RESOLUCIÓN TER/3892/2024, de 25 de octubre, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental B1CS150780 otorgada a la empresa Pere Valls, SA, para el ejercicio de una actividad de fabricación de papel y cartón, en el término municipal de Sant Pere de Riudebitlles (exp. B1CNS210344).

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Identificación del expediente:
Núm. de expediente: B1CNS210344.

Unidad que tramita: OGAU Barcelona.

Tipo de expediente: modificación no sustancial.

Fecha de inicio del expediente: 8 de junio de 2021

 

Clasificación de la actividad:

Anexo Ley 20/2009: I.1 Apartado: 9 Subapartado: 2.

Epígrafe RDL 1/2016: 6.1.b.

Descripción de la actividad: instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón, con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

 

IDQA: 527.

Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx 391258 UTMy 4589706.

Ubicación: término municipal de Sant Pere de Riudebitlles.

 

Antecedentes

1. La empresa Pere Valls, SA, con razón social en la calle Afores, s/n, de Sant Pere de Riudebitlles, es titular de la autorización ambiental B1CS150780, para el ejercicio de la actividad de fabricación de papel y cartón, en las instalaciones ubicadas en la calle Afores, s/n, de Sant Pere de Riudebitlles. Esta autorización fue otorgada en fecha 6 de septiembre de 2010 (BA20090090) y modificada sustancialmente en fecha 26 de julio de 2017 (B1CS150780).

2. En fecha 20 de noviembre de 2020, se incorporó a la autorización ambiental una modificación no sustancial (B1CNS190617) consistente en el incremento de la capacidad de consumo de energía eléctrica y de residuos peligrosos y no peligrosos, incorporación de un filtro de mangueras en la caldera de biomasa y adaptación de sus VLE según el RD1042/2017 y notificación del cambio de uso de un espacio existente.

Por Resolución del secretario de Medio ambiente y Sostenibilidad, de fecha 24 de enero de 2014, se actualizó la autorización ambiental con el fin de dar conformidad a la Disposición transitoria 1ª de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. En fecha 8 de junio de 2021, la empresa comunicó la incorporación de una modificación no sustancial a la autorización ambiental, consistente en:

La construcción de un nuevo edificio de almacenes de producto acabado y material y equipos de recambio, el incremento de la capacidad de consumo de energía eléctrica, incremento de la capacidad de producción, incremento del caudal de vertido de aguas residuales, incremento de la generación de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, incorporación de luces en la fachada, incorporación de la actividad de gestor de residuos de papel y cartón e incorporación de una nueva zona de almacenaje exterior de balas de papel.

 

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad en el órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.

Segundo.- El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Tercero.- La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos a la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades y al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto.- De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.

Quinto.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:

El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

 

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Primero: Considerar como no sustanciales las modificaciones comunicadas por la empresa Pere Valls, SA, que consisten en la construcción de un nuevo edificio de almacenes de producto acabado y material y equipos de recambio, incrementar la capacidad de consumo de energía eléctrica, incrementar la capacidad de producción, incrementar el caudal de vertido de aguas residuales, incrementar la generación de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, incorporación de luces en la fachada, incorporar la actividad de gestor de residuos de papel y cartón e incorporar una nueva zona de almacenaje exterior de balas de papel, e incorporarlas a la autorización ambiental otorgada a la empresa Pere Valls, SA, en fecha de 26 de julio de 2017, con número de expediente B1CS150780, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el anexo de la presente Resolución.

 

Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, del 4 de diciembre.

 

Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

 

Barcelona, 25 de octubre de 2024

 

P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)

Jordi Sargatal i Vicens
Secretario de Transición Ecológica
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