ORDEN EMT/235/2024, de 22 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de los recursos de la atención a mujeres víctimas de violencia de género que prestan las administraciones y las empresas en Cataluña.
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Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CO.BAS en el sector de los recursos de la atención a mujeres víctimas de violencia de género (con registro de entrada de 14 de noviembre de 2024), que está prevista para el día 25 de noviembre de 2024, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las administraciones y empresas que prestan los servicios de la atención a mujeres víctimas de violencia de género en Cataluña;
Visto que la actividad que realizan las empresas y Administraciones en el ámbito de los recursos de la atención a mujeres víctimas de violencia de género es, esencialmente, ofrecer atención, apoyo y orientación a las mujeres víctimas de una situación de violencia delante las instancias administrativas y judiciales que intervienen en el proceso y prestar una atención integral que proteja a las mujeres, minimice las secuelas y potencie la recuperación psicosocial de las víctimas;
Visto que las prestaciones que dan a las trabajadoras y los trabajadores de las empresas y administraciones afectan derechos esenciales, como son el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 15 y 43 de la Constitución, y otras prestaciones básicas;
Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional en el ejercicio legítimo en el derecho a huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;
Visto que la ayuda consiste, entre otras tareas, en ofrecer y dar apoyo inmediato, personal, administrativo emocional y jurídico a la víctima a lo largo de todo el proceso, aportando las herramientas adecuadas de enfrentamiento de situaciones estresantes para afrontar de una forma adecuada la situación de violencia;
Visto que el Servicio de atención telefónica de 24h a mujeres en situación de violencias machistas es un servicio indispensable, hay que atender las comunicaciones de urgencias y emergencias que se tengan que gestionar sin demora, por lo cual se fijan unos servicios mínimos del 85%;
Visto que hay que mantener el Servicio de Intervención en Crisis (SIC) para las mujeres y su entorno en caso de sufrir una situación de violencia machista de muy alto impacto (Feminicidio, agresión sexual, etc.) como servicios que prestan atención a mujeres, se propone como servicios mínimos la prestación del 85% de la dotación para atender las urgencias y emergencias que se tengan que gestionar sin demora;
Visto que para los servicios de acogimiento residencial (SLL, SAU y SAR), donde viven mujeres y niños y niñas que han tenido que salir de su domicilio porque estaban viviendo una situación de violencia machista, son servicios que hay que mantener, se fijan como servicios mínimos el mismo personal que en un día festivo, para poder atender las necesidades básicas de las personas que residen allí;
Visto que hay que mantener el Servicios de Atención Especializada y acompañamiento (SIE) a todas las mujeres jóvenes y adultas y sus hijos e hijas afectados por procesos de violencias machistas, se fijan los servicios mínimos consistentes en la presencia de la directora y una persona profesional, para poder atender situaciones de emergencia;
Visto que hay que mantener los Juzgados de Guardia, los Juzgados de violencia sobre la mujer, la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal, todos ellos para acompañar a las mujeres en situación de violencia machista, hay que fijar como servicios mínimos aquellos que se indican en el artículo 1 de esta Orden;
Visto que se ha pedido informe al Departamento de Igualdad y Feminismo, al Departamento de Justicia y Calidad Democrática y al Departamento de Interior y Seguridad Pública;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, 33/1981, de 5 de noviembre, 51/1986, de 24 de abril, 27/1989, de 3 de febrero, 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,
Ordeno:
Artículo 1
La situación de huelga anunciada por el sindicato CO.BAS en el sector de los recursos de la atención a mujeres víctimas de violencia de género, que está prevista para el día 25 de noviembre de 2024, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta todos los trabajadores y las trabajadoras de las administraciones y empresas que prestan los servicios de la atención a mujeres víctimas de violencia de género en Cataluña, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
Servicios adscritos al Departamento de Igualdad y Feminismo:
- El Servicio de atención telefónica para mujeres en situación de violencias machistas: se fija la prestación del 85% de la dotación para atender las comunicaciones de urgencias y emergencias que se tengan que gestionar sin demora.
- Para los Servicios Técnicos de Punto de Encuentro (STPT), los Servicios Sustitutorios en el hogar (SSLL) y para los Servicios de Acogida y Recuperación (SARSLL): el mismo personal que en un día festivo para poder atender las necesidades básicas de las personas que residen allí.
- Para los Servicios de Intervención Especializada (SIE) y acompañamiento a todas las mujeres jóvenes y adultas y sus hijos e hijas afectados por procesos de violencias machistas: la presencia de la Directora y una profesional para poder atender situaciones de emergencia.
Servicios adscritos al Departamento de Justicia y Calidad Democrática:
- Con respecto al personal del programa temporal de atención inicial en sede judicial a las víctimas de violencia machista (VIMAS) de la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil: 50% del personal.
- Juzgados:
1. Juzgados que estén de guardia: 85% de los efectivos adscritos a cada tipo de guardia.
2. Juzgados únicos de violencia sobre la mujer: Barcelona ciudad: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y administrativa; 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial para todos los juzgados; resto del territorio: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y administrativa; 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial.
3. Servicio de guardia de las fiscalías: el personal adscrito a la guardia.
4. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (IMLCFC): Servicio de guardia en áreas y partidas judiciales: 85% de los efectivos adscritos a la guardia.
Partidas judiciales donde haya adscritos unos o más médicos forenses: 1 médico forense.
Artículo 2
Las empresas y las administraciones, una vez escuchado el Comité de Huelga, tienen que determinar al personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. Las empresas y las administraciones se tienen que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.
Artículo 3
El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.
Artículo 4
Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.
Artículo 5
Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación
Barcelona, 22 de noviembre de 2024
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo