RESOLUCIÓN TER/4205/2024, de 19 de noviembre, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Montblanc, de 9,99 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Montblanc, en la comarca de La Conca de Barberà, y su infraestructura de evacuación a 25 kV (exp. FUE-2022-02871677, ref. 02553).

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del desarrollo de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Energies Renovables Terra Ferma, SL con domicilio social en l'avinguda Diagonal, 407 bis, planta 11, 08008 Barcelona.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, de 9,99 MW y sus infraestructuras de evacuación a 25 kV.

Expediente: FUE-2022-02871677

Nombre instalación: Montblanc

Ubicación de la instalación: parcelas 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 131, 134, 139, 144, 145, 146, 147, 168, 171, 173, 174, 175, 176, 181, 182, 183, 186, 188, 189, 190, 210, 440, 450 del polígono 15, y parcelas 24, 25, 26 del polígono 21 del término municipal de Montblanc (Conca de Barberà).

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Montblanc de 9,99 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación a 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8968 de fecha 28.7.2023 y al tablero de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Durante el trámite de información pública Unió de Pagesos presentó alegaciones de carácter ambiental, y agrario principalmente. Piden que no se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, ni se apruebe el proyecto de actuación específica de la planta solar sin su adecuación a la Instrucción técnica que establece los criterios agrovoltaicos en Cataluña de la Subdirección general de Agricultura de 5 de julio del 2023.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Montblanc, Consejo Comarcal de la Conca de Barberà, E-distribución, ADIF, Carreteras del Estado, Diputación de Tarragona, la Agencia Catalana del Agua, CIMALSA, Instituto Cartográfico y Geológico y a los órganos competentes en materia de Agricultura, Cultura, Urbanismo y Medio Natural.Edistribución en fecha 17 de agosto del 2023 informa favorablemente e impone condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La Agencia Catalana del Agua en fecha 21 de noviembre del 2023 informa favorablemente e imponen condicionantes.

El Departamento de Agricultura en fecha 23 de febrero del 2024 informa favorablemente.

El Departamento de Cultura en fecha 15 de marzo de 2024 informa favorablemente e imponen condicionantes

El Instituto Cartògrafic y Geologic de Cataluña en fecha 21 de abril del 2024 informa favorablemente e imponen condicionantes.

La Dirección General de Carreteras del Estado en fecha 20 de marzo del 2024 informa desfavorablemente imponiendo el condicionante:

"Se deberán de grafiar las zonas de protección de la carretera AP-2, en todos y cada uno de los planos que forman parte del proyecto, para poder ubicar con exactitud la planta fotovoltaica y la línea de evacuación."

El promotor en fecha 25.04.2024 responde al informe desfavorable, Carreteras el 24 de julio emite nuevo informe diciendo que la documentación aún no es suficiente.

El promotor responde en fecha 30 de agosto, a fecha de hoy Carreteras no ha emitido nuevo informe.

ADIF en fecha 8 de agosto de 2024 informa favorablemente e imponen condicionantes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El Ayuntamiento de Montblanc y el Consejo Comarcal de la Conca de Barberà, en fecha 31 de agosto del 2023 emiten un informe de alegaciones a la construcción de las instalaciones propuestas en el proyecto, mediante el cual solicitan que se declare el diagnóstico de impacto ambientado como desfavorable y que no prospere la solicitud de autorización administrativa del proyecto declarándolo denegado. También se solicita que en caso contrario se exija al promotor las compensaciones económicas y sociales en el municipio por lucro cesante por coste de oportunidad que se dejará de percibir, y que se sitúe la planta fuera de los límites de la mancha declarada como suelo forestal de conservación. El mismo informe indica, en resumen, el siguiente:

- "No se ha encontrado constancia de que se haya acreditado la disposición de los terrenos, ni de que se haya sometido el proyecto a oferta de participación local.
- No se han valorado las afectaciones sociales y económicas negativas que la instalación fotovoltaica Montblanc puede provocar sobre la población de Montblanc y limítrofes.
- Se pueden reducir a cero las afectaciones a la mancha de Suelo Forestal de Conservación, dentro de los límites de la cual se proyecta parte de la instalación fotovoltaica, a la vez que minimizar de forma notable el riesgo de incendios.
- Los terrenos sobre los que se proyecta la planta fotovoltaica están afectados por el riesgo en el transporte de Materias Peligrosas por carretera y/o ferrocarril.
- La alternativa cero es la más provechosa tanto para el municipio como por los limítrofes y por sus habitantes.

- Es notoria y justificada la reticencia de la población de la Conca de Barberà a la construcción de plantas fotovoltaicas en su territorio que vayan en contra e incluso perjudiquen otros intereses sociales en beneficio de los puramente crematísticos que muestran los promotores de estos proyectos."

El promotor da respuesta al mencionado informe, manifestando de manera resumida, que este informe contiene idénticas consideraciones y sentido desfavorable que los informes emitidos por la planta La Romiguera, que en fecha 16 de octubre del 2023 representantes del ayuntamiento y del promotor se reunieron para explicar cómo había avanzado el proyecto y las modificaciones que se han ido introduciendo para hacerlo compatible con los requerimientos de los diferentes organismos consultados. El promotor también rebatió cada uno de los condicionantes expuestos en el mencionado informo emitido por el anterior consistorio.

Ni el Ayuntamiento ni el Consejo Comarcal han emitido nuevos informes.

La Diputación de Tarragona no ha emitido informe.

La Ponencia de energías renovables, en la sesión del día 2 de mayo de 2024 aprobó el acuerdo de emitir el informe de Impacto Ambiental del proyecto por el cual se determina que no se debe someter a una avaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y establece determinadas condiciones.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 30 de octubre de 2024 la Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica llamada Montblanc sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación al término municipal de Montblanc.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes, que han sido aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Energies Renovables Terra Ferma SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Montblanc sobre terreno en los términos municipales de la Conca de Barberà.

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada Montblanc:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

- Nombre del parque: PS Montblanc

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 11.977,840 kW

- Potencia total módulos: 11.977,840 kWp

- Potencia total inversores: 12.000 kW

- Potencia máxima evacuable: 9.900 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 16.408

- Tipo de estructura: seguidores 1 eje

- Tensión de servicio de los tendidos eléctricos interiores del parque: 3 x 30 kV

- Tipos de instalación: Soterrada

- Término municipal afectado: Montblanc

Cada inversor irá montado en una solución compacta con un centro de transformación con capacidad por un transformador de hasta 4 MVA en los cuales se elevará la tensión a 25 kV. Los tres centros de transformación y seccionamiento se conectarán entre sí con una línea soterrada de 25 kV, y del último saldrá la línea de evacuación soterrada de 25 kV que conectará con la subestación Montblanc, donde se encuentra el punto de conexión.

b. Características principales de la Línea soterrada de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterno trifásico

   - Tensión de servicio: 25 kV

   - Frecuencia: 50 Hz
   - Longitud: 1,2 Km
   - Origen: CM

   - Destino: Subestación eléctrica SET Montblanc al término municipal de Montblanc

   - Términos municipales afectados: Montblanc.

Punto de conexión: barras de 25 kV de la SET Montblanc

Presupuesto total de la instalación: 8.482.915,77 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 29 de junio de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Manel Romero Molina, colegiado número 14.941 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual incorporará todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

   2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 9,9 MW, que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

   5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

   7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

   8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

   9. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

   10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

   11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

   12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).

   13. La persona titular de la instalación debe garantizar i justificar, en todo momento, el cumplimiento de la establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

   14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

   15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

   16. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

   17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

   20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

   21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

 

Barcelona, 19 de noviembre de 2024

 

Josep Maria Serena Sender
Director general de Energía
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