ACUERDO GOV/257/2024, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Derechos Humanos.
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Cataluña, como territorio con una rica historia cultural y un compromiso firme con los valores democráticos, debe seguir reforzando sus estructuras de defensa de los derechos humanos con el fin de asegurar que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas disfruten de un entorno justo, igualitario y respetuoso.
El Consejo Asesor de Derechos Humanos permitirá dotar a la Administración de la Generalitat de Catalunya de un órgano especializado que trabaje en la promoción y defensa de los derechos humanos. Será una plataforma para el análisis y la reflexión sobre las políticas públicas relacionadas con los derechos humanos y para garantizar que se adopten medidas efectivas y alineadas con los estándares internacionales.
El Consejo proporcionará un espacio de participación para organizaciones de la sociedad civil, expertos y expertas, y representantes de colectivos vulnerables. Esta inclusión asegurará que se escuchen las diversas voces de la sociedad catalana y que se tengan en cuenta en el diseño de políticas que afectan a los derechos de todas las personas, como también que se establezcan vínculos más estrechos con organismos internacionales y regionales dedicados a la defensa de los derechos humanos.
Esto no solo enriquecerá el debate, sino que también permitirá a Cataluña posicionarse como referente en la defensa de los derechos humanos a escala europea y mundial.
La creación del Consejo Asesor de Derechos Humanos es una iniciativa fundamental para reforzar el sistema de protección de los derechos humanos en Cataluña. Esta medida no sólo garantizará una mejor respuesta ante los desafíos que afrontamos en materia de derechos humanos, sino que también reafirmará el compromiso de la Administración de la Generalitat con los valores de la justicia, la igualdad y la dignidad para todas las personas.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Igualdad y Feminismo, el Gobierno
Acuerda:
—1 Crear el Consejo Asesor de Derechos Humanos, en adelante, Consejo Asesor, como órgano colegiado integrado en el Departamento de Igualdad y Feminismo.
—2 Corresponde al Consejo Asesor el apoyo al Gobierno de la Generalitat en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, así como fomentar instrumentos de participación, colaboración y cooperación entre las diferentes administraciones públicas, las organizaciones sociales, los agentes económicos y sociales, y las personas profesionales de los diferentes ámbitos, en relación con esta materia.
—3 El Consejo Asesor tiene la composición siguiente:
a) La presidencia, que corresponde a la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo.
b) La vicepresidencia primera, que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de derechos humanos.
c) La vicepresidencia segunda, que la nombra la presidencia del Consejo Asesor entre las vocalías.
d) Las vocalías, con voz y voto:
- Hasta dos personas designadas por el Síndic de Greuges de Cataluña.
- Hasta dos personas designadas por el Fòrum de Síndics, Síndiques, Defensors y Defensores Locals de Catalunya.
- Una persona designada por cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, con rango mínimo de subdirección general.
- Una persona designada por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
- Una persona designada por la Federación Catalana de Municipios.
- Una persona designada por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria.
- Hasta dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.
- Hasta dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.
- Hasta un máximo de 20 personas designadas por entidades representativas en materia de derechos humanos.
e) La secretaría del Consejo Asesor la ejerce una persona al servicio del Departamento de Igualdad y Feminismo, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto, nombrada por la presidencia del Consejo Asesor. El ejercicio de las funciones de la secretaría no comporta la creación ni el empleo de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.
En la composición del Consejo Asesor se debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con la capacitación, competencia y preparación adecuadas. A este efecto, su composición debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que componen los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y debe contar, como mínimo, con una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional aplicada a la promoción y defensa de los derechos humanos.
La presidencia del Consejo Asesor puede invitar a las reuniones a otras personas, que actúan con voz pero sin voto, como por ejemplo personas de reconocido prestigio en materia de derechos humanos, personas que prestan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, o de otras personas que se decida en función de las cuestiones que se tengan que tratar.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada de las vocalías enumeradas en el punto 3.d), se pueden designar a las personas que ejercerán la suplencia.
Las vocalías, tanto las titulares como las suplentes, las designa la persona titular de la presidencia, a propuesta de cada una de las partes representadas.
—4 El Consejo Asesor se reúne, como mínimo, una vez al año. También puede celebrar las sesiones extraordinarias que convoque la presidencia, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio del número de personas miembros, siempre que sea para tratar un asunto determinado por razón de urgencia.
Con carácter general, las reuniones son presenciales en la sede del Departamento de Igualdad y Feminismo o en otro lugar que decida la presidencia. Sin perjuicio de lo anterior, la presidencia puede convocar las sesiones mixtas presenciales y a distancia, mediante audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales, siempre que quede acreditada la identidad de las personas miembros y garanticen la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.
—5 Las personas miembros del Consejo Asesor no perciben ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones, ni tienen ningún derecho de naturaleza económica por asistir a las reuniones.
—6 Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Asesor debe aprobar sus normas de funcionamiento interno y recibe el apoyo administrativo de la dirección general competente en materia de derechos humanos del Departamento de Igualdad y Feminismo.
El Consejo Asesor se puede constituir en grupos de trabajo, con la finalidad de profundizar y trabajar en temas específicos sobre las políticas relacionadas con la promoción y defensa de los derechos humanos, con el fin de abordar de forma delimitada en el tiempo una cuestión determinada.
La creación de los grupos de trabajo corresponde a la presidencia del Consejo Asesor y sus funciones principales son hacer investigaciones y elaborar informes y propuestas concretas sobre temas específicos.
—7 El Consejo Asesor, en todo lo que no prevé este Acuerdo, se rige por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados administrativos aplicable a la Generalitat de Catalunya.
—8 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 10 de diciembre de 2024