RESOLUCIÓN IFE/4533/2024, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la transferencia de fondos a los municipios de más de 20.000 habitantes, a los consejos comarcales y a otros entes locales supramunicipales, destinada a financiar su suficiencia financiera en relación con el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y el feminismo, para el año 2024 (tercera transferencia).

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El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismo las competencias en políticas públicas LGTBI+, en políticas de mujeres y para la erradicación de las violencias machistas y en políticas públicas de corresponsabilidad y de los usos del tiempo, y atribuye al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión las competencias en políticas de migraciones, refugio y ciudadanía, que hasta este momento habían sido competencia del Departamento de Igualdad y Feminismo.

En este sentido, el Departamento de Igualdad y Feminismo reconoce su corresponsabilidad en las políticas mencionadas, de acuerdo con lo que establecen las leyes siguientes:

   - Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

   - Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

   - Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

   - Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

Para desarrollar estas competencias, los años 2022 y 2023 se firmaron convenios de colaboración interadministrativa entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Igualdad y Feminismo, y cada uno de los municipios de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y otros entes locales supramunicipales, para el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y el feminismo para el periodo 2022-2025. En el mismo sentido, se publicó la Resolución IFE/3986/2022, de 19 de diciembre, por la que se aprobó la transferencia de fondos a los municipios de más de 20.000 habitantes, a los consejos comarcales y a otros entes locales supramunicipales, destinada a financiar su suficiencia financiera en relación con el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y el feminismo, para el año 2022.

Asimismo, el año 2023 se publicaron cuatro resoluciones mediante las que se aprobó la transferencia de fondos a los municipios de más de 20.000 habitantes, a los consejos comarcales y a otros entes locales supramunicipales, destinada a financiar su suficiencia financiera en relación con el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y el feminismo, para el año 2023: IFE/3740/2023, de 6 de noviembre, IFE/3739/2023, de 6 de noviembre, IFE/4319/2023, de 19 de diciembre, y IFE/4410/2023, de 27 de diciembre.

Por otra parte, los años 2023 y 2024 se firmaron modificaciones de los convenios con los entes locales con el objeto de incorporar una nueva línea de transferencia para financiar la Red de Profesionales de Equidad en los Trabajos.

Dado que es voluntad del Departamento de Igualdad y Feminismo y cada uno de los municipios de más de 20.000 habitantes, de los consejos comarcales y de los otros entes locales supramunicipales seguir profundizando en la colaboración para el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y el feminismo por todo el territorio catalán, este 2024 se han firmado adendas de modificación del Convenio interadministrativo de colaboración entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y los entes locales con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación y la aplicación de medidas que faciliten la puesta en marcha o las mejoras de los servicios que son objeto de los convenios y de las resoluciones de transferencia.

Dado que el artículo 3.2 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, establece que la Generalitat y los entes locales deben garantizar su cumplimiento y promover las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos;

Dado que el artículo 6.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, establece la obligación de la Generalitat de Catalunya de complementar la suficiencia financiera de los entes locales en relación con las funciones que esta Ley les atribuye, lo cual puede hacer mediante transferencias de fondos de otras administraciones, con recursos propios o mediante contratos programa;

Dado que el artículo 41 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece la obligación de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y los entes locales en la aplicación de las políticas de servicios sociales, mediante los instrumentos que fijan la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo y la legislación de régimen local, entre los que hay la posibilidad de establecer convenios cuatrienales de coordinación y cooperación interadministrativa con los municipios de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y otros entes locales supramunicipales, con el fin de garantizar, en el ámbito territorial correspondiente, la corresponsabilidad en la prestación de los servicios sociales y su estabilidad y la de sus profesionales;

Dado que el artículo 160.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye, entre otras, las diversas formas de cooperación y colaboración entre ambas administraciones;

Dado que el artículo 144 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, recoge los principios de coordinación y eficacia administrativa entre la Generalitat y los entes locales de Cataluña, entre los que destaca el de la cooperación, la colaboración y la asistencia recíprocas para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a las otras administraciones; que el artículo 66.3.k) atribuye a los municipios competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y a la promoción y la reinserción sociales, que, de acuerdo con el artículo 67, se configuran como servicios mínimos de los municipios de más de 20.000 habitantes, y que el artículo 70 prevé la posibilidad de que los municipios puedan ejercer competencias propias de la Generalitat delegadas, en los términos que establezcan las leyes;

Dado que el artículo 36 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, establece que la autorización de gastos con un alcance plurianual se subordinará a los créditos que para cada ejercicio consigne el presupuesto de la Generalitat y que estos gastos se pueden efectuar si tienen por objeto financiar, entre otras, las transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley o de convenios o de contratos programa que amparen actuaciones de alcance plurianual;

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Vista la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto lo que establecen los artículos 87.2 y 88 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos;

Vista la Instrucción 10/2023, de subvenciones, transferencias y aportaciones de capital a entidades públicas y privadas que deroga la Instrucción de la Intervención General de 8 de noviembre de 2016;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 1 de agosto de 2023, de aprobación de la modificación de los gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del Departamento de Igualdad y Feminismo para la financiación de los convenios de colaboración entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Igualdad y Feminismo, y los municipios de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y los otros entes locales supramunicipales, para el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y el feminismo, por un importe total resultante de 75.830.785,04 euros, de todo este importe disponible se hace una tercera resolución de transferencia a los entes locales respecto de los que se ha comprobado que la documentación presentada mediante la solicitud de transferencia correspondiente a la anualidad 2024, así como la documentación justificativa de la anualidad 2023, son correctos y se han podido validar.

Vista la Resolución DSI/3680/2024, de 11 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión en la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo y en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismo,

 

Resuelvo:

 

1. Otorgar la tercera resolución de transferencia de crédito para la anualidad 2024 a los municipios de más de 20.000 habitantes, a los consejos comarcales y a otros entes locales supramunicipales, por un importe máximo de 1.636.460,07 euros, según el detalle que consta en el anexo de esta Resolución. Esta transferencia está destinada a financiar el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y el feminismo y, en concreto, se otorga para las líneas de actuación siguientes:

   - Despliegue de la Red del Servicio de Atención Integral (SAI) en el marco LGBTI+.

   - Sistema de atención y de respuesta integral para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas.

   - Migraciones, acogida y vida digna compartida.

   - Red de Profesionales de Equidad en los Trabajos.

La transferencia de crédito va a cargo de las partidas del presupuesto de 2024 del Departamento de Igualdad y Feminismo siguientes:

 

Concepto

Partida presupuestaria

Despliegue de la Red del Servicio de Atención Integral (SAI) en el marco LGBTI+

IF0201D/460000100/316D/0000

Sistema de atención y de respuesta integral para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas

IF0301D/460000100/316E/0000

Servicio de migraciones, acogida y vida digna compartida

IF0203D/460000100/3140/0000

Red de Profesionales de Equidad en los Trabajos

IF0302 D/460000100/316F/0000

 

 

2. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo GECAT, de acuerdo con el anexo.

 

3. Autorizar la tramitación del reconocimiento de las obligaciones económicas que correspondan.

 

4. En la fase de justificación, se comprobará la aplicación de la transferencia mediante un certificado del órgano responsable del ente local de la realización de la actuación y un certificado del interventor/a local de su contabilización, siguiendo los modelos normalizados facilitados por el Departamento de Igualdad y Feminismo. En este sentido, es obligación del ente local acreditar la realización del objeto de la transferencia recibida mediante la incorporación a la documentación justificativa de la información sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las transferencias, las actuaciones y los gastos realizadas y el detalle de su financiación.

Asimismo, en la justificación el ente local tendrá que aportar, en su caso, la relación de los números de identificación fiscal (NIF), los nombres de entidades y/o empresas y actividades/actuaciones contratadas para prestar el servicio externamente, a fin de que el Departamento de Igualdad y Feminismo pueda comprobar la no duplicidad con otras fuentes de financiación para las mismas actividades/actuaciones.

En el caso de los consejos comarcales, en relación con los gastos de transferencia a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de su comarca (capítulo IV), será necesario que presenten los certificados emitidos por estos ayuntamientos que acrediten la ejecución de este gasto.

El plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones de la anualidad 2024 será hasta el 28 de febrero de 2025. En caso de que un ente local no justifique el coste total correspondiente a la transferencia del ejercicio 2024, esta ejecución menor podrá incorporarse como remanente al ejercicio 2025.

 

5. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las administraciones públicas pueden interponer un requerimiento previo en el plazo de dos meses a partir de su notificación ante la consejera de Igualdad y Feminismo, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 16 de diciembre de 2024

 

P. d. (Resolución DSI/3680/2024, de 11 de octubre, DOGC núm. 9269, de 16.10.2024)

Eva Menor Cantador

Consejera de Igualdad y Feminismo

 

 

Anexo

 

Entes locales

Red de Profesionales de Equidad en los Trabajos (€)

Sistema de respuesta en situaciones de violencia machista (€)

Servicio de Atención Integral (SAI) LGBTI (€)

Servicio de migración, acogida y vida digna (€)

Total transferencia 2024 (€)

Ayuntamiento de Calafell

14.000,00

4.000,00

0,00

63.375,44

81.375,44

Ayuntamiento de Castellar del Vallès

30.928,10

10.000,00

30.032,34

48.186,91

119.147,35

Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès

30.928,10

20.000,00

30.032,34

64.025,72

144.986,16

Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca

0,00

10.432,00

30.032,00

54.306,60

94.770,60

Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes

30.928,10

10.000,00

30.032,34

49.354,68

120.315,12

Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès

0,00

10.000,00

30.032,34

48.232,77

88.265,11

Ayuntamiento de Sitges

12.000,00

12.453,00

30.032,34

56.904,01

111.389,35

Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès

10.309,36

12.219,00

30.032,34

66.002,78

118.563,48

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

30.928,10

20.000,00

30.032,34

60.335,87

141.296,31

Ayuntamiento de El Vendrell

0,00

14.675,00

30.032,34

62.253,53

106.960,87

Consejo Comarcal de El Garraf

45.066,66

20.039,00

42.903,10

52.760,83

160.769,59

Consejo Comarcal de El Maresme

15.000,00

45.000,00

42.903,10

150.814,49

253.717,59

Consejo Comarcal de El Pla de l'Estany

0,00

3.000,00

42.903,10

49.000,00

94.903,10

Total

220.088,42

191.818,00

399.000,02

825.553,63

1.636.460,07

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