RESOLUCIÓN IFE/4487/2024, de 12 de diciembre, por la que se aprueba la transferencia destinada a financiar la prestación del servicio de cuidado para niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para el ejercicio 2024.

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El Departamento de Igualdad y Feminismo tiene, entre otras, la función de diseñar políticas públicas que democraticen la provisión y la recepción de los cuidados, velar para que el tiempo vital se haga compatible y generar una estrategia de cuidado que permita reducir las desigualdades que se dan en la calidad, la gestión del cuidado y de los usos del tiempo, según lo que prevén los epígrafes j) y k) del artículo 1.2 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Estas políticas quedan atribuidas en exclusiva al Departamento de Igualdad y Feminismo por el artículo 3.10.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya. El artículo 30.1, apartados f) y g), del Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismo, atribuye a la Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos las funciones relativas al diseño de políticas públicas que democraticen la provisión y la recepción de los cuidados, que mejoren el marco regulador de la estructura delegada en torno al cuidado y que desarrollen la corresponsabilidad de los hombres en los trabajos domésticos y de cuidados, así como al impulso de políticas públicas para hacer efectivo el derecho al tiempo, velando en especial por acabar con la pobreza de tiempo de las mujeres.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Igualdad y Feminismo quiere seguir potenciando el sistema catalán de servicios de cuidado, fomentando servicios, proyectos y empleo en este ámbito con el fin de entender el cuidado como un derecho universal, pero también quiere seguir remarcando la necesidad de repartirlo, contribuyendo a garantizar el derecho al tiempo de descanso y a una organización social de los tiempos más igualitaria desde un punto de vista de género e interseccional. Esta mejor distribución de los cuidados es también una tarea que tienen que asumir corresponsablemente las administraciones públicas competentes.

El Departamento de Igualdad y Feminismo es también el departamento responsable de hacer efectivas las obligaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con el artículo 47 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece la obligación de las administraciones públicas de desarrollar políticas de apoyo a las familias que creen e incrementen las prestaciones y los servicios de proximidad necesarios para favorecer el ejercicio de las responsabilidades familiares.

De esta manera, se reconoce la importancia social del cuidado a niñas, niños y adolescentes, que se tiene que prestar, entre otros, a través de servicios de proximidad y calidad. También se tiene en cuenta que las familias necesitan tiempo, especialmente las mujeres, con el objetivo de garantizar que puedan llevar a cabo el conjunto de actividades imprescindibles para la vida cotidiana, incluida la plena participación en el mercado de trabajo. Este hecho justifica la importancia de que las administraciones locales y la Generalitat se coordinen y colaboren entre sí con el fin de garantizar estos derechos y la satisfacción de estas necesidades.

El Plan Corresponsables, iniciado el año 2021, es una política pública impulsada por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad, destinada a iniciar el camino que garantice el cuidado como derecho en España, a través del despliegue de servicios de cuidado a la infancia, ya sea en equipamientos públicos o a domicilio, mediante prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos entre 0 y 16 años. Este Plan se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado y contiene tres líneas de acción que tienen que ser ejecutadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas, ya que son las competentes en esta materia. Estas tres líneas son: favorecer la conciliación de las familias desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y sensibilizar y formar a la sociedad, particularment a los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.

El instrumento que ha utilizado el Gobierno estatal para distribuir entre las comunidades autónomas los créditos del Plan Corresponsables destinados a su desarrollo es el de las transferencias corrientes, con sujección a las reglas del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

De acuerdo con el ámbito competencial atribuido al Departamento de Igualdad y Feminismo por el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, este Departamento es, dentro del ámbito de la Generalitat de Catalunya, el responsable de la gestión y despliegue del Plan Corresponsables en Cataluña.

La ejecución de los servicios de cuidado para niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años la tienen que llevar a cabo prioritariamente los entes locales, según el artículo 66.3 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y sobre la base del principio de subsidiariedad que rige en el sistema catalán de servicios sociales, establecido por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. En el artículo 6 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, se especifican las funciones de los entes locales de Cataluña en materia de políticas de igualdad de género, entre las que figura fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.

La Generalitat reconoce su corresponsabilidad en la atención a las personas y en las políticas de cuidados y de usos del tiempo, en virtud del artículo 6.2 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, que establece la obligación de la Generalitat de Catalunya de complementar la suficiencia financiera de los entes locales en relación con las funciones que esta Ley les atribuye, mediante la transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de estos servicios de cuidados.

En cumplimiento de este mandato, la Generalitat de Catalunya destina a los entes locales la mayor parte de la aportación que recibe del Plan Corresponsables para esta finalidad y lo hace mediante el mismo instrumento utilizado por el Estado en relación con las comunidades autónomas, las transferencias corrientes, previstas en los artículos 87 y 88 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

En este sentido, el año 2021 se aprobó la Resolución IFE/3877/2021, de 29 de diciembre (DOGC nº 8574, de 30.12.2021); el año 2022 se aprobaron las resoluciones IFE/4046/2022, de 23 de diciembre (DOGC nº 8820, de 27.12.2022) e IFE/4212/2022, de 30 de diciembre (DOGC nº 8827, de 5.1.2023), y, finalmente, el año 2023 se aprobaron las resoluciones IFE/3681/2023, de 31 de octubre (DOGC nº 9034, de 6.11.2023) e IFE/4412/2023, de 27 de diciembre (DOGC nº 9069, de 29.12.2023).

El año 2024, con la voluntad de dar continuidad a la gestión de los servicios locales de cuidados a la infancia con fondos provenientes del Plan Corresponsables, y teniendo en cuenta el pronunciamiento favorable del 22 de febrero de 2024 de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, la resolución de transferencia establece que el gasto se puede ejecutar tanto en el año 2024 como en el año 2025.

Mediante la Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado el año 2024 al desarrollo el Plan Corresponsables.

Por medio de la Resolución IFE/3841/2024, de 28 de octubre (DOGC nº 9279, de 30.10.2024), se aprueba la primera transferencia destinada a financiar la prestación del servicio de cuidado para niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para el ejercicio 2024.

Vistos los artículos 6.1 y 6.2, en relación con los artículos 46 y 47 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establecen que corresponde a los entes locales, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias en materia de políticas de igualdad de genero, y que la Generalitat tiene que complementar la suficiencia financiera de los municipios en relación con las funciones que esta Ley les atribuye, ya sea con la transferencia de fondos de otras administraciones o con recursos propios;

Vistos los artículos 12.1 y 72 de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia;

Vista la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales;

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Vista la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña;

Considerando lo que establecen los artículos 87.2 y 88 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Visto el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos;

Visto el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril de 2003, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña;

Vista la Instrucción 10/2023 sobre subvenciones, transferencias y aportaciones de capital a entidades públicas y privadas de la Intervención General, de 16 de noviembre de 2023;

Vista la nota de criterios 02/2024 a seguir para la determinación de las subvenciones y transferencias de financiación a otras administraciones públicas o entidades dependientes,

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar una transferencia para financiar la prestación de los servicios de cuidado para niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años que lleven a cabo los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales que han presentado una solicitud de un importe superior al importe disponible previsto en el formulario de solicitud de 2024, recogidos en el anexo 1 por el importe individualizado y siguiendo los criterios que se detallan en el anexo 2 y por un importe total de 1.285.526,31 euros, a cargo de la partida presupuestaria IF0302 D/460000101/316F/0000 con código finalista FPROGSOC. El gasto se puede ejecutar a lo largo de los años 2024 y 2025.

 

   2. Aprobar el pago del importe a transferir a los entes locales especificados en el anexo 1 por el importe individualizado que se detalla en el anexo 2. Este pago se tramitará a partir de la publicación de la Resolución de transferencia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

   3. Determinar que el otorgamiento a los entes locales perceptores no exige haber sido beneficiario de resoluciones anteriores del mismo programa. Únicamente en el caso de los beneficiarios del año anterior, el otorgamiento está condicionado a haber justificado los gastos correspondientes al ejercicio 2023.
 

   4. Determinar que, para la tramitación de la transferencia, hace falta que los entes locales hayan presentado a través de EACAT la solicitud de 2024 y la memoria justificativa y económica.

 

   5. Determinar, de conformidad con la normativa de aplicación y con lo que establece el Plan Corresponsables, las condiciones de ejecución de los fondos transferidos según el detalle siguiente:

   a. Los servicios de cuidado se orientan a niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años que hacen actividades de ocio fuera del periodo escolar. Tienen esta condición las ludotecas, los casales de periodos de vacaciones, los servicios de cuidado puntual en equipamientos (fijos o itinerantes) o a domicilio, los espacios de acogida en las escuelas, las colonias y los campamentos, u otros servicios análogos de ocio fuera del horario escolar (o fuera de la etapa de escolarización obligatoria), excluidas las actividades educativas extraescolares.

Se podrán utilizar los espacios, preferentemente públicos (centros educativos, centros socioculturales, polideportivos, bibliotecas, etc.), habilitados para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad. Para la utilización excepcional de espacios de carácter privado, cuando sea imposible la utilización de espacios públicos o semipúblicos (públicos de gestión privada o privados de gestión pública) se requerirá autorización previa del centro gestor. En caso de que el ente titular de la actividad sea un ayuntamiento o consejo comarcal, hará falta una autorización de la Generalitat de Catalunya. Si el ente titular del servicio es una entidad social, entonces será el ayuntamiento o consejo comarcal que lo haya financiado quien tendrá que firmar esta autorización.

   b. Los gastos elegibles objeto de la transferencia tendrán que formar parte de alguno o de algunos de los grupos de actuaciones siguientes:

   - Ludotecas

   - Casales en periodos no lectivos

   - Servicios de cuidado puntual en equipamientos (fijos o itinerantes)

   - Servicios de cuidado puntual a domicilio

   - Espacios de acogida en la escuela, fuera del horario escolar

   - Colonias o campamentos

   - Servicios análogos de ocio fuera del horario escolar

   - Actividades de sensibilización y formación de la sociedad, particularmente de los hombres, en corresponsabilidad y cuidados

   - Adecuación de locales para la realización de los servicios

   - Otras actuaciones necesarias (información, planificación, coordinación, etc.)

   c. Hay que introducir, de manera transversal a todas las actuaciones, acciones de sensibilización en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de corresponsabilidad de los cuidados.

   d. De los importes otorgados a los entes locales, un mínimo de un 84% se tendrá que destinar a servicios de cuidados y a la creación de empleo de calidad y, por otra parte, un mínimo de un 3% se tendrá que destinar a acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar la transformación de las masculinidades.

Estos porcentajes son mínimos y no se pueden compensar con una mayor dedicación al resto de proyectos. El incumplimiento implica el reintegro de la parte correspondiente.

   e. El acceso de los servicios tiene que priorizar los colectivos siguientes: las familias con otras cargas relacionadas con los cuidados, las familias monoparentales masculinas y monoparentales femeninas, las madres o tutoras víctimas de violencias machistas, ocupadas de forma autónoma, migrantes, con discapacidad o riesgo de exclusión social.

   f. En los procesos de valoración de acceso de las personas usuarias a los servicios puestos en funcionamiento con cargo a los fondos recibidos, se deben establecer criterios basados en el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación, así como en los criterios de atención preferente establecidos en la letra e).

   g. Los servicios los tienen que prestar profesionales con alguna de las calificaciones siguientes:

   - Técnico/a superior en educación infantil y primaria

   - Técnico/a superior en animación sociocultural y turística

   - Técnico/a superior en enseñanza y animación sociodeportiva

   - Técnico/a superior en integración social

   - Monitor/a de educación en el ocio

   - Auxiliar en educación infantil

   - Así como otras titulaciones análogas

Los entes locales tendrán que valorar de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (agentes de igualdad, técnicos superiores en promoción de la igualdad de género, etc.).

En la contratación de estos perfiles se tiene que aplicar, como mínimo, el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional.

   h. Hay que identificar toda la documentación necesaria para la realización de los servicios, la señalización de los servicios y todas las actuaciones de difusión e información relacionadas con la imagen gráfica del Plan Corresponsables y los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres:

https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/

así como el logotipo de la Generalitat de Catalunya:

https://identitatcorporativa.gencat.cat/Generalitat_de_Catalunya

y del programa «Temps per Cures»:

https://igualtat.gencat.cat/temps-x-cures

El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en caso de que todavía fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, al hecho de que se requiera a los entes locales para que adopten las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de este incumplimiento puedan derivarse.

En caso de que se hayan desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en la presente Resolución, para las cuales se fijará un plazo no superior a 15 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de este incumplimiento puedan derivarse.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos.

 

   6. La ejecución presupuestaria de los gastos financiados con cargo a los fondos recibidos se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según lo que corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto, con estas particularidades:

   a. Los servicios pueden prestarse de forma directa por los entes locales o a través de la contratación, así como a través de líneas de colaboración y cooperación con las AFA/AMPA o entidades del tercer sector social.

   b. Los contratos adjudicados en aplicación de los fondos recibidos se tienen que sujetar a las prescripciones establecidas en la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

   c. Los servicios tienen que establecer criterios de renta en los precios de acceso para las personas usuarias, tendentes a favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. Además, los ingresos obtenidos por las cuotas que se puedan establecer para que las familias con más ingresos económicos accedan a los servicios tienen que revertir en los mismos servicios.

   d. Queda excluida de esta transferencia la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadran en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos. Se puede financiar la realización de gastos del capítulo 1 cuando estas correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También quedan excluidos los gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias y los gastos relativos a la dotación de personal de los centros de educación infantil, según lo que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

 

   7. El periodo de ejecución de los servicios es desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Se establecen dos plazos de justificación, consistentes en la presentación de la documentación indicada en el apartado siguiente:

   a) El primero, que finaliza el 28 de febrero de 2025, con respecto a las actividades ejecutadas en el ejercicio 2024.

   b) El segundo, que finaliza el 28 de febrero de 2026, con respecto a las actividades ejecutadas en el ejercicio 2025.

 

   8. Los entes locales tienen que informar al Departamento de Igualdad y Feminismo de la ejecución de los proyectos, así como de cualquier incidencia o modificación que afecte a su desarrollo, por medio de los canales que se habiliten a este efecto.

 

   9. Determinar que en la fase de justificación, se comprobará la aplicación de la transferencia mediante un certificado del órgano responsable del ente local de la realización de la actuación y un certificado del interventor/a local de su contabilización, siguiendo los modelos normalizados facilitados por el Departamento de Igualdad y Feminismo. En este sentido, es obligación del ente local acreditar la realización del objeto de la transferencia recibida mediante la incorporación a la documentación justificativa de la información sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las transferencias, las actuaciones y los gastos realizados y el detalle de su financiación.

En caso de que el gasto se ejecute en dos ejercicios, esta comprobación se llevará a cabo en cada uno de los ejercicios.

Asimismo, en la justificación el ente local tendrá que aportar, si procede, la relación de los números de identificación fiscal (NIF), los nombres de entidades y/o empresas y actividades/actuaciones contratadas para prestar el servicio externamente, a fin de que el Departamento de Igualdad y Feminismo pueda comprobar la no duplicidad con otras fuentes de financiación para las mismas actividades/actuaciones.

También, en el caso de los consejos comarcales, en relación con los gastos de transferencia a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de su comarca (capítulo IV), tendrán que presentar los certificados emitidos por estos ayuntamientos que acrediten la ejecución de este gasto.

 

   10. Los estados contables de la entidad tienen que incorporar, en la memoria anual, las actuaciones y gastos realizados con cargo a los fondos transferidos por el Departamento de Igualdad y Feminismo, con el detalle de su financiación desglosada en las diferentes resoluciones.

La Generalitat de Catalunya sólo requerirá a los entes locales para que presenten otra documentación que sea necesaria, tanto para hacer la transferencia como en la fase de justificación, cuando esta documentación no pueda ser accesible por medios propios e interoperables.

 

   11. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de los beneficiarios y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas.

 

   12. Dar publicidad de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las administraciones públicas pueden interponer un requerimiento previo en el plazo de dos meses a partir de su notificación ante la consejera de Igualdad y Feminismo, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Barcelona, 12 de diciembre de 2024

 

Eva Menor Cantador

Consejera de Igualdad y Feminismo

 

 

Anexo 1. Entidades perceptoras

 

Ente local

NIF

Ayuntamiento de Blanes

P1702600F

Ayuntamiento de Calafell

P4303700A

Ayuntamiento de Castelldefels

P0805500F

Ayuntamiento de Girona

P1708500B

Ayuntamiento de Lleida

P2515100B

Ayuntamiento de Manresa

P0811200E

Ayuntamiento de Reus

P4312500D

Ayuntamiento de Salou

P4318500H

Ayuntamiento de Salt

P1716400E

Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat

P0819900B

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet

P0824500C

Ayuntamiento de Viladecans

P0830200B

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

P0830800I

Consejo Comarcal del Alt Penedès

P5800013D

Conselh Generau d'Aran

P7500011G

Consejo Comarcal de El Baix Camp

P9300003B

Consejo Comarcal de El Baix Empordà

P6700009A

Consejo Comarcal del Baix Penedès

P9300006E

Consejo Comarcal de El Berguedà

P0800015J

Consejo Comarcal de La Cerdanya

P1700016G

Consejo Comarcal de El Garraf

P5800020I

Consejo Comarcal de El Maresme

P5800008D

Consejo Comarcal del Montsià

P9300008A

Consejo Comarcal de Osona

P5800015I

Consejo Comarcal de El Pallars Jussà

P7500014A

Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre

P9300011E

Consejo Comarcal de El Segrià

P7500008C

Consejo Comarcal de El Solsonès

P7500009A

Consejo Comarcal de La Terra Alta

P9300010G

Consejo Comarcal de L'Urgell

P7500003D

 

 

Anexo 2. Importe definitivo para cada entidad perceptora

 

El criterio de distribución del importe definitivo para cada entidad perceptora es el siguiente:

Para cada ente local que ha presentado una solicitud durante el año 2024 de un importe superior al importe disponible previsto en el formulario de solicitud y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Igualdad y Feminismo.

 

Ente local

Importe resolución 2024

Ayuntamiento de Blanes

37.309,50 €

Ayuntamiento de Calafell

3.436,57 €

Ayuntamiento de Castelldefels

18.317,57 €

Ayuntamiento de Girona

52.133,95 €

Ayuntamiento de Lleida

97.889,90 €

Ayuntamiento de Manresa

60.822,95 €

Ayuntamiento de Reus

130.334,88 €

Ayuntamiento de Salou

8.688,99 €

Ayuntamiento de Salt

13.119,03 €

Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat

88.696,67 €

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet

217.224,81 €

Ayuntamiento de Viladecans

6.174,19 €

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

43.444,96 €

Consejo Comarcal del Alt Penedès

17.377,98 €

Conselh Generau d'Aran

48.260,23 €

Consejo Comarcal de El Baix Camp

4.983,55 €

Consejo Comarcal de El Baix Empordà

24.760,25 €

Consejo Comarcal de El Baix Penedès

13.413,52 €

Consejo Comarcal de El Berguedà

377,26 €

Consejo Comarcal de La Cerdanya

13.033,51 €

Consejo Comarcal de El Garraf

39.238,58 €

Consejo Comarcal de El Maresme

113.170,95 €

Consejo Comarcal de El Montsià

104.340,08 €

Consejo Comarcal de Osona

43.444,96 €

Consejo Comarcal de El Pallars Jussà

8.688,99 €

Consejo Comarcal de La Ribera de Ebro

17.377,98 €

Consejo Comarcal de El Segrià

17.377,98 €

Consejo Comarcal de El Solsonès

10.426,79 €

Consejo Comarcal de La Terra Alta

12.134,36 €

Consejo Comarcal de L'Urgell

19.525,37 €

Total

1.285.526,31 €

738556 {"title":"RESOLUCIÓN IFE\/4487\/2024, de 12 de diciembre, por la que se aprueba la transferencia destinada a financiar la prestación del servicio de cuidado para niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para el ejercicio 2024.","published_date":"2024-12-16","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"738556"} catalunya Departamento de Igualdad y Feminismo;DOGC;dogc 2024 nº 9311;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-12-16/738556-resolucion-ife-4487-2024-12-diciembre-se-aprueba-transferencia-destinada-financiar-prestacion-servicio-cuidado-ninas-ninos-adolescentes-0-16-anos-ayuntamientos-mas-20-000-habitantes-consejos-comarcales-ejercicio-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.