RESOLUCIÓN ACC/3985/2024, de 2 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico de desarrollo del Centro integral de gestión de residuos comarcal de La Garrotxa, en el término municipal de Beuda (exp. OTAAGI20230207).
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Hechos
El 15 de septiembre de 2023 entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico de desarrollo del Centro integral de gestión de residuos comarcal de La Garrotxa (CIGR), presentada por el Consejo Comarcal de La Garrotxa.
La documentación recibida incluye el avance del Plan especial urbanístico, el documento ambiental estratégico y el proyecto básico del CIGR. Esta evaluación ambiental estratégica se limita únicamente al Plan especial urbanístico y se pospone en la fase de proyectos la valoración ambiental del documento de proyecto.
El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 26 de enero de 2024, propone no someter el Plan especial a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
Se ha consultado, mediante escritos remitidos el 25 de septiembre de 2023, a la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, la Agencia de Residuos de Cataluña, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, Protección Civil, el Ayuntamiento de Beuda y la Asociación de Naturalistas de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:
El Departamento de Cultura indica que no consta ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico que pueda resultar afectado por el Plan especial urbanístico del Centro integral de gestión de residuos comarcal y tampoco tiene afectaciones sobre el patrimonio arquitectónico conocido.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural indica que no es previsible que pueda tener repercusiones significativas sobre valores del patrimonio natural incluidos en el ámbito de las competencias de esta Sección. Por este motivo, no se considera necesario que el plan se someta a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
En concreto no se afecta ningún espacio del sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000, ni tampoco se afectan ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio natural gestionados por esta Sección, como son las áreas de interés faunístico o florístico, los humedales inventariados, los espacios de interés geológico o los bosques singulares. Tampoco se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados en lo que se refiere a la biodiversidad, la singularidad o el grado de amenaza.
La Agencia Catalana del Agua indica que, dada la distancia de los terrenos respecto al cauce del torrente del Clot de les Mules, no son de prever riesgos hidrológicos en episodios de avenidas, y se considera que los terrenos no se encuentran sometidos a las limitaciones de usos que establece el Reglamento del dominio público hidráulico, por lo que puede admitirse la ordenación propuesta. En cuanto a los aspectos relativos al abastecimiento de agua y al saneamiento de aguas residuales, efectúa diversas consideraciones a tener en cuenta en la fase de tramitación de los futuros proyectos de actividades.
El Servicio Territorial de Urbanismo, mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona tomado el 22 de noviembre de 2023, valora favorablemente la propuesta porque es compatible con el Plan territorial parcial de las Comarques de Girona y con el Plan de ordenación urbanística municipal de Beuda. Establece algunas consideraciones de carácter urbanístico.
Protección Civil indica que el ámbito del Plan queda fuera de las zonas de afectación de los riesgos incluidos en la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, y a la Instrucción ITMP. Su objeto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables, por lo que es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil regulados en dichas normas. Por lo que respecta al riesgo de incendios forestales, será necesario dar cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones que se indiquen desde los organismos sectoriales competentes.
El Ayuntamiento de Beuda ha efectuado un análisis técnico centrado en el proyecto básico y efectúa varias consideraciones con contenido ambiental a tener en cuenta en las diferentes fases asociadas al proyecto, al considerar que se ha omitido información, entre las que destaca la definición de la fase previa de vaciado del vaso sellado, que es la fase que considera de mayor impacto ambiental.
La Agencia de Residuos de Cataluña ha emitido un informe favorable, si bien indica que es necesario ampliar la documentación con un estudio de evaluación de alternativas que analice en profundidad al menos tres emplazamientos aptos, dentro del ámbito territorial al que dará servicio el futuro CIGR. Dado que la ubicación de esta infraestructura no está indicada de forma exacta en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, es necesario disponer de este estudio de evaluación de alternativas de ubicación. También efectúa consideraciones para la fase de proyectos.
a) Descripción del Plan
El Plan tiene por objeto posibilitar la implantación de un centro integral de gestión de residuos en los terrenos actualmente ocupados por el depósito controlado de residuos de Beuda, situado en la zona este del término municipal.
El depósito controlado de residuos de Beuda ocupa una superficie de 13,5 ha, que está clasificada de suelo no urbanizable y calificada como sistema de servicios técnicos y ambientales (clave ST). Los usos de esta clave se regulan en el artículo 79 de la normativa del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Beuda y, según indica el documento, ya admiten las instalaciones previstas en el Plan especial. Por tanto, el objeto del Plan especial es regular los parámetros edificatorios que ordenen su implantación.
El documento indica que dentro de los contenidos del acuerdo firmado entre el Ayuntamiento de Beuda y el Consejo Comarcal de La Garrotxa se determina la necesidad de recuperar y renaturalizar los terrenos del vertedero comarcal del Clot de les Mules, procediendo al vaciado y la recuperación de los materiales que actualmente están depositados desde su entrada en funcionamiento en 1989.
Para conseguir esta finalidad, se propone la implantación de una nueva instalación de gestión integral de residuos para llevar a cabo un proceso cuyo resultado será el desmontaje del vertedero existente y la recuperación de materiales, la recuperación de materiales de las recogidas actuales de la fracción resto, la producción de metanol verde y la producción de grava carbonatada para usos no estructurales.
Las actuaciones previstas son las siguientes:
1. Concreción del trazado del vial perimetral, situado en el ámbito ordenado con la clave ST, y que en su parte norte se corresponde con el camino de Lligordà a Maià de Montcal. Conllevará un ligero desplazamiento hacia el norte del extremo noreste del camino.
2. Planta de pretratamiento semimóvil de minería y triaje de los residuos acumulados por el vaciado del vertedero existente (o landfill mining). Esta planta se ubicará en una zona de 4.420 m2 de superficie y ocupará una superficie de 3.711 m2. Esta planta se irá desplazando por los terrenos del vertedero.
3. Centro integral de gestión de residuos. Comprenderá una planta de tratamiento mecánico de los residuos para clasificarlos en reciclables, valorizables energéticamente y no valorizables, una planta de valorización energética para la generación de energía térmica y eléctrica y una planta de valorización material para la producción de hidrógeno verde y captura de CO2 para sintetizar metanol. Se ubicará en una zona de 17.991 m2 de la que ocupará 12.057 m2.
4. Un parque solar fotovoltaico de 1,61 MWp, que se ubica en parte sobre el tejado del nuevo centro (15.112 m2) y en parte sobre los terrenos situados entre la zona en explotación y la zona destinada al centro integral de gestión de residuos (12.905 m2).
La superficie total construida estimada es de 12.057 m2.
El consumo de agua aumentará de los 72,65 m3/año a los 521 m3/año, motivado por el aumento del personal que trabajará y las visitas previstas. Las aguas residuales se tratarán en las instalaciones actuales del depósito controlado.
b) Alternativas
El promotor indica que las alternativas se han buscado en el ámbito ya calificado de sistema de servicios técnicos en el POUM de Beuda que corresponde al depósito controlado de residuos. Dentro de esta superficie se han analizado ubicaciones en los extremos este y oeste (alternativas 1 y 2, respectivamente): la alternativa 1 (5.320 m2) se descarta por falta de espacio suficiente i constituye una alternativa no viable técnicamente frente a la alternativa 2 (12.060 m2).
c) Perfil ambiental de la zona del plan
La zona del proyecto consiste en una instalación de deposición controlada de residuos completamente embebida en terreno forestal arbolado, excepto en el extremo este, donde linda con unos campos de cultivo.
Esta ubicación no está próxima a espacios naturales protegidos o incluidos en la red Natura 2000. Tampoco se afectan áreas de interés faunístico o florístico, zonas húmedas, hábitats de interés comunitario o espacios de interés conector delimitados en el Plan territorial parcial de las Comarques Gironines. Según la consulta efectuada en la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, no se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados en cuanto a biodiversidad, singularidad o grado de amenaza.
Según el documento ambiental, el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea es bueno, por lo que el medio hidrogeológico dispone de los recursos necesarios para abastecer de agua a la nueva instalación.
El término municipal de Beuda está declarado de alto riesgo de incendio forestal por Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
El ámbito del Plan especial se encuentra en una zona E2, con grado de protección alta, que corresponde al suelo no urbanizable situado fuera de espacios naturales protegidos según el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
d) Valoración según los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Las determinaciones del Plan especial se refieren a la ordenación de la implantación de unas edificaciones y unos usos vinculados a la gestión de los residuos que ya admite el POUM de Beuda en la ubicación propuesta. Por tanto, el marco para el desarrollo de los proyectos previstos ya se estableció en el POUM de Beuda, documento que dispone de la correspondiente evaluación ambiental estratégica resuelta favorablemente el 27 de febrero de 2012.
Uno de los objetivos del Plan especial es posibilitar la recuperación ambiental del Clot de les Mules mediante la retirada paulatina de los residuos depositados y su valorización.
Las actuaciones propuestas por el Plan especial se insertan en el ámbito de una actividad existente de depósito controlado de residuos sin afectar a terrenos situados en el exterior de esta actividad. Por tanto, tal y como corrobora la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, no son de esperar efectos apreciables sobre los valores del medio natural que rodean el emplazamiento, como los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno: Pinares mediterráneos (9540) y Encinares y carrascales (9340).
El posible riesgo que puede tener mayor incidencia sobre el medio natural del entorno es el correspondiente al incendio forestal. Para su prevención, la instalación actual ya dispone de la franja de protección de 25 m de ancho que establece la normativa sectorial, tal y como recoge el documento ambiental, así como una red de caminos perimetrales que permiten el acceso de los vehículos de extinción.
Se ha analizado el aumento previsto en el consumo de agua, así como su disponibilidad en la masa de agua subterránea y también el tratamiento de las aguas residuales.
En cuanto a la contaminación lumínica, aspecto indicado por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el promotor indica que dará cumplimiento a la normativa sectorial, en concreto a las medidas referentes a las características de las luminarias a instalar en una zona E2.
También se han analizado los posibles efectos sobre el cambio climático y las emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido, el promotor indica que los procesos del centro de gestión consumirán, teniendo en cuenta la producción de hidrógeno y metanol, el vaciado del vertedero y la captura de CO2, unos 13.402,21 MWh/año. Por su parte, prevé que la valorización de residuos y el parque solar fotovoltaico generen 16.219,15 MWh/año. Esta energía se destinará al consumo energético del CIGR y evitará la emisión de 2.595,06 tCO2 /año a la atmósfera.
En cuanto a los impactos sobre el paisaje, por un lado, el promotor indica la percepción visual baja de la ubicación y, por otro, la edificación del CIGR prevé la integración en el paisaje mediante el diseño del edificio y de la cubierta, que se cubrirá con vegetación. La valoración que efectúa la Comisión Territorial de Urbanismo es positiva en tanto que el objetivo final del Plan supone recuperar y renaturalizar las instalaciones del vertedero comarcal del Clot de les Mules. La restitución del ámbito a su estado original comportará la recuperación consiguiente del Clot de les Mules. Asimismo, se valora la implantación del CIGR, dado que garantizará que el objetivo se alcance mediante un proceso integral, innovador y eficiente. Por otra parte, la propuesta de ordenación del ámbito y la propuesta arquitectónica del proyecto básico para la construcción del Centro integral de gestión de residuos comarcal de La Garrotxa permiten considerar que el proceso de recuperar y renaturalizar las instalaciones se hará con las garantías adecuadas al objetivo final.
En relación con el pronunciamiento del Ayuntamiento de Beuda, en el sentido de requerir una evaluación ambiental estratégica ordinaria por la insuficiencia de la documentación, cabe indicar que las consideraciones que efectúa se refieren a la fase de proyectos, momento en que habrá que tenerlas en cuenta en los futuros proyectos y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que puedan ser de aplicación en el marco de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Por último, la Agencia de Residuos de Cataluña no cuestiona la ubicación seleccionada, pero solicita ampliar la información referente a las alternativas analizadas al ser un requerimiento del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña.
De acuerdo con la valoración efectuada, no se esperan efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la propuesta de ordenación que efectúa el plan especial urbanístico.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a, en caso de que desarrollen planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 61 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programes, de acuerdo a la normativa vigente.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico de desarrollo del Centro integral de gestión de residuos comarcal de La Garrotxa, en el término municipal de Beuda, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con la siguiente condición:
Es necesario ampliar la documentación con un estudio de evaluación de alternativas que analice en profundidad al menos tres emplazamientos aptos, dentro del ámbito territorial al que dará servicio el futuro CIGR, tal y como prevé el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, que dispone la necesidad de este estudio de evaluación de alternativas de ubicación. La versión de aprobación inicial del Plan requerirá una nueva consulta a la Agencia de Residuos de Cataluña.
— 2 Hacer constar que la presente evaluación ambiental estratégica simplificada se resuelve sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que correspondan a los proyectos de actividades que lo desarrollen, en el marco de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. En esta fase será necesario tener en cuenta las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Beuda sobre el proyecto básico del CIGR y las consideraciones efectuadas por la Agencia de Residuos de Cataluña.
—3 Indicar que cualquier cambio en las determinaciones de la propuesta de ordenación que pueda tener trascendencia ambiental significativa deberá notificarse a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental para su valoración a efectos de tramitación y de impacto ambiental.
—4 Notificar esta Resolución al Consejo Comarcal de La Garrotxa y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan especial, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan especial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con dicho artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Girona, 2 de febrero de 2024
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Elisabet Sánchez Sala
Directora de los Servicios Territoriales en Girona