las ayudas, y con el objetivo, pues, de obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética del edificio, será la correspondiente a la memoria y estudios energéticos de cada uno de los edificios.

3.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 853/2021, para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa, el ERRP estará delimitado por acuerdo de la administración autonómica correspondiente.

El Acuerdo n.º 47 de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, formalizado el 22 de mayo de 2023, que define el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de "IMHAB. Fase I", en el municipio de Barcelona, objeto de las ayudas, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se efectuó según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2021.

 

4. Actuaciones subvencionables

4.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 25 %.

Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a - HE1 y 3.1.3.a - HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

4.2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

4.3. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP), según el artículo 19 del Real Decreto 853/2021, "deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026".

 

5. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 853/2021, los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de proyecto de las actuaciones que realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

i. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

ii. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará preferentemente en el lugar de generación de los residuos.

b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

c) Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:

i. Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

ii. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

 

6. Requisitos de las personas beneficiarias

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 853/2021, las destinatarias últimas tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditarán no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y los objetivos de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 853/2021.

6.2. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general en relación con las destinatarias últimas de las ayudas:

a) Cuando las destinatarias últimas de las ayudas sean personas jurídicas, como en este caso, deberán acreditar o declarar expresamente durante la tramitación del expediente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les sea aplicable. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente tanto en la documentación inicial como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes.

b) Las destinatarias últimas de las ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la subvención, a la Comunidad Autónoma de Cataluña, que realiza esta tramitación o que ha reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Las destinatarias últimas de las ayudas estarán obligadas a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR, se considerarán obligaciones para la destinataria última el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el Estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

6.3. Además, en el marco del programa 1 y según se establece en el artículo 13 del Real Decreto 853/2021, podrán ser destinatarias últimas de las ayudas aquellas que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado por la actuación, como es el IMHAB en este caso.

6.4. Las destinatarias últimas de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021.

6.5. Las destinatarias últimas, o en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

 

7. Cuantía de la ayuda

7.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 853/2021, la cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones que desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el apartado siguiente.

7.2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 15.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 15.1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 15.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

 

Tabla 15.1 del Real Decreto 853/2021

 

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

 Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros)

 Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros)

30 % ≤ ΔC ep,nren < 45 %

40

8100

72

45 % ≤ ΔC ep,nren < 60 %

65

14500

130

ΔC ep,nren ≥ 60 %

80

21400

192

 

(...) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

7.3. Para la determinación de las cuantías máximas de ayuda indicadas en el apartado anterior, podrán considerarse todos los costes debidamente acreditados que correspondan a actuaciones subvencionables según lo dispuesto en el artículo anterior. No se podrán incluir los impuestos, tasas o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

7.4. En los casos de edificios ubicados en zonas acústicamente tensionadas según el "Plan de medidas contra la contaminación acústica 2022-2030" de la ciudad de Barcelona, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en 500 euros por vivienda.

7.5. En el caso de edificios situados en suelo municipal adquiridos por compraventa o expropiación y de que las viviendas acaben siendo calificadas como HPO, se otorgará una subvención complementaria de 6.000 euros por vivienda, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021.

 

8. Abono de las ayudas

8.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 853/2021, la destinataria última deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real decreto.

8.2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse, en su caso, los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a considerar son los siguientes:

a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.

b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.

 

9. Régimen jurídico aplicable

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 853/2021, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las beneficiarias y destinatarias últimas y el procedimiento de concesión será el establecido por el propio Real Decreto 853/2021, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con respecto al procedimiento de concesión, concretamente en el artículo 28 en relación con el artículo 222.c) de la Ley 38/2003, y el artículo 16 del Real Decreto 853/2021; lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el "Reglamento del MRR", y demás disposiciones que articulan el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9.2. En defecto de lo previsto en el punto anterior, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar de aplicación.

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