RESOLUCIÓN CLT/4160/2024, de 20 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo del Departamento de Cultura (convocatoria de provisión núm. CU/012/24).
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Vista la Resolución CLT/3202/2024, de 23 de julio (DOGC núm. 9243, de 6.09.2024), de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo del Departamento de Cultura (convocatoria de provisión núm. CU/012/24);
De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Visto que se han cumplido los requisitos y las especificaciones exigidos en la convocatoria;
De conformidad con la propuesta de resolución del concurso de la Junta de Méritos y Capacidades correspondiente;
En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución CLT3595/2021, de 1 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Cultura en diversos órganos del Departamento,
Resuelvo:
Declarar desierto el puesto de trabajo Responsable de información y Documentación de Cultura Digital de la Dirección General de Innovación y Cultura Digital del Departament de Cultura.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, ante el juzgado contencioso administrativo competente, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 20 de noviembre de 2024
P. d. (Resolución CLT/3595/2021, DOGC núm. 8558, de 7.12.2021)