RESOLUCIÓN ARP/4081/2024, de 21 de octubre, por la que se convocan las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal correspondientes a 2025 (ref. BDNS 792477).
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El Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las agrupaciones de defensa vegetal, define el concepto, objeto, finalidades, requisitos y obligaciones de las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante ADV).
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece en el artículo 14 los principios generales de la gestión integrada de plagas.
El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y planteamientos o técnicas alternativos, como los métodos no químicos.
Las bases reguladoras de estas ayudas han sido aprobadas por la Orden ACC/13/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal (DOGC núm. 9090, de 30.1.2024).
Las ayudas que convoca esta Resolución están sometidas a la aplicación del artículo 22 relativo a las ayudas destinadas a servicios de asesoramiento, apartado 3 b) y 26 relativo a las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de esta convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea, quien ha asignado la referencia SA.112735 a este régimen de ayudas.
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.13 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de agricultura al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).
El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, se establece en el artículo 98.1.e) que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otros, planificar las actuaciones en materia de sanidad vegetal.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
1. Convocar para 2025 las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/13/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal (DOGC núm. 9090, de 30.1.2024).
2. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
3. Las ayudas previstas en esta Resolución, por un importe total de 2.600.000,00 euros, con naturaleza de crédito plurianual, correrán a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/6110/0000 a otras instituciones sin finalidad de lucro y a otros entes corporativos de los presupuestos del DARPA de 2026.
La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del DARPA para 2026.
El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del DARPA. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
4. El período de ejecución de las actuaciones comprende:
- Desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones base de asesoramiento en gestión integrada de plagas, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 citado.
- Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas vegetales, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.
5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Sanidad Vegetal.
6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria y la persona titular del Servicio de Ordenación Agrícola.
7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo con el apartado 14.3 de las bases reguladoras, será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.
9. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.
Asimismo, se cumplirán los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al sector agrícola. A tal efecto les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Barcelona, 21 de octubre de 2024
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación