RESOLUCIÓN TER/3910/2024, de 14 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de potabilización y distribución de agua, en los términos municipales de Cardedeu, La Roca del Vallès y Llinars del Vallès (exp. B2ACS230056).

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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 8 de febrero de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de potabilización y distribución de agua, en los términos municipales de Cardedeu, La Roca del Vallès y Llinars del Vallès, promovido por la empresa Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat (ATL) (exp. B2ACS230056),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de potabilización y distribución de agua, en los términos municipales de Cardedeu, La Roca del Vallès y Llinars del Vallès.

 

Barcelona, 14 de octubre de 2024

 

Sonsoles Letang Jiménez de Anta

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 8 de febrero de 2024, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de potabilización y distribución de agua, en los términos municipales de Cardedeu, La Roca del Vallès y Llinars del Vallès, promovido por la empresa Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat (ATL) (exp. B2ACS230056).

 

Este proyecto está sometido al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental atendiendo a la clasificación en el anexo I.2.a, Apartado 12 y subapartado 1 - Actividades e instalaciones afectadas por la legislación de accidentes graves (incluidas las instalaciones para el almacenaje de productos petrolíferos con una capacidad superior a 100.000 toneladas y las instalaciones para el almacenaje de productos petroquímicos o químicos con una capacidad superior a 200.000 toneladas).

 

1. Descripción del Proyecto

La Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) del Ter se dedica principalmente al tratamiento y distribución de agua, que obtiene del río Ter y distribuye por municipios de Barcelona para uso humano e industrial. La actividad se desarrolla todos los días del año las 24 horas del día.

El cambio proyectado consiste en el incremento de la capacidad de almacenaje de productos peligrosos con la instalación de dos depósitos de 40 m3 de hipoclorito sódico, así como un nuevo depósito de 12 m3 de clorito sódico; la eliminación de las instalaciones con presencia de cloro gas; el incremento de la generación de residuos, y la reducción del caudal de agua de captación hasta 135 hm3 anuales.

Para tratar el agua, se utilizan métodos convencionales clásicos (oxidación, coagulación-floculación, sedimentación, filtración rápida y poscloración), así como técnicas nuevas que se han incorporado a lo largo de los años (filtración mediante lechos de carbón activo en grano, etc.).

Dentro de los procesos llevados a cabo en la ETAP Ter, se pueden diferenciar tres grupos:

Los procesos principales, orientados a la potabilización del agua.

1. Decantación y filtración mediante filtros de carbón activo.

2. Dosificación de coagulantes.
3. Proceso de cloración.

4. Proceso de generación de la solución de dióxido de cloro en agua.

5. Proceso de dosificación de hipoclorito sódico al 15%.

Los procesos secundarios, de tratamiento de los productos extraídos del agua: proceso de tratamiento de barros para la recuperación de agua.

Los procesos auxiliares y otros.

 

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Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

 

2. Descripción del estudio de impacto ambiental y capacidad del medio

El estudio de impacto ambiental (EIA) describe de manera resumida el proyecto de ampliación de la actividad que consiste en el almacenaje y logística de productos peligrosos, las exigencias previsibles con relación a la utilización de los recursos naturales, estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describe los posibles efectos ante la vulnerabilidad del proyecto y los posibles efectos de riesgos de accidentes o catástrofes.

 

Ubicación y entorno

El establecimiento industrial se ubica entre el río Mogent, las carreteras locales BV-5103 (Cardedeu-Dosrius), BV-5107 (Cardedeu-La Roca), y la autopista E-15/AP-7, C-35 y carretera de les Aigües; concretamente, en la carretera de les Aigües, núm. 6 del término municipal de Cardedeu, ocupando una parcela de 300.346 m2 que afecta a los municipios de Cardedeu, La Roca del Vallès y Llinars del Vallès, con una superficie total construida de 125.390 m2.

 

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Medio atmosférico

Los municipios donde se ubica el centro de ATL pertenecen a la zona 2 de calidad del aire (ZQA 2 Vallès - Barcelona).

El valor mesurado del índice de calidad del aire puede calificarse de satisfactorio, siendo el valor del NO2 y el de partículas totales en suspensión (PST) los dos contaminantes que peor se comportan.

En cuanto al balance de la calidad del aire en estos últimos años, para la ZQA 2 y para los diferentes contaminantes, los niveles de calidad del aire medidos de dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras e inferiores a 2,5 micras, benceno y plomo son inferiores a los valores límite establecidos en la normativa vigente.

Con respecto a las emisiones, en el EIA se indica que la empresa dispone de tres focos de emisión canalizada a la atmósfera. Estos focos vienen determinados por dos calderas y un grupo electrógeno, alimentados a base de gasóleo.

Con respecto a las emisiones difusas, según el EIA se generan emisiones atmosféricas difusas originadas durante el movimiento de vehículos, sobre todo por los camiones cisterna de descarga de coagulantes, clorito sódico 25% y ácido clorhídrico 35% en la parte posterior y superior del edificio auxiliar de explotación, así como de la descarga de hipoclorito sódico 15% en el parque de depósitos respectivo.

La actividad se ubica en una zona de alta protección (E2) frente la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente.

El flujo luminoso total de la planta es superior a 500 klm; por lo tanto, se considera que la instalación de alumbrado exterior es de alta incidencia.

 

Medio hídrico

Con respecto a la calidad de las aguas superficiales, actualmente no hay ningún puesto de control de calidad en todo el municipio que permita disponer de datos de análisis y que garantice el seguimiento de su estado ecológico, según los datos que constan en la web de la Agencia catalana del Agua (ACA) sobre redes manuales de control de calidad de las aguas superficiales.

El establecimiento está junto al río Mogent y la riera de Cànoves.

Hay que hacer mención que el establecimiento no se sitúa sobre ningún acuífero protegido, según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

 

Medio edáfico

La comarca del Vallés Oriental se sitúa en la zona central de la Depresión Media del Sistema Mediterráneo, entre los valles del río Llobregat y del río de la Tordera.

Se encuentra limitada por fallas de características geológicas similares, pero de diferente edad. Esta diferencia de edad es la causante de la disposición sedimentaria de los materiales que llenan la Depresión. La falla que limita la Cordillera Prelitoral con la Depresión probablemente empezó a actuar durante el oligoceno —sin pruebas para asegurarlo,— y siguió actuando hasta el mioceno superior.

El establecimiento se emplaza sobre un terreno de gravas, arenas y lutitas.

 

Medio natural: vegetación, fauna, biodiversidad

Respecto a las áreas de especial protección designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (modificada por la Directiva 97/49 /CEE), hay una zona de protección para la avifauna en los alrededores del centro de la ETAP Ter.

La comarca del Vallès Oriental presenta una gran diversidad de vegetación mediterránea. La vegetación se ve muy afectada por el régimen de lluvias. En los alrededores del centro se establecen diferentes zonas poligonales y viviendas al lado del bosque. Además, el establecimiento de la ETAP del Ter se encuentra a 8,28 km de la zona de protección especial "Parque Natural del Montseny".

 

Medio cultural y patrimonio cultural

No hay vías pecuarias en los alrededores del centro de la ETAP del Ter. Asimismo, la modificación planteada consiste en el incremento de la capacidad de almacenaje de sustancias peligrosas, sin modificar la actividad desarrollada y sin la necesidad de hacer obras de ampliación. Por todo ello, se indica que el objeto del proyecto no implicará efectos en el patrimonio cultural.

 

Medio paisajístico y geología: relieve y paisaje

La llanura del Vallès es sustancialmente un tramo de la Depresión Prelitoral Catalana, delimitada en poniente por la Cordillera Prelitoral y a levante por la Cordillera Litoral, coincide casi íntegramente con el sector de la cuenca del Besòs, incluido en esta depresión. La línea de delimitación entre la Depresión, por un lado, y las cordilleras, por el otro, sigue un complejo entramado de fallas que coinciden con el umbral de rotura entre la parte levantada y la parte hundida.

 

Vulnerabilidad del proyecto

Con respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, se han evaluado los riesgos asociados a: riesgos tecnológicos (químico, nuclear, accidente por transporte, conductas de materias peligrosas), riesgos naturales (inundación, caída de relámpagos, temperaturas extremas, terremotos, incendios forestales), riesgos por transporte y otros riesgos externos.

En el estudio de impacto ambiental el promotor plantea además de la alternativa 0 de no realizar el proyecto, las que se describen a continuación.

Alternativa 1: traslado de la actividad a otra ubicación.

Alternativa 2: construcción de los nuevos tanques de almacenaje de sustancias peligrosas.

Alternativa 3: cierre de la actividad.

Después de hacer el análisis comparativo se concluye que la mejor alternativa es la 2, que es la escogida por el promotor, dado que es la que tiene menos repercusión ambiental y que aumenta positivamente los aspectos socioeconómicos.

El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada en el expediente evalúan los efectos sobre los medios receptores y establecen medidas para compatibilizar la actividad con su entorno, así como un programa de vigilancia ambiental; también presentan un resumen del estudio y de conclusiones de manera comprensible.

 

3. Relación de trámites efectuados

El 25 de agosto de 2021, el representante de la empresa solicitó la autorización ambiental con evaluación de impacto ambiental a través del portal Trámites por la ampliación de la actividad. Acompañó esta solicitud del proyecto básico, el informe urbanístico de compatibilidad y el estudio de impacto ambiental.

El expediente se sometió a los trámites siguientes:

Verificación formal: una vez presentada la documentación, se verificó formalmente tal como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA) con el resultado de no de tener que enmendarla.

Durante el trámite de suficiencia e idoneidad efectuado de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, el representante de la empresa presenta la documentación referente a la gestión de las aguas residuales, la gestión de residuos, la contaminación lumínica, las sustancias químicas y la protección del medio natural.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las administraciones públicas afectadas siguientes: Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica y Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, Dirección General de Industria y Ayuntamientos de Cardedeu, Llinars del Vallès y La Roca del Vallès.

Aparte de estos organismos, también se ha dado participación a las organizaciones ecologistas siguientes: ADENA, DEPANA, Greenpeace España, Acció Natura, ADENC, Ecologistes en Acció de Catalunya y Federació d'Ecologistes de Catalunya.

 

4. Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

La OGAU de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ha efectuado el trámite de información pública (DOGC núm. 9009 - 28.09.2023) del proyecto y del resto de documentación presentada. Durante este trámite, no se han presentado alegaciones.

Los Ayuntamientos de Cardedeu, La Roca del Vallès y Llinars del Vallès han sometido el Proyecto y el resto de documentación presentada a exposición pública e información vecinal, y no se han presentado alegaciones.

En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas, han emitido informe: la Agencia de Residuos de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Sección de Biodiversidad y Medio natural, la Dirección General de Industria y el Ayuntamiento de Cardedeu.

 

5. Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental y la evaluación del impacto ambiental

La ampliación de la actividad de potabilización y distribución de agua de la empresa Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat (ATL) para su funcionamiento normal no se prevé que tenga impactos significativos sobre el medio, ya que se trata de la construcción de dos depósitos de 40 m3 de hipoclorito sódico y de un nuevo depósito de 12 m3 de clorito sódico; no se modifica ni se amplía la capacidad de tratamiento de la planta, y se disminuye el caudal de agua abarcado de los 178 en los 135 hm3 anuales.

5.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor

 

Capacidad del medio hídrico

El edificio donde se propone instalar dos nuevos depósitos de hipoclorito sódico (actualmente, el edificio ya dispone de tres) se sitúa en una zona inundable (con calados superiores a 1,5 metros) y fuera de zona de flujo preferente. La instalación de los nuevos depósitos no comportará ninguna modificación de la inundabilidad existente en el ámbito.

Si bien las instalaciones de la depuradora del Ter se emplazan parcialmente en zona de policía del río Mogent y el torrente del Pla, las ubicaciones de los nuevos depósitos propuestos se emplazan fuera de zona de policía.

El Plan de autoprotección de la potabilizadora tiene que contemplar el escenario de inundabilidad de la avenida de 500 años de periodo de retorno que delimita la zona inundable.

 

Capacidad del medio atmosférico

La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica el establecimiento (Cardedeu), se realiza con los datos de las estaciones de qué dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA) del periodo representativo 2016-2019 (a causa de la excepcional situación causada por las restricciones de movilidad a raíz de la pandemia de COVID-19, los años 2020 y 2021 no se consideran representativos para la evaluación de las tendencias normalizadas en calidad del aire), dentro de la zona de calidad del aire del Vallès - Baix Llobregat a la cual pertenece el municipio.

También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. La capacidad del medio en cuestión es la siguiente:

 

Capacidad del medio por contaminante

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2.5

benzo(a)pireno

benceno

Cardedeu

Vallès - Baix Llobregat

alta

moderada

moderada

moderada

alta

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

alta

alta

alta

alta

alta

alta

alta

 

Vistos los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados por cada contaminante, se concluye que la capacidad del medio en el municipio de Cardedeu es moderada para partículas suspendidas del tipo PM10 y del tipo PM2,5, y para el benzo(a)pireno, y alta para el resto de contaminantes atmosféricos evaluados.

 

Contaminación lumínica

La actividad se ubica en una zona de alta protección (E2) frente la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente.

 

Capacidad del medio natural

Las instalaciones existentes de la actividad de qué dispone el Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat se sitúan en suelo urbano calificado de zona industrial, no afectan directamente a ningún espacio natural de protección especial (ENPE) ni a ningún otro espacio protegido integrado por el conjunto de los elementos del Plan de espacios de interés naturales (PEIN) y de los espacios de la red Natura 2000, los espacios catalogados por este Departamento como zonas húmedas (ZH) y áreas de interés faunístico y florístico (AIFF) y otros espacios de interés específico, como son hábitats de interés comunitario (HIC), montes catalogadas de utilidad pública (CUP) o caminos ganaderos clasificados.

 

5.2 Evaluación de las alternativas del emplazamiento y la gestión del Proyecto

La alternativa 0 de no realizar modificaciones no alteraría sus efectos sobre el medio ambiente, pero significaría que los efectos positivos de la actividad económica podrían disminuir.

La alternativa 1 de trasladar la actividad a una otra ubicación generaría un impacto en el medio por la construcción o adaptación de las nuevas instalaciones.

La alternativa 2 de construcción de los nuevos tanques de almacenaje de sustancias peligrosas, en situaciones normales, no tendría ningún efecto sobre el medio ambiente y supondría efectos socioeconómicos positivos al desarrollar la actividad económica.

La alternativa 3 de cesar la actividad generaría impacto ambiental al desmantelar el almacén e impacto social negativo al no poder abastecer de agua a la población.

Por todo ello, la alternativa 2 es la más adecuada, ya que no supone un cambio significativo de los impactos ambientales y es la única alternativa que comporta un aumento de los efectos positivos derivados de la actividad económica.

5.3 Descripción y evaluación de los impactos más representativos y significativos

 

Emisiones a la atmósfera

Con respecto a la instalación de dos depósitos de 40 m3 de hipoclorito sódico y un nuevo depósito de 12 m3 de clorito sódico, no provocará un incremento de las emisiones a la atmósfera, ya que los focos emisores serán los mismos que había anteriormente.

Con respecto a las emisiones difusas procedentes del tráfico de vehículos, el impacto será moderado, pero considerando la aplicación de las medidas correctoras descritas en el EIA pasará a ser moderado-compatible, ya que se tendrá en cuenta que todos los camiones estén parados en las operaciones de carga y descarga.

 

Evaluación

De acuerdo con la capacidad del medio receptor y los impactos ambientales por las emisiones asociadas al proceso de potabilización de agua del río Ter, su impacto global se evalúa como moderado, y se informa de que no es necesario incorporar medidas adicionales a las previstas en el EIA.

 

Medio hídrico

Las actuaciones que motivan el cambio sustancial (instalación de nuevos depósitos) no tienen incidencia con respecto al abastecimiento de agua. Se propone la reducción del caudal de agua de captación hasta 135 hm3 anuales.

Las actuaciones que motivan el cambio sustancial (instalación de nuevos depósitos) no tienen incidencia con respecto al saneamiento de las aguas pluviales y/o residuales.

 

Evaluación

El principal impacto desde el punto de vista del dominio público hidráulico son los derrames de productos químicos y aguas contaminadas que potencialmente pueden contaminar las aguas subterráneas y/o superficiales. Estos impactos se pueden considerar, siempre que se planteen las medidas preventivas descritas en el apartado 7 de esta declaración de impacto ambiental.

 

Medio socioeconómico

Los efectos sobre el medio socioeconómico son significativos y se caracterizan por ser positivos.

Vulnerabilidad: accidentes o catástrofes naturales

De acuerdo con el informe del ICGC:

En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, la documentación incluye información adecuada respecto del análisis de los posibles efectos de un eventual seísmo.

En relación con los riesgos geológicos, teniendo en cuenta las características geológicas y geomorfológicas de la ubicación del proyecto, no se considera necesaria la realización de un estudio complementario.

En relación con el impacto de la actividad y la posible afectación del medio geológico se considera que el impacto sobre el suelo y las aguas subterráneas es severo. No obstante, con la introducción de las medidas de prevención y mitigación contempladas por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el impacto sobre los suelos y las aguas subterráneas se convierte en moderado, ya que las instalaciones están diseñadas de acuerdo con este Real decreto.

5.4 Evaluación global

Globalmente, el proyecto de modificación sustancial de la actividad de potabilización y distribución de agua del establecimiento situado en los términos municipales de Cardedeu, La Roca del Vallès y de Llinars del Vallès no tiene que comportar efectos directos por los vectores ambientales del medio receptor si su gestión se realiza de acuerdo con las condiciones descritas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada por el promotor y con las medidas que establece esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del proyecto y de los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del proyecto como moderado con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

6. Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable o desfavorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 8 de febrero de 2024, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de potabilización y distribución de agua en los términos municipales de Cardedeu, La Roca del Vallès y Llinars del Vallès.

b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.

 

7. Medidas correctoras

Con respecto a la protección del medio hídrico:

En caso de derrames de pequeña magnitud, se deberá proceder a su recogida mediante material absorbente y a su posterior tratamiento con un gestor autorizado. En caso de derrames de grandes dimensiones, se debe evitar que estos lleguen a la red de drenaje y se deberán contener y derivar a un gestor autorizado para su tratamiento.

Se debe garantizar la impermeabilización y capacidad de los sistemas de retención de líquidos donde se instalan los depósitos de productos químicos.

Se recuerda que las actividades industriales que puedan generar aguas contaminadas procedentes de la extinción de incendios deben disponer de sistemas de contención para la retención de estas aguas, donde queden contenidas y puedan ser evacuadas y gestionadas adecuadamente.

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