RESOLUCIÓN IFE/4486/2024, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la transferencia del Instituto Catalán de las Mujeres destinada a financiar el impulso de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) y la realización de políticas de igualdad de género a los entes locales de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales, el Ayuntamiento de Barcelona, el Ayuntamiento de Badia del Vallès y otros entes supramunicipales para el año 2024 (segunda transferencia).

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El Instituto Catalán de las Mujeres tiene atribuidas competencias para dar satisfacción a la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley 17/2015) y de la aplicación de su transversalidad.

El Instituto Catalán de las Mujeres también participa en la lucha contra la violencia machista, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (en adelante, Ley 5/2008), modificada por la Ley 17/2020, del 22 de diciembre (en adelante, Ley 17/2020).

A los entes locales, dentro de su ámbito territorial, les corresponde el ejercicio de las competencias en materia de políticas de igualdad de género que les atribuye el artículo 6.1 de la Ley 17/2015.

Los entes locales tienen atribuida la competencia para crear, programar, prestar y gestionar los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD), de acuerdo con aquello que prevén los artículos 56, 64 y 83.1.a) de la Ley 5/2008, modificada por la Ley 17/2020. La Generalitat tiene que complementar la suficiencia financiera de los entes locales con relación a las funciones en materia de políticas de igualdad de género, sea con la transferencia de fondo de otras administraciones sea con recursos propios, en cumplimiento del artículo 6.2 de la Ley 17/2015, y con el contenido que prevé la disposición final cuarta de esta Ley.

Al mismo tiempo, el Gobierno de la Generalitat tiene que garantizar la suficiencia de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres, de acuerdo con los términos especificados por la Ley 5/2008, modificada por la Ley 17/2020, en cumplimiento de la disposición adicional primera sobre recursos económicos.

Por otra parte, el artículo 89 del Estatuto de autonomía de Cataluña confiere un régimen jurídico especial al municipio de Barcelona, reflejado en el artículo 78 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y regulado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona.

El artículo 58.1 de la Carta municipal de Barcelona obliga a la Generalitat de Catalunya a asegurar al municipio de Barcelona la participación en la gestión de sus servicios y equipamientos para el desarrollo de la ciudad. Al mismo tiempo, prevé que el Ayuntamiento pueda promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. En este último supuesto permite que se puedan hacer actividades complementarias a las que son propias de estas administraciones públicas (art. 58.3). El artículo 59 permite que otras administraciones le atribuyan competencias delegadas, y el artículo 60 prevé que esta colaboración se pueda instrumentalizar mediante convenios, entre otros.

Que la Ley 23/2015, del 29 de julio, del régimen transitorio de la financiación específica del municipio de Badia del Vallès, contiene una referencia expresa a la necesidad de establecer un nuevo sistema de financiación específica que garantice la suficiencia financiera y la viabilidad económica del municipio.

El artículo 41 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, determina la obligación de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y los entes locales en la aplicación de las políticas de servicios sociales, mediante los instrumentos que establecen la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo y la legislación de régimen local, entre los cuales está la posibilidad de suscribir convenios cuatrienales de coordinación y cooperación interadministrativa con los entes locales, las comarcas y los municipios de más de 20.000 habitantes, con el fin de garantizar, en el ámbito territorial correspondiente, la corresponsabilidad en la prestación de los servicios sociales y su estabilidad y la de sus profesionales.

Visto el Acuerdo del Gobierno del 18 de octubre de 2022, de aprobación de los gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros en el Instituto Catalán de las Mujeres, para la financiación de los convenios de colaboración entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Instituto Catalán de las Mujeres, y los municipios de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales para el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos para el periodo 2022-2025, por un importe total resultante de 37.433.031,41 euros.

Para desarrollar estas competencias, el año 2022 se firmaron Convenios de colaboración interadministrativa entre el Instituto Catalán de las Mujeres y los municipios de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales, el Ayuntamiento de Barcelona y otros entes supramunicipales destinados a financiar el impulso de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) y la realización de políticas de igualdad de género a los entes locales de más de 20.000 habitantes, por el periodo 2022-2025, y en el mismo sentido, se publicó la Resolución IFE/3887/2022, de 13 de diciembre, por la cual se aprueba la transferencia del Instituto Catalán de las Mujeres destinada a financiar el impulso de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) y la realización de políticas de igualdad de género a los entes locales de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales, el Ayuntamiento de Barcelona y otros entes supramunicipales, que establecía los importes máximos autorizados a transferir a cada ente local para el periodo 2022-2025, la cual se ha visto modificada por la Resolución IFE/1133/2024, de 4 de abril.

Asimismo, en fecha 29 de julio de 2024 se formaliza el convenio de colaboración entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Instituto Catalán de las Mujeres, y la Mancomunidad de la Conca d'Òdena para la prestación del Servicio de Información y Atención a las Mujeres (SIAD) y la ejecución de políticas de igualdad de género a los entes locales para el periodo 2024-2025.

De todo este importe autorizado, ahora se hace una segunda resolución de transferencia a aquellos entes locales respecto de los cuales se ha comprobado que la documentación presentada en la justificación de la ejecución de la anualidad de 2023 y que la documentación presentada mediante la solicitud de transferencia correspondiente a la anualidad 2024 es correcta y se ha podido validar.

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

1. Otorgar la resolución de transferencia parcial de crédito para la anualidad 2024 a los municipios de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales, el Ayuntamiento de Barcelona, el Ayuntamiento de Badia del Vallès y otros entes supramunicipales por un importe máximo de 2.125.462,79 euros, según el detalle que consta en el anexo de esta Resolución.

Esta transferencia de crédito está destinada a financiar el impulso de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) y la realización de políticas de igualdad de género, y va a cargo de las partidas y el importe del presupuesto de 2024 del Instituto Catalán de las Mujeres siguientes:

 

D/460000100/3220/0062 FPACTEV_G: 506.922,87

 

D/460000100/3220/0000: 1.618.539,92

 

 

2. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo GECAT, de acuerdo con el anexo.

 

3. En la fase de justificación, se comprobará la aplicación de la transferencia mediante un certificado del interventor/en local o secretaría de la intervención del ente local que acredite la adecuada aplicación del coste total correspondiente a la transferencia aprobado en el ejercicio anterior y un certificado de la persona que coordina el servicio que acredite que los fondos se han aplicado a las finalidades previstas siguiendo los modelos normalizados facilitados por el Instituto Catalán de las Mujeres.

El plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones de la anualidad 2024 será hasta el 28 de febrero de 2025. En caso de que un ente local no justifique el coste total correspondiente a la transferencia del ejercicio 2024, esta ejecución menor podrá incorporarse como remanente al ejercicio 2025.

 

4. Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las administraciones públicas pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

 

Barcelona, 28 de noviembre de 2024

 

Sònia Guerra López

Presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres

 

 

Anexo

 

ENTE LOCAL

Importe a transferir a los Servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) (en euros)

 

Ayuntamiento de Castellar del Vallès

80.975,77

Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès

100.552,35

Ayuntamiento de Granollers

100.552,35

Ayuntamiento de Manresa

100.552,35

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

100.552,35

Consejo Comarcal del Berguedà

117.993,26

Ayuntamiento de Banyoles

80.975,77

Conselh Generau de Arán

117.993,26

Consejo Comarcal del Alt Urgell

82.472,55

Consejo Comarcal de la Alta Ribagorça

95.963,28

Ayuntamiento de Valls

80.975,77

Consejo Comarcal del Baix Penedès

115.679,67

Ayuntamiento de Tortosa

60.064,46

Consejo Comarcal  del Urgell

91.097,20

Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda

80.975,77

Ayuntamiento de Barberà del Vallès

80.975,77

Ayuntamiento de Pineda de Mar

80.975,77

Consejo Comarcal del Baix Ebre

117.993,26

Ayuntamiento de Figueres

80.975,77

Ayuntamiento de Mollet del Vallès

100.552,35

Ayuntamiento de Montcada i Reixac

80.975,77

Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès

80.975,77

Consejo Comarcal  del Pla d'Urgell

94.662,17

TOTAL

2.125.462,79

 

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