ORDEN EMT/242/2024, de 4 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial que prestan los trabajadores y trabajadoras de las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, código de convenio 79002575012007.
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Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT en las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, (Con registro de entrada de 14 de noviembre de 2024), que está prevista para el día 5 de diciembre de 2024, de 0.00 a 24.00 horas, y para el día 31 de enero de 2025, durante las dos últimas horas del turno de mañana, las dos primeras horas del turno de tarde y las dos primeras horas del turno de noche, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, código de convenio 79002575012007;
Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Visto que el servicio que prestan las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y de otros en situación de riesgo y que no dependen directamente de la Dirección General de Protección Social del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya ni de la Dirección General por la Erradicación de las violencias machistas del Departamento de Igualdad y Feminismo, se tiene que considerar un servicio de carácter esencial porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable que requiere una especial atención y que depende de la asistencia de terceras personas para su desarrollo;
Visto que por lo que hace al servicio de comedores social, dado que es un servicio indispensable para la subsistencia de las personas que se atienen, se considera necesario su mantenimiento como en fin de semana;
Visto que hay que mantener los servicios mínimos que se prestan en los centros de atención especial, residencias, pisos-hogar y comunidades infantiles/juveniles se fija sólo el personal necesario para garantizar los servicios en que se prestan en un día festivo;
Visto que hay que atender la manutención de las personas que asisten a los centros de día y el resto de servicios básicos, se fija el funcionamiento normal del servicio de restauración y 50% en el resto de servicios;
Visto que hay que mantener los servicios telefónicos y de teleasistencia para atender las situaciones de urgencia y emergencia de todo tipo, incluida la asistencia psicológica, se fija unos servicios mínimos del 85% para atender sólo las urgencias y emergencias;
Visto que los centros de acogida, centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia no pueden quedar desatendidos, se fija el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor, y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia; con respecto al resto de servicios del convenio, se fijan como servicios mínimos el servicio habitual equivalente a fin de semana o festivo;
Visto que, en trámite de audiencia, las partes han realizado su propuesta de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 28 de noviembre de 2024;
Visto que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Salud; al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión y al Departamento de Igualdad y Feminismo;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,
Ordeno:
Artículo 1
La situación de huelga anunciada por los sindicatos CCOO y UGT en las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, que está prevista para el día 5 de diciembre de 2024, de 0.00 a 24.00 horas, y para el día 31 de enero de 2025, durante las dos últimas horas del turno de mañana, las dos primeras horas del turno de tarde y las dos primeras horas del turno de noche, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas que aplican el convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, código de convenio 79002575012007, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
a) El servicio de comedores sociales: el mismo servicio que en fin de semana.
b) Centros de atención especial, residencias, pisos-hogar y comunidades infantiles/juveniles: sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.
c) Centros de día: funcionamiento normal en el servicio de restauración y 50% en el resto de servicios.
d) Teleasistencia y servicio de atención psicológica: 85% del servicio de teleoperadores y personal asistencial para atender las urgencias y emergencias.
e) Centros de acogida, centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia: el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.
f) Resto de servicios del convenio, servicio habitual equivalente a fin de semana o festivo.
Artículo 2
Las empresas, una vez escuchado el comité de huelga, tienen que determinar al personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. Las empresas deben asegurarse que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.
Artículo 3
El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.
Artículo 4
Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.
Artículo 5
Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación
Barcelona, 4 de diciembre de 2024
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo