RESOLUCIÓN TER/3982/2024, de 5 de noviembre, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Km0 Flix 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del Proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Riba-roja d'Ebre, de 2,025 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Riba-roja d'Ebre, en la comarca de La Ribera d'Ebre, y su infraestructura de evacuación, centro de transformación 25/0,8 kV y línea soterrada a 25 kV que conecta el centro de transformación al punto de conexión a la red de distribución en el término municipal de Riba-roja d'Ebre, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2023-03185501, ref. 02683).
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: KM0 FLIX 1, SL., con domicilio social en el Polígono Industrial Outeda-Curro, 3. Barro 36692 (Pontevedra).
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque solar del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 2,025 MW y su infraestructura de evacuación, centro de transformación 25/0,8 kV y línea soterrada a 25 kV.
Expediente: FUE-2023-03185501
Nombre de la instalación: Planta solar fotovoltaica Riba-roja d'Ebre
Ubicación de la instalación: Polígono 16, Parcelas 190 y 191, 43790 Riba-roja d'Ebre, en la comarca de la Ribera d'Ebre.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
Esta Dirección general de Energía, con fecha 17/04/2023 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2023-03185501.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Planta solar fotovoltaica Riba-roja d'Ebre de 2,025 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, centro de transformación 25/0,8 kV y línea soterrada a 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9014 de fecha 05/10/2023 y en el e-Tablón de la Generalidad de Cataluña, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En fecha 05/10/2023 se solicitó la exposición del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Riba-roja d'Ebre. En fecha 30/04/2024 se requiere por segunda vez el certificado de exposición al ayuntamiento, a fecha de hoy no consta que ésta publicación se haya producido, ni consta respuesta alguna por parte del ayuntamiento.
Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre, Departamento de Cultura, Sección de Agricultura de los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre del DACC, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Protección Civil, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya (ICGC), Dirección General de Memoria Democrática (COMEBE), Ayuntamiento de Riba-roja d'Ebre, Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Subdirección General de Bosques Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Edistribución Redes Digitales SLU y Red Eléctrica de España SAU.
Los organismos Agencia Catalana del Agua (ACA), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre, Departamento de Cultura, Sección de Agricultura de los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre del DACC, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Protección Civil, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya (ICGC), Dirección General de Memoria Democrática (COMEBE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Subdirección General de Bosques Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Edistribución Redes Digitales SLU y Red Eléctrica de España SAU informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
Los organismos Ayuntamiento de Riba-roja d'Ebre, Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre y Confederación Hidrográfica del Ebro no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informes, con fecha 26 de octubre de 2023 y 11 de abril de 2024, con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Riba-roja d'Ebre de 2,025 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en los que se imponen diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir antes de su puesta en marcha. marcha y durante su período de funcionamiento.
Asimismo, la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre en la sesión de 20 de septiembre de 2024 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa KM0 FLIX 1, SL.
Considerando que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa KM0 FLIX 1, SL., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Riba-roja d'Ebre sobre terreno en el término municipal de Riba-roja d'Ebre.
Descripción de les instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación denominada PSFV Riba-roja d'Ebre:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica
- Nombre del parque: PSFV Riba-roja d'Ebre
- Potencia instalada (según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 2.025 kW
- Potencia total módulos: 2.426,76 kWp
- Potencia total inversores: 2.025 kW
- Potencia máxima evacuable: 2.000 kW (La potencia instalada quedará limitada a la potencia que ha obtenido en los permisos de acceso y conexión).
- Número de paneles fotovoltaicos: 4.536
- Tipo de estructura: fija
- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 25 kV
- Tipo de instalación: Soterrada
- Término municipal afectado: Riba-roja d'Ebre
b. Características principales de la Línea soterrada de alta tensión:
La salida de los inversores en corriente alterna conecta a un centro de transformación y medida (CMM) que eleva la tensión a 25/0,8 kV. La nueva línea soterrada que sale del CMM hasta la línea existente de distribución a 25 kV, que discurre cerca del parque, forma parte de este proyecto.
- Sistema: corriente alterna trifásica
- Tensión de servicio: 25 kV
- Frecuencia: 50 Hz
- Longitud: 0,06 km
- Origen: Centro de transformación y mesura de la PSFV Riba-roja d'Ebre en el término municipal de Riba-roja d'Ebre.
- Destinación: Uno de los apoyos existentes de la línea de media tensión "Viviendas de la subestación Riba-roja" a 25 kV en el término municipal de Riba-roja d'Ebre.
- Términos municipales afectados: Riba-roja d'Ebre.
Punto de conexión: Uno de los apoyos existentes de la línea de media tensión "Viviendas de la subestación Riba-roja" a 25 kV.
Presupuesto total de la instalación: 903.351,49 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos técnicos ejecutivos (planta solar fotovoltaica e instalación eléctrica de alta tensión) de fecha 13 de abril de 2023 de la instalación indicada, redactados por los ingenieros técnicos, Joan Mesas Pérez y Robert Aliana Nicolau, colegiados número 25.997 y 09.166 respectivamente, del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos de Barcelona y del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos de Manresa también respectivamente, los cuales deberán incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 2,00 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, deberán ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.
10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizados, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).
13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.
15. La persona titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 48.535,28 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 5 de noviembre de 2024
Josep Maria Serena i Sender