RESOLUCIÓN TER/3909/2024, de 14 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de resinas sintéticas, en el término municipal de La Llagosta (exp. B1CS200148).

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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 21 de abril de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de resinas sintéticas, en el término municipal de La Llagosta, promovido por la empresa Synthesia Technology Europe, SLU (exp. B1CS200148),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de resinas sintéticas, en el término municipal de La Llagosta.

 

Barcelona, 14 de octubre de 2024

 

Sonsoles Letang Jiménez de Anta

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 21 de abril de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de resinas sintéticas, en el término municipal de La Llagosta, promovido por la empresa Synthesia Technology Europe, SLU (exp. B1CS200148).

 

1. Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

1.1 Descripción del Proyecto

La actividad principal que se lleva a cabo en el establecimiento es la fabricación de resinas sintéticas mediante "batch" (lotes), que se realiza en 14 reactores con agitadores, dosificadores, diluidores, filtros, columnas de destilación y condensadores. La producción se centra en 7 familias de productos: resinas alquídicas, poliésteres saturados y otras resinas, resinas fenólicas, resinas de melamina y urea formol, melaminas acuosas, resinas solubles en el agua y resinas acrílicas.

La modificación que Synthesia Technology Europe, SLU, quiere llevar a cabo consiste en incrementar la capacidad de producción principalmente de poliésteres saturados y, por lo tanto, es necesario remodelar instalaciones de otras líneas de fabricación.

Los procesos de fabricación autorizados inicialmente no han sufrido ninguna modificación, no habrá ningún proceso de fabricación nuevo, sólo se prevé eliminar ciertos tipos de fabricaciones actualmente de baja producción o que implican sustancias con cierta problemática por lo que respecta a su impacto ambiental. Estas líneas se suprimirán y las correspondientes instalaciones se remodelarán modificando su capacidad y gestión, para utilizarlas más extensivamente y conseguir incrementar la capacidad de producción actual, sobre todo en la fabricación de poliésteres saturados.

Este cambio no afecta a la distribución de las instalaciones productivas ni provoca ningún incremento de la superficie edificada del centro, ya que los incrementos de producción de la fábrica se conseguirán con modificaciones de los tiempos de ciclo de las instalaciones actuales (optimizaciones o extensiones de funcionamiento), con sustituciones o cambios, con remodelaciones/renovaciones de las instalaciones o con ampliaciones de capacidad de las instalaciones interiores sin incremento de las superficies edificadas o ampliación con nuevas líneas de fabricación.

Tampoco habrá ninguna modificación de categoría ni afectación por accidentes graves, dado que no hay ningún cambio en el número o el tipo de materias primas ni está previsto ampliar el almacenaje de sustancias peligrosas y de productos peligrosos clasificados.

Esta modificación sí afecta a los consumos energéticos previstos de la fábrica, a los consumos de materia prima y a la producción global de fábrica, a la producción de residuos, a las emisiones atmosféricas, a los vertidos de aguas industriales y, en mucha menor medida, a la posible generación de ruidos o vibraciones, ya que se sustituirán instalaciones, equipos y procesos antiguos por otros más modernos y eficientes, con un uso más intensivo pero con mejores características acústicas.

También se tiene en cuenta la acumulación de cambios no sustanciales de la autorización ambiental que se han tramitado y aprobado anteriormente.

En general, pues, el cambio sustancial previsto debería generar un proceso de fabricación más eficiente que reduzca en todos sus parámetros la afectación al medio por toneladas de producto producido y puesto en el mercado.

1.2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental describe el proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de resinas sintéticas de manera resumida y las exigencias previsibles con relación a la utilización de los recursos naturales, y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describe los posibles efectos ante la vulnerabilidad del proyecto y los posibles efectos de riesgos de accidentes o catástrofes.

La actividad se sitúa en la calle Indústria, 7-13, y en la calle Doctor Ferran, 19, del término municipal de La Llagosta. Esta planta está constituida por dos parcelas confrontadas, separadas por la calle del Doctor Ferran, con edificaciones interiores que no saturan su edificabilidad.

La parcela de la calle Indústria, 7 a 13, con referencia catastral 3566105DF3936N0001DR, tiene 11.450 m2 totales y 7.257 m2 construidos (63% de edificabilidad ocupada).

La parcela de la calle Doctor Ferran, núm. 19, con referencia catastral 3667004DF3936N0001BR, tiene 11.153 m2 totales y 6.642 m2 construidos (59% de edificabilidad ocupada).

Las coordenadas ETRS89 del establecimiento son: UTMx: 433364;UTMy: 4596505.

No está previsto ningún cambio ni en la ocupabilidad de la parcela ni en los volúmenes edificados; por lo tanto, no hay ninguna modificación de las superficies ocupadas, de acuerdo con el plano SYT1-0419-PLN-01-0004 Rev 0 que forma parte del expediente.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN TER/3909/2024, de 14 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de resinas sintéticas, en el término municipal de La Llagosta (exp. B1CS200148).

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

Plano SYC1-0419-PLN-01-0004

 

Para llevar a cabo esta ampliación de la actividad se utilizarán los recursos siguientes. Se estima el tipo y la cantidad de los residuos generados y las emisiones de materia o energía resultantes:

 

Fase de explotación

Para llevar a cabo la ampliación de la actividad de fabricación de resinas sintéticas hasta una producción de 60.000 t/año, habrá:

 

Consumo de materias primas

La previsión de consumo será de 65.000 t/año. Esta cantidad es un incremento del 229% con respecto al consumo de materias primas autorizado inicialmente.

 

Consumo de energías

La cantidad total prevista de consumo de energías será:

 

Tipo de energía

Cantidad anual

Tipo de almacenaje  

Uso

Energía eléctrica procedente de fuentes externas

4.000 MWh

Red

Proceso

Gas Natural

50.000 MWh

Red

Proceso

Gasoil

14 m3

(≈ 0,2 MWh)

Depósito enterrado horizontal de 5 m3

Transportadores de palets y material móvil

Totales:

54.000,2 MWh

 

 

 

 

Abastecimiento de agua

 

Caudal

Procedencia

Uso

8.000 m3/año

Red de abastecimiento

Proceso, sanitario, limpiezas de proceso, refrigeración y contra incendios

18.000 m3/ año

Pozo

 

El incremento del consumo de agua no será significativo, ya que el proceso ampliado de fabricación de poliésteres saturados no tiene requerimientos apreciables en el consumo de agua.

El establecimiento dispone de dos pozos para el abastecimiento por fuentes propias, con una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas a nombre de Synthecoat, SLU (CC2014000249) destinada a uso industrial, con un volumen máximo anual de 22.000 metros cúbicos.

 

Aguas residuales

Los caudales anuales vertidos se prevé que pasen, de manera progresiva, de los 15.841 m3/año (49,5 m3/día de media) a un valor máximo de 18.000 m3/año (56,25 m3/día), sin afectar al valor de caudales punta vertidos, ya que no será necesario modificar ninguna acometida ni se incrementará la capacidad de vertidos punta, sino que estos vertidos estarán más tiempo en un caudal mayor de vertido. No cambiarán ni las instalaciones de vertido ni las instalaciones de depuración actuales, sólo las horas de funcionamiento anuales.

Las actuales instalaciones de depuración fisicoquímicas más biológica de una capacidad de 120 m3/día, que muestran un funcionamiento y rendimiento adecuado, no se verán modificadas y seguirán prestando servicio hasta llegar a una media de tratamiento diario de 56,25 m3/día, con un caudal punta solicitado de 5 m3/h.

Los vertidos seguirán cumpliendo el reglamento guía de vertido en redes públicas de saneamiento, y el punto de vertido de aguas residuales de proceso de la fábrica seguirá ubicado en la calle del Doctor Ferran, cumpliendo los niveles de vertido previstos y declarados.

 

Emisiones a la atmósfera

En general, los impactos previstos en la evaluación ambiental original para el vector atmósfera se han reducido por mejoras y bajas de focos emisores que se han documentado en los diversos cambios no sustanciales ya concedidos hasta ahora. Sin embargo, el incremento de producción previsto implicará un mayor horario de las descargas ambientales de los focos de proceso, en general desde un régimen inicial de 10 a 16 h/día a un nuevo régimen previsto de 24 h/día.

Se considera la modificación de los focos comunicados en el último cambio no sustancial y la reducción de focos por la incorporación de un sistema específico de captación múltiple y tratamiento centralizados por oxidación catalítica de las emisiones de COV.

No hay ampliación de las instalaciones de generación térmica de la factoría (las calderas de aceite térmico o las calderas de vapor existentes). Toda la energía térmica aportada a la fábrica de La Llagosta se hace por gas natural conducido a través de la acometida y con su estación ERM (estación de regulación y medida) actual, que no será modificada.

Así pues la potencia térmica total instalada quedará establecida en 9,343 MWt totales, sin cambios sobre la autorización ambiental inicial de fecha 14 de septiembre de 2006.

Sí cambiarán las horas de funcionamiento anuales y el consumo eficiente de combustible para suministrar más energía a la fábrica.

Las calderas pasarán de un régimen de funcionamiento no intensivo a un régimen de funcionamiento continuado 24 h/día, hasta completar funcionamientos horarios posibles de 8.500 horas anuales.

Con respecto a las emisiones difusas a la atmósfera de la actividad, estas no sufren modificaciones relevantes más allá del incremento de las emisiones por el incremento de consumo de gasoil con destino al parque de transpalets, que se pueden considerar completamente emisiones difusas.

El resto de emisiones difusas, asociadas a almacenajes, no está previsto que se incrementen de manera apreciable, ya que el parque de tanques o el tipo de sustancias almacenadas no sufrirán modificaciones apreciables. La tendencia a la ampliación de la fabricación de poliésteres saturados de baja volatilidad y sin toxicidad, en general, debería provocar por sustitución una reducción prevista de las emisiones difusas globales de la fábrica.

En general, pues, con respecto al vector atmosférico, el presente cambio sustancial significa una ampliación de las emisiones de CO2 provocado por el incremento de las horas de funcionamiento de las calderas, y una reducción de las emisiones COV de proceso por mejoras de tratamiento con la incorporación del nuevo oxidador térmico catalítico, reducción de emisiones, eliminación de contaminantes específicos y cambios legales en la relevancia de los focos de proceso, ya que algunos han pasado a considerarse focos no relevantes y no asimilables a focos de proceso.

 

Cambio climático

La presente actividad consume y consumirá energía eléctrica, gas, gasóleo y agua, y todos estos consumos generarán emisiones de CO2 a la atmósfera.

Los procesos de fabricación de poliéster saturado son los mayores consumidores de energía de la planta y, en el balance global de la fábrica, el cambio sustancial previsto (para disponer de capacidad de producción suficiente de poliéster saturado) se prevé que un incremento de producción de cinco veces sólo genere un incremento de consumo de gas de 3,8 veces, aportando una eficiencia diferencial aumentada del 24%.

La afectación de las emisiones de CO2 del establecimiento serán las provocadas por un mayor número de horas de funcionamiento anual y un funcionamiento a mayor potencia de las calderas autorizadas existentes (focos atmosféricos de combustión), para conseguir un rendimiento específico mejor en la producción del poliéster saturado (menor producción de CO2 por tonelada de poliéster saturado fabricado). Los focos de combustión seguirán siendo los mismos, pero se modificarán sus horas efectivas de funcionamiento anuales funcionando al 100% de su capacidad autorizada.

Por lo tanto, habrá un incremento de producción de CO2 debido al cambio sustancial.

Las emisiones de CO2 estimadas, teniendo en cuenta el cambio que se solicita y respecto a los valores autorizados en fecha 13 de febrero de 2007, será de 11.427,23 toneladas anuales.

La empresa tiene previsto en los próximos años llevar a cabo un programa de sustitución de transpalets de combustión por transpalets eléctricos, que progresivamente irá disminuyendo el impacto inicial de incremento de las emisiones difusas por combustión.

 

Residuos

La tendencia general de la actividad en la fábrica hacia la ampliación de la actividad de fabricación de poliésteres saturados, producto no tóxico de bajo impacto ambiental, genera una tendencia de ampliación de la generación de residuos asociados a esta línea.

La actividad generará unas 4.732 toneladas de residuos peligrosos y unas 179 toneladas de residuos no peligrosos.

 

Subsuelo y aguas subterráneas

El cambio sustancial no generará ninguna afectación relevante o negativa sobre las condiciones de la afectación de la contaminación del subsuelo o de las aguas subterráneas, en tanto que no está previsto modificar las instalaciones productivas o de servicios ni la amplitud de los almacenajes o sus condiciones de seguridad de manera que pueda afectar de manera apreciable el riesgo de contaminación del subsuelo o de las aguas subterráneas.

Es poco probable que un vertido accidental de un producto químico llegue a la riera de Caldes (a 80 m en el este), pero si llegara, también llegaría al mar.

Por ello, la planta dispone de cubetas de retención en el almacenaje de productos químicos y arquetas de recogida que deberían evitar que un posible vertido salga de las instalaciones y afecte al medio.

 

Acústica

No generará ninguna afectación relevante o negativa al vector ruidos o vibraciones, en tanto que no está previsto modificar las instalaciones con la incorporación de nuevos equipos que generen este tipo de fenómenos. Las sustituciones que se realizarán no tendrán impacto sobre este vector y la evaluación acústica hecha en la autorización ambiental inicial.

 

Lumínica

No genera ninguna afectación relevante o negativa sobre las condiciones de alteración del entorno o de impacto lumínico de la actividad, en tanto que no está previsto modificar las instalaciones productivas o la amplitud de los almacenajes y la fábrica se emplaza en una zona completamente industrializada en un entorno de baja sensibilidad por impacto lumínico o modificación del entorno.

El estudio de impacto ambiental hace una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental.

La actividad se ubica en el polígono industrial del municipio de La Llagosta. El municipio de La Llagosta tiene una superficie de 3 km2 y pertenece a la comarca del Vallès Oriental.

El municipio limita al norte con Mollet del Vallès, al este con Sant Fost de Campsentelles, al sur con Montcada i Reixac, y al oeste con Santa Perpètua de Mogoda. El municipio forma un continuo urbano con Montcada i Reixac y con Santa Perpètua de Mogoda.

En un radio de menos de 700 m la actividad tiene infraestructuras viarias tan importantes como el tren de alta velocidad y las líneas de tren regional de Barcelona a Portbou (R11), cercanías R2 / R2 Norte, cercanías de L'Hospitalet de Llobregat a Puigcerdà R3 y de Martorell a Granollers R8, así como la autopista C-33, que se convierte en AP-7, la autovía C-17 y la N-152a.

El establecimiento está a unos 350 m del núcleo urbano de La Llagosta y en el entorno más inmediato hay actividades industriales.

Los cambios sustanciales propuestos no incrementan el riesgo de impactos sobre los bienes materiales próximos tales como infraestructuras viarias y similares.

 

La geodiversidad

El municipio de La Llagosta queda bastante alejado de espacios de interés geológico y geótopos incluidos en geozonas.

Este cambio sustancial no afecta en ningún aspecto a la geodiversidad de la zona.

 

El suelo

La actividad ocupa una parcela industrial sencilla y pavimentada. Está rodeada de otras parcelas industriales de características parecidas.

La zona pertenece a la unidad geológica Qt1 "Terraza fluvial. Gravas, arenas y lutitas. Holoceno". Holoceno. Son depósitos sedimentarios del cuaternario.

Era geológica: cenozoico
Periodo geológico: cuaternario
Época geológica: holoceno.

El cambio sustancial no altera en ningún aspecto el suelo. Se mantienen las edificaciones existentes y la urbanización de la parcela industrial.

 

Clima

En el municipio de La Llagosta los veranos son cortos, calientes, secos y mayoritariamente sin nieblas y los inviernos son largos, fríos y parcialmente anieblados. Durante el transcurso del año, la temperatura generalmente varía de 3 a 29°C y pocas veces baja a menos de -1 °C o sube a más de 32 °C.

 

Hidrología

La actividad está emplazada en la cuenca del río Besòs.

La actividad, por el este, está a unos 80 m de la riera de Caldes y por el sureste, a unos 800 m del río Congost.

El mar queda a 8 km. Un posible vertido accidental en la riera de Caldes podría llegar al mar.

El ámbito de estudio se sitúa sobre una zona inundable en periodos de retorno de 500 años.

La parte de la planta que está en la calle Dr. Ferran está ubicada en zona inundable por periodos de retorno de 100 años y limita con el dominio público hidráulico.

La parte de la planta que está situada en la calle Indústria se ubica en zona inundable con periodos de retorno de 500 años.

La parte de la planta de la calle Indústria no está situada en zona de dominio público hidráulico (DPH) ni zona de policía (ZP) ni zona de servitud (ZS).

Sin embargo, la parte que situada en la calle Dr. Ferran, se encuentra en buena parte sobre la zona de policía de la riera de Caldes.

La actividad dispone de dos pozos (08105-0015 y 08105-0014), los dos situados en la parcela de la calle Indústria.

No se prevé que la presente actividad pueda afectar a la hidromorfología de la zona, ni a corto ni a largo plazo.

 

Subsuelo y aguas subterráneas

El ámbito estudiado no está sobre zona vulnerable por la contaminación de nitratos.

Tampoco está sobre ningún acuífero protegido.

El cambio sustancial no altera en ningún aspecto el subsuelo. Se mantienen todas las medidas de prevención de vertidos accidentales que podrían estropear la calidad fisicoquímica del subsuelo.

No se aumenta la cantidad de productos químicos almacenados.

Se han hecho dos cobertizos en el patio que permiten almacenar a cubierto productos acabados y residuos, lo cual hace que no entren en ningún momento en contacto con agua de lluvia de manera que pueda provocar su contaminación.

 

Ambiente atmosférico

La zona de estudio y los municipios más próximos se encuentran en "Zona de protección especial del ambiente atmosférico 2", y pertenece a la zona de calidad del aire "Vallès-Baix Llobregat". Esta zona engloba 62 municipios, con una superficie de 1180 km2, con 1.422.478 habitantes y con una densidad de 1.205 hab/km2. Hay 24 puntos de medición.

La estación de la red de vigilancia y prevención de la contaminación del aire, más próxima a Synthesia es la de Santa Perpètua de Mogoda.

 

Contaminación lumínica

La actividad se ubica en una zona E3, de acuerdo con el Mapa de contaminación lumínica de Cataluña.

 

Contaminación acústica

La Llagosta no pertenece a ninguna zona de especial protección de la calidad acústica.

 

Flora y fauna

El lugar se sitúa sobre el hábitat de Cataluña "Áreas urbanas industriales incluida la vegetación ruderal asociada" concretamente en un polígono industrial y la vegetación está muy escasa.

El hábitat de interés comunitario más próximo, "Ríos de tierra baja y de la montaña media con vegetación sumergida o parcialmente flotante", se sitúa a 25 m de esta actividad, concretamente en la riera de Caldes.

En dirección sudeste, a unos 1000 m, encontramos tres otros hábitats de interés comunitario: "Pinares mediterráneos", "Encinares y carrascales", y "Herbazales Higrófilos.

No hay ningún árbol o arboleda monumental próximos a la actividad.

La fauna del lugar es muy escasa, dado que la actividad está ubicada en un polígono industrial con muchas actividades implantadas en sus parcelas.

La fauna más próxima la encontramos en la riera de Caldes y el río Congost.

El lugar estudiado no se sitúa sobre ningún área de interés de conectividad ecológica.

Este cambio sustancial no se prevé que afecte a la flora ni a la fauna.

 

La biodiversidad

La actividad objeto del presente estudio está próxima a tres grandes espacios con interesante biodiversidad.

A 1'25 km en el nordeste de la actividad hay el espacio de interés natural "Río Congost", que pertenece a la red Natura 2000 "Río Congost". Es zona de especial conservación (ZEC), del ámbito del ENPE terrestre y con tipología ecológica de espacios de aguas continentales.

A 3,5 km al sureste de la actividad está el espacio de interés natural "La Conreria Sant Mateu Céllecs", que pertenece a la red Natura 2000 "Sierras del litoral septentrional". Es zona de especial conservación (ZEC), en el ámbito del ENPE terrestre y con tipología ecológica de espacios de montaña litoral.

A 2'2 km en el norte de la actividad hay el Espacio de interés natural "Gallecs", ámbito del ENPE terrestre.

La actividad no se sitúa sobre ninguna zona de interés de fauna o flora.

Este cambio sustancial incorpora las mejores MTD y las medidas de seguridad necesarias para minimizar posibles afectos sobre el medio natural próximo.

 

Paisaje

La Llagosta pertenece a la unidad de paisaje de La Plana del Vallès del catálogo región metropolitana de Barcelona.

Esta unidad comprende parte de los paisajes de atención especial Mosaico agroforestal del Vallès i Congost de Montcada.

El paisaje más próximo a la actividad del presente estudio es el de polígono industrial consolidado.

El cambio sustancial propuesto tiene lugar básicamente en el proceso productivo. No se construyen nuevos edificios o instalaciones que puedan afectar al paisaje actual de la zona.

 

Patrimonio cultural

La Llagosta no dispone de mapa de patrimonio cultural.

Can Baqué (siglo XIV) es el primer edificio catalogado como bien cultural de interés local de La Llagosta. Situada en la avenida del Turó, es la única masía del casco urbano de La Llagosta.

No hay ningún elemento cultural que se pueda ver afectado por el presente cambio sustancial.

 

Riesgo ambiental (catástrofe o accidente grave)

El centro de producción de Synthesia en La Llagosta es un centro afectado por la normativa de emergencias por accidentes graves en su nivel de afectación bajo, dentro de la categoría de afectación fijada por la normativa de Seveso II (Directiva 96/82/CE).

El cambio sustancial no comporta ningún cambio en esta categorización, ni en su afectación al sistema de control de accidentes graves, de acuerdo con los criterios de la instrucción 2/2002 de la DGCSI. No se prevé que se produzca ningún cambio relevante, ni se incorporará ninguna nueva sustancia peligrosa además de las ya notificadas y autorizadas, ni está previsto ningún cambio relevante de ratios de cálculo para sustancias tóxicas ni para sustancias inflamables.

No está previsto ampliar ningún almacenaje de productos clasificados y más bien se producirá una reducción de las cantidades almacenadas efectivamente de productos peligrosos, ya que estos tendrán una rotación mayor.

Tampoco está previsto modificar ninguna de las instalaciones donde se manipulan sustancias peligrosas de manera que suponga un incremento del riesgo, como tampoco modificar la posición de las instalaciones de manera que afecte al riesgo global. No está previsto ampliar o cambiar los procesos de fabricación de manera que puedan tener consecuencias en los riesgos de accidentes graves.

Los cambios de uso de sustancias en las instalaciones previstos en el cambio sustancial que se tramita con la presente memoria no alteran las condiciones del centro de producción en los criterios del RD 840/2015, de 21 de septiembre, de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, de manera que el cambio sustancial se debe considerar que no tiene ninguna afectación con respecto a los riesgos de accidentes graves.

El centro de producción de Synthesia Technology Europe, SLU, en La Llagosta está incluido como riesgo bajo en el Plaseqcat. Al ser de riesgo bajo, en principio, no tiene definida ninguna zona de alerta o zona de intervención.

En el entorno más inmediato hay actividades industriales, y a unos 350 metros está el núcleo urbano de La Llagosta.

La empresa dispone de PAU homologado (Plan de autoprotección según el Decreto 30/2015), con núm. de registro 9017E/48891/2017, que prevé lo que se debe hacer en caso de emergencia para reducir el impacto sobre la población.

La actividad está a unos 8 km del mar y a unos 80 m de la riera de Caldes. Es poco probable que un vertido accidental de un producto químico llegue a la riera, pero si llegara, también llegaría al mar.

La planta dispone de cubetas de retención en el almacenaje de productos químicos y arquetas de recogida que deben evitar que un posible vertido salga de las instalaciones y afecte al medio.

Sin embargo, el establecimiento de Synthesia Technology Europe, SLU, sí está situado en zona de riesgo alto con respecto al transporte viario de mercancías peligrosas y de riesgo muy alto por el transporte ferroviario de mercancías peligrosas.

La Llagosta limita con municipios que tienen oleoducto y gasoducto.

El municipio no tiene riesgo nuclear, pero limita con municipios que tienen instalaciones radiactivas. La Llagosta dispone de vigilancia radiológica.

La Llagosta es un municipio que no presenta riesgo de incendios forestales. Tiene vulnerabilidad baja con respecto a incendios forestales.

La zona tiene un riesgo sísmico VII-VIII.

Básicamente, se han estudiado dos alternativas: ampliar y optimizar la planta existente en La Llagosta, o crear otra en otro lugar para absorber esta demanda de producción.

El estudio de impacto ambiental justifica que se amplía la capacidad de producción de la planta optimizando al máximo las infraestructuras y los servicios de qué actualmente dispone el establecimiento. Es la alternativa más viable económica y ambientalmente. Específicamente, los procesos de fabricación referidos en la autorización ambiental original no han sufrido ninguna modificación y sólo se prevé eliminar cierto tipo de fabricaciones actualmente de baja producción, que se suprimirán en algunas líneas de fabricación, y las líneas de fabricación se remodelarán para incrementar la capacidad de producción total de otros productos, en una reordenación industrial de productos fabricados. Por lo tanto, se reduce a un programa de remodelación de las instalaciones productivas, de mejora y ampliación de instalaciones y de planificación de un uso más intensivo de estas instalaciones para conseguir una producción incrementada, reduciendo el programa de los diferentes productos producidos en la fábrica y concentrándola en otras instalaciones. Mayor producción con menor programa, mejorando y readecuando las instalaciones productivas a un programa de fabricación menos extenso y que abandonará progresivamente las producciones con sustancias implicadas de cierta problemática por su impacto ambiental.

Esta alternativa permite integrar todos los cambios no sustanciales que la planta ha ido llevando a cabo a lo largo de los años y permite, al mismo tiempo, ampliar la capacidad de producción de la planta.

Los impactos de esta alternativa son mínimos, ya que:

No se amplía la superficie de la parcela industrial. Por lo tanto, se evita el consumo de suelo y los impactos ambientales que eso comporta.

No se construyen nuevas edificaciones.

Se mantiene la distribución de las instalaciones productivas evitando nuevos impactos ambientales, tanto en su construcción como en su utilización.

No se producirá ninguna modificación ni en la categoría ni en la afectación por accidentes graves de la actividad.

Se sustituirán instalaciones, equipos y procesos antiguos por otros más modernos y eficientes con un uso más intensivo, lo cual permite minimizar ruidos, vibraciones, emisiones atmosféricas y consumo energético, cosa que reduce el impacto de la planta sobre el medio.

Se mantienen los almacenajes de productos químicos.

Se mantienen los equipos auxiliares y las calderas.

El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada al expediente evalúan los efectos sobre los medios receptores y establecen medidas para compatibilizar la actividad con su entorno, así como un programa de vigilancia ambiental; también presentan un resumen del estudio y de conclusiones de manera comprensible.

 

2. Relación de trámites efectuados

El 11 de mayo de 2020 el representante de la empresa Synthesia Technology Europe, SLU, solicitó la modificación de la autorización ambiental a través del portal electrónico de Trámites, con número de registro 9013E-882/2020, para ampliar la actividad de fabricación de resinas sintéticas. El titular aporta la documentación siguiente: memoria del cambio, estudio de impacto ambiental (EIA), anexo de sustancias químicas, e informe urbanístico.

Se verificó formalmente tal como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA), con el resultado de tener que enmendarla, dado que tanto el formulario de solicitud del cambio como el estudio de impacto ambiental (EIA) eran incompletos.

En fecha 15 y 29 de junio de 2020, la empresa presentó un nuevo estudio de impacto ambiental (EIA) y el formulario enmendado.

En fecha 28 de octubre de 2020, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) comunicó que no tenía consideraciones a emitir con respecto a los efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes relacionados con los fenómenos geológicos.

En fecha 12 de noviembre de 2020, la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, envió un informe en qué consideraba no sustancial con respecto a accidentes graves el cambio solicitado.

En fecha 10 de junio de 2021, el Consorcio Besòs Tordera, envió un informe favorable.

Durante el trámite de suficiencia e idoneidad efectuado de acuerdo con el artículo 19.2 de la LPCA, en fecha 11 de agosto de 2021, el representante de la empresa presentó la documentación requerida de acuerdo con la solicitud de datos complementarios efectuada en fecha 18 de mayo de 2021 por la OGAU (con los informes del Ayuntamiento de La Llagosta, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, y la Oficina Catalana del Cambio Climático).

En fecha 29 de septiembre de 2021, la OGAU requirió nueva documentación de acuerdo con el informe de la Sección de Inmisiones del Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA).

En fecha 20 de octubre de 2021, la OGAU requirió nueva documentación de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

El 17 de diciembre de 2021, la empresa presentó la documentación requerida por la Sección de Inmisiones del SVCA y el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

En fecha 1 de febrero de 2022, la OGAU requirió nueva documentación de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

En fecha 28 de marzo de 2022 la empresa presentó la documentación requerida por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

En fecha 6 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de La Llagosta, envió un informe favorable.

Por parte de la OGAU de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se sometió el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto de ampliación de la actividad al trámite de información pública.

La OGAU, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, efectuó el trámite de participación dando traslado tanto del estudio de impacto ambiental como del proyecto y del resto de documentación presentada a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas, siguientes: Agencia de Residuos de Cataluña (ARC); Agencia Catalana del Agua (ACA); Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA); Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD); Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC); Consorcio Besòs Tordera; Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento; Ayuntamiento de La Llagosta; Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio; Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, e Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

Aparte de estas entidades y organismos, también se ha dado participación a las organizaciones siguientes: ADENC, Ecologistes en Acció de Catalunya, DEPANA, y Greenpeace España, de las que no se ha recibido respuesta.

 

3. Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 8541 - 11.11.2021 por un periodo de 30 días hábiles y durante la exposición pública e información vecinal efectuadas por el Ayuntamiento de La Llagosta no se han presentado alegaciones.

En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas, han emitido informe sobre el estudio de impacto ambiental:

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA).

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

La Agencia Catalana del Agua (ACA).

La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC).

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) informa de que una vez valorada la documentación del estudio de impacto ambiental no tiene consideraciones a emitir con respecto a los efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto delante riesgos de accidentes graves o de catástrofes relacionados con los fenómenos geológicos.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio determina que el establecimiento está situado a más de 500 metros de la superficie forestal y, por lo tanto, no afecta a sus competencias o su informe no está justificado.

Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

 

4. Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

 

Medio atmosférico

Los principales impactos descritos en la fase de operación de la planta una vez ampliada se valoran como sigue:

Impacto por la emisión de contaminantes a la atmósfera de los servicios auxiliares, dado que se incrementará la emisión de gases de combustión, ya que las calderas de la actividad amplían el tiempo de funcionamiento a 24 h/día.

 

Impacto por la emisión de contaminantes a la atmósfera del proceso productivo:

Se incrementará el tiempo de emisión de los focos asociados a procesos productivos de 10-16 h/día a 24 h/día. Para minimizar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles precursores de ozono troposférico se utiliza la oxidación térmica como medida correctora de las emisiones de proceso. El oxidador dispone de un sistema automático de medida (SAM) de la temperatura de la cámara de combustión, del carbono orgánico total (COT) y del monóxido de carbono (CO), y está conectado a la red de emisiones atmosféricas de Cataluña (XEAC).

Se prevén las mismas emisiones difusas asociadas al almacenaje ya que no se modifica el parque de tanques ni el tipo de sustancias almacenadas. En todo caso, se prevé una reducción de las emisiones difusas de la planta por la ampliación de la producción de poliésteres saturados de baja volatilidad.

Impacto por la emisión de contaminantes derivados de los vehículos de transporte. Se prevé la disminución del impacto asociado al tráfico interno por la sustitución progresiva de los transpalets de gasóleo por transpalets eléctricos, que finalizará en 2025.

 

5. Evaluación del impacto ambiental

5.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor

La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los elementos más representativos y significativos de la capacidad del medio receptor descritos en la documentación presentada por el titular, el conocimiento de qué se dispone del entorno del proyecto, la descripción de los impactos significativos sobre el medio receptor y la evaluación de los siguientes elementos vectoriales.

 

Medio atmosférico

La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, La Llagosta, se realiza con los datos de las estaciones que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA) de los años 2016-2019, dentro de la zona de calidad del aire del Vallès-Baix Llobregat, a la cual pertenece el municipio.

También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia.

Capacidad del medio receptor por contaminante:

 

Capacidad del medio por contaminante

 

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

benceno

La Llagosta

Vallès-Baix Llobregat

restringida

restringida

moderada

alta

alta

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

alta

alta

alta

alta

alta

alta

alta

 

Teniendo en cuenta los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados por cada contaminante, se concluye que la capacidad del medio en el municipio de La Llagosta es restringida para las partículas PM10 y por el dióxido de nitrógeno (NO2), moderada para las partículas PM2.5 y alta para todos los otros contaminantes evaluados.

 

Medio hídrico

La actividad se sitúa parcialmente en la zona de policía del margen derecho de la riera de Caldes, a unos 80 m. La riera de Caldes es afluente del río Besòs.

Hidrología-hidráulica. Inundabilidad

Con respecto a la inundabilidad de la parcela, esta está fuera de la zona de flujo preferente de la riera de Caldes y del río Besòs, pero dentro de la zona inundable.

 

Biodiversidad

El emplazamiento de las instalaciones existentes de la actividad de qué dispone Synthesia Technology Europe, SLU, se encuentra en suelo urbano calificado de zona industrial, no afecta directamente a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), ni a ningún otro espacio protegido integrado por el conjunto de los elementos del Plan de espacios de interés naturales (PEIN) y de los espacios de la red Natura 2000, así como espacios catalogados por este Departamento como zonas húmedas (ZH) y áreas de interés faunístico y florístico (AIFF), y otros espacios de interés específico, como son hábitats de interés comunitario (HIC), montes catalogados de utilidad pública (CUP) o caminos ganaderos clasificados.

 

5.2 Evaluación del emplazamiento del proyecto y de su gestión

El análisis de la documentación presentada por el promotor y el conocimiento de qué se dispone del entorno permiten considerar que la alternativa escogida por el promotor con respecto al emplazamiento del proyecto y a su gestión se manifiestan como una modificación que no producirá de manera global repercusiones significativas en el entorno, de los recursos naturales y/o de sus procesos fundamentales de funcionamiento.

5.3 Evaluación de los impactos más representativos y significativos

La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los impactos más representativos y significativos sobre el medio receptor de acuerdo con la documentación presentada por el titular y el conocimiento de qué se dispone.

 

Medio atmosférico

Con respecto al impacto por el incremento de contaminantes a la atmósfera de los gases de combustión de las calderas, se considera que será severo.

Con respecto al impacto por el incremento de contaminantes a la atmósfera del proceso productivo, este será moderado, de acuerdo con las medidas para minimizar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles que aplica el titular.

Con respecto al impacto por la emisión de contaminantes derivados de los vehículos de transporte, este será moderado, y disminuirá una vez se apliquen las medidas que prevé llevar a cabo el titular.

 

Medio hídrico
Abastecimiento de agua

Según la documentación presentada la planta dispone de agua potable de red totalmente legalizada y de una concesión de dos pozos.

Con respecto a los dos pozos para el abastecimiento por fuentes propias, el establecimiento dispone de una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas a nombre de Synthecoat, SLU, (CC2014000249) destinado a uso industrial, con un volumen máximo anual de 22.000 metros cúbicos.

Saneamiento

La modificación sustancial prevé un incremento progresivo de los caudales vertidos al sistema de saneamiento de La Llagosta de los 15.841 m3/año a un valor máximo de 18.000 m3/año.

El punto de vertido único de la fábrica seguirá ubicado en la calle del Doctor Ferran, con conducción hasta el sistema de saneamiento de La Llagosta, gestionado por el Consorcio Besòs Tordera.

Vulnerabilidad (Inundabilidad)

Dado que la actividad está dentro de zona inundable, le será de aplicación la última modificación del Reglamento del dominio público hidráulico (RD849/1986) (RDPH), el cual establece una limitación de usos en función de la clasificación del suelo y su situación de inundabilidad. Concretamente, le será de aplicación el artículo 14 bis.

Con respecto a zona inundable (ZI), se podrán permitir instalaciones que manipulen productos que puedan resultar perjudiciales a la salud humana y el entorno, pero habrá que tener en cuenta, en la medida del posible, condicionantes de seguridad.

De acuerdo con la capacidad del medio y la evaluación del impacto, y vistas las consideraciones establecidas en los diferentes aspectos para los cuales es competente, la ACA considera que, dado que el establecimiento no amplía la capacidad de almacenaje de residuos previo al proceso, y teniendo en cuenta la tipología y cantidad de los posibles residuos generados por la propia actividad, la modificación sustancial propuesta no tiene que comportar ninguna afectación al vector agua, siempre que se cumplan las medidas preventivas y/o correctoras especificadas en esta declaración de impacto ambiental (DIA).

 

Cambio climático

Para permitir los incrementos de producción de poliésteres saturados previstos en las líneas de fabricación será necesario un mayor consumo energético y mayores cantidades de materias primas y servicios en general, y el tiempo de trabajo efectivo en planta pasará de 5.400 horas/año hasta 7.200 horas/año. En concreto, la producción de la línea de poliéster saturado actual es de 7.200 t/año y con la ampliación pasará a ser de 37.200 t/año. El consumo de gas natural pasará de ser de los 13.000 MWh/año de 2019 hasta un máximo de 50.000 MWh/año.

El incremento de consumo de gas natural es unas 3,8 veces superior, mientras que el incremento de la producción asociada es más de 5 veces superior a la de 2019. Por lo tanto, el incremento de emisiones de GEH asociado al incremento de consumo de gas natural si se consideran los valores globales, se traduce en un incremento de la eficiencia global en términos relativos considerando las emisiones de GEH/unidad producida.

Así pues, se concluye que los incrementos de emisiones de GEH en términos globales debidos al incremento de consumos de gas natural quedan justificados con el análisis realizado en términos de emisiones de GEH por unidad producida.

 

Biodiversidad

En lo que se refiere estrictamente al vector medio natural, una vez revisada la documentación facilitada, no son de prever efectos significativos sobre aspectos relativos a la biodiversidad territorial, el patrimonio natural y la permeabilidad ecológica presentes en el ámbito territorial que acoge la actividad.

 

5.4 Evaluación global

Analizada toda la información presentada por el promotor y de acuerdo con la evaluación de los impactos sobre el medio atmosférico, zona de calidad del aire "Vallès-Baix Llobregat", correspondiendo a una zona de protección especial del ambiente atmosférico 2, donde la capacidad es restringida para partículas PM10 y para dióxido de nitrógeno (NO2), se considera que el impacto de este proyecto es severo a pesar de que se cumplan todas las medidas descritas en esta declaración de impacto ambiental y las prescripciones incorporadas en la autorización ambiental.

Por el resto de los vectores ambientales del medio receptor el proyecto no tiene que comportar efectos significativos si su gestión se realiza de acuerdo con las condiciones descritas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada por el promotor y con las medidas que establece esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del proyecto y de los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de resinas sintéticas en el establecimiento situado en la calle de la Industria, 7-13, del término municipal de La Llagosta como severo con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

6. Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable o desfavorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 21 de abril de 2023, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de resinas sintéticas en el establecimiento situado a la calle de la Industria, 7-13, del término municipal de La Llagosta, promovido por la empresa Synthesia Technology Europe, SLU.

b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

7. Medidas preventivas y correctoras

 

Emisiones a la atmósfera

Con el fin de minimizar el impacto sobre el medio, se proponen las medidas siguientes:

Implementar buenas prácticas en el transporte interno y externo de mercancías para minimizar las emisiones asociadas.

Priorizar la utilización de maquinaria eléctrica dentro de la planta.

 

Medio hídrico

Dado que la actividad está en su totalidad dentro de zona inundable, a pesar de que fuera de la zona de flujo preferente de la confluencia entre la riera de Caldes y el río Besòs, de acuerdo con el artículo 14 bis del RDPH, el promotor de las actuaciones en zona inundable tendrá que suscribir una declaración responsable donde se exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables.

Para realizar obras en zona de policía de cauces hay que disponer de la autorización de la ACA, a no ser que el Plan de ordenación urbana correspondiente, u otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hayan sido ya informados por la ACA y se hayan recogido las previsiones formuladas en estos informes (artículo 78.1 RDPH). Todas estas obras se regirán por lo que establecen los artículos 52 en 54, 78 y 79 del RDPH.

Hará falta que la empresa Synthesa Technology Europe, SL, solicite a la ACA la transmisión del aprovechamiento de aguas subterráneas (CC2014000249), que actualmente consta a nombre de Synthecoat, SLU.

Queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, sea cual sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. De la misma manera, queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto en el agua, que constituyan o puedan constituir una degradación de este.

Se tendrán que adoptar todas las medidas necesarias con el fin de evitar contaminar las aguas superficiales y/o las aguas subterráneas (tanto durante la ejecución de las obras como durante el periodo de explotación).

En caso de que se generen aguas contaminadas procedentes de la extinción de incendios, estas se deben poder contener y, por lo tanto, el establecimiento deberá disponer de sistemas de contención para la retención de estas aguas, donde queden contenidas y puedan ser evacuadas y gestionadas adecuadamente.

Cualquier actuación asociada tendrá que cumplir los "Criterios de intervención en espacios fluviales" (ACA, 2002).

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