ANUNCIO sobre aprobación definitiva del Proyecto de reurbanización de la calle Castellet (exp. 7/2024-X2023004404).
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Se hace público para el general conocimiento, que el Pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria, de fecha 30 de octubre de 2024, ha aprobado por Unanimidad de sus asistentes los siguientes acuerdos, a reserva de lo que resulte de la aprobación de acta (art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales):
PRIMERO.- APROBAR definitivamente el proyecto de reurbanización de la calle Castellet del municipio de Sant Vicenç de Castellet , situado en la comarca del Bages, en la provincia de Barcelona, que se compone de memoria, estudio de seguridad y salud, control de calidad, pliegos de condiciones, presupuesto y planos, valorado con un presupuesto de ejecución material (PEM) de 96.335,16€ €, que corresponde a un presupuesto de ejecución por contrato (PEC) de 114.638,84€, que una vez aplicado l IVA actual (21%), asciende a un total de ciento treinta y ocho mil setecientos trece euros (138.713€) redactado por SR . RCR número colegiado 19.172 con el informe favorable de los servicios técnicos municipales de fecha 28 de agosto de 2024. Con el bien entendido que ha sido sometido a exposición pública durante el plazo de treinta días, habiendo publicado los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia núm . CVE202410148074, en fecha 13/09/2024, y en el E -tablero municipal, durante el plazo comprendido entre los días 13/09/2024 y 25/10/2024, ambos días incluidos, y que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, ni sugerencia.
SEGUNDO.- PUBLICAR el correspondiente anuncio relativo a la aprobación definitiva del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 38.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios, aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio.
TERCERO.- Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer, de forma optativa y no simultánea, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición potestativo , que deberá presentarse ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
b) Recurso contencioso administrativo , directamente, sin previo recurso potestativo de reposición. Este recurso debe interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Barcelona."
No obstante, puede interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Sant Vicenç de Castellet, 5 de noviembre de 2024