RESOLUCIÓN TER/4145/2024, de 10 de octubre, por la que se declara la caducidad y se archivan las actuaciones relativas a la solicitud de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental para una actividad ganadera de ganado porcino, bovino y de aves de corral, en el término municipal de Masarac (exp. G1CS160102).
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Datos del expediente.
Núm. de expediente: G1CS160102.
Unidad que tramita: Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Girona.
Tipo de expediente: modificación sustancial con declaración de impacto ambiental.
Fecha de registro del expediente: 26 de julio de 2016.
Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 11.1.b.ii.
Epígrafe RDLEG 1/2016: 9.3.b.
Descripción de la actividad: instalaciones para la cría intensiva de porcino de engorde. Subexplotaciones de aves de corral y vacuno.
IDQA: 03347.
Marca oficial: 4140 AA.
Coordenadas UTM (ETRS89): UTMX: 495530, UTMY: 4687167.
Ubicación: granja El Renc, polígono 1, parcela 138 del término municipal de Masarac.
Antecedentes.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se otorgó autorización ambiental al señor Jaume Barneda Tubert para el ejercicio de una explotación porcina situada en la granja El Renc en el término municipal de Masarac. La capacidad autorizada fue de 637 cerdas reproductoras, 6 verracos, 350 cerdas de reposición, 740 cerdos de engorde y 2830 cochinillos de transición (núm. de expediente GA20080003).
En fecha 27 de septiembre de 2012, se emitió una Resolución relativa a la modificación no sustancial de la autorización ambiental consistente en un cambio parcial de la capacidad productiva y en mejoras a la explotación para adaptarse a la normativa de bienestar animal. La capacidad final de la explotación fue de 700 cerdas reproductoras, 6 verracos, 170 cerdas reposición, 1.900 cochinillos de (6-20 kg), 90 terneros de engorde y 13.500 pollos (expediente núm. G1CNS120092).
En fecha 4 de junio de 2015, el señor Jaume Barneda Tubert comunicó una ampliación de la actividad avícola hasta 16.500 plazas pollos de engorde, la cual se incorporó a la autorización ambiental como una modificación sin consecuencias para las personas ni para el medio ambiente.
En fecha 17 de enero de 2018, se emitió la Resolución TES/434/2018, de 17 de enero, por la que se otorga la autorización ambiental (modificación sustancial) con declaración de impacto ambiental al señor Jaume Barneda Tubert, para una actividad de ganado porcino, bovino y avícola, en el término municipal de Masarac. El cambio propuesto comportaba un cambio de orientación productiva y la ampliación de la actividad ganadera porcina, manteniendo invariables el resto de los animales de las diferentes especies, lo cual comportaba alcanzar una capacidad final de 2.650 cerdos de engorde, 4.500 cochinillos, 90 terneros de engorde y 16.500 pollos de engorde. Para llevar a cabo este cambio de orientación y de ampliación, se proyectaba la reforma interior de 6 naves existentes y el cambio de uso de otras dos (núm. de exp. G1CS160102).
En fecha 7 de diciembre de 2018, se publicó la declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva y ampliación de la actividad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (núm. 7763 - 7.12.2018).
En fecha 10 de febrero de 2021, se emitió la Resolución por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental G1CS160102, para una actividad ganadera de ganado porcino, bovino y avícola, en el término municipal de Masarac. La modificación consistía en incorporar 4 focos emisores y en actualizar los residuos generados. (núm. de exp. G1CNS200099).
De acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, una vez otorgada la autorización ambiental, el titular dispone de un plazo de cuatro años para iniciar la actividad, a menos que la autorización ambiental establezca un plazo diferente. El mismo artículo establece que la autorización ambiental caduca cuando ha terminado el plazo a que hace referencia el artículo 61.1 sin que la persona titular haya presentado la declaración responsable a que hace referencia el artículo 68ter.3a.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad pierde la vigencia y cesa en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se ha empezado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En estos casos, el promotor debe iniciar nuevamente el trámite de evaluación del impacto ambiental del proyecto, a menos que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los apartados siguientes.
Transcurrido este plazo, el representante del establecimiento no ha presentado la declaración responsable de inicio de actividad a que hace referencia el artículo 68ter.3a de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Finalmente, no consta que se haya iniciado la ejecución del proyecto o la actividad ni tampoco consta que se haya presentado prórroga para la ampliación del plazo de vencimiento de la declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 20/2009, una vez caducada la autorización ambiental el órgano ambiental competente debe declarar y debe acordar el archivo de las actuaciones, con la audiencia previa al titular.
En fecha 31 de julio de 2024, se otorga al titular de la actividad un trámite de audiencia de 15 días en el que puede presentar las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley 20/2009, y se le adjunta un borrador sin firmar de la Propuesta de resolución por la que se declara la caducidad y se acuerda el archivo de las actuaciones de la autorización ambiental. Dentro del plazo de audiencia otorgado no consta que se hayan presentado alegaciones.
De acuerdo con estos antecedentes,
Resuelvo:
1. Declarar la caducidad y archivar las actuaciones relativas al expediente de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental G1CS160102 a nombre del señor Jaume Barneda Tubert, de una actividad ganadera en el término municipal de Masarac.
2. Requerir al titular de la actividad que inicie los trámites de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental para alcanzar la capacidad de 2.650 cerdos de engorde, 4.500 cochinillos, 90 terneros de engorde y 16.500 pollos de engorde, o bien, solicitar la licencia ambiental al ayuntamiento de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 20/2009 para la capacidad de 700 cerdas reproductoras, 170 cerdas de reposición, 1.900 cochinillos, 6 verracos, 90 terneros de engorde y 16.500 pollos de engorde.
3. Notificar esta resolución al titular señor Jaume Barneda Tubert y comunicarlo al Ayuntamiento de Masarac, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente de los Servicios Territoriales del Departamento y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 10 de octubre de 2024
P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)