RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona para la gestión de varios servicios de vivienda en la ciudad de Barcelona durante el año 2024.
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En fecha 27 de septiembre de 2024 se ha firmado el convenio de colaboración entre el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona, para la gestión de varios servicios de vivienda en la ciudad de Barcelona durante el año 2024.
Visto el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Resuelvo:
Hacer público el convenio de colaboración entre el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona, para la gestión de varios servicios de vivienda en la ciudad de Barcelona durante el año 2024.
Barcelona, 15 de noviembre de 2024
Gerard Capó i Fuentes
Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA GESTIÓN DE VARIOS SERVICIOS DE VIVIENDA EN LA CIUDAD DE BARCELONA DURANTE EL AÑO 2024.
Barcelona, en la fecha de la firma de este documento
REUNIDOS
Por una parte, EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (en adelante, también AYUNTAMIENTO), con NIF P0801900B, con domicilio plaza Sant Jaume, 1, 08002 de Barcelona (C.P. 08002), y representado en este acto por D.ª Laia Bonet Rull, en su calidad de primera teniente de alcaldía del Área de Urbanismo, Transición Ecológica, Servicios Urbanos y Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona, facultada expresamente para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo de aprobación de este, de la Comisión de Gobierno de fecha 25 de julio de 2024 y haciendo uso de las facultades que tiene atribuidas por los Decretos de Alcaldía ANY2023-23382 de fecha 13 de julio, por el que se delegan facultades a la Primera Tenencia de Alcaldía del Área de Urbanismo, Transición Ecológica, Servicios Urbanos y Vivienda; asistida en este acto por el Sr. Jordi Cases i Pallarès, secretario general del consistorio, en funciones de asesoramiento según dispone el apartado e) del artículo 3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, Regulador del Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, y en ejercicio de sus funciones de fedatario y asesoramiento legal de la Corporación, según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y por otra parte,
EL CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA, representado por su gerente, el Sr. Gerard Capó Fuentes.
EXPONEN
I.- Que el Consorcio de la Vivienda de Barcelona es un ente asociativo de carácter legal, creado por la Ley 22/1998 de la Carta Municipal de Barcelona. El artículo 6 de sus estatutos establece las funciones que desarrolla el Consorcio, a quien, entre otras funciones, le corresponderá: i) Redactar, tramitar y aprobar el reglamento de fijación de los criterios de selección y acceso a la vivienda pública; ii) Diseñar las políticas de atención a la ciudadanía en materia de vivienda y gestionar el registro municipal de acceso a la vivienda de protección; iii) Ejercer la actividad de fomento en materia de rehabilitación de viviendas y aprobar los instrumentos de planificación, programación, gestión y ejecución necesarios para su efectividad; iv) Ejercer la actividad de fomento en materia de ayudas y prestaciones al alquiler de viviendas y aprobar los instrumentos de planificación, programación, gestión y ejecución necesarias para su efectividad; y v) Gestionar de forma integral las bolsas de vivienda social y aprobar los instrumentos de planificación, programación gestión y ejecución necesarios para su efectividad.
II.- Que, asimismo, sus Estatutos establecen que la Junta General podrá adoptar todas aquellas medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, dentro del marco jurídico y competencial que se le atribuye.
III.- Que la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, establece en su artículo 8, apartado 2 que «Además de las competencias de promoción y gestión que les reconoce la legislación de régimen local, los entes locales pueden concertar políticas propias de vivienda con la Administración de la Generalitat[...] y pueden solicitar la creación de consorcios u oficinas locales de vivienda para la gestión conjunta de funciones y servicios vinculados a la vivienda».
IV.- Que la disposición transitoria de los Estatutos reguladores del Consorcio prevé que: «Mientras no se produzca la creación del órgano de gestión a que hace referencia el artículo 5.2 de los presentes Estatutos, la gestión de los servicios y actividades que ejerce el Ayuntamiento de Barcelona se llevará a cabo mediante los entes instrumentales de gestión directa del Ayuntamiento de Barcelona que este determine. Su coordinación con el Consorcio se articulará mediante los correspondientes convenios de colaboración. Los presentes convenios de colaboración definirán el marco de interrelación funcional y económica entre ambas entidades».
V.- Que hasta el momento no se ha producido la creación del ente de gestión del Consorcio al que hace referencia el artículo 5.2 de los Estatutos, ni tampoco se ha dotado directamente al Consorcio de personal, por lo que el Consorcio no dispone de personal propio y la actividad propia del Consorcio se ha desarrollado a través del Ayuntamiento de Barcelona y sus entes instrumentales (en los últimos años, el Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona), con el apoyo de su personal y de los medios materiales que ha destinado a este fin.
El Ayuntamiento de Barcelona dispone de una red de diez oficinas integrales de la vivienda, distribuidas territorialmente por cada uno de los distritos de la ciudad.
En este ámbito, se ha definido un modelo de gestión que reestructura, homogeneiza y precisa la organización y funciones de las oficinas de la vivienda, en el marco de las políticas de vivienda que define el Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
VI.- Que el Ayuntamiento de Barcelona (de ahora en adelante, también Aj Bcn) es una Administración pública de carácter local, y desarrollará la gestión de las oficinas de vivienda y el conjunto de tareas de apoyo para el funcionamiento y la actividad del Consorcio directamente, a través de su Gerencia de Vivienda.
VII.- Que las oficinas integrales de la vivienda de Barcelona abarcan materialmente cuatro ejes fundamentales:
1. Registro de solicitantes y adjudicación de viviendas de protección oficial de Barcelona.
2. Rehabilitación.
3. Apoyo en problemas vinculados con la vivienda privada.
4. Ayudas al alquiler y bolsas de vivienda.
Además, las oficinas también ofrecen servicios complementarios en materia de vivienda, como el seguimiento de los planes integrales de barrios en función del territorio (ley de barrios) e información de otros servicios y prestaciones para la vivienda (red de viviendas de inclusión) y otros servicios vinculados a la vivienda que figuran en el Catálogo de servicios de las oficinas de la vivienda de Barcelona.
Asimismo, el Ayuntamiento de Barcelona lleva a cabo también en favor del Consorcio las tareas materiales de apoyo y asesoramiento económico-financiero, así como las de asesoría jurídica y de gestión de los sistemas de información.
VIII.- Que, con el fin de concretar la colaboración en la gestión de varios servicios de vivienda en la ciudad de Barcelona para el año 2024, ambas partes
ACUERDAN
Primero.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es regular la actuación del Ayuntamiento de Barcelona con la gestión de varios servicios de vivienda que pivotan sobre la acción de las oficinas integrales de la vivienda de Barcelona, con la inclusión de las tareas materiales de apoyo y asesoramiento económico-financiero, de asesoramiento jurídico y de gestión de los sistemas de información, para materializar el funcionamiento y la actividad propia del Consorcio de la Vivienda de Barcelona durante el año 2024.
Segundo.- Gestión de las oficinas integrales de la vivienda de Barcelona.
La gestión de las oficinas integrales de la vivienda de Barcelona se configurará mediante dos oficinas de gestión externa (front office), denominadas 1 y 2, y abarcará las actuaciones que a continuación se señalan:
Oficina de gestión externa 1:
- Información general de vivienda y gestión de citas previas de los servicios del catálogo de las oficinas de la vivienda
- Información y gestión específicas de las materias que figuran en el catálogo de servicios:
1. Registro de solicitantes y adjudicación de viviendas de protección oficial de Barcelona
Tareas informativas:
- Información a la ciudadanía en lo relativo al proceso de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona a través de diversos canales (web, presencial y atención telefónica).
- Información a la ciudadanía sobre promociones de vivienda de protección oficial en venta, alquiler y derecho de superficie, así como otras fórmulas de acceso a la vivienda que se determinen.
- Información a la ciudadanía sobre los procesos de adjudicación de viviendas.
Tareas administrativas y de gestión:
- Gestión del Registro en lo concerniente a atención a la ciudadanía y recogida de documentación de solicitantes relativa al Registro o al proceso de adjudicación de viviendas.
- Gestión de documentos (inicio de expedientes de inscripción, albaranes de entrega, registros de entrada y salida).
2. Ayudas a la rehabilitación.
- Información y asesoramiento a la ciudadanía en lo relativo a las ayudas a la rehabilitación que otorgan las administraciones públicas en el territorio de Barcelona.
- Tramitación y gestión de las peticiones relativas a las ayudas a la rehabilitación.
- Información y gestión de documentación de campañas específicas (ascensores...).
- Información y gestión de documentación relativa a cédulas de habitabilidad.
- Información y gestión de las agendas del personal técnico especializado.
- Inormación, tramitación y gestión de las ayudas a la rehabilitación del interior de las viviendas.
3. Apoyo en problemas vinculados con la vivienda privada.
- Información y atención a la ciudadanía en relación con el alquiler y adquisición de viviendas con servicio de asesoramiento legal en materia de derechos y deberes de personas propietarias e inquilinas.
- Información y asesoramiento, en coordinación con la Unidad de Disciplina del Ayuntamiento de Barcelona y los distritos del Ayuntamiento de Barcelona, en materia de situaciones anómalas del uso de las viviendas, como sobreocupación e infravivienda.
- Información y asesoramiento a la ciudadanía que pueda ser objeto de acoso inmobiliario.
- Información y asesoramiento a la ciudadanía en relación con las determinaciones de las leyes 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, y el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
- Identificación y recopilación de documentación en relación con las situaciones y expedientes de emergencia social.
- Identificación de situaciones objeto de procesos de mediación entre las partes en conflicto.
- Información y gestión de las agendas del personal técnico especializado.
- Información general sobre deuda hipotecaria (OFIDEUTE).
- Información sobre redes de viviendas de inclusión.
- Mediación en la vivienda entre personas propietarias e inquilinas.
4. Ayudas al alquiler y bolsa de vivienda.
- Información y asesoramiento a los interesados sobre el programa de la bolsa de vivienda de alquiler social y la bolsa de vivienda joven y la normativa que la regula.
- Atención y registro de las personas propietarias y solicitantes interesadas.
- Información, tramitación y gestión de las ayudas y prestaciones al alquiler que otorgan las administraciones públicas en el territorio de Barcelona, RBE y ayudas al alquiler justo.
- Información y gestión en relación con prestaciones económicas de especial urgencia.
- Información sobre el Avalloguer.
- Información y gestión de las agendas del personal técnico especializado.
- Información, en su caso, de los programas de captación de viviendas desocupadas impulsados por las Administraciones públicas.
- Información y tramitación del asesoramiento en materia de subvenciones por obras de puesta al día de la vivienda para las personas propietarias de la bolsa.
- Información y tramitación parcial de las bonificaciones del IBI para los propietarios que incluyan sus viviendas en el programa de Bolsa.
Oficina de gestión externa 2: Está formada por personal especializado en cada una de las materias específicas que ofrece el catálogo de servicios, y en quien recae una parte descentralizada de la gestión de las oficinas de gestión interna (back office) centrales. Incluye a la dirección de la oficina, personal administrativo, abogados/as y personal técnico de rehabilitación (emergencias sociales, OFIDEUTE, inspecciones de las obras objeto de subvención, ayudas de especial urgencia, acuerdos de inclusión en la bolsa, etc.).
La interrelación de las oficinas integrales de la vivienda de Barcelona la lleva a cabo una coordinadora de las oficinas y las personas referentes de cada uno de los ámbitos de actuación.
Oficinas de gestión interna centrales de las personas referentes de cada ámbito de actuación
La oficina de gestión interna central de cada persona referente gestiona y tramita los expedientes específicos y se coordina con la Generalitat de Catalunya en cada uno de los ámbitos de actuación y establece los criterios de actuación en cada una de las materias de aplicación por parte de las oficinas de la vivienda.
En ayudas a la rehabilitación, el contenido de la oficina de gestión interna es el que figura en el convenio específico pendiente de suscribir entre el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Instituto del Paisaje Urbano y Calidad de Vida.
Tercero.- Presupuesto.
El presupuesto estimativo de las oficinas integrales de vivienda de Barcelona y de las tareas materiales de apoyo, gestión y asesoramiento al Consorcio relacionadas en el acuerdo Cuarto para el ejercicio 2024 asciende a ocho millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y dos coma diecinueve euros (8.385.332,19 €) más un millón setecientos sesenta mil novecientos diecinueve coma setenta y seis euros (1.760.919,76 €) correspondientes al 21% de IVA, es decir, un importe total con IVA de diez millones ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y uno coma noventa y cinco euros (10.146.251,95 €).
Este importe económico será transferido al Ayuntamiento de Barcelona contra factura. La factura se presentará trimestralmente.
Cuarto.- Vigencia.
La vigencia del presente convenio es con efectos del 1 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
Quinto.- Información a los órganos competentes del Consorcio.
El Ayuntamiento de Barcelona informará a la Comisión Permanente del Consorcio, del desarrollo de las actuaciones contenidas en este convenio y aportará la acreditación y justificación de los gastos e informe de gestión.
En este sentido, se deberá presentar antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio, un informe anual de la actividad que acredite el detalle del trabajo realizado y el número de expedientes y gestiones llevadas a cabo que justifiquen la imputación de los gastos facturados en ejecución del presente Convenio.
Sexto.- Órgano de gestión.
Mientras no se produzca la creación del órgano de gestión a que hace referencia el artículo 5.2 de los Estatutos del Consorcio, el Ayuntamiento de Barcelona, como órgano de gestión directa municipal, desarrollará la gestión de los servicios y actividades en materia de vivienda, y coordinará con el Consorcio de la Vivienda de Barcelona su acción a través del presente Convenio de colaboración.
Séptimo.- Tratamiento de datos.
1. Mediante la presente cláusula, se estipula el tratamiento que llevará a cabo el Ayuntamiento de Barcelona por cuenta del Consorcio de la Vivienda de Barcelona con relación al convenio de colaboración entre el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona para la gestión de varios servicios de vivienda en la ciudad de Barcelona durante el año 2024.
El tratamiento de los datos se efectuará con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones y tareas según los términos previstos en el presente Convenio. Estas tareas y actuaciones implicarán la ejecución de las siguientes operaciones de tratamiento:
[X] Recogida
[X] Registro
[X] Estructuración
[X] Modificación
[X] Conservación
[X] Extracción
[X] Consulta
[X] Comunicación por transmisión
[_] Difusión
[X] Interconexión
[_] Careo
[X] Limitación
[X] Supresión
[X] Destrucción
[X] Comunicación
[_] Otros .........
2. El Ayuntamiento de Barcelona tratará las siguientes categorías de datos:
- Identificativos: DNI/NIF/NIE/pasaporte, nombre y apellidos, domicilio, correo electrónico, teléfono, firma electrónica, voz.
- Características personales: Estado civil, datos familiares, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, vínculos de relación de los/as miembros de la unidad de convivencia.
- Circunstancias sociales: Alojamiento o vivienda, propiedades, posesiones.
- Académicos y profesionales: Formación y titulaciones.
- Datos de ocupación laboral: Puesto de trabajo, situación laboral.
- Información comercial: Actividades y negocios.
- Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos, rentas, inversiones/patrimonio, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, datos de nómina, planes de pensión o jubilación, impuestos/deducciones, hipotecas, subsidios/beneficios, otros (carencia de vivienda en propiedad, régimen de tenencia del domicilio actual, ingresos brutos de todos/as los/as miembros de la unidad de convivencia).
- Datos de transacciones: Datos sobre las deudas contraídas y conflictos judiciales fruto de la relación contractual. Información sobre los procesos de lanzamiento que puedan seguir terceros contra el/la solicitante de vivienda.
- Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: Infracciones penales en materia de violencia doméstica o de género.
- Categorías especiales de datos personales: Salud (discapacidades y grado de autonomía, a los efectos de determinar el tipo de vivienda que se adjudicará), datos sobre violencia doméstica o de género.
Las categorías de personas interesadas (titulares de los datos) son personas titulares o solicitantes de viviendas o locales administrados por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y los beneficiarios que, por motivo de herencia, donación o cualquier otro título resulten titulares de una vivienda gestionada por este, así como las personas que convivan o convivirán con dichas personas titulares (incluidos/as menores). También habrá personas afectadas por una actuación urbanística, proceso de desahucio o ejecución hipotecaria que requieran realojamiento.
3. El tratamiento de los datos por parte del Ayuntamiento de Barcelona por cuenta del Consorcio de la Vivienda de Barcelona tendrá la misma duración que el presente Convenio.
4. El Ayuntamiento de Barcelona del tramiento y todo su personal están obligados a:
a) Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto del presente encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para finalidades propias.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. Si el Ayuntamiento de Barcelona considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos aplicable al tratamiento, sea nacional o comunitaria, el Ayuntamiento de Barcelona deberá informar inmediatamente al Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
c) Llevar un registro por escrito de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que cumpla los requisitos que exige el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.
d) Los datos podrán comunicarse a entidades bancarias, abogados/as, notarías, empresas suministradoras de energía, administradores/as de fincas y porteros/as de fincas cuando esta comunicación sea necesaria para el correcto desarrollo, cumplimiento y control de la relación jurídica que se establezca con las personas titulares de los datos. Además, los datos podrán comunicarse a terceros cuando haya una norma con rango de ley que dé cobertura al tratamiento y cesión de los datos, como la comunicación de los datos a la Administración Tributaria, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Defensor del Pueblo, al ministerio fiscal o a los jueces o tribunales o al Tribunal de Cuentas o la Sindicatura de Cuentas, siempre que la comunicación se lleve a cabo en el ámbito de las funciones que la ley expresamente les atribuye. Si el Ayuntamiento de Barcelona debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho que le sea aplicable, deberá informar al Consorcio de la Vivienda de Barcelona de esta exigencia legal con anterioridad, a no ser que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. No subcontratar ninguna de las tareas y actuaciones que formen parte del objeto del presente Convenio y que conlleven el tratamiento de datos personales, excepto los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las oficinas integrales de la vivienda de Barcelona. Los servicios que podrán ser objeto de subcontratación son los siguientes: 1) las tareas que se incluyen en la oficina de gestión externa explicitada en el apartado Segundo anterior; 2) las tareas de la oficina de gestión interna relativas a tareas meramente materiales; 3) todos aquellos otros servicios conexos o accesorios a los anteriormente mencionados; y 4) la contratación de las tareas de dirección facultativa para las ayudas para el interior de las viviendas que se puedan convocar. Si debe subcontratarse algún otro tratamiento, ello debe comunicarse previamente y por escrito al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, con una antelación de quince (15) días hábiles. Deben indicarse los tratamientos que se pretende subcontratar e identificar de forma clara e inequívoca a la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación puede llevarse a cabo si el Consorcio de la Vivienda de Barcelona no manifiesta su oposición en el plazo establecido. La empresa subcontratista, quien también tendrá la condición de encargada del tratamiento, está obligada igualmente a cumplir las obligaciones que la presente cláusula en materia de protección de datos del presente Convenio establece para el Ayuntamiento de Barcelona y las instrucciones que dicte el Consorcio de la Vivienda de Barcelona. Corresponderá al Ayuntamiento de Barcelona regular la nueva relación de forma que la nueva persona encargada quede sujeta a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y los mismos requisitos formales que el Ayuntamiento de Barcelona en lo que se refiere al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. Si la persona subencargada lo incumple, el Ayuntamiento de Barcelona seguirá siendo plenamente responsable ante el Consorcio de la Vivienda de Barcelona con respecto al cumplimiento de las obligaciones.
e) Mantener el deber de secreto al respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el objeto, a menos que se renueve el presente Convenio o se formalice un nuevo documento que lo sustituya.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que deberán informar convenientemente.
g) Mantener a disposición del Consorcio de la Vivienda de Barcelona la documentación que acredite que se cumple la obligación que establece el apartado anterior.
h) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i) Prestar asistencia al Consorcio de la Vivienda de Barcelona en la respuesta al ejercicio de los derechos siguientes: 1) acceso, rectificación, supresión y oposición; 2) limitación del tratamiento; 3) portabilidad de datos; y 4) revocación del consentimiento. El Ayuntamiento de Barcelona deberá resolver, por cuenta del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de estos derechos en relación con los datos objeto del encargo.
j) El Ayuntamiento de Barcelona deberá facilitar, en el momento de recoger los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se llevarán a cabo. La redacción y el formato en que se facilitará la información se consensuará con el Consorcio de la Vivienda de Barcelona antes de iniciar la recogida de los datos.
k) El Ayuntamiento de Barcelona se obligará a cumplir con las obligaciones que exigen los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Protección de Datos.
l) Dar apoyo al Consorcio de la Vivienda de Barcelona en el momento de hacer las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m) Dar apoyo al Consorcio de la Vivienda de Barcelona en el momento de hacer las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
n) Poner a disposición del Consorcio de la Vivienda de Barcelona toda la información necesaria para demostrar que cumple sus obligaciones, así como para el desarrollo de las auditorías o las inspecciones que efectúen el Consorcio de la Vivienda de Barcelona u otro auditor por él autorizado.
o) Implantar las medidas de seguridad necesarias para 1) garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; 2) restaurar con rapidez la disponibilidad y el acceso a los datos personales, en caso de incidente físico o técnico; 3) verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento; y 4) seudonimizar y cifrar los datos personales, si procede. También deberá adoptar todas aquellas otras medidas que, teniendo en cuenta el conjunto de tratamientos que lleva a cabo, sean necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
p) Designar a una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Consorcio de la Vivienda de Barcelona. Destino de los datos.
q) Devolver al Consorcio de la Vivienda de Barcelona los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución deberá llevar aparejada la destrucción de las copias y el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Ayuntamiento de Barcelona. No obstante, el Ayuntamiento de Barcelona podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Octavo.- Aprobación por parte de la Junta General del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
Este convenio ha sido aprobado por la Junta General del Consorcio de la Vivienda de Barcelona en sesión celebrada el día 22 de abril de 2024, de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos del CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA.
Noveno.- Jurisdicción.
Las partes firmantes se comprometen a resolver, preferentemente de común acuerdo, las divergencias derivadas de la interpretación de los pactos contenidos en el presente acuerdo de colaboración de forma amistosa.
No obstante, en caso de controversia en la interpretación o aplicación del presente convenio, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Barcelona, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Décimo.- Sujeción a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, a la que está sujeto el AYUNTAMIENTO, los datos del presente convenio (fecha, partes, objeto, derechos y obligaciones principales y vigencia) serán publicados en la web https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/ca, y el convenio será incluido en el Registro de Convenios del Ayuntamiento de Barcelona, por lo que EL CONSORCIO se da por informado.
Y, como prueba de conformidad, firman este convenio en el lugar y en la fecha indicados en la fecha de la firma electrónica.
El gerente del Consorcio de la Vivienda
La primera teniente de alcaldía del Área de Urbanismo, Transición Ecológica, Servicios Urbanos y Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona
El secretario general del Ayuntamiento de Barcelona