ANUNCIO sobre aprobación inicial del establecimiento del servicio público municipal de velatorio, en régimen de libre concurrencia, y del Reglamento regulador del servicio.
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El Pleno del Ayuntamiento de la Galera, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2024, aprobó el acuerdo que se transcribe a continuación:
"Hechos
Mediante informe de necesidades de fecha 15 de octubre de 2024 se puso de manifiesto la necesidad de tramitar expediente para la aprobación del establecimiento del servicio de velatorio.
Con fecha 16 de octubre de 2024 se elaboró la memoria justificativa para el establecimiento del servicio.
Con fecha 18 de octubre de 2024 se ha redactado el proyecto de establecimiento y prestación del servicio municipal de velatorio, en régimen de libre concurrencia, así como el reglamento regulador del servicio.
Con fecha 21 de octubre de 2024 se ha emitido informe de Intervención en los términos previstos en el artículo 4.1.b.5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Fundamentos de derecho
La normativa aplicable es la siguiente:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLC).
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación incorporada en el expediente cumple todas las determinaciones recogidas en los artículos 158 a 163 del ROAS y demás normas de aplicación.
El Pleno municipal es el órgano competente para considerar la implantación del servicio público y de acuerdo con el artículo 160 del ROAS, el expediente instruido con los documentos elaborados en el marco del expediente, debe someterse a información pública durante el plazo de 30 días, mediante anuncios a inserir en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios de la Corporación.
El órgano competente para acordar el establecimiento del servicio será el Pleno, de conformidad con el artículo 22.2 f) de la LRBRL, requiriendo para su aprobación el quórum de mayoría simple de los miembros presentes.
En consecuencia, SE ACUERDA:
Primero.- Considerar que la forma más adecuada para la gestión del servicio público de velatorio, de acuerdo con la memoria justificativa, el proyecto de establecimiento y reglamento del servicio y el resto de documentos del expediente es la gestión directa por parte del Ayuntamiento de la Galera.
Segundo.- Aprobar inicialmente el expediente de establecimiento del servicio público municipal de velatorio, en régimen de libre concurrencia, así como su reglamento regulador, y someterlos a información pública por un plazo de 30 días, a contar desde de la última publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios de la Corporación, a efectos de presentación de alegaciones y sugerencias.
Régimen de recursos:
Contra la presente resolución, por tratarse de un acto administrativo de trámite no calificado, no procede la interposición de ningún tipo de recurso."
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 160 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, actividades y servicios de los entes locales, se somete este acuerdo a información pública durante el plazo de 30 días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.
Durante este plazo de 30 días, el expediente podrá ser examinado por quien pueda tener la condición de interesado en las dependencias municipales a efectos de la presentación de alegaciones y sugerencias que se consideren convenientes.
La Galera, 25 de octubre de 2024