ANUNCIO sobre aprobación del Convenio de colaboración para el establecimiento del archivo del arquitecto Enric Ruiz Geli en la ciudad de Figueres (exp. PLGU2024000012).
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El Pleno del Ayuntamiento de Figueres, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2024, ratificó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 24 de julio del 2024 que aprueba el convenio de colaboración para el establecimiento del Archivo del arquitecto Enric Ruiz Geli en la ciudad de Figueres, el texto del cual seguidamente se transcribe, de acuerdo con el que dispone el artículo 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.
Figueres, 20 de noviembre de 2024
Jordi Masquef Creus
Alcalde presidente
Transcripción literal:
"Convenio de colaboración para el establecimiento del Archivo del arquitecto Enric Ruiz Geli en la ciudad de Figueres
Por un lado el Ilustrísimo señor Jordi Masquef Creus, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Figueres, y
De la otra el señor Enric Ruiz Geli, Arquitecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y de sus libres voluntades,
MANIFIESTAN
Preámbulo. Voluntad de las partes
El arquitecto Enric Ruiz-Geli, de Figueres de nacimiento, es en la actualidad uno de los arquitectos con más reconocimiento profesional del mundo, con un trabajo que destaca por la innovación en la utilización y el tratamiento de los materiales, apostando por la sostenibilidad y la eficiencia constructiva. Su trayectoria se ve avalada por el varios premios recibidos a lo largo de su carrera y por la cantidad de patentes novedosas de las cuales es autor, así como por la proyección y ejecución de proyectos de obra singulares en todo el planeta.
El Ayuntamiento de Figueres apuesta por el fomento de la cultura y la difusión del conocimiento dentro de su término municipal, y lleva a cabo una política de fomento de la formación de su ciudadanía como vía para conseguir el desarrollo económico local y la creación de lugares de trabajo de calidad. En particular, en una ciudad con un patrimonio arquitectónico singular como el de Figueres, con arquitectos y edificaciones de referencia a nivel catalán y europeo, es de interés general la formación en cultura arquitectónica para conseguir poner en valor este atractivo de la ciudad. De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento tiene competencias en promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y en la promoción de la cultura y las equipaciones culturales, ámbitos dentro de los cuales se circunscribe el presente convenio.
Vistos los intereses coincidentes de las partes, es voluntad de ambas la consecución de los siguientes objetivos:
1. El establecimiento y la divulgación del archivo profesional del Arquitecto Enric Ruiz-Geli (en lo sucesivo, "el Arquitecto") en la ciudad de Figueres.
2. La creación de la Fundación Me-We, Enric Ruiz Geli, Centro Cultural de Arquitectura (en lo sucesivo, "la Fundación") con el fin de promover la difusión, el conocimiento, la investigación y la docencia de la arquitectura a nivel internacional.
3. El patrocinio del Ayuntamiento de Figueres (en lo sucesivo, "el Ayuntamiento") al Arquitecto en la redacción del Anteproyecto del futuro edificio que acogerá la Fundación en la ciudad de Figueres, con el objetivo que pueda ser presentado a la Venice Architecture Biennial Exhibition.
4. La cesión por parte del Ayuntamiento a favor de la Fundación de un solar en el término municipal de Figueres para hacer posible la construcción del futuro edificio que tendrá que acoger la Fundación. Igualmente el Ayuntamiento adecuará el planeamiento del municipio y otorgará el correspondiente permiso de obra nueva para la construcción del edificio que acogerá la Fundación.
5. La asunción por parte de la Fundación de la gestión del solar, la construcción del futuro edificio y su posterior funcionamiento, dinamización y mantenimiento, promoviendo la difusión, el conocimiento, la investigación y la docencia de la arquitectura a nivel internacional y la exposición del archivo profesional del Arquitecto.
6. Es voluntad del Ayuntamiento de Figueres dotar la ciudad de un edificio icónico al eje de la estación ferroviaria Figueres-Vilafant, para que sea un emblema de la puerta de entrada en el Municipio.
De acuerdo con las voluntades expresadas, las dos partes ACUERDAN:
Primero. Cesión del archivo del Arquitecto
I. El Arquitecto cederá su archivo profesional a la Fundación por un periodo de cincuenta años. Las partes podrán acordar la ampliación de la duración de esta cesión.
II. La Fundación asumirá la custodia y la gestión del Archivo, que en todo caso tendrá que estar ubicado en la ciudad de Figueres, sin perjuicio de salidas puntuales y de carácter temporal que sean coherentes con la naturaleza del Archivo y los objetivos de la Fundación.
III. La cesión del Archivo será "viva", en cuanto que el fondo se irá ampliando progresivamente con la aportación por parte del Arquitecto de los proyectos que redacte en el ejercicio de su actividad profesional.
IV. La Fundación articulará un archivo en red con los centros MoMA de New York, CCA Montreal, FRAC Orléans y Centro Pompidou de Paris, en los cuales se encuentra expuesto actualmente parte del Archivo, estableciéndose así una relación de colaboración entre estos centros internacionales de cultura.
V. La cesión y su mantenimiento estarán supeditados al cumplimiento de todos los acuerdos que asumen las partes con la firma del presente convenio.
Segundo. Patrocinio del Ayuntamiento
I. El Ayuntamiento realizará los trámites necesarios para formalizar un Patrocinio a favor del Arquitecto, con los siguientes objetivos y condiciones:
A. El objeto del Contrato será el patrocinio de la redacción, por parte del Arquitecto, del Anteproyecto del futuro edificio que acogerá la Fundación.
B. Los honorarios a abonar por el Ayuntamiento en el marco del Contrato serán de 20.000 euros (IVA excluido).
1. El pago de la primera mitad de los honorarios (15.000 euros más IVA) se hará efectivo a la firma del Contrato.
2. El pago de la segunda mitad de los honorarios (5.000 euros más IVA) se hará efectivo en el momento de la entrega del Anteproyecto al Ayuntamiento por parte del Arquitecto.
C. El nombre del Ayuntamiento de Figueres, así como una referencia a su patrocinio, tendrá que constar en todos los documentos y actuaciones relacionados con el Anteproyecto, así como en todos los proyectos y actividades que lleve a cabo la Fundación una vez constituida.
II. Así mismo, es voluntad de las partes, con el objetivo de conseguir una mayor proyección internacional, que el Anteproyecto pueda ser expuesto a la Venice Architecture Biennial Exhibition. Con cuyo objeto, el Arquitecto y el Ayuntamiento de Figueres acordarán, dentro del primer trimestre de 2025, un programa para la promoción y difusión del Anteproyecto con el correspondiente patrocinio.
Tercero. Cesión de suelo para la ubicación de la Fundación
I. El Ayuntamiento de Figueres cederá a la Fundación mediante el derecho de superficie o cualquier otra figura jurídica con efectos similar de un solar en la ciudad de Figueres para hacer posible la construcción del edificio proyectado por el Arquitecto, que hará las funciones de sede de la Fundación y de centro de cultura, difusión y aprendizaje de arquitectura.
La cesión a la Fundación se hará con las condiciones acordadas. A los 50 años el suelo y el edificio revierten gratuitamente en el Ayuntamiento.
En ningún caso esta cesión constituirá una aportación a la dotación patrimonial de la Fundación que determina el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
II. La cesión se establecerá por una duración igual a cincuenta años. Las partes podrán acordar la ampliación de la duración de esta cesión. Transcurrido este periodo, la cesión se extinguirá y, tanto el solar como la construcción edificada por la Fundación, revertirán en el Ayuntamiento de forma gratuita.
También revertirán gratuitamente en el Ayuntamiento en caso de disolución anticipada de la Fundación.
III. El solar objeto de cesión está situado en la calle de las Piedras, 11 (B), es de propiedad municipal, tiene una superficie de 830 m² y un valor estimado de 130.000 euros. El documento Anexo Y del presente convenio incluye plano con ubicación del solar destinado a la construcción del edificio para acoger la Fundación.
IV. El solar se encuentra actualmente incluido en un ámbito sometido a Plan de Mejora Urbana según el planeamiento vigente. El Ayuntamiento se compromete a efectuar las modificaciones urbanísticas necesarias para excluir los terrenos de este ámbito y adecuar la calificación para hacerla apta por los usos previstos y por el proyecto singular del edificio como icono de la entrada en la ciudad.
El Ayuntamiento se compromete a planificar y construir la urbanización alrededor del solar, la calle de Avinyonet y la Calle Ter.
Cuarto. Constitución de la Fundación
I. El Arquitecto realizará los trámites y gestiones oportunos para la constitución de la Fundación MeWe.
II. Los objetivos de la Fundación serán, como mínimo, los siguientes:
A. La investigación de financiación y aportaciones económicas para la construcción del edificio que acogerá la Fundación, así como para el funcionamiento ordinario de la equipación y todas sus actividades.
B. La gestión integral del Archivo cedido por el Arquitecto, incluidos su mantenimiento, conservación y dinamización.
C. La gestión integral del edificio del Centro Cultural de Arquitectura de Figueres, acordando y decidiendo todas aquellas actuaciones que se llevarán a cabo para promover la difusión, el conocimiento, la investigación y la docencia de la arquitectura a nivel internacional.
III. La Fundación velará por la autosuficiencia financiera de su actividad, procurando la generación de recursos económicos propios y de aportaciones de sus patrones particulares y otros donantes para su sostenimiento.
IV. Serán miembros patrones de la Fundación personas físicas y jurídicas relacionadas con el sector de la arquitectura, como por ejemplo constructores, promotores o agentes inmobiliarios, así como administraciones Provinciales, Autonómicas, Estatales y, personas de reconocido prestigio internacional. La voluntad y objetivo se que, entre otros, integren el Patronato el Ministerio de Cultura, la Fundación la Caixa, Acciona, la Fundación *Sorigué, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, la Diputación de Girona, el Ayuntamiento de Figueres, o los señores Jeremy *Rifkin y Robert Wilson. Todos los miembros tendrán como objetivo la difusión, el conocimiento, la investigación y la docencia de la arquitectura a nivel internacional.
Quinto. Duración y extinción del convenio
I. El convenio tendrá una duración de 4 años, prorrogable a 4 años adicionales. Así mismo, se extinguirá cuando concurra alguna de las causas siguientes:
A. Por mutuo acuerdo de las partes.
B. Por el logro de sus fines.
C. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
D. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
E. Por cualquier otra causa prevista normativamente.
II. El Ayuntamiento resta obligado a hacer efectiva la cesión del suelo prevista en el presente convenio en el plazo máximo de cuatro años desde su firma, y la Fundación resta obligada a finalizar la construcción del Archivo en el plazo máximo de cinco años desde la cesión del suelo.
El incumplimiento de estos plazos supondrá la extinción del convenio de acuerdo con el previsto al párrafo anterior.
Sexto. Seguimiento y control
I. Las partes constituirán una comisión de seguimiento que se reunirá regularmente para verificar la ejecución de los acuerdos contenidos al presente convenio.
II. Corresponderá a esta comisión la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan surgir, así como la adopción por unanimidad de posibles modificaciones del convenio.
Séptimo. Naturaleza del convenio
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias, reclamaciones y discrepancias que puedan surgir en relación a este convenio se resolverán ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa."