RESOLUCIÓN ISP/4400/2024, de 3 de diciembre, de concesión de una subvención a favor de la Cruz Roja para llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la atención a las personas en emergencias.
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Antecedentes
Primero. En fecha 30 de octubre de 2024, la Cruz Roja de Cataluña solicita a la Dirección General de Protección Civil (DGPC) una ayuda para llevar a cabo actuaciones del ámbito de la atención a las personas en emergencias, por un importe total de 60.107 euros.
Segundo. El Departamento de Interior y Seguridad Pública y la Cruz Roja colaboran en materia de protección civil a través de los acuerdos alcanzados mediante diferentes convenios, el más reciente y vigente firmado el 4 de agosto de 2020 y prorrogado porcuatro años más en fecha 1 de agosto de 2024.
En el marco de este convenio, la Cruz Roja ha dado apoyo a actuaciones de prevención, sensibilización y difusión de riesgos a la población y también a actuaciones en emergencias graves. La colaboración de la Cruz Roja con el Departamento de Interior y Seguridad Pública se ha canalizado mediante la integración de la Cruz Roja en el grupo logístico del Plande protección civil de Cataluña (PROCICAT) y de los otros planes de protección civil por riesgos especiales. El grupo logístico, coordinado por la Dirección General de Protección Civil, tiene como funciones, entre otras, velar por la provisión de todos aquellos recursos complementarios que el director o directora del Plan y los grupos de actuación necesiten para cumplir sus respectivas misiones y asegurar, también, la atención y el suministro de servicios básicos en general a la población afectada.
La Dirección General de Protección Civil considera que la participación de esta institución con los recursos materiales y de personal de los que dispone es esencial para atender a las personas en emergencias, como una de las funciones esenciales del grupo logístico de los planes de protección civil y, por lo tanto, representa un beneficio para el servicio público de protección civil que no pueden llevar a cabo otras organizaciones o instituciones que operan actualmente en Cataluña.
Fundamentos de derecho
Primero. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que, con carácter excepcional, se pueden conceder de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. En el mismo sentido, el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
En este caso, según el informe que justifica la imposibilidad de concurrencia del otorgamiento de la subvención, las características de esta institución en relación con tareas de protección civil, junto con el hecho de que esta institución disponga de un centro de coordinación propio activo las 24 horas, todos los días del año, y con un amplio abanico de recursos humanos y materiales para la atención de emergencias, tanto desde el punto de vista sanitario como de atención social, de logística en general y, sobre todo, de atención a las personas afectadas, habilitando centros de acogida, la convierte en un ente de características únicas en el territorio de Cataluña. Por este motivo los conceptos por los cuales esta entidad solicita una subvención son de gran trascendencia y de indudable interés para los objetivos y finalidades que persigue la Dirección General de Protección Civil, a la vez que no pueden ser ejecutados en este momento por ninguna otra entidad, ya que no existe en Cataluña ningún otro ente con características similares en cuanto a recursos y red en el territorio.
La singularidad de las actuaciones relativas a la provisión de recursos para la atención de personas en emergencias y, concretamente, para la limpieza y recuperación de viviendas posinundaciones por los equipos de respuesta básica en emergencias, supone una subvención de carácter singular vinculada a la peculiaridad específica de esta organización.
Segundo. En los supuestos legales en los que no se aplica un proceso de concurrencia para otorgar las subvenciones o las ayudas, de acuerdo con los artículos 3.4 y 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en subvenciones por un importe superior a 10.000 euros, los beneficiarios, si son personas jurídicas, tienen que comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, si perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros (cómputo de todas las subvenciones que haya percibido la entidad por otros conceptos) o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros.
De conformidad con el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ente concedente tiene que dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.
Tercero. La competencia para otorgar una subvención directa en aplicación del artículo 94.2.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña corresponde al consejeroo consejera correspondiente, y no puede ser objeto de delegación.
Por todo esto,
Resuelvo:
Primero. Otorgar a la Cruz Roja la subvención para llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la atención a las personas en emergencias por un importe de 50.000 euros. De estos, 3.343 euros se tienen que destinar a la compra de material de albergue provisional a la población y 46.657 euros, a la compra de equipos de limpieza para la recuperación de viviendas afectadas por inundaciones.
Segundo. Las actividades subvencionadas corresponden a las que se propusieron en la solicitud presentada y se concretan en las siguientes:
1. Compra de material de albergue provisional:
- 3 carpas completas 33
- Reposición de 9 carpas 34,5
2. Equipos de limpieza y recuperación de viviendas posinundaciones:
- 25 equipos de respuesta básica en emergencias (cepillo barrendero, EPIs personales, pala cuadrada, carretilla de obra, capazo, etc.).
Tercero. Se considera gasto subvencionable el que responda de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realice a lo largo del año 2024.
Cuarto. Solo serán subvencionables las acciones efectivamente realizadas.
Quinto. La Cruz Roja tendrá que presentar una memoria justificativa de las actuaciones realizadas y una cuenta justificativa de los gastos efectuados, antes del 31 de diciembre de 2024.
Sexto. Esta justificación de la subvención se tiene que hacer por el método ordinario de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
Séptimo. El pago del importe de la subvención se tramitará una vezpresentada la documentación justificativa del gasto y comprobado que se han llevado a cabo las actividades subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado.
Octavo. El pago de la subvención concedida por esta resolución se hará efectivo con cargo a la aplicación IT06 D/482000100/2250/0000APROTCIVIL y IT06 D/782000100/2250/0000APROTCIVIL del presupuesto 2024, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, prorrogada para 2024.
Noveno. Si se da alguna de las causas que indican el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 99 y 100.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, o de cualquiera de las obligaciones previstas en esta resolución, la subvención puede ser revocada y el beneficiario de la subvención tendrá que abonar, además de la cuantía de la subvención no justificada, los correspondientes intereses legales.
Décimo. La Cruz Roja queda obligada a las siguientes condiciones:
- Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003 y cualquier otra que legal o reglamentariamente se le pueda establecer.
- Conservar toda la documentación relacionada con esta subvención durante cinco años.
- Facilitar toda la documentación relativa a la subvención que le sea requerida por la Dirección General de Protección Civil, así como por la Sindicatura de Cuentas y la Intervención General.
- Comunicar a la Dirección General de Protección Civil, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014.
Undécimo. En todo lo no previsto en esta Resolución, se tiene que proceder de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.
Duodécimo. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Interior y Seguridad Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 3 de diciembre de 2024
Núria Parlon i Gil
Consejera de Interior y Seguridad Pública