RESOLUCIÓN TER/4014/2024, de 8 de noviembre, por la que se otorga a Estabanell Generació, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada El Catllar, de 4,75 MWn de potencia sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de El Catllar, en la comarca de El Tarragonès, y la línea de evacuación soterrada de 25 kV (exp. FUE-2022-02841292, ref. 02552).
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del desarrollo de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: ESTABANELL GENERACIÓ SLU. con domicilio fiscal a Carrer del Rec 28, 08401 Granollers
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 4,99 MW y la línea soterrada de evacuación de 25 kV.
Expediente: FUE-2022-02841292
Nombre instalación: El Catllar
Ubicación de la instalación: parcela rústica del término municipal del Catllar, concretamente las parcelas 7,9 y 100 del polígono 18, en la provincia de Tarragona
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada El Catllar de 4,99 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8883 de fecha 27 de marzo de 2023 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: a los departamentos en materia de Medio Natural, Agricultura, Cultura y Urbanismo, al Ayuntamiento del Catllar, a la Agencia Catalana del Agua, a Carreteras del Estado, al Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona (STCT), a la Oficina del Cambio climático, a ADIF y al Consell Comarcal del Tarragonès.
También se ha consultado a las entidades siguientes:
- Greenpeace España
- Lliga per a la defensa del patrimoni natural (DEPANA)
- SEO/BirdLife
- Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre
- Federació d'Ecologistes en acció a Catalunya
- Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC)
- Grup ecologista l'Escurçó
- Mediterrània, Centre d'Iniciatives Ecològiques
- Unió de Pagesos
La Dirección general de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el 29 de mayo de 2023 emite informe favorable.
ADIF en fecha 12 de junio de 2023 emite informe con condiciones a incorporar en el proyecto.
El departamento de Cultura en fecha 28 de febrero del 2024 emite informe favorable con condicionantes.
El departamento de Agricultura en fecha 4 de abril de 2024 emite informe favorable condicionado.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya en fecha 15 de abril del 2024 emite informe favorable condicionado.
El Servicio Territorial de Carreteras a Tarragona del Departamento de Territorio, el 10 de mayo de 2024 emite informa que la PSF no afecta el ámbito de ninguna carretera, actualmente competencia de este Servicio Territorial. Por otro lado, expone que dado que esta actuación puede afectar la ctra. T-203, competencia de la Diputación de Tarragona, será este organismo quien tendrá que informar al respeto.
La Diputación de Tarragona. Área de Infraestructuras del Territorio, como gestor de la red local de carreteras , de 30 de mayo de 2024 emite informe favorable con condicionantes.
- Manifestaciones del Ayuntamiento del Catllar
En fecha 17 de abril de 2023 el arquitecto municipal del Catllar, emite informe donde expone que actualmente se encuentra en tramitación una modificación del POUM para regular la implantación de las energías renovables en el municipio del Catllar, y por tanto, no es posible ningún pronunciamiento sobre la viabilidad de la instalación fotovoltaica generadora a trámite hasta la aprobación definitiva de esta modificación.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La Ponencia de energías renovables emite Informe de Impacto Ambiental del proyecto en fecha 2 de mayo de 2024, por el cual se determina que el proyecto de planta solar fotovoltaica (PSFV) "El Catllar " de 4,99 MWn, al término municipal del Catllar (Tarragonès), no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, y hay que tomar en consideración todas las medidas correctoras y compensatorias descritas y formuladas en el apartado de evaluación ambiental, y condicionado a la implementación de las condiciones determinadas al Documento Ambiental, en el Estudio de Impacto e integración Paisajística, las condiciones adicionales que han informado los diferentes organismos y entidades consultadas y al seguimiento y cumplimiento de los criterios determinados en el documento Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas de diciembre de 2022 redactado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.
El septiembre del 2024 el promotor presenta nueva documentación dónde para cumplir con los requisitos marcados por la comisión territorial de urbanismo modifica el número de paneles solar y hace que el parque se quede con una potencia de 4,75 MWn y esta comisión finalmente en la sesión de 15 de octubre de 2024 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa ESTABANELL GENERACIÓN SLU.
Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;
Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa ESTABANELL GENERACIÓ SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada El Catllar sobre terreno en los términos municipales de El Catllar.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación denominada El Catllar:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica
- Nombre del parque: PS El Catllar
- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 4.750 kW
- Potencia total módulos: 4.936,85 kWp
- Potencia total inversores: 4.750 kW
- Potencia máxima evacuable: 5.000 kW
- Número de paneles fotovoltaicos: 7.424
- Tipos de estructura: fija
- Tipo de instalación: Soterrada
- Término municipal afectado: El Catllar
El Centro de Maniobra y Medida (CMM) tendrá la celda de medida y dará salida a la línea de evacuación que conectará con la línea aérea existente de 25 kV propiedad de la empresa distribuidora y que se encuentra situada a la parcela, tendrá una longitud de 18 m.
Punto de conexión: línea aérea existente de 25kV M.T SALOMO2 que pertenece a la SET Perafort.Presupuesto total de la instalación: 2.451.472,61€
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 6 de setiembre de 2024 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Manuel Romero Molina, colegiado número 19.941 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la sección de Energia de Serveis Territorials de Tarragona el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. La sección de Energia de los Serveis Territorials de Tarragona podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la sección de Energia de Serveis Territorials de Tarragona.
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).
13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 131.166,67€ euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transició Ecològica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 8 de noviembre de 2024
Josep Maria Serena i Sender