CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden EMT/242/2024, de 4 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial que prestan los trabajadores y trabajadoras de las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, código de convenio 79002575012007 (DOGC núm. 9305, de 5.12.2024).
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Habiendo observado errores en el texto de la Orden mencionada, enviada al DOGC, se detalla la oportuna corrección:
En la parte dispositiva de la Orden, Artículo 1,
Donde dice:
a) El servicio de comedores sociales: el mismo servicio que en fin de semana.
b) Centros de atención especial, residencias, pisos-hogar y comunidades infantiles/juveniles: sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.
c) Centros de día: funcionamiento normal en el servicio de restauración y 50% en el resto de servicios.
d) Teleasistencia y servicio de atención psicológica: 85% del servicio de teleoperadores y personal asistencial para atender las urgencias y emergencias.
e) Centros de acogida, centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia: el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.
f) Resto de servicios del convenio, servicio habitual equivalente a fin de semana o festivo.
debe decir:
a) El servicio de comedores sociales: el mismo servicio que en fin de semana.
b) Centros de atención especial, residencias, pisos-hogar y comunidades infantiles/juveniles: sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.
c) Centros de día: funcionamiento normal en el servicio de restauración y 50% en el resto de servicios.
d) Teleasistencia y servicio de atención psicológica: 85% del servicio de teleoperadores y personal asistencial para atender las urgencias y emergencias.
e) Centros de acogida, centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia: el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.
f) Servicios de Intervención Especializada SIE: la presencia de la Directora y una profesional para poder atender situaciones de emergencia.
g) Resto de servicios del convenio, servicio habitual equivalente a fin de semana o festivo.
Barcelona, 5 de diciembre de 2024
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo