RESOLUCIÓN TER/4046/2024, de 30 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos, en el término municipal de Vilanova del Camí (exp. CONSB22006).

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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 9 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos, en el término municipal de Vilanova del Camí, promovido por la empresa Reciclajes Kypros, SL, (exp. CONSB22006),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos, en el término municipal de Vilanova del Camí.

 

Barcelona, 30 de octubre de 2024

 

Sonsoles Letang Jiménez de Anta

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 9 de marzo de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos, al término municipal de Vilanova del Camí, promovido por la empresa Reciclajes Kypros, SL, (exp. CONSB22006).

 

1. Antecedentes

El 15 de mayo de 2022 el representante de Reciclajes Kypros, SL, solicitó que se iniciara el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada de una actividad de nueva implantación dedicada a la valorización de residuos no peligrosos.

 

2. Marco normativo

De acuerdo con los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta actividad se encuentra clasificada en el apartado b del grupo 9 del anexo II.

La actividad está clasificada en el anexo II de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades con el código 10.7 (instalaciones para la valorización de residuos no peligrosos con una capacidad inferior a 100.000 t/a).

 

3. Descripción del proyecto

La actividad del presente proyecto consiste en la valorización de residuos férreos y no férreos, mediante su separación y clasificación según tipología, pelado de cable, desmontaje de motores y RAEE. Algunos de los residuos sólo serán almacenados y transferidos, y otros recibirán un proceso de valorización.

Los procesos que se llevarán a cabo a la actividad serán los siguientes:

Recepción y descarga: la procedencia de los residuos serán tantos particulares, sector de la construcción, pequeñas industrias y otros gestores de residuos. Se identificarán los residuos de manera previa a su descarga para asegurar que sean aptos, se descargan, pesan y se hace un primer proceso de clasificación según tipologías.

Valorización: el proceso de valorización consiste en la clasificación y separación de los diferentes materiales recuperables tales como el aluminio, cobre, cinc, acero, etc. La manipulación se hará de manera manual, cizalla, prensa o máquina pela-cables. Los materiales que necesitan desmontaje se almacenarán para su posterior procesamiento.

Los residuos de chatarra, aluminio, cobre, bronce, hierro, acero, etc, se almacenan principalmente como material clasificado.

El proceso de valorización del cable consistirá en la clasificación por tipología (aptos/no aptos por máquina). Seguidamente se hace la separación del cobre y el plástico, quedando granalla de cobre y residuo de plástico no aprovechable.

Algunos RAEE se valorizarán en el establecimiento y otros serán transferidos a otros gestores de residuos. Con respecto a la valorización se separará el RAEE teniendo en cuenta la fracción en la que corresponde y se identificarán, se separarán los RAEE que se puedan recuperar y destinar a la preparación para la reutilización y se extraerán las pilas, baterías y/o tóneres, que no requieran de la intervención de un professional calificado.

Almacenaje y expedición: los residuos valorizados y transferidos son almacenados en lugares específicos hasta su expedición a otros gestores de residuos autorizados para finalizar el proceso de reciclaje.

El proyecto prevé la valorización de 8.200 toneladas anuales de residuos no peligrosos y la transferencia de 1.325 toneladas anuales de residuos no peligrosos. La capacidad de almacenaje previa al tratamiento será de 42 toneladas.

La actividad se llevará a cabo en una parcela de 216 m2 de superficie dentro de una zona residencial en el término municipal de Vilanova del Camí. El establecimiento se ubica en una planta baja de un edificio residencial existente y dispone de dos accesos.

El establecimiento dispone de agua potable para usos sanitarios suministrada desde la red pública municipal, sin almacenaje ni tratamientos previos. El consumo de agua será únicamente por uso sanitario y no se dispone de puntos de agua en la zona de producción. Se prevé un consumo anual máximo de 50 m3.

Las aguas residuales generadas por la actividad son exclusivamente aguas asimilables a domésticas de los vestuarios y servicios del personal. Estas son vertidas directamente a la red de alcantarillado del municipio de Vilanova del Camí sin tratamiento previo, con destino a la EDAR de Igualada.

El establecimiento no dispone de ningún foco emisor a la atmósfera. No se dispondrá de ninguna caldera de producción de agua caliente sanitaria ni por calefacción. Tampoco se identifican emisiones difusas en el proceso productivo.

El proyecto no prevé la instalación de ningún punto de luz exterior.

 

4. Descripción de la ubicación del proyecto. Situación geográfica.

La actividad se implantará en un entorno urbano en una construcción de edificios donde ocupa la planta baja en la esquina de cruce de la calle Francesc Juniper y calle Goya, del término municipal de Vilanova del Camí. Las coordenadas de situación del establecimiento son ETRS89UTM31N: X = 387322; Y = 4603168.

 

 

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN TER/4046/2024, de 30 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos, en el término municipal de Vilanova del Camí (exp. CONSB22006).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

El acceso al establecimiento se hará desde la carretera C-244. La actividad se situará a menos de 50 metros de la escuela Pompeu Fabra.

El municipio de Vilanova del Camí dispone de mapa de capacidad acústica, que viene regulado por la ordenanza de ruido y vibraciones. La actividad se ubica en una zona de sensibilidad acústica alta A4 (áreas con predominio de suelo de uso residencial).

La actividad no se sitúa dentro ni cerca de ningún espacio del Sistema de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña. Asimismo, la actividad tampoco afecta a ninguna zona inventariada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural como zona húmeda o área de interés de especies.

En relación con el patrimonio geológico, en el ámbito del municipio no se ubica ningún espacio de interés geológico que se recoja en el inventario de patrimonio geológico de Cataluña.

Con respecto al medio hídrico:

El curso de agua superficial más próximo es el río Anoia

En el ámbito de la actividad no se identifica ninguna masa de agua subterránea, ni tiene afectaciones en zonas sensibles de captaciones, lagos, embalses, zonas sensibles ni zonas húmedas.

El emplazamiento se sitúa fuera de áreas de acuíferos clasificadas en el decreto 328/1998, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

La actividad no se emplaza dentro de zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La actividad está situada en una zona de protección moderada (E3), de acuerdo con el Mapa de la protección frente la contaminación lumínica en Cataluña.

La zona de calidad del aire donde se ubica las instalaciones es la ZQA5 - Cataluña central.

Según el mapa de zonas sísmicas de Cataluña, el municipio de Vilanova del Camí está incluido en un área de intensidad sísmica de grado VI.

El establecimiento está alejado de zonas potencialmente inundables que puedan influenciar en su actividad. La actividad se sitúa aproximadamente a 850 metros de las zonas potencialmente inundables. Tampoco hay ningún área con un riesgo potencial significativo por inundación dentro de un periodo de retorno de 10, 100 o 500 años. La zona más próxima con riesgo de inundabilidad a 500 años se sitúa a aproximadamente 560 metros del establecimiento.

El municipio es considerado de alto riesgo según el decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Sin embargo el establecimiento se sitúa en una zona residencial, alejado de la masa forestal.

 

5. Características del impacto potencial apreciado por el redactor.

El documento ambiental describe los factores siguientes que se pueden ver afectados por el proyecto:

Ruido: ruido generado por la carga y descarga de chatarra y la maquinaria en funcionamiento (pelacable, cizalla, prensa, mole...) que pueda afectar a los receptores sensibles más próximos a la actividad. Los efectos de este impacto se valoran como directos, negativos, simples, temporales, reversibles y discontinuos.

Residuos: la actividad de gestión de residuos puede generar impacto en el medio en caso de mala gestión o no almacenar los residuos en condiciones idóneas y en zonas específicas. El efecto de este impacto se valora como directo, negativo, simple, temporal, reversible y discontinuo.

 

6. Consultas

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han llevado a cabo las consultas previas al Ayuntamiento y a otras administraciones, personas e instituciones afectadas.

Entidades que no han contestado:

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura y las entidades ambientales Depana y Centro de Estudios Comarcales de Igualada.

Entidades que han emitido respuesta, de acuerdo con lo siguiente:

La Agencia de Residuos de Cataluña informa que desde el punto de vista del vector residuos, no se considera necesaria la evaluación de impacto ambiental ordinaria ya que, según la documentación presentada, la tipología y cantidad de los posibles residuos generados por la actividad, no tiene que comportar ninguna afectación al medio si esta se desarrolla de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la resolución del permiso ambiental.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña informa de que una vez valorada la documentación aportada, en relación con los posibles efectos que sobre el medio geológico puede comportar el proyecto, no se considera necesario someter el expediente a una tramitación ambiental ordinaria.

La sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, considera que no hay que someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria dado que la actividad no se sitúa dentro ni cerca de ningún espacio del Sistema de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña, no afecta a ninguna zona inventariada por el Departamento como zona húmeda o área de interés de especies y no hay ningún hábitat natural con valores elevados de interés de conservación y/o amenaza en Cataluña.

El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, con respecto al vector luz, responde que no informa dado que no hay iluminación exterior de la actividad.

El Ayuntamiento de Vilanova del Camí informa de que no se considera necesario una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Unidad Técnica del Medio de la Agencia Catalana del Agua informa que la actividad propuesta, no tiene efectos significativos sobre el ciclo del agua y no tiene que ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La demarcación territorial del Llobregat-Foix de la Agencia Catalana del Agua considera que examinada la documentación presentada, desde el punto de vista del vector agua, no se detectan efectos significativos por lo que se considera que no es necesario efectuar una evaluación de impacto ambiental ordinaria. El establecimiento se sitúa fuera de las zonas definidas como acuíferos protegidos según el decreto 328/1988, de 11 de octubre, fuera de la zona de servidumbre y zona de policía de cauces y de zonas inundables. Habrá que tener en cuenta las consideraciones que constan en el apartado 7.2.

 

7. Consideraciones en relación con la ubicación, las características y el potencial impacto del proyecto apreciados por el órgano ambiental.

7.1 Contaminación acústica

De acuerdo con la actividad prevista y la ubicación de las instalaciones, con receptores sensibles próximos, el proyecto tendrá que incorporar las medidas correctoras adecuadas con el fin de dar cumplimiento a la condición siguiente:

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no pueden superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, si no tiene, los que corresponden en las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la Disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos, ni los valores establecidos por la ordenanza municipal.

7.2 Medio hídrico

 

Abastecimiento

Visto que se capta agua de la red de abastecimiento municipal, hará falta que se disponga del permiso de conexión a la red.

 

Saneamiento

Visto el volumen de agua residual a tratar (50 m3/año) y el grado de saturación de la EDAR de destino de las aguas residuales, EDAR Igualada-Vilanova del Camí, el cual se cifra en un 70% para el año en curso y por un caudal de diseño de 20.000 m3, se considera que el sistema de tratamiento de aguas residuales puede admitir el volumen de agua residual a tratar.

Se acuerda de que queda prohibido hacer ningún tipo de vertido de aguas residuales -depuradas o no- sobre el Dominio Público Hidráulico, ya sea de manera directa (en el cauce) o indirecta (por infiltración en el terreno), a no ser que se haya obtenido la preceptiva autorización de vertido de acuerdo con el establecido en el RD 606/2003 de 23 de mayo que modifica el RDPH.

 

Inundabilidad

El emplazamiento queda fuera de zona inundable por un periodo de retorno de 500 años.

 

8. Conclusiones

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del proyecto, su ubicación o las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:

 

--1 Emitir el informe de impacto ambiental del proyecto de la actividad de gestión de residuos no peligrosos en el término municipal de Vilanova del Camí, promovido por la empresa Reciclajes Kypros, SL, por el que se determina que el proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

--2 Hará falta que el proyecto objeto del trámite de licencia ambiental de la actividad incorpore todas las medidas correctoras recogidas en el documento ambiental y los aspectos considerados en el apartado 7, con el fin de minimizar los impactos durante la fase de ejecución y el desarrollo de la actividad.

 

--3 Hará falta que la licencia ambiental establezca las condiciones de funcionamiento de la actividad que se detallan en el apartado 7 de este informe, con el fin de minimizar los impactos durante el desarrollo de la actividad.

 

--4 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

--5 Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Vilanova del Camí, al promotor del proyecto y a las personas o partes interesadas.

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