EDICTO de 10 de diciembre de 2024, sobre aprobación definitiva del proyecto de trazado y del estudio de impacto ambiental "Mejora general. Eje de El Llobregat. Implantación de un tercer carril reversible en la carretera C-16, del PK 96+500 al 117+300. Tramo: Berga-Bagà" (claves TA/IA-NB-01134.F1), así como del "Estudio complementario al estudio de impacto ambiental. Implantación de un tercer carril reversible en la carretera C-16, del PK 96+500 al 117+300. Berga-Bagà" (clave EX-NB-01134.F1).

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El director general de Infraestructuras de Movilidad, por delegación de la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en virtud de la Resolución TER/285/2023, de 2 de febrero, y de conformidad con lo que establece el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, ha adoptado el día 5 de diciembre de 2024 la Resolución siguiente:

 

PRIMERO. Aprobar definitivamente el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental "Mejora general. Eje del Llobregat. Implantación de un tercer carril reversible en la carretera C-16, del PK 96+500 al 117+300. Tramo: Berga - Bagà", con claves TA-NB-01134.F1 e IA-NB-01134.F1, respectivamente, así como el "Estudio Complementario al estudio de Impacto Ambiental. Implantación de un tercer carril reversible en la carretera C-16, del PK 96+500 al 117+300. Berga - Bagà", con clave EX-NB-01134.F1.

 

SEGUNDO. En el proyecto constructivo que desarrolle el proyecto de trazado, se deberán tener en cuenta las prescripciones siguientes:

   - Implementar las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental, en el estudio complementario al estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que establece la Resolución de declaración de impacto ambiental del Proyecto "Mejora general. Eje del Llobregat. Implantación de un tercer carril reversible en la C-16, del PK 96+500 al 117+300. Tramo Berga-Bagà", promovido y tramitado por el Departamento de Territorio, en los términos municipales de Berga, Cercs, la Nou de Berguedà, Sant Julià de Cerdanyola, Guardiola de Berguedà y Bagà (exp.OAA20190005).

   - Dar respuesta satisfactoria a los aspectos detallados en el apartado de conclusiones del informe emitido por la Agencia Catalana del Agua el 14 de julio de 2021.

   - Tener en cuenta las consideraciones del informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural emitido el 4 de abril de 2019.

   - Tener en cuenta las conclusiones del informe emitido por la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad del Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona enviado el 8 de marzo de 2019.

   - Tener en cuenta las consideraciones del informe de la Oficina Catalana del Cambio Climático emitido en fecha 7 de septiembre de 2020.

   - Adaptar la carretera el máximo posible a los requerimientos definidos a la Orden circular 1/2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre las "Recomendaciones para el Diseño de Carreteras 2+1 y Carriles Adicionales de Adelantamiento", aprobada en fecha 12/03/2021, en los tramos donde se implanta un tercer carril reversible, siempre que sea posible y teniendo en cuenta la orografía de alta montaña por donde discurre la carretera.

   - Mantener un sistema de contención de vehículos para separar flujos de tránsito en sentido opuesto en todo el recorrido, siempre que sea posible.

   - Desdoblar los túneles existentes en lugar de ampliar la sección para acoger los dos sentidos de circulación.

   - Disponer un carril adicional para vehículos lentos en la vía colectora sentido Bagà entre los enlaces de Berga Sur y Berga Centro.

   - Diseñar el enlace de Berga Centro con una rotonda única elevada en relación con la rasante actual del tronco de la C-16, que no se modifica, para adaptar la configuración del enlace al Plan de Ordenación Urbanística del municipio.

   - Incluir un cubrimiento puntual del tronco de la C-16 para mejorar la integración paisajística y acústica al lado del paso superior que da acceso al barrio de Serra de Casampons al municipio de Berga. Este cubrimiento se proyectará con una limitación de cargas por debajo de la normativa IAP 2011.

   - Optimizar el trazado del paso superior del enlace de Berga Norte mediante un viaducto y muros de contención, para reducir la ocupación.

   - Incorporar un viaducto al PK 101+600 de proyecto, en lugar del terraplén inicialmente previsto.

   - Disponer un carril bici que conecte con la carretera C-1411z, desde la salida del túnel de Cercs hasta el enlace de Cercs.

   - Sustituir el viaducto de Cercs por un nuevo viaducto con un radio más grande que el actual y que discurra a más distancia del núcleo urbano.

   - Incluir un carril trenzado en sentido Berga entre la gasolinera del PK 8+775 de proyecto y el enlace de Sant Jordi de Cercs.

   - Adecuar el enlace de la Rodonella, en el municipio de Cercs, para permitir el acceso a la calle Onze de Setembre y disponer la parada de autobús en sentido Bagà en los ramales del enlace.

   - Proyectar el enlace de La Nou de Berguedà para que pase a ser de rotonda única elevada.

   - Crear una calzada adicional a la existente entre el PK 11+380 y el PK 12+575 de proyecto. Esto implica construir un nuevo túnel de 870 m per acoger la calzada en dirección Bagà.

   - Mantener el funcionamiento de la carretera C-1411z entre el PK15+700 y el PK 15+950 de proyecto, como vial de salida del sentido Bagà de la C-16 al enlace de Vallcebre (PK 15+675 de proyecto) y para permitir el acceso a la central hidroeléctrica del Collet.

   - Construir un vial 2-1 (compartido entre vehículos a motor, bicicletas y peatones, de muy baja velocidad de circulación) de 5 m de ancho paralelo al tronco de la C-16, para su margen Oeste, entre el núcleo urbano del municipio de Guardiola de Berguedà, la estación de servicio del PK 16+800 de proyecto y el Sector 1 del Collet, también en el municipio de Guardiola de Berguedà. Este vial permitirá la circulación de vehículos en los dos sentidos y tendrán prioridad las bicicletas y los peatones.

   - Mantener la calzada existente para el sentido Berga y construir una nueva calzada de dos carriles en sentido Bagà, entre el PK 17+620 y el PK 18+985 de proyecto. Esta nueva calzada comenzará a ganar cota hasta acabar discurriendo por encima de la calzada actual entre los PK 17+875 y PK 18+185 de proyecto.

   - Construir un vial 2-1 de 5 m de ancho (compartido entre vehículos a motor, bicicletas y peatones, de muy baja velocidad de circulación) al margen Este de la C-16 y con un trazado paralelo al tronco de la carretera entre el núcleo de Terradelles, en el municipio de Bagà, y el PK 19+900 de proyecto. A partir del PK 19+900 de proyecto, los peatones y las bicicletas harán uso de un nuevo carril para bicicletas que discurrirá por un camino existente y que será objeto de un proyecto separado, mientras que los vehículos a motor continuaran hasta conectar con el ramal de salida en dirección Bagà del enlace 16, que será bidireccional hasta a la rotonda del enlace.

   - Construir un nuevo paso inferior en el enlace 16 de Bagà para independizar los ramales del enlace del nuevo carril para bicicletas que utilizará el paso inferior actual que se encuentra en el PK 20+450 de proyecto.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación en el DOGC, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 citada y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente. El recurso de reposición se entiende desestimado si transcurre el plazo de un mes sin que se dicte resolución expresa y, en este caso, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de los seis meses siguientes, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En lo que se refiere a las Administraciones Públicas, pueden formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde su publicación en el DOGC o desde su notificación. Este requerimiento se entenderá rechazado si no se contesta dentro del mes siguiente a su presentación.

En el supuesto del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente al día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o desde el día siguiente al día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Barcelona, 10 de diciembre de 2024

 

David Prat Soto

Director general de Infraestructuras de Movilidad

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