RESOLUCIÓN TER/4013/2024, de 5 de noviembre, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Estabanell Generació, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del Proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Gelida, de 2 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Gelida, en la comarca de L'Alt Penedès (exp. FUE-2023-03106608, ref. 02652).
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Estabanell Generació, SLU., con domicilio social en la calle del Rec, 26-28, 08401, Granollers (Barcelona).
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 2 MW.
Expediente: FUE-2023-03106608, referencia 02652.
Nombre instalación: PS GELIDA
Ubicación de la instalación: Polígono 16, parcelas 5 y 10, 08790, Gelida, en la comarca del Alt Penedès.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Gelida de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9014 de fecha 5 de octubre de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
Durante el período de información pública, la asociación Naturalistes de Gelida, que se presenta como persona interesada, presenta alegaciones relativas, principalmente, a la afectación a los conectores ecológicos, al espacio vital de las águilas perdiceras y a la zona de interés faunístico, aspectos que reitera en un segundo escrito de objeciones.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Gelida; Consejo Comarcal del Alt Penedès; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental - Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en el Penedès del Departamento de Territorio; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Agencia Catalana del Agua; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y Edistribución Redes Digitales, SLU.
El Ayuntamiento de Gelida emite un informe desfavorable, de cariz principalmente urbanístico que concluye, entre otros, que el emplazamiento propuesto para la instalación generadora de energía eléctrica no se considera apto, y que no se podrán otorgar licencias de obras relacionadas con la implantación del campo de energía solar propuesto. El Ayuntamiento se reitera en posteriores escritos de oposición a la instalación fotovoltaica.
El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura emite dos informes desfavorables que contienen, entre otras, las siguientes consideraciones:
- El ámbito del proyecto objeto de análisis presenta una elevada expectativa arqueológica. Los relativamente abundantes materiales arqueológicos de época romana localizados durante la prospección arqueológica manifiestan la posible existencia de restos de un asentamiento agrícola de época romana en el ámbito del proyecto, posiblemente relacionado con el paso de la Via Augusta en las inmediaciones de este área.
- El sistema de enclavado de los soportes de los paneles solares fotovoltaicos no es compatible con la existencia de un yacimiento arqueológico o paleontológico en el subsuelo, debido a que tanto la implantación de los soportes como su desmantelamiento, una vez finalice la vida útil de la planta solar, lo dañarían de forma irreversible, produciéndose una pérdida de patrimonio cultural irreparable.
- Es por este motivo que desde el Departamento de Cultura únicamente se puede emitir un informe favorable a la implantación de una planta solar con este tipo de soportes cuando se puede certificar la inexistencia de elementos patrimoniales conservados en el subsuelo.
En respuesta a los mencionados informes, el promotor presenta un proyecto técnico refundido, de fecha 27 de junio de 2024, con una estructura de soporte de los paneles solares que no requiere de perforar ni afectar el subsuelo de ningún modo. Una vez trasladado al Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura, este organismo informa favorablemente e impone condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; la Agencia Catalana del Agua; los Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y Edistribución Redes Digitales, SLU informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El Consejo Comarcal del Alt Penedès no se ha pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 20 de noviembre de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Gelida de 2MW sobre terreno, en que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido trasladados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
En relación con el conjunto de alegaciones de cariz ambiental presentadas dentro del trámite de información pública y audiencia, hay que tener en cuenta que el órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, ha emitido informe con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Gelida de 2 MW sobre terreno, en que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.
Igualmente, en este informe se remarca el hecho de que el Proyecto de actuación específica justifica que la PS Gelida se situará entre las isolíneas de los Kernels 80% y 90%, siendo compatible la implantación del parque solar con la conservación del águila perdicera ya que se aplicarán medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
El Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, por delegación de competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès, en fecha 1 de octubre de 2024, acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Estabanell Generació, SLU y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès.
Por lo que respecta al conjunto de alegaciones, básicamente de carácter urbanístico, manifestadas por el Ayuntamiento de Gelida, hay que tener en cuenta la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable. En esta Resolución se considera, entre otros, que en relación con la normativa de planeamiento territorial, la implantación de las instalaciones del parque fotovoltaico es compatible con las determinaciones del Plan Territorial; y por lo que respecta a la valoración urbanística, se considera que la implantación de las instalaciones del parque fotovoltaico es compatible con las determinaciones de las normas urbanísticas del POUM de Gelida.
Igualmente, y por lo que refiere a la suspensión del otorgamiento de licencias de obras, hay que decir que el otorgamiento de la autorización administrativa previa energética se efectúa sin perjuicio que el promotor de la instalación obtenga el resto de permisos necesarios para la construcción de la instalación y, por tanto, esta suspensión no impide que se otorgue la autorización administrativa previa requerida por la normativa sectorial eléctrica.
Debido al carácter básicamente urbanístico del conjunto de alegaciones manifestadas por el Ayuntamiento de Gelida, las cuales han sido objeto de valoración en el trámite de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación Específica;
Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;
Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
Resuelvo:
- Otorgar a la empresa Estabanell Generació, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Gelida de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Gelida.
Descripción de las instalaciones:
Características principales de la instalación de generación denominada PS GELIDA:
- Planta solar fotovoltaica: consta de 3.936 paneles solares fotovoltaicos de estructura fija y 8 inversores haciendo un total de 2.400,96 kWp y 2.000 kW. La salida de los inversores en corriente alterna conecta con un transformador que eleva la tensión a 25/0,8 kV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el linde del perímetro del parque. La línea subterránea que sale del CMM hasta la línea existente de distribución a 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.
- Término municipal afectado: Gelida.
Punto de conexión: Nuevo CMM, línea de 25 kV JUNCOSES2 que pertenece a la subestación SET Subirats de Edistribución Redes Digitales, SLU.
Presupuesto total de la instalación: 1.511.117,37 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 25 de octubre de 2024 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero eléctrico, David Asensio Coll, colegiado número 25.940 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, en el cual se deberán de incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 54.185,22 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 5 de noviembre de 2024
Josep Maria Serena i Sender