RESOLUCIÓN TER/3983/2024, de 8 de noviembre, por la que se otorga a Astendong, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Aubals, de 9,87 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Garcia, en la comarca de La Ribera d'Ebre, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en los términos municipales de Garcia y Móra la Nova, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2022-02838211, ref. 02600).

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: ASTENDONG S.L. con NIF B67517474 y domicilio social en la plaza Oculista Buigues 3, 03700 Dénia (Alicante).

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque solar fotovoltaico Aubals de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 11,02 MW y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV.

 

Expediente: FUE-2022-02838211

 

Nombre de la instalación: "Planta solar fotovoltaica Aubals"

 

Ubicación de la instalación: Garcia y Móra la Nova, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

Esta Dirección General de Energía, en fecha 07/10/2022 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2022-02838211. 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV AUBALS de 9,87 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 45 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8932 de fecha 08/06/2023, en el e-Tauler de la Generalitat de Catalunya y a los e-Tauler de los Ayuntamientos de Garcia y Móra la Nova, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Sección de Agricultura de los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre del DACC, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Dirección General de Protección Civil, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Dirección General de Memoria Democrática (COMEBE), Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, Observatorio del Paisaje de Cataluña, Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Ayuntamiento de Garcia, Ayuntamiento de Móra la Nova, Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre (GETE-EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitologia (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto por la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Unió de Pagesos, Asociación Grupo de Naturaleza "Lo Palmito", Grupo Naturaleza Fresno, Asociación Catalana de Comunidades de Regantes (ACATCOR), Edistribución Redes Digitales SL y Red Eléctrica de España SAU.

El Ayuntamiento de Móra la Nova, el Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre y los organismos Agencia Catalana del Agua (ACA), Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Sección de Agricultura de los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre del DACC, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre, Dirección General de Protección Civil, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Edistribución Redes Digitales SL y Red Eléctrica de España SAU informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000

Los organismos Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) y Unió de Pagesos informan desfavorablemente alegando afectaciones a la biodiversidad y a la preservación de los espacios agrarios, así como se cuestiona el modelo de implantación de energías renovables en Cataluña. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Garcia y los organismos Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre (GETE-EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto por la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Asociación Grupo de Naturaleza "Lo Palmito", Grupo Naturaleza Fresno, Asociación Catalana de Comunidades de Regantes (ACATCOR), Dirección General de Memoria Democrática (COMEBE), Observatorio del Paisaje de Cataluña, Agencia de Residuos de Cataluña (ARCO), Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Informe de Impacto Ambiental del proyecto PSFV Aubals, en fecha 7 de marzo de 2024, donde se determina que el Proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medio ambiente, y se le imponen varios condicionantes que esta instalación tendrá que cumplir, entre los cuales se impone la obligación de excluir una parte de la planta por la incompatibilidad con la conservación del águila perdicera, lo que ha comportado que la potencia nominal de la instalación se haya visto reducida de los 11,02 MW iniciales a los 9,87 MW del proyecto final.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Asimismo, la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre en la sesión de 20 de septiembre de 2024, acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa ASTENDONG S.L.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa ASTENDONG S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV AUBALS de 9,87 MW sobre terreno en los términos municipales de Garcia y Móra la Nova, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación nombrada PSFV AUBALS:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: PSFV AUBALS  

   - Potencia instalada (según art. 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 9,87 MW

   - Potencia total módulos: 11,27 MWp

   - Potencia total inversores: 9,87 MW

   - Potencia máxima evacuable: 9,6 MW (la potencia instalada quedará limitada a la potencia en que ha obtenido los permisos de acceso y conexión).

   - Número de paneles fotovoltaicos: 18.330

   - Tipo de estructura: Fija

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 25 kV 

   - Tipo de instalación: Soterrada

   - Término municipal afectado: Garcia, comarca de la Ribera d'Ebre

b. Características principales de la línea soterrada de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 25 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

   - Longitud: 5,014 km soterrados

   - Origen: Centro de seccionamiento PSFV Aubals, en el término municipal de Garcia

   - Destinación: Subestación eléctrica Els Aubals 25 kV, en el término municipal de Garcia

   - Términos municipales afectados: Garcia y Móra la Nova, comarca de la Ribera d'Ebre

 

Punto de conexión: Subestación existente SIETE AUBALS 25 kV

 

Presupuesto total de ejecución material de la instalación: 3.957.323,33 (PSFV) + 132.259,30 (centro de seccionamiento) + 395.699,51 (línea de evacuación) = 4.485.282,14 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los proyectos técnicos ejecutivos (planta solar fotovoltaica, línea subterránea de media tensión y centro de seccionamiento) de fecha 19 de diciembre de 2022 y sus refundidos de fecha 15 de mayo de 2024 de la instalación indicada, redactados por el ingeniero industrial, Miguel José Fernandez Moreno, colegiado número 14.325 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, en el cual se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 9,6 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Dirección General de Energía.

 

   4. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   6. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de Impacto Ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora queda obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solucionadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   10. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energia el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   11. El órgano competente territorialmente en materia de Energia podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energia.

 

   13. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).

 

   14. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   15. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   17. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del inversor.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   18. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   19. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   20. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de restitución de los terrenos por el importe de 219.463,18 euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   21. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   22. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 8 de noviembre de 2024

 

Josep Maria Serena Sender
Director general de Energía
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