RESOLUCIÓN TER/3911/2024, de 14 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arenas y gravas denominada Els Horts, en el término municipal de Torelló (exp. B3DIA180375).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 22 de diciembre de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arenas y gravas denominada Els Horts, en el término municipal de Torelló, promovido por el Ayuntamiento de Torelló (exp. B3DIA180375),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al citado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arenas y gravas denominado Els Horts, en el término municipal de Torelló.

 

Barcelona, 14 de octubre de 2024

 

Sonsoles Letang Jiménez de Anta

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 22 de diciembre de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arenas y gravas denominado Els Horts, en el término municipal de Torelló, promovido por el Ayuntamiento de Torelló (exp. B3DIA180375).

 

1 Marco normativo

El Proyecto al que hace referencia la presente declaración de impacto ambiental está comprendido en el grupo 2.a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental con autorización sustantiva, de acuerdo con el anexo I.3, apartado: 2 y subapartado: 1 -Actividades extractivas y las instalaciones de los recursos explotados- de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: B3DIA180375.

 

2 Antecedentes

El 27 de junio de 2018, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial envió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona (OGAU) la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la actividad extractiva denominada Els Horts, presentada por el Ayuntamiento de Torelló. Acompaña a la solicitud el Proyecto de explotación, restauración y el estudio de impacto ambiental.

El 8 de octubre de 2019, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera envió la documentación complementaria aportada por el titular de la actividad en respuesta al requerimiento de la OGAU. Esta documentación consiste en un anexo al estudio de impacto ambiental para dar cumplimiento a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

 

3 Documentación presentada

Proyecto de explotación, restauración y estudio de impacto ambiental de una actividad extractiva denominada Els Horts, de 15 de julio de 2017, elaborada por la consultoría Tecmina.

Anexo al estudio de impacto ambiental de una actividad extractiva denominada Els Horts, de 9 de septiembre de 2019, elaborada por la consultoría Tecnima.

 

4 Descripción del Proyecto

El Ayuntamiento de Torelló proyecta cambiar la ubicación de los huertos municipales y ubicarlos aguas arriba del puente de Conanglell, en una parcela de 15.500 m2 destinada a equipamientos (6.600 m2 se destinarán a huertos y el resto, a área recreativa y educativa). Se prevé que haya 55 parcelas de 80 m2 y dos almacenes tipo contenedores metálicos de 30 m2, donde los usuarios podrán guardar sus herramientas. El Ayuntamiento de Torelló, antes de trasladar los huertos municipales, proyecta el aprovechamiento de las arenas y gravas que hay en la zona y plantea la explotación denominada Els Horts, que afectaría a dos parcelas catastrales situadas en el margen izquierdo del río Ter. El Ayuntamiento adjudicará tanto la explotación como la comercialización y restauración de la actividad.

El Proyecto describe una explotación a cielo abierto de gravas y arenas de la sección A) de la Ley de Minas, con número de registro minero 5.606. Las arenas y gravas extraídas se utilizarán como áridos para uso directo en construcción y obra civil, y para incorporarlos en la fabricación de hormigón.

La zona prevista para la actividad se sitúa en el margen izquierdo del río Ter, una parte en zona de policía del río. Los terrenos son de propiedad municipal y actualmente están en desuso o en régimen de uso agrícola, formando parte de dos fincas con referencias catastrales 7658423DG3575N0001FZ y 7658424DG3575N0001MZ.

El área de afección de la actividad extractiva queda definida por el listado de coordenadas incluidas en el apartado 6, Coordenadas UTM del perímetro, del documento Consideraciones generales del Proyecto de explotación, restauración y estudio de impacto ambiental de una actividad extractiva denominada Els Horts, de 15 de julio de 2017, y representada en el plano número 5 "Estado inicial", a escala 1/2000 (DIN A3) , de julio de 2017.

4.1 Explotación

La superficie global de la actividad es de 2,09 ha, y se dividirá en tres fases de explotación: la fase 1, de 1,23 ha, situada al oeste de la explotación y más alejada del cauce del río Ter, y las fases 2 y 3, de 0,48 y 0,38 ha, respectivamente, que se sitúan muy próximas al cauce del río Ter, en zona de policía de cauces.

La explotación se plantea hasta un máximo de siete metros de profundidad, puesto que más abajo se han encontrado margas, según el sondeo realizado por el Ayuntamiento.

El sistema de arrancadura de las arenas y gravas se llevará a cabo íntegramente utilizando medios mecánicos. Se efectuará la arrancadura mediante excavadora hidráulica giratoria que cargará directamente el recurso en los dumpers o bañeras para transportarlo a una planta de tratamiento externa. No se prevé construir instalaciones de ningún tipo en la zona de extracción.

Los trabajos se iniciarán en la zona sudeste de la fase 1 e irán avanzando en dirección noroeste. Las cotas actuales de la finca de la fase 1 están en 498-501 metros, y la previsión es bajar entre las cotas 491 y 494. Por último, se restaurará dejando unas cotas finales iguales a las iniciales.

Cuando los trabajos de la fase 1 estén próximos al final, se iniciarán los trabajos de preparación de la fase 2. Los trabajos también empezarán en la zona sureste e irán avanzando en dirección noroeste. Las cotas actuales de la finca de la fase 2 están entre 498 y 500 metros, y la previsión es bajar a cotas entre 491 y 493 metros y finalmente restaurar las cotas iniciales.

Cuando los trabajos de la fase 2 estén próximos a su fin, se iniciarán los trabajos de preparación de la fase 3. Los trabajos empezarán en la zona sureste y avanzarán en dirección noroeste. Las cotas actuales de esta fase están entre 500 y 501 metros, y se prevé bajar hasta 493 y 494 metros. Por último, se restaurará a cota inicial.

En la zona norte y noreste del área de afección se construirán canales de desagüe para canalizar las aguas de lluvia y evitar que entren en la zona de explotación.

El volumen de recurso posible por la explotación a 7 metros se calcula que será de 129.456 m3. Se prevé la generación de 12.945 m3 de estériles y 4.749 m3 de suelo edáfico.

Se estima que la gravera se explotará durante un período de unos dos años.

No se prevé la captación ni el vertido de aguas residuales.

El Proyecto no prevé la producción de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ya que los residuos de mantenimiento de la maquinaria se generarán en el centro de la empresa explotadora y no en la gravera.

El funcionamiento de la actividad será siempre en horario diurno. No habrá instalaciones de alumbrado exterior fijo. No está prevista la instalación de proyectores exteriores, y la única iluminación será la de los equipos propios de vehículos de transporte y/o de arrancadura de material.

4.2 Restauración

La restauración de la actividad se prevé llevarla a cabo de forma integrada, simultáneamente al avance del frente de extracción. La rehabilitación del área afectada consistirá en dejar los terrenos preparados para uso agrícola en los futuros huertos urbanos.

A medida que la explotación avance de sudeste a noroeste, se irán restaurando las zonas afectadas, primero llenando el agujero generado con estériles y, posteriormente, con el suelo edáfico.

La restauración final consistirá en la restitución morfológica del área afectada a un estado similar al inicial. Para la restauración será necesaria la aportación de 12.945 m3 de estériles propios, 125.673 m3 de suelos limpios de aportación exterior y 4.749 m3 de suelo edáfico propio y 3.615 m3 de suelo edáfico de aportación exterior. Se prevé un grosor de tierra vegetal de 40 cm.

La morfología final de la restauración será la que consta en el plano 9 "Estado final" de escala 1/2000 (DIN A3) de julio de 2017 que forma parte del Proyecto de explotación, restauración y estudio de impacto ambiental de una actividad extractiva denominada Els Horts de 15 de julio de 2017.

Los trabajos de restauración está previsto que finalicen un año después de los últimos trabajos de extracción.

 

5 Descripción del estudio de impacto ambiental

Descripción del entorno y valores ambientales:

El Proyecto de explotación se desarrollará en las fincas con referencia catastral 7658423DG3575N0001FZ y 7658424DG3575N0001MZ, situadas en la calle Ter, s/n, del municipio de Torelló. El propietario de las fincas es el Ayuntamiento de Torelló. El acceso a la explotación se hará a través de la carretera BV-5225 y de la calle del Ter.

Paisaje: la zona donde está prevista la actuación, en el suroeste del casco urbano de Torelló, es una zona con una transformación antrópica muy importante, donde encontramos una gran superficie de suelo urbanizado, tanto en uso residencial como industrial, y vías de comunicación. La zona en la que está prevista la actuación, aunque ahora no está en uso, refleja la intervención antrópica a lo largo de los años, tanto por los caminos existentes como por la morfología, muy llana, que indica claramente la acción del hombre. La finca está rodeada por el río Ter y por una zona urbanizada de uso industrial, con la presencia de un importante viaducto que da salida del municipio hacia la C-17.

Geología: el material acumulado responde a gravas de procedencia pirenaica, en el caso del río Ter, y puede incluir estratos de arenas. La composición general es de gravas, arenas y limos. Estos materiales se asientan sobre los materiales del eoceno, primordialmente las margas de Vic.

Hidrología superficial: la zona objeto del estudio se sitúa en el margen izquierdo del cauce del río Ter. Las fases dos y tres estarán completamente en la zona de policía del río Ter. La fase 1 estará parcialmente dentro de la zona de policía del río Ter. La actividad se sitúa en zona inundable por un período de retorno de 10 años.

Hidrología subterránea: la actividad extractiva se ubica en el área Plana de Vic-Collsacabra. El nivel freático se sitúa a unos 4,4 metros de profundidad.

Climatología: la pluviometría media estacional de la zona es de 123 mm en invierno, 202 mm en primavera, 222 mm en verano y 195 mm en otoño.

Vegetación: la explotación se sitúa en varios campos, actualmente sin cultivo, que alrededor del río tienen unos márgenes de vegetación de ancho variable.

Fauna: la proximidad a la ribera del río Ter hace que podamos encontrar un tipo de fauna diferente. En el área escogida para llevar a cabo la actividad extractiva es probable encontrar varias especies protegidas (especies silvestres en régimen de protección especial, Real decreto 139/2011).

El promotor identifica las acciones que pueden causar impacto sobre el medio.

El estudio de impacto ambiental no analiza alternativas de ubicación. El emplazamiento de la actividad se justifica por el hecho de que se quieren instalar unos huertos urbanos municipales. La extracción de arenas y gravas es consecuencia de preparar el terreno para un equipamiento municipal. Se quiere aprovechar el recurso natural en beneficio del pueblo.

Evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas de mitigación para compatibilizar la actividad con su entorno.

Establece el Programa de vigilancia ambiental para llevar a cabo el seguimiento de los parámetros ambientales que se deben controlar durante la explotación de la actividad.

 

6 Capacidad del medio receptor

Capacidad atmosférica: la evaluación de la calidad del aire de la zona se lleva a cabo con los datos de las estaciones de que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA) de los últimos 5 años, dentro de la zona de calidad del aire de Plana de Vic (ZQA 6) a la que pertenece el municipio, y también con los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tiene en cuenta la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. Teniendo en cuenta los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con todos los valores legislados para cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Torelló es alta para todos los contaminantes establecidos en la normativa, excepto para las partículas PM10, en que es moderada, y para el benzo(a)pireno, en que es baja.

Zona de sensibilidad acústica: el entorno de la actividad está considerado por los mapas de capacidad acústica del municipio de Torelló como C2, predominio de suelo industrial.

Zona de protección contra la contaminación lumínica: de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica vigente, la actividad está en una zona de protección moderada (E3), y una pequeña parte, en zona de protección alta (E2) contra la contaminación lumínica.

Espacios de interés geológico: la explotación no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

Hidrología superficial y subterránea:

La explotación se sitúa cercana al cauce del río Ter, en su margen izquierdo. Según los datos de inundabilidad disponibles (PEF Alto Ter), la totalidad de las fases 2 y 3 de la extractiva y buena parte de la fase 1 se encuentran en zona inundable del Ter por un período de retorno de 10 años, y la totalidad de la zona se encuentra en una zona de flujo preferente, que es la zona constituida por la unión de las zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de desagüe intenso con la zona donde, por la avenida de 100 años de período de retorno se puedan producir daños graves sobre las personas y los bienes, quedando su límite exterior delimitado mediante la envolvente de ambas zonas.

Según antecedentes consultados del 2009 (exp. UDPH2008006674), entre el Ayuntamiento de Torelló y la Agencia Catalana del Agua hay formalizado un convenio para la realización de las obras de defensa de los sectores urbanos Matabosch y calle del Ter que confrontan con el margen izquierdo del río y que ocupan terrenos colindantes con un tramo de unos 1.800 m del margen izquierdo del río Ter. Concretamente, este expediente contemplaba la defensa del tramo central, de 600 m de longitud, del sector industrial Matabosch y la construcción de un dique transversal en el lecho del río, junto al puente de Conanglell.

Espacios naturales protegidos y biodiversidad: el ámbito en el que se desea implantar la explotación minera no se sitúa dentro de ningún espacio natural de la red de espacios naturales protegidos de Cataluña. Asimismo, tampoco está dentro de ninguna zona catalogada como zona húmeda, área de interés faunístico o florístico, o espacio de interés geológico. Tampoco existe ningún bosque que sea patrimonio de alguna administración pública. En cuanto a los hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), según la cartografía consultada, en el ámbito de actuación no existe ningún hábitat de interés comunitario. En cuanto al entorno de la zona afectada, cabe mencionar que los márgenes del Ter, en el límite sur de donde deben extraerse áridos encontramos fragmentos del hábitat de interés comunitario "Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera" (HIC 92A0). En cuanto a la fauna, en el Ter y su bosque de ribera podemos encontrar varias especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011), como la rana roja (Rana temporaria), la nutria (Lutra lutra), el martín pescador (Alcedo atthis), el herrerillo común (Parus caeruleus) o el pito real (Picus viridis).

El municipio de Torelló no está considerado de alto riesgo de incendio forestal, conforme al Decreto 64/1995.

Cultura: según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico ni ningún elemento arquitectónico conocido está afectado por la actividad de manera directa. Sin embargo, a pocos metros del extremo oriental del área de extracción se encuentra la presencia del elemento arquitectónico declarado BCIL de la torre de chimenea de la antigua fábrica Can Matabosch, ya derribada, y que está protegida por la normativa municipal.

Riesgo sísmico: la zona donde se ha proyectado llevar a cabo la actividad extractiva se ubica en una zona VIII MSK, de acuerdo con el Mapa de peligrosidad sísmica por un período de retorno de 500 años. Por ese motivo, el municipio de Torelló está obligado a redactar un Plan de actuación municipal (PAM).

 

7 Relación de trámites realizados

El 27 de junio de 2018, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial envió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona (OGAU) la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la actividad extractiva denominada Els Horts, presentada por el Ayuntamiento de Torelló. Acompaña a la solicitud el Proyecto de explotación, restauración y el estudio de impacto ambiental.

El 8 de octubre de 2019, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera envió la documentación complementaria aportada por el titular de la actividad en respuesta al requerimiento de la OGAU. Esta documentación consiste en un anexo al estudio de impacto ambiental para dar cumplimiento a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La OGAU de Barcelona sometió el estudio de impacto ambiental y demás documentación presentada al trámite de suficiencia e idoneidad, de acuerdo con el artículo 31.1.b de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

La OGAU de Barcelona, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha consultado e informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes: Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Ayuntamiento de Torelló, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Servicio de Vigilancia y Control del Aire y Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, Servicio de Prevención de Incendios Forestales y Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura. La consulta se ha ampliado a las entidades Depana y Grup de Defensa del Ter. A continuación, se hace una relación de los informes recibidos de los diferentes organismos y entidades consultados en el procedimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

El 23 de octubre de 2020, la Agencia Catalana del Agua (ACA) emite un informe donde considera inviable la actividad extractiva en esta zona, ya que es una franja de terreno junto al margen izquierdo del cauce del Ter que debe mantenerse inalterada, con el fin de asegurar la conservación del macizo de tierras que soporta la vegetación de ribera y que constituye el elemento estructural de canalización del flujo hidráulico en el cauce principal del río. También se prevé la posible afectación a la estructura del puente de Conanglell.

El 11 de octubre de 2020, la Agencia de Residuos de Cataluña informa favorablemente la actividad extractiva, en lo que se refiere a las medidas relativas a la gestión de residuos incluidas en la Ley 22/2011, y considera que el impacto ambiental de la actividad es compatible, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

El 8 de noviembre de 2019, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña informa que, una vez valorada la documentación aportada, y en cuanto a la vulnerabilidad del Proyecto que se propone ante accidentes graves y catástrofes relacionados con el medio geológico, este instituto no debe emitir consideraciones.

El 17 de octubre de 2018, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa, en lo que se refiere estrictamente al vector medio natural, que considera que si la explotación y la restauración se llevan a cabo tal y como determina el Proyecto, no habrá ningún impacto importante sobre el patrimonio natural, por lo que lo informa favorablemente.

El 17 de agosto de 2018, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, en lo que se refiere al vector luz, informa que no debe incluirse ninguna medida correctora en la declaración de impacto ambiental.

El 22 de noviembre de 2022, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa que la actividad de riesgo está en continuidad con la superficie forestal y que, vista la vulnerabilidad de la superficie forestal cercana, la actividad debe dar cumplimiento hasta la clausura y rehabilitación a medidas de prevención de incendios forestales adicionales a las previstas en el Proyecto.

El 10 de septiembre de 2018, el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura informa favorablemente el Proyecto, dado que no existe ningún bien cultural afectado directamente. Sin embargo, menciona la presencia de un elemento arquitectónico cercano.

El Departamento de Empresa y Conocimiento ha sometido el Proyecto de extracción y restauración y el estudio de impacto ambiental de la actividad al trámite de información pública, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7806, de 8 de febrero de 2019), de acuerdo con el artículo 31.1.b de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. En este trámite no se han presentado alegaciones.

 

8 Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la DIA

8.1 Descripción y evaluación de los impactos más significativos

La evaluación de los impactos más significativos se presenta por vectores y elementos ambientales. Se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación de alternativas de emplazamiento del Proyecto.

La descripción de impactos significativos observados para el Proyecto presentado son:

8.1.1 Medio hídrico y vulnerabilidad a catástrofes y accidentes graves

Impacto producido por la modificación del macizo de tierras que soporta la vegetación de ribera y que consiste en el elemento estructural de canalización del flujo hidráulico en el cauce principal del río, teniendo en cuenta la ubicación del terreno afectado por el Proyecto de explotación en zona inundable por período de retorno de 10 años y zona de flujo preferente del río Ter y la sustitución del tipo de suelo en una zona con una importancia relevante en cuanto a los procesos de interacción hidrogeológica del acuífero aluvial - cauce del río, que puede tener una repercusión negativa, empeorar el drenaje y favorecer fenómenos de erosión.

Impacto por la ocupación de terreno situado en zona inundable por período de retorno de 10 años y zona de flujo preferente del río Ter. En esta zona se concentra el flujo durante las avenidas, pudiendo producirse daños graves sobre las personas y los bienes.

Teniendo en cuenta los impactos expuestos anteriormente, se considera inviable la actividad extractiva en esta zona, ya que es una franja de terreno junto al margen izquierdo del cauce del Ter que debe mantenerse inalterada con el fin de asegurar la conservación, sin alteración alguna, del macizo de tierras. Este macizo soporta la vegetación de ribera y, al mismo tiempo, constituye el elemento estructural de canalización del flujo hidráulico en el cauce principal que asegura la estabilidad del margen y, consecuentemente, la conservación del relieve y la morfología de los terrenos colindantes, a la vez que limita el riesgo de desvío del curso principal en episodios de riadas y la posible afectación a la estructura del puente de Conanglell, ya que existe el riesgo potencial de que durante la fase de explotación las crecidas del Ter lleguen a la zona excavada y puedan provocar la erosión regresiva hasta llegar a la cimentación del puente. Por todo ello, se califica el impacto como crítico sobre el medio hídrico y la seguridad de las personas y las infraestructuras.

8.2 Evaluación global

Analizada toda la información presentada por el promotor, y teniendo en cuenta los informes emitidos para los vectores ambientales, de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto y de los impactos más representativos, se estima que el Proyecto de explotación de arenas y gravas Els Horts situado en el término municipal de Torelló, promovido por el Ayuntamiento de Torelló, puede comportar efectos significativos para el medio receptor y, por tanto, el impacto se califica de crítico.

 

9 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 22 de diciembre de 2022, de acuerdo con las competencias que atribuye el artículo 31 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido desfavorable a la autorización del Proyecto de explotación y restauración de la actividad de extracción de arenas y gravas denominada Els Horts del término municipal de Torelló.

b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

607789 {"title":"RESOLUCIÓN TER\/3911\/2024, de 14 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arenas y gravas denominada Els Horts, en el término municipal de Torelló (exp. B3DIA180375).","published_date":"2024-11-11","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"607789"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2024 nº 9287 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-11-11/607789-resolucion-ter-3911-2024-14-octubre-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-explotacion-arenas-gravas-denominada-horts-termino-municipal-torello-exp-b3dia180375 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.