RESOLUCIÓN SLT/4293/2024, de 28 de noviembre, por la que se da publicidad al encargo de gestión del Departamento de Salud al Banco de Sangre y Tejidos para el almacenaje y la entrega de vacunas a los centros privados y otros tipos de centros de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.
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En fecha 11 de octubre de 2024, se firmó el encargo de gestión del Departamento de Salud al Banco de Sangre y Tejidos para el almacenaje y entrega de vacunas a los centros privados y otros tipos de centros de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.
Dado lo que dispone el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
Resuelvo:
Dar publicidad al encargo de gestión del Departamento de Salud al Banco de Sangre y Tejidos para el almacenaje y entrega de vacunas a los centros privados y otros tipos de centros de la Agencia de Salud Pública de Barcelona, firmado en fecha 11 de octubre de 2024, que se detalla en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 28 de noviembre de 2024
Olga Pané Mena
Consejera de Salud
Anexo
ENCARGO DE GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD AL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS PARA EL ALMACENAJE Y ENTREGA DE VACUNAS A LOS CENTROS PRIVADOS Y OTROS TIPOS DE CENTROS DE LA AGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE BARCELONA
REUNIDOS
Por una parte, la señora Olga Pané Mena, consejera del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, que actúa en nombre y representación de este Departamento, en virtud del Decreto 134/2024, de 11 de agosto, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Y por otra, Anna Millán Álvarez, directora general del Banco de Sangre y Tejidos (de ahora en adelante, BST), en ejercicio de su cargo por el Acuerdo del Consejo de Administración de la empresa pública Banco de Sangre y Tejidos, de 7 de octubre de 2021, y en virtud de los poderes otorgados mediante la escritura pública autorizada por la notaria Maria Garay Gil, el 21 de octubre de 2021 (protocolo núm. 1558).
Las partes se reconocen la representación con que actúan y la capacidad jurídica y legal suficiente para la formalización del presente convenio y
MANIFIESTAN
I. En el marco de las competencias de prevención y promoción de la salud, la Secretaría de Salud Pública realiza una política de prevención de las enfermedades infecciosas mediante la vacunación de la población. Con este objetivo, anualmente se encarga de la adquisición de las vacunas necesarias para poder atender todas las recomendaciones de vacunación según el calendario de vacunaciones vigente en Cataluña (Decreto 95/2014, de 1 de julio, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, modificado por la Orden SLT/167/2023, de 21 de junio), así como otras recomendaciones de vacunación incluidas en el manual de vacunaciones.
II. Anualmente, se gestionan más de seis millones de dosis de vacunas sistemáticas, no sistemáticas, de la COVID-19 y otros productos inmunizantes según las recomendaciones de vacunación, a los más de 1.100 centros vacunales (CV) que existe en el territorio y distribuidos en once servicios de gestión integral de vacunas (SeGIV). Estos SeGIV pertenecen a diferentes entidades proveedoras, incluyendo la Secretaría de Salud Pública, y se encargan de gestionar las vacunas necesarias para garantizar las necesidades de vacunación del territorio. La distribución y gestión de los SeGIV en el territorio de Cataluña, es la siguiente:
1. Barcelona Ciutat: Agencia de Salud Pública de Barcelona
2. Tarragona i Terres de l'Ebre: Instituto Catalán de la Salud
3. Catalunya Central: Instituto Catalán de la Salud
4. Costa Ponent (Metropolitana Sud): Instituto Catalán de la Salud
5. Girona: Secretaría de Salud Pública
6. Lleida: Secretaría de Salud Pública
7. Vallès Occidental: existen tres SeGIV correspondientes a la Mutua de Terrassa, Consorcio Sanitario de Terrassa e Instituto Catalán de la Salud
8. Vallès Oriental: Instituto Catalán de la Salud
9. Barcelonès Nord i Maresme: Instituto Catalán de la Salud
III. El SeGIV de Barcelona Ciutat, gestionado actualmente por la Agencia de Salud Pública de Barcelona se regirá por el convenio formalizado el 28 de marzo de 2021, entre el Departamento de Salud y la Agencia de Salud Pública de Barcelona (ASPB) relativo a la gestión de vacunas, que regula entre otras cosas el almacenaje y distribución de las vacunas a los centros sanitarios de la ciudad de Barcelona.
Los servicios incluidos en el Convenio entre el Departamento de Salud y el ASPB están especificados en el anexo 1 del convenio en el punto 33 del apartado sobre prevención y promoción de la salud, donde se especifica que el ASPB se encarga del plan de vacunación continuada y del centro regional de vacunas (correspondiente al SeGIV) en la ciudad de Barcelona.
En el anexo 2 del convenio en el punto B.2 "Aportaciones económicas no dinerarias" se establece el compromiso del Departamento de Salud de la Administración de la Generalitat de Catalunya de seguir proporcionando a la Agencia de Salud Pública de Barcelona, las vacunas y el uso de la cámara frigorífica del edificio de Roc Boronat para el almacenaje de las vacunas del centro de distribución regional, según el convenio específico.
IV. Tal y como se establece en el párrafo anterior, el Departamento de Salud dispone de una cámara frigorífica (con una temperatura entre 2 y 8 ºC) para el almacenaje de vacunas y otros productos inmunizantes, que se encuentra ubicada en la planta -1 del edificio Salvany (Roc Boronat, 81-95, 08005 Barcelona). En este edificio se encuentran ubicados, entre otros, los servicios centrales de la Secretaría de Salud Pública.
V. Está previsto que durante el segundo semestre del año 2024 se efectúe el traslado de las unidades del edificio Salvany al edificio asignado por la Dirección General de Patrimonio en el Departamento de Salud, situado en la calle de Aragón, 330-332, esquina con la calle de Girona.
VI. En este nuevo edificio no existe el espacio suficiente para ubicar una cámara frigorífica para el almacenaje de vacunas con las dimensiones y requerimientos necesarios para el almacenaje de las vacunas que el ASPB entrega a sus centros privados y otros tipos de centros (de ahora en adelante, centros) en Barcelona Ciutat.
VII. Después de hacer una valoración de las diferentes soluciones disponibles, se ha considerado adecuado efectuar el encargo al BST para el almacenaje y entrega de vacunas a los centros dependientes del ASPB.
VIII. El Banco de Sangre y Tejidos (BST) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalitat, cuya actuación se ajusta al derecho privado. En calidad de entidad vinculada al ámbito de la salud, se integra dentro del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya y queda adscrita al Servicio Catalán de la Salud. Por lo tanto, y vistos los motivos que se han expuesto, se considera correcta la tramitación de un encargo de gestión de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 26/2010 y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (RJSP).
IX. El BST tendrá, entre sus objetivos, garantizar a todos a los pacientes radicados en el territorio de Cataluña, de una manera suficiente y segura, el acceso a productos biológicos utilizables en humanos (entre los que están las vacunas) y al mismo tiempo promover un buen uso, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.2.a de sus Estatutos.
X. El BST estará ubicado en el edificio Dr. Frederic Duran i Jordà, paseo Taulat, 116, 08005 Barcelona.
XI. El BST tendrá autorización para almacenar productos inmunológicos a ≤80 ºC y también tendrá autorizadas una sala de temperatura ambiente y una nevera (con una temperatura entre 2 y 8 ºC) en la 2.ª planta, así como una cámara frigorífica (con una temperatura entre 2 y 8 ºC) en la planta -1.
XII. El BST tiene experiencia en la conservación de vacunas, concretamente de vacunas contra la COVID-19 a temperaturas de ultracongelación, así como en la conservación de otros productos biológicos.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del encargo
Este encargo de gestión tendrá por objeto regular las actuaciones necesarias que se realizarán para el establecimiento y organización de un sistema de almacenamiento y entrega de las vacunas y otros productos inmunizantes a los centros privados y otros tipos de centros dependientes del SeGIV de Barcelona Ciutat (Agencia de Salud Pública de Barcelona).
Este encargo de gestión no comportará la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y, por lo tanto, serán responsabilidad del Departamento de Salud los actos o resoluciones de carácter jurídico a que den su apoyo o en que se integre la actividad material concreta objeto del encargo.
Segunda. Actuaciones del encargo
En la ejecución del encargo de gestión, el BST tendrá que reaizar las siguientes actuaciones (ver la descripción de las tareas en el anexo 1):
1. La custodia y almacenaje de las vacunas y otros productos inmunizantes correspondientes a los pedidos solicitados por el ASPB para sus centros.
2. La entrega de las vacunas y otros productos inmunizantes a los centros dependientes del ASPB.
Tercera. Obligaciones del BST
1. Se presentará una prueba documentada de la autorización para el almacenaje de medicamentos termolábiles y cumplir con las normas de correcta conservación de los mismos.
2. Por otra parte, la recepción, el almacenaje y la entrega de las vacunas se realizará siguiendo los criterios establecidos por la Secretaría de Salud Pública (SSP).
3. Se dispondrá de los sistemas de seguridad adecuados en caso de avería de las neveras o incidencias en las instalaciones (procedimientos normalizados de trabajo, PNT).
4. Se dispondrá de una persona o personas interlocutoras con el SeGIV de Barcelona Ciutat (Agencia de Salud Pública de Barcelona) y con la Secretaría de Salud Pública para la gestión de la información y/o incidencias.
5. Se permitirá el acceso a las instalaciones al personal de la Secretaría de Salud Pública para las tareas de supervisión.
6. El BST será el responsable de los equipos de protección individual de su personal y del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como de la formación del personal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7. El BST será el responsable de organizar y supervisar los trabajos y tareas que se deriven del mismo, coordinar y aplicar la infraestructura y los medios materiales necesarios para el desarrollo de estas tareas, e implementar las técnicas de evaluación pertinentes sobre los resultados alcanzados.
Cuarta. Obligaciones del Departamento de Salud
El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya facilitará al BST toda la información que requiera para la correcta ejecución del encargo, y asumirá la financiación del coste del encargo de gestión, en los términos que establece la cláusula quinta.
Quinta. Régimen económico
La estimación del importe para el periodo 2024-2027 será de 343.388,07 euros:
Año | Importe |
2024 | 57.887,64 |
2025 | 91.912,35 |
2026 | 95.129,28 |
2027 | 98.458,80 |
Total | 343.388,07 |
En el anexo 2 constará el detalle del importe estimado para el periodo 2024-2027.
El pago correspondiente a las actuaciones efectuadas irá a cargo de la partida presupuestaria SA1403/227008900/4140/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya.
En fecha 26 de septiembre de 2024, el Departamento de Economía y Hacienda ha autorizado los gastos con cargo a los presupuestos de ejercicios futuros del Departamento, para atender los gastos derivados de la firma de este encargo de gestión.
Asimismo, corresponderá al departamento competente en materia de finanzas públicas, excepcionalmente, la autorización y la modificación de compromisos de gasto con cargo a los presupuestos de ejercicios futuros, siempre y cuando el importe de las anualidades futuras no supere los 300.000 euros, en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla del gasto.
En todo caso, el encargo de gestión de actuaciones correspondientes a anualidades futuras quedará sometido a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del encargo en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Con una periodicidad mensual, el BST entregará una factura a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, correspondiente a los servicios efectuados durante este periodo.
La forma de pago establecida será por una transferencia bancaria.
El pago se hará efectivo mediante una presentación previa de las facturas debidamente conformadas por el técnico correspondiente y con el visto bueno de la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Salud.
La formalización de este encargo de gestión implicará la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de la ejecución del convenio.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometerán a guardar la más estricta confidencialidad sobre la información, datos y documentación a que tengan acceso en virtud del presente convenio, no pudiendo utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el, y harán constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Ni en virtud de este convenio ni de los proyectos que se puedan realizar en su desarrollo se podrá acceder a datos de carácter personal, ni tratamientos ni cesiones a terceras personas no permitidos por las leyes.
En cuanto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este convenio, las partes se comprometerán a respetar la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso, a adoptar las medidas de seguridad normativamente previstas, así como a guardar una estricta confidencialidad sobre los mismos.
La vulneración de los deberes de confidencialidad sobre los referides datos o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal será causa de resolución del convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión de Seguimiento paritaria, con una representación de cada entidad firmante, que tendrá carácter técnico y que velará por la coordinación, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de este encargo, así como por la resolución de las cuestiones técnicas que se puedan plantear. Las partes designarán a sus respectivos responsables técnicos para formar parte de la Comisión de Seguimiento. La Comisión se reunirá siempre que una parte lo solicite.
Octava. Vigencia
Esta encargo entrará en vigor a partir de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2027.
Este encargo se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro años. En todo caso, la prórroga se tendrá que formalizar de forma expresa y de mutuo acuerdo.
Novena. Causas de resolución
Serán causas de resolución de este encargo de gestión las siguientes:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga del mismo.
- El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.
- La voluntad de cualquiera de las partes, formalizada con un preaviso de un mes.
- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para desarrollar las actividades que constituyen su objeto.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo de una de las partes firmantes del encargo.
- La invalidez, tanto por motivos de nulidad como de anulabilidad, cuando no se reúnan los requisitos de forma o los requisitos de carácter material, declarados judicialmente.
La Comisión de Seguimiento determinará las formas de finalización de las actuaciones en curso.
Décima. Solución de controversias
Las posibles discrepancias en la interpretación y dudas sobre el cumplimiento del encargo serán resueltas de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta, bajo los criterios de buena fe y de colaboración mutua.
Undécima. Régimen jurídico
Este encargo de gestión tendrá naturaleza administrativa y, por lo tanto, quedará excluida la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se regirá por sus cláusulas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (RJSP); por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; por la normativa sectorial correspondiente, así como por las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Y para que conste, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las dos partes firman electrónicamente este convenio en Barcelona.
La consejera del Departamento de Salud
La directora general del Banco de Sangre y Tejidos
ANEXO 1
DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS CORRESPONDIENTES AL ALMACENAJE Y ENTREGA DE VACUNAS POR PARTE DEL BST A LOS CENTROS DE LA AGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE BARCELONA
1) La recepción ordinaria de pedidos y posterior entrega a los centros se efectuará un mínimo de dos veces por semana, preferentemente los miércoles y jueves.
2) En periodo de aumento de la demanda de vacunas (septiembre-diciembre), la recepción y entrega de vacunas podrá ser diaria.
3) El BST recibirá los pedidos por parte del operador logístico del Instituto Catalán de la Salud en contenedores isotérmicos que mantienen las vacunas a temperatura entre 2 - 8 ºC durante 24 horas sin necesidad de que los contenedores tengan que permanecer en una cámara frigorífica.
4) El horario de recepción de los pedidos será a partir de las 6 horas de la mañana.
5) El BST ubicará los contenedores en el almacén de medicamentos de la 2.ª planta del edificio del BST o, en caso necesario, en otras ubicaciones siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente para el almacenaje de medicamentos.
6) Los centros tendrán que recoger su pedido el mismo día del día de entrega asignado en que las vacunas se hayan recibido en el BST, con el horario de recogida de 8 h a 13 h.
7) La recogida del pedido se tendrá que efectuar preferentemente accediendo con vehículo al muelle de entrada de la planta -1 del BST. En caso excepcional, se podrá recoger el pedido en la planta 0 (seguridad).
8) Los centros tendrán que llevar su propio contenedor y acumuladores de frío, aunque el BST, si es necesario, podrá facilitar estos acumuladores. El material tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en el protocolo PT-11 Recogida de pedidos de vacunas por los CV del sistema de gestión de vacunas de la Secretaría de Salud Pública (UNE-EN ISO 9001:2015).
9) El personal del almacén de medicamentos del BST será el responsable de entregar el pedido a los centros.
10) Cada pedido incluye dos copias del albarán, las cuales tendrán que firmar los centros con nombre y DNI, así como incluir la fecha y hora de entrega.
11) El BST entrega una copia del albarán en el centro y la otra quedará custodiada por el BST.
12) El BST envía escaneados los albaranes por correo electrónico al operador logístico del ICS.
13) Una vez entregado el pedido en el centro, el personal del almacén de medicamentos del BST depositará los contenedores vacíos en la planta 2.
14) En caso de que un centro no acuda al BST a recoger su pedido y siempre antes de que hayan transcurrido 24 horas desde que el pedido haya salido de las instalaciones del operador logístico del ICS, los contenedores isotérmicos de este pedido no recogido los trasladarán el personal del almacén de medicamentos del BST a la cámara (2 - 8 ºC) de la planta -1.
15) El BST comunicará por correo electrónico los pedidos que no se hayan recogido en el operador logístico del ICS para que proceda a su retorno a sus instalaciones.
16) Los contenedores vacíos serán recogidos por el operador logístico del ICS los siguientes días a la entrega.
17) En caso de que un centro no lleve el material adecuado para el transporte de las vacunas, no se le entregará el pedido.
18) Las reclamaciones de los centros se dirigirán al ASPB, y esta las derivará a la Secretaria de Salud Pública y al operador logístico del ICS.
ANEXO 2
ESTIMACIÓN ECONÓMICA DEL PERIODO 2024-2027
Personal | Horas | Coste hora | Importe | |
Ayudante sanitario | 1620 | 24,66 | 39.952,44 | |
Dirección técnica | 50 | 54,59 | 2.729,65 | |
Calidad | 60 | 36,86 | 2.211,66 | |
Formación 2% | 44.893,75 | |||
897,87 | ||||
45.791,62 | Anual |
Instalaciones de la planta 2 | Almacén | 50% vacunas | ||
Luz | 0,13% | 2.468,25 | ||
Seguridad | 0,27% | 1.541,99 | ||
Limpieza | 0,16% | 1.220,86 | ||
Alquiler | 0,39% | 12.070,93 | ||
Mantenimiento | 0,27% | 3.279,47 | ||
| 20.581,50 | 10.290,75 | Anual |
Instalaciones de la cámara | Cámara | 50% vacunas | ||
Luz | 0,79% | 14.999,38 | ||
Agua | 0,59% | 483,49 | ||
Seguridad | 0,15% | 856,66 | ||
Limpieza | 0,26% | 2.001,51 | ||
Alquiler | 0,54% | 16.713,59 | ||
Mantenimiento | 0,05% | 607,31 | ||
| 35.661,94 | 17.830,97 | Anual |
Informática | Importe |
|
Ordenador de sobremesa HP EliteDesk 800 G8 SFF | 922,02 | Inicial |
Monitor fijo 24" | 199,65 | Inicial |
Telefonía móvil de voz y datos | 181,50 | Inicial |
Servicios TIC | 1.287,00 | Anual |
| 2.590,17 |
|
Equipamientos | Importe |
50% vacunas | |
Nevera | 6.895,79 | ||
Sondas de la nevera + sala | 1.088,66 | ||
Sonda de la cámara | 579,59 | ||
| 8.564,04 | 4.282,02 | Inicial |
Gestiones | Importe |
|
Modificación de la autorización | 500,00 | Inicial |
Calificaciones de la nevera* | 0,00 |
|
Calificaciones de la cámara | 242,00 | Anual |
Calibración de las sondas anual | 1.778,70 | Anual |
| 2.520,70 |
|
*La calificación de la nevera se hará a los cinco años. Dado que la duración del encargo será de cuatro años, no se imputará coste por este concepto en el encargo actual.
ANEXO 2. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DEL PERIODO 2024-2027
| Inicial | Anual | 2024 junio - diciembre |
Gastos de personal |
| 45.791,62 | 26.711,78 |
Instalaciones de la planta 2 |
| 10.290,75 | 6.002,94 |
Instalaciones de la cámara |
| 17.830,97 | 10.401,40 |
Equipamiento y servicios informáticos | 1.303,17 |
|
|
Servicios informáticos |
| 1.287,00 | 750,75 |
Equipamientos de la nevera + sondas | 4.282,02 |
|
|
Gestiones de calidad | 500,00 | 2.020,70 | 1.178,74 |
Subtotal | 6.085,19 | 77.221,04 | 45.045,61 |
Gastos estructurales y de gestión |
| 11.583,16 | 6.756,84 |
Total | 6.085,19 | 88.804,20 | 51.802,45 |
Año | Importe |
2024 (inicial + 2024 junio - diciembre) | 57.887,64 |
2025 (IPC 3,5% con respecto al anual) | 91.912,35 |
2026 (IPC 3,5% con respecto al año 2025) | 95.129,28 |
2027 (IPC 3,5% con respecto al año 2026) | 98.458,80 |
Total | 343.388,07 |