RESOLUCIÓN TER/4319/2024, de 29 de noviembre, de corrección de erratas en la Resolución ACC/3256/2024, de 23 de julio, por la que se otorga a la empresa Xaloc Solar, SL, perteneciente al grupo Enel, la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Castellfollit, de 42.000 kW (42 MW), sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Castellfollit del Boix, en la comarca de El Bages, y sus infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 30 kV hasta la subestación SE Rubió 220 kV, en los términos municipales de Castellfollit del Boix, Òdena y Rubió, en las comarcas de El Bages y L'Anoia (exp. FUE-2020-01821752, ref. 02165).
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Hechos
En fecha 23 de julio de 2024, esta Dirección General dictó la Resolución ACC/3256/2024, de 23 de julio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Xaloc Solar, SL, perteneciente al grupo Enel, la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Castellfollit, de 42.000 kW (42 MW), sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Castellfollit del Boix, en la comarca de El Bages, y sus infraestructuras de evacuación, línea soterrada a 30 kV hasta la subestación SE Rubió 220 kV, en los términos municipales de Castellfollit del Boix, Òdena y Rubió, en las comarcas de El Bages y L'Anoia (exp. FUE-2020-01821752, ref. 02165).
Advertido error material en la mencionada Resolución relativo al grupo empresarial al cual pertenece la persona titular de la instalación.
Fundamentos Jurídicos
El artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Resuelvo:
Realizar la siguiente corrección al error detectado en la Resolución ACC/3256/2024, de 23 de julio:
Donde dice:
- Xaloc Solar, SL, perteneciente al grupo Enel.
Debe decir:
- Xaloc Solar, SL, perteneciente al grupo Envatios.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 29 de noviembre de 2024
Josep Maria Serena i Sender