RESOLUCIÓN ACC/4097/2024, de 9 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la regulación de edificaciones y usos de Can Vilà, en el término municipal de Beuda (exp. OTAAGI20230249).

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Hechos

El 2 de noviembre de 2023 entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico para la regulación de edificaciones y usos de Can Vilà, presentada por el Ayuntamiento de Beuda.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 28 de diciembre de 2023, propone no someter el Plan especial a evaluación ambiental estratégica ordinaria, examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos remitidos el 8 de noviembre de 2023, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), el Departamento de Cultura, el departamento competente en materia de agricultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, Protección Civil y la Associació de Naturalistes de Girona.

Únicamente se ha recibido la respuesta del Departamento de Cultura, que informa que en el ámbito del Plan no consta ningún yacimiento arqueológico conocido y no se prevé ninguna afectación. Sin embargo, teniendo en consideración el conjunto constructivo de Can Vilà como elemento patrimonial y para garantizar la conservación de sus valores, es conveniente que el propio Plan especial incluya la necesidad de que las futuras reformas previstas en todo el conjunto se fundamenten y se adapten a los resultados de un estudio histórico-arqueológico y de valores patrimoniales.

   a) Descripción del plan

El Plan especial tiene como objetivo la reforma interior de la masía para adaptarla al uso de turismo rural y recuperar las construcciones anexas, cobertizos y almacenes agrícolas para realizar un centro de creación.

Está previsto reformar y ampliar la edificación principal para destinarla al uso de turismo rural. Se reconstruirán los vestigios que definen la traza original para destinarla a vivienda independiente. Se prevé ampliar el edificio situado en el extremo oeste de la masía para destinarlo a aparcamiento de vehículos de los propietarios y rehabilitar el cobertizo original para usos auxiliares en el turismo rural, como pueden ser sala de juegos, almacén de material, etc.

La cabaña, un edificio de dos plantas una de las cuales semienterrada, se rehabilitará y se eliminarán los cobertizos adosados al sur. Se prevé destinarla a despacho/oficina personal del propietario y también a zona de recepción y administración del turismo rural.

Las dos edificaciones que se destinaban a usos agrícolas y que no están recogidas en la ficha del Catálogo de masías y casas rurales de Beuda se prevén rehabilitar y reconstruir mediante una regularización geométrica, con el objetivo de destinarlas al uso complementario de turismo rural cultural.

Se prevé la construcción de una piscina de uso privado y del turismo rural, con una sala de máquinas soterrada situada en el extremo suroeste de la edificación principal.

En el extremo noroeste se reserva una zona descubierta para aparcar los vehículos de los usuarios del turismo rural, con la intención de que queden lo más integrados posible, aprovechando la orografía del terreno existente para minimizar su impacto visual.

La nave agrícola más grande y moderna del extremo noreste se conservará como almacén de material y quedará excluida del Plan. También se prevé mantener la balsa que hay en lo alto de la colina y que servirá como punto de acumulación de agua para el mantenimiento de los exteriores.

Las reformas previstas prevén un aumento de la superficie construida de 338 m2, pasando de los 1.263 m2 actuales a los 1.500 m2 previstos, mientras que disminuye la superficie de porches en 258 m2, pasando de los 490 m2 actuales a los 232 m2 previstos.

   b) Alternativas

Se evalúan dos alternativas. Se deja a un lado la alternativa 0, que propone mantener el estado actual de la masía y se descarta porque aceleraría el estado de abandono y deterioro de la masía. La alternativa 1 limita los cambios a la reforma de la masía de Can Vilà y quedan fuera de la actuación las diversas construcciones anexas. La alternativa 2 propone la reforma de la masía y el cambio de uso, de modo que todas las construcciones de la masía pasen a ser alojamiento de turismo rural y espacio de creación, sin cambios arquitectónicos significativos.

El documento ambiental considera que la alternativa 2 permite la transformación de los antiguos cobertizos y cuadras y la eliminación de elementos que generan distorsiones. Por tanto, permite una mejor gestión del paisaje.

   c) Perfil ambiental de la zona del plan

La zona del proyecto consiste en un paisaje agrícola y forestal que no está próximo a espacios naturales protegidos o incluidos en la red Natura 2000. El Espacio Natural Protegido Alta Garrotxa se encuentra unos 450 m al norte de Can Vilà.

En las masas forestales del entorno de la masía existe presencia de los hábitats de interés comunitario no prioritario (HIC) de Pinares mediterráneos (código 9540) y Encinares y carrascales (código 9340).

El área del proyecto se incluye dentro de un conector secundario que conecta el río Fluvià y la Alta Garrotxa (GX03), delimitado en los planos O.5 e ISA-C.4 del Plan territorial parcial de las Comarques Gironines.

La masía se encuentra en una zona E.2 con una alta protección de la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

   d) Valoración ambiental según los criterios del anexo V

Las actuaciones proyectadas en el Plan especial tienen por objeto intervenir en varios edificios existentes que anteriormente tenían un uso de vivienda y actividad ganadera y que ahora se destinarán al uso de turismo rural y de creación.

Las edificaciones ya disponen de red de abastecimiento eléctrico de baja tensión y agua y saneamiento con fosa séptica propio. Si bien se contemplan nuevos puntos de iluminación, no deben generar un incremento de la contaminación lumínica que pueda ser apreciable desde el exterior.

El proyecto no prevé el cierre perimetral de las instalaciones y, por tanto, la función conectora del espacio no se verá afectada por la nueva actividad.

Las obras previstas supondrán una mejora del impacto de las edificaciones actuales. Se prevé la eliminación de las especies alóctonas presentes en los exteriores y el ajardinamiento con especies de bajo consumo de agua y no exóticas invasoras.

No se espera que el desarrollo del turismo rural genere impactos significativos, dado que se prevé la reforma de las edificaciones existentes con unas nuevas ocupaciones limitadas y anexadas a la masía existente y, por tanto, en un entorno ya transformado. No se prevén nuevos impactos en relación con el consumo de agua y la generación de aguas residuales y de residuos respecto a la situación actual, dado el aumento limitado en las necesidades previstas y la existencia de las infraestructuras necesarias.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a, en caso de que desarrollen planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para la regulación de edificaciones y usos de Can Vilà, en el término municipal de Beuda, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:

   a) Los residuos que se generen en las obras de rehabilitación deberán gestionarse en instalaciones debidamente autorizadas, especialmente los residuos con fibrocemento procedentes de los tejados de los cobertizos.

   b) Hay que justificar que las necesidades de las futuras reformas previstas se fundamentan y se adapten a los resultados de un estudio histórico-arqueológico y de valores patrimoniales del conjunto constructivo de Can Vilà.

 

—2 Indicar que, si durante la tramitación del Plan especial se introducen otras modificaciones con diferencias ambientales significativas, deberá consultarse a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental sobre la necesidad de aplicar una nueva evaluación ambiental estratégica.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Beuda y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan especial, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan especial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con dicho artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 9 de enero de 2024

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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