RESOLUCIÓN EMT/4425/2024, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las actividades preventivas que deben desarrollar en Cataluña las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2025.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

De acuerdo con el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31.10.2015), las comunidades autónomas que tengan competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo que establezcan los respectivos estatutos de autonomía, pueden comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren necesarias llevar a cabo en sus ámbitos territoriales para que se incorporen en la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

El artículo 2.2 del Real decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (BOE núm.173, de 18.7.2018), establece las actividades preventivas básicas que deben desarrollar las mutuas en todo el territorio estatal.

De acuerdo con el artículo 6.2 del Real decreto 860/2018, de 13 de julio, mencionado, las comunidades autónomas que tengan competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo que establecen los estatutos de autonomía respectivos, pueden comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que se tienen que llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, atendiendo las especificidades o las particularidades que concurran en estos ámbitos, para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

La comunicación que establece el apartado anterior se entiende hecha con la puesta en conocimiento al órgano de dirección y tutela de las mutuas de la norma autonómica en la que se determinen las actividades que las comunidades autónomas con competencia de ejecución compartida consideren que se deben desarrollar en los ámbitos territoriales respectivos.

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 285, de 29.11.2006), dispone, en la exposición de motivos, que se dicta sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales en los respectivos ámbitos territoriales.

En el caso de Cataluña, el artículo 165.1.d) del Estatuto de autonomía establece que en materia de Seguridad Social corresponde a la Generalitat, respetando los principios de unidad económica patrimonial y de solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida en la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

La Generalitat ha fijado, desde el año 2008, las actividades preventivas que deben llevar a cabo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el territorio de Cataluña. El resultado del cumplimiento de estas resoluciones por parte de las mutuas en Cataluña ha sido valorado positivamente con respecto a los resultados obtenidos y al espacio de diálogo establecido entre el Departamento de Empresa y Trabajo y las mutuas.

Por otra parte, esta Resolución tiene presente y es congruente con los objetivos de la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud Laboral 2021-2026, aprobada el 15 de junio de 2021 por el Pleno del Consejo de Relaciones Laborales a propuesta de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral, y publicada mediante la Resolución EMT/2755/2021, de 9 de septiembre, por la que se dispone la publicación de la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud Laboral 2021-2026 (DOGC núm. 8501, de 14.9.2021).

En estos momentos los datos de accidentalidad laboral en Cataluña de todo el año 2024 no están disponibles, es por eso que, para definir los sectores de actividades de actuación prioritaria en empresas que presentan más riesgo de accidentes de trabajo, se tienen en cuenta los datos correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2024.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020), los trámites derivados de la presente Resolución se realizarán exclusivamente de forma telemática.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 114.1.h) del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9225, de 12.8.2024), en concordancia con el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9269, de 16.10.2024), corresponden a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral las funciones de coordinación e impulso de las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En consecuencia, y visto lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Objeto

La presente Resolución tiene por objeto aprobar las actividades preventivas que deben desarrollar en Cataluña las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2025, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.2 del Real decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (BOE núm. 173, de 18.7.2018), y el apartado sexto de la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2025 (BOE núm. 186, de 2.8.2024).

 

—2 Aspectos transversales

2.1 Las mutuas, para la ejecución de las actividades preventivas determinadas en el ámbito de Cataluña durante el año 2025, deben establecer directrices que persigan la eficacia y la eficiencia de la actividad preventiva y deben hacer que el uso de los recursos públicos de los que disponen para ejecutar estas actividades redunden en la mejora de las medidas preventivas implantadas en las empresas y en la reducción de la incidencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestando especial atención a la mejora de las condiciones de trabajo de las microempresas y las pequeñas empresas, así como de los colectivos más vulnerables, sin que, en ningún caso, su actuación en el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1, párrafo segundo, del Real decreto 860/2018, de 13 de julio, suponga la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995).

2.2 Las mutuas deben integrar la perspectiva de género en todas las actividades preventivas que desarrollen y, en especial, deben elaborar herramientas para incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de riesgos. Así mismo, deben cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015), en aquello que les sea aplicable.

2.3 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben llevar a cabo actividades con la finalidad de que las empresas desarrollen actividades preventivas con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de la población con diversidad de origen, teniendo en cuenta las características que puedan influir en el establecimiento de políticas preventivas como la procedencia, hábitos socioculturales y barreras del lenguaje.

2.4 Así mismo, las mutuas deben desarrollar acciones para que las empresas aborden la prevención teniendo en cuenta la contratación temporal y la contratación a tiempo parcial.

2.5 Las mutuas deben llevar a cabo acciones que refuercen las actividades preventivas que las empresas desarrollan desde una perspectiva de edad, con una atención especial al colectivo de jóvenes, así como al envejecimiento y a la prolongación de la vida laboral de la población trabajadora.

2.6 Las mutuas deben llevar a cabo acciones para que las empresas desarrollen actividades con el objetivo de mejorar la gestión de la prevención de riesgos laborales en los supuestos de trabajo a distancia y, especialmente, en la modalidad de teletrabajo.

2.7 Las mutuas deben llevar actuaciones para promover la desconexión digital en el trabajo para prevenir los riesgos derivados de la sobrecarga tecnológica y la hiperconectividad.

2.8 Las mutuas deben llevar a cabo actuaciones que tengan en cuenta los efectos del cambio climático y sus impactos sobre la seguridad y la salud de la población trabajadora, con especial atención a la ventilación, la renovación del aire, la temperatura y la humedad, entre otros.

2.9 Las mutuas deben promover la cultura preventiva como valor transversal.

2.10 Las mutuas, en el desarrollo de las actuaciones y la elaboración de materiales, deben prestar especial atención al cumplimiento del marco legal sobre normalización lingüística en Cataluña.

2.11 Las mutuas deben asistir y participar en las reuniones de coordinación de las actividades preventivas derivadas de la presente Resolución y que convoque el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

 

—3 Programas

3.1 Programas de sensibilización, concienciación y asistencia técnica a los trabajadores y trabajadoras autónomos en el ámbito de Cataluña.

Estos programas tienen como objetivo el fomento de la cultura preventiva en el trabajo autónomo y la asistencia técnica a los trabajadores y trabajadoras autónomos con la finalidad de facilitar y mejorar la gestión de la prevención de riesgos laborales.

Estos programas deben llevarse a cabo de manera prioritaria cuando el trabajo autónomo se haga en los sectores de actividad que especifica el anexo 1 de la presente Resolución, y con la finalidad de identificar y calificar los riesgos en el marco de las obligaciones que establece el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; en adelante, LPRL (BOE núm. 269, de 10.11.1995).

En relación con estos programas, las mutuas deben incluir, en la información que detalla el apartado 5 de la presente Resolución, los tipos de actividades realizadas en el ámbito de Cataluña y, para cada una, el número de trabajadores y trabajadoras autónomos afectados por las actividades, el código de actividad de la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE), así como la información agregada en el ámbito de Cataluña.

3.2 Programa de asistencia a las pequeñas y medianas empresas.

Este programa tiene como objetivo fomentar la integración de la prevención en las pequeñas y medianas empresas, y mejorar su gestión mediante, cuando sea posible, visitas a los centros de trabajo de empresas asociadas a cada mutua.

En estas visitas a los centros de trabajo se pedirá la presencia de los representantes de los trabajadores, preferentemente los delegados y las delegadas de prevención como representantes con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las mutuas pueden llevar a cabo el asesoramiento que prevé este programa con medios telemáticos, siempre que no supere el 30 por ciento de las actuaciones.

Este programa tiene que hacerse mediante las siguientes acciones específicas:

a) En las empresas de hasta 25 trabajadores y trabajadoras, cuando el empresario o empresaria asuma personalmente la actividad preventiva o designe a un trabajador o una trabajadora para hacerlo, el asesoramiento personal y directo a las personas designadas sobre todos los aspectos necesarios para conseguir una gestión eficaz y efectiva de la prevención, incluidas la evaluación, planificación y ejecución.

b) En las empresas de hasta 49 trabajadores y trabajadoras diferentes de las anteriores, cuando su actividad se encuentre dentro de los sectores de actividades de actuación prioritaria que detalla el anexo 1 de esta Resolución, el asesoramiento personal y directo al trabajador o la trabajadora designado en todos los aspectos necesarios para alcanzar una gestión eficaz y efectiva de la prevención, incluidas la evaluación, la planificación y la ejecución.

c) El asesoramiento de empresarios y empresarias, de mandos y de trabajadores y trabajadoras de las empresas asociadas orientado a favorecer que ellos mismos puedan asumir la gestión de la actividad preventiva de la empresa o ser designado para hacerlo.

Para este programa, las mutuas deben incluir, a la información que se detalla en el apartado 5 de la presente Resolución, los datos necesarios para saber la eficacia de las acciones y, como mínimo, deben incluirse: los tipos de actividades realizadas y, para cada una, la lista de empresas afectadas por estas actividades con la razón social, el CIF, el código de cuenta de cotización (CCC) y el código de actividad de la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE); la media anual de la plantilla y el número de trabajadores y trabajadoras a quien va dirigida la actividad preventiva. Esta información también se tiene que facilitar, agregada, para el conjunto del territorio de Cataluña y del de las empresas afectadas.

3.3 Programa de visitas y acciones que contribuyan a la reducción de la siniestralidad mediante el apoyo técnico.

Este programa se puede llevar a cabo, cuando sea posible, con medios telemáticos, siempre que no supere el 30 por ciento de las actuaciones.

3.3.1 Programa de visitas y acciones para disminuir los accidentes de trabajo mediante el asesoramiento.

Este programa se dirige a las empresas que hayan presentado un índice de accidentalidad alto en Cataluña. El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral comunicará la lista de estas empresas a cada una de las mutuas con el objetivo de asesorar al empresariado para eliminar, controlar o disminuir los riesgos laborales. Las mutuas deben hacer un programa de actuación que implique la totalidad de las empresas de la lista. El programa de actuación debe priorizar su actividad sobre las empresas que hayan mantenido alto el índice de accidentalidad durante los últimos años. El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral debe llevar a cabo el seguimiento de estas actuaciones de manera coordinada con la Inspección de Trabajo de Cataluña.

3.3.2 Programa de visitas y acciones para contribuir a la reducción del número de enfermedades profesionales en los sectores de actividades de actuación prioritaria mencionados en el anexo 2 de la presente Resolución, que se corresponden con aquellos donde se han declarado más enfermedades profesionales en Cataluña durante el periodo de enero a septiembre del año 2024.

Para los dos programas de visitas, se deberán definir los indicadores de seguimiento que permitan valorar la eficacia de la actuación. En estas visitas a los centros de trabajo se pedirá la presencia de los representantes de los trabajadores y trabajadoras, preferentemente los delegados y las delegadas de prevención como representantes de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Para estos programas las mutuas deben incluir, en la información que se detalla en el apartado 5, los datos necesarios para saber la eficacia de las acciones y poder evaluar la intervención efectuada. Como mínimo deben reflejarse los datos siguientes: los tipos de actividades realizadas y, para cada una, la lista de empresas afectadas por estas actividades, con la razón social, CIF, CCC y CCAE; el número de trabajadores y trabajadoras a quienes va dirigida la actividad preventiva, y la media anual de la plantilla. Esta información también se debe facilitar, agregada, para el conjunto del territorio de Cataluña y del de las empresas afectadas.

3.4 Desarrollo de programas de actuación de generación de conocimiento e información en el ámbito de Cataluña.

a) Desarrollo de programas de generación de conocimiento e información, así como estudios, colaboraciones o trabajos vinculados a la prevención de riesgos laborales en las empresas asociadas a las mutuas en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con los criterios elaborados por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

En este sentido, y sin perjuicio de otras iniciativas que deban considerar durante el periodo de vigencia de la presente Resolución, las mutuas, desde una visión integral de la salud y la prevención, deben diseñar programas de intervención sobre educación postural y actividad física en relación con la prevención de trastornos musculoesqueléticos, con el fin de complementar la mejora de las condiciones de trabajo. Asimismo, las mutuas deben desarrollar programas de generación de conocimiento e información con la finalidad de promover, dentro del ámbito de la prevención, la gestión preventiva con respecto a los aspectos vinculados al consumo de alcohol y otras drogas. De cada uno de estos programas, las mutuas deben elaborar un informe específico sobre los objetivos, características, desarrollo, resultados y conclusiones.

b) Desarrollo de programas dirigidos a la mejora de la detección, comunicación y reconocimiento de las enfermedades profesionales.

c) Cuando así lo determine el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, deben integrarse y participar en los programas de generación de conocimiento e información en materia de seguridad y salud laboral que desarrolla el Departamento de Empresa y Trabajo.

d) Las mutuas pueden llevar a cabo otras acciones de generación de conocimiento e información diferentes de las anteriores que puedan ser de interés para el conjunto de las empresas asociadas, de las que informará al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral en el momento de planificar las actividades preventivas.

3.5 Programa de colaboración para distribuir y difundir material de promoción elaborado por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

Las mutuas, en ejecución de las actividades preventivas en el ámbito de Cataluña que determina la presente Resolución, deben colaborar con el Departamento de Empresa y Trabajo, mediante el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, en el desarrollo de actividades de promoción, divulgación y asesoramiento a las empresas y los trabajadores y trabajadoras autónomos en materia de prevención de riesgos laborales, y deben seguir las instrucciones que determine el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

Estas actividades de promoción, divulgación y asesoramiento que las mutuas deben llevar a cabo pueden dirigirse prioritariamente a:

a) Distribuir a las empresas asociadas el material de promoción elaborado por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral en todo tipo de asesoramiento, incluidas las visitas a los centros de trabajo.

b) Incluir en la web de la mutua el enlace en el apartado de seguridad y salud laboral de la web de Trabajo (http://gencat.cat/alafeinacaprisc).

c) Hacer ediciones especiales del material que elabore el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, donde debe incorporarse la imagen corporativa de la mutua, respetando, en todos los casos, la licencia de uso y los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, y la normativa que la desarrolla.

Asimismo, las mutuas colaborarán en la provisión del fondo documental en materia de prevención de riesgos laborales del portal de Trabajo (http://gencat.cat/alafeinacaprisc), de acceso libre y gratuito para las empresas, los trabajadores, las trabajadoras y el resto de la ciudadanía, con los materiales y los documentos que hayan elaborado en el marco de la presente Resolución y en el de los años anteriores.

3.6 Programa de elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas de aspectos relacionados con la mejora de la prevención de riesgos laborales en las empresas de ámbito de Cataluña, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a) Gestionar la prevención de los riesgos laborales derivados de la inteligencia artificial y el uso de algoritmos en el ámbito laboral.

b) Mejorar la prevención de los riesgos derivados del uso de vehículos de dos ruedas, como, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal en el entorno laboral.

c) Promover la coordinación de actividades empresariales eficaces para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, en el marco de las obligaciones que establece el artículo 24 LPRL.

Asimismo, estos códigos se elaborarán y difundirán sin perjuicio de divulgar otros códigos de buenas prácticas vigentes que se hayan confeccionado en años anteriores en el marco de las resoluciones correspondientes que, si procede, será necesario verificar y adecuar, y muy especialmente de los siguientes:

Desarrollar acciones informativas sobre el riesgo químico y las medidas de protección dirigidas a establecimientos industriales, comerciales y de otros, emplazados en zonas de riesgo químico (zona de alerta y zona de intervención que determinan los planes de emergencia PLASEQTA y PLASEQCAT).

Mejorar la prevención y abordaje de las empresas en relación con la salud mental en el entorno laboral.

Gestionar la exposición del radón en las empresas.

Mejorar la prevención de riesgos en el sector del transporte de mercancías terrestres, teniendo en cuenta las operaciones de conducción, logística, almacenaje y depósito de todo tipo de mercancías.

Promover la prevención de accidentes no traumáticos en el trabajo, con especial atención a los factores de riesgo de origen laboral.

Mejorar el bienestar psicosocial en el trabajo.

Promover hábitos saludables en la población trabajadora.

Gestionar la prevención de riesgos laborales en máquinas, equipos de trabajo y nuevas tecnologías (adquisición, mantenimiento, uso, y usuarios y usuarias).

Gestionar la prevención de riesgos laborales en trabajos en altura.

Facilitar pautas y medidas preventivas en el sector de la industria del reciclaje y las energías renovables.

Gestionar la prevención de riesgos laborales por exposición al calor durante el verano.

Gestionar la prevención de riesgos laborales en los supuestos de trabajo a distancia y teletrabajo, con especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Gestionar la prevención de riesgos laborales en las actividades de transporte y reparto a domicilio.

Actuaciones para promover la adaptación transitoria de los puestos de trabajo a las capacidades que temporalmente tiene el trabajador o trabajadora después de periodos de incapacidad temporal.

Gestionar la prevención de riesgos laborales por exposición al frío.

Incorporar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

Trabajos con riesgo de exposición a agentes biológicos: medidas higiénicas para evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.

Potenciar y fomentar la cultura preventiva en el sector de la construcción y conseguir una mejora de las condiciones de trabajo en las obras.

Gestionar la prevención de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

Medidas ergonómicas en el sector de la construcción.

Uno de los objetivos de los códigos de buenas prácticas elaborados en el marco de este programa debe ser que las mutuas puedan disponer de material de apoyo técnico con respecto a los programas que prevén los apartados 3.2 y 3.3 de esta Resolución.

3.7 Programa de difusión y promoción de la identificación y retirada de los materiales que contengan amianto.

Las mutuas deben promover la identificación y retirada de los materiales que contengan amianto, la prevención de sus efectos sobre la población trabajadora y difundir el Plan nacional para la erradicación del amianto en Cataluña 2023-2032.

3.8 Programa para mejorar las condiciones laborales y la empleabilidaddel colectivo de personas con discapacidad.

Las mutuas deben llevar a cabo acciones para que las empresas desarrollen actividades con el objetivo de favorecer las adaptaciones de las condiciones de trabajo y mejorar, específicamente, las condiciones laborales y la empleabilidad del colectivo de personas con discapacidad.

 

—4 Presentación por parte de las mutuas del plan de actividades preventivas que tienen que desarrollar durante el año 2025

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben dirigir al Instituto a Catalán de Seguridad y Salud Laboral, para que se aprueben, y en el plazo comprendido entre el siguiente día hábil al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el 30 de enero de 2025, los respectivos planes de actividades preventivas que tienen que desarrollar durante el año 2025 en Cataluña. Estos planes deben elaborarse de acuerdo con los programas y prioridades que establece en la presente Resolución, y con los criterios determinados por la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral. Además, deben indicar los sectores y las empresas a los que se dirijan, así como el número de trabajadores y trabajadoras afectados y el coste que se prevé para ejecutar cada uno de los programas.

La resolución de aprobación o de denegación del plan de actividades preventivas se notificará electrónicamente, y se puede consultar en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat), así como en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

 

—5 Memoria e información sobre los resultados del plan de actividades preventivas

Durante el primer trimestre de 2026, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben dirigir al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, con detalle, la memoria y la información sobre los resultados del plan de actividades preventivas.

Será necesario tener en cuenta los datos y los ítems que pide la presente Resolución para las actividades y programas, los aspectos que el mencionado centro directivo determine en relación con los planes de actividades preventivas aprobados, así como el coste de la ejecución.

Esta memoria debe determinar el desarrollo de cada una de las actividades y programas que integran el plan de actividades preventivas, con los correspondientes objetivos, destinatarios, metodología y evaluación de los programas; también debe incluir una evaluación económica para cada uno, conclusiones y recomendaciones.

Con respecto al programa que establece el apartado 3.3.1 de la presente Resolución, la memoria debe incluir un apartado específico en relación con las actuaciones realizadas en las empresas que hayan mantenido un alto índice de accidentalidad durante los últimos años.

Por otra parte, las mutuas deben incluir en la memoria la información que corresponda a los contenidos de los programas de actividades preventivas de ámbito supraautonómico o supraestatal cuando afecte al territorio de Cataluña.

En lo referente a las actividades que deben desarrollar y a la información que deben presentar en el ámbito de la presente Resolución, el concepto empresa debe entenderse en relación con empresas con centros de trabajo en Cataluña y solamente para estos centros de trabajo.

Tanto el plan de actividades preventivas como la memoria deben presentarse según el modelo normalizado, que está a disposición de las mutuas en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

Las solicitudes y la correspondiente documentación deben presentarse por medios electrónicos a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

En el caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, estos se considerarán como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente se admiten los sistemas de identificación y firma recogidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Ayuda en la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/).

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes.

Se puede hacer un seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada de Canal Empresa, que se encuentra en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

 

—6 Financiación de las actividades preventivas que tienen que desarrollar las mutuas

Las actividades preventivas que menciona la presente Resolución y que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña se financiarán de acuerdo con lo que disponen el artículo 4 del Real decreto 860/2018, de 13 de julio; la Resolución de 7 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y el apartado tercero de la Resolución de 19 de julio de 2024 de la misma Secretaría. Los gastos que cada mutua destine para ejecutar estas actividades preventivas se aplicarán proporcionalmente al número de trabajadores y trabajadoras del conjunto de los centros de trabajo de las empresas asociadas en el ámbito territorial de Cataluña.

 

—7 Seguimiento, control y valoración de los resultados

El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral se debe coordinar y colaborar con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP, en relación con la asistencia técnica y la colaboración necesaria para elaborar la planificación anual en los términos que se determinen, así como para establecer los criterios y las prioridades para el año siguiente.

Complementariamente, el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral informará del seguimiento y la valoración técnica de los resultados de la planificación anual a la Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña.

 

—8 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018), y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos, los datos de carácter personal deben ser tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

—9 Documentación y publicaciones

De acuerdo con la presente Resolución, las mutuas consignarán en un lugar destacado de la documentación y de las publicaciones elaboradas la expresión "Elaborado en el marco de la Resolución del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se aprueban las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2025", y debe añadirse el logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y el logotipo A la feina, cap risc, teniendo en cuenta las normas gráficas de la identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya.

 

—10 Efectos y facultades de aplicación y desarrollo

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Se autoriza el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral para que adopte las medidas y las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.

 

Barcelona, 3 de diciembre de 2024

 

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Anexo 1

Sectores de actividades de actuación prioritaria en empresas que presentan más riesgo de accidentes de trabajo, de acuerdo con los datos de accidentalidad laboral en Cataluña registrados de enero a septiembre del año 2024

 

* CCAE= clasificación catalana de actividades económicas.

 

Por sectores de actividad y sexo

 

Hombres

 

Código CCAE

Descripción

15

Industria del cuero y del calzado

78

Actividades relacionadas con el empleo

02

Silvicultura y explotación forestal

42

Obras de construcción de ingeniería civil

38

Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos; actividades de valorización

03

Pesca y acuicultura

25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos

24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

16

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

 

 

Mujeres

 

Código CCAE

Descripción

53

Actividades postales y de correos

51

Transporte aéreo

87

Actividades de servicios sociales con alojamiento

78

Actividades relacionadas con el empleo

38

Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos; actividades de valorización

80

Actividades de seguridad e investigación

55

Actividades de alojamiento

81

Servicios en edificios y actividades de jardinería

10

Industrias de productos alimentarios

13

Industrias textiles

 

 

Anexo 2

Sectores de actividades de actuación prioritaria que se corresponden en aquellos en que se han declarado más enfermedades profesionales en Cataluña en el periodo de enero a septiembre del año 2024

 

Por sectores de actividad y sexo

 

Hombres

 

Código CCAE Descripción

43

Actividades especializadas de la construcción

25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos

10

Industrias de productos alimenticios

46

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto vehículos de motor y motocicletas

87

Actividades de servicios sociales con alojamiento

29

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

20

Industrias químicas

45

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

28

Fabricación de maquinaria y equipos ncaa

41

Construcción de inmuebles

 

 

Mujeres

 

Código CCAE Descripción

87

Actividades de servicios sociales con alojamiento

47

Comercio al detalle, excepto el comercio de vehículos de motor y motocicletas

10

Industrias de productos alimenticios

86

Actividades sanitarias

81

Servicios en edificios y actividades de jardinería

96

Otras actividades de servicios personales

56

Servicios de comida y bebidas

85

Educación

13

Industrias textiles

88

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

727768 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/4425\/2024, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las actividades preventivas que deben desarrollar en Cataluña las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2025.","published_date":"2024-12-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"727768"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo;DOGC;dogc 2024 nº 9309;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-12-12/727768-resolucion-emt-4425-2024-3-diciembre-se-aprueban-actividades-preventivas-deben-desarrollar-cataluna-mutuas-colaboradoras-seguridad-social-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.