RESOLUCIÓN PLG/4204/2024, de 25 de noviembre, de delegación de competencias del Departamento de Política Lingüística en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural en materia de ayudas.
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El artículo 1.1 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece la creación del Departamento de Política Lingüística y le asigna las competencias en política lingüística que estaban asignadas al Departamento de Cultura.
El artículo 78.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, establece que el objeto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural es concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas al mismo.
El artículo 79 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, atribuye a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural las funciones de aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural, a propuesta del departamento en el cual está adscrita o de las entidades competentes por razón de la materia. También le atribuye la función de tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural.
El Departamento de Política Lingüística considera más eficaz y eficiente que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural siga tramitando las bases, las convocatorias y los procedimientos de concesión y revocación de ayudas en materia de política lingüística, como había hecho hasta la creación del nuevo departamento, aunque la Oficina, adscrita al Departamento de Cultura, tenga por objeto las ayudas en materia cultural.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establecen que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración pública, aunque no dependan jerárquicamente de ellos, o en los organismos y entidades públicas que dependen de esta o están vinculados a la misma.
Por todo eso,
Resuelvo:
—1 Delegar en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Tramitar y aprobar las bases reguladoras que no tengan naturaleza normativa y las convocatorias de ayudas en materia de política lingüística, a propuesta del Departamento de Política Lingüística, de acuerdo con la normativa reguladora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
b) Tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas de concurrencia pública o nominativas en materia de política lingüística, así como los procedimientos de revocación y reintegro de las ayudas mencionadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
c) Tramitar los procedimientos de concesión de subvenciones innominadas o genéricas que se conceden directamente sin promover la concurrencia pública, así como tramitar los procedimientos de revocación y reintegro correspondientes.
—2 Se excluyen de la delegación las siguientes competencias:
a) Tramitar y aprobar las bases reguladoras de ayudas de naturaleza normativa.
b) Tramitar y conceder los premios que son competencia del Departamento de Política Lingüística.
c) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones innominadas o genéricas que se conceden directamente sin promover la concurrencia pública, así como resolver su revocación y reintegro.
d) Resolver los recursos administrativos contra los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las delegaciones que constan en el apartado 1.
—3 Esta resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 25 de noviembre de 2024