RESOLUCIÓN REU/4534/2024, de 13 de diciembre, por la que se abre la convocatoria de ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género 2024 (INDOVIG 2024) (ref. BDNS 803201).

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La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en fecha 28 de abril de 2022.

En fecha 13 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) n.º 9310 la Resolución REU/4452/2024, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género 2024 (INDOVIG 2024).

 

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada por la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña. El importe global es de 130 000 euros (ciento treinta mil euros), que van a cargo de las partidas 442.0001, 443.0001, 448.0001, 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2024.

2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2.3 Dicha dotación máxima podrá ampliarse en un porcentaje del 30 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo previsto en este artículo 2, o en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o las revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes finalmente estimadas, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que dichos proyectos puedan llevarse a cabo en los plazos establecidos en las bases reguladoras.

 

Artículo 3

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por:

a) La Resolución REU/4452/2024, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG).

b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

 

Artículo 4

El importe máximo que podrá percibir cada proyecto es de 12 000 euros (doce mil euros).

El presupuesto total del proyecto deberá justificarse de acuerdo con los objetivos y el plan de trabajo.

El importe concedido quedará sometido al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

 

Artículo 5

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día 8 de enero de 2025 hasta el día 12 de febrero de 2025 a las 14.00 h, hora local de Barcelona.

5.2 Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo previsto en la base 7 de la Resolución REU/4452/2024, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG).

 

Artículo 6

El plazo de ejecución de los proyectos es de dieciocho meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la resolución definitiva de concesión de las ayudas.

 

Artículo 7

7.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la AGAUR.

7.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupa su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

7.3 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.

7.4 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

7.5 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

7.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o bien podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Barcelona, 13 de diciembre de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

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