RESOLUCIÓN TER/3817/2024, de 21 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 1, promovido por la empresa Energías Renovables de Anat, SL, en el término municipal de Tivissa (exp. FUE-2021-02135881 - OTAATE20230184).
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Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del 7 de septiembre de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del parque eólico Serra de la Creu 1, que ha promovido la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE ANAT, SL en el término municipal de Tivissa (ref. exp.: FUE-2021-02135881- OTAATE20230184).
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del parque eólico Serra de la Creu 1, que ha promovido la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE ANAT, SL en el término municipal de Tivissa (ref. exp.: FUE-2021-02135881- OTAATE20230184).
Barcelona, 21 de octubre de 2024
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural
ACUERDO
de 7 de septiembre de 2023, de declaración de impacto ambiental del parque eólico Serra de la Creu 1, que ha promovido la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE ANAT, SL en el término municipal de Tivissa.
—1 Antecedentes
El 6 de mayo de 2021, la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE ANAT, SL entregó mediante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la documentación para solicitar la consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de parque eólico Serra de la Creu 1 en el término municipal de Tivissa (ref. exp.: FUE-2021-02029071).
En la sesión del 23 de febrero de 2022, la Ponencia de Energías Renovables declaró concluso el procedimiento de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de parque eólico / planta solar fotovoltaica por pérdida sobrevenida del objeto por la derogación del artículo 11 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, sin perjuicio de que el interesado pudiera presentar la solicitud de autorización administrativa para la implantación de la instalación de acuerdo con el artículo 14 de dicho Decreto ley, según la redacción del Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas (ref. exp.: OTAATE20210137).
El 5 de noviembre de 2021, la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural presentó la documentación en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Serra de la Creu 1 en el término municipal de Tivissa, con el fin de informar sobre su suficiencia e idoneidad, así como de la lista de entidades y administraciones que debían ser consultadas a efectos del trámite de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre (ref. exp.: FUE-2021-02135881).
El 16 de diciembre de 2021, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre (OMA) informó de que, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, la documentación enviada no podía considerarse suficiente e idónea, dado que no se disponía de los resultados del radioseguimiento de la pareja de águilas perdiceras afectada. A raíz de la segunda solicitud de informe presentada sobre la suficiencia y la idoneidad del Proyecto de referencia, el 26 de julio de 2022 la OMA reiteró su opinión desfavorable, ya que el estudio de impacto ambiental que debía someterse a información pública no incorporaba el resultado del radioseguimiento que tenía que llevarse a cabo (ref. exp.: OTAATE20210344).
El 5 de enero de 2023, entró en el registro de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de informe de acuerdo con el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, sobre la autorización administrativa previa del Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 1, que promovió la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE ANAT, SL y que tramitó la Sección de Energía de Les Terres de l'Ebre, en el término municipal de Tivissa.
El 13 de febrero de 2023, la OMA emitió un informe desfavorable sobre el Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 1, dada la incompatibilidad de la actuación con el vector medio natural (ref. exp.: ME00266_OTAATE20230015).
El 16 de mayo de 2023, la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía dio traslado, según el artículo 15.5 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de las alegaciones recibidas en el período de información pública y de la audiencia y respuestas del promotor, en relación con el Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 1. El 3 de julio de 2023, la OMA comunicó que, de acuerdo con el informe emitido el 13 de febrero de 2023, este parque eólico era incompatible, dada su ubicación dentro del área crítica para la conservación del águila perdicera.
El 22 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía en Les Terres de l'Ebre dio traslado a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre de todo el expediente administrativo con el fin de emitir la declaración de impacto ambiental correspondiente o el informe de impacto ambiental del Proyecto.
—2 Marco normativo
Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 3.i), Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que estén a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental evalúa la integración de los aspectos ambientales en el Proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto tiene por objeto la instalación de 8 aerogeneradores, las infraestructuras complementarias y las infraestructuras de evacuación, que incluyen una línea subterránea de media tensión que conectará el parque eólico con una ampliación de la subestación denominada SET Tivissa.
Las coordenadas UTM XY (31N ETRS89) en las que se ha previsto instalar los aerogeneradores son: SC1-01 (305171; 4.535.038); SC1-02 (305.281; 4.535.495); SC1-03 (305.777; 4.535.720); SC1-04 (306.087; 4.536.053); SC1-05 (306.260; 4.535.302); SC1-06 (307.049; 4.536.013); SC1-07 (307.467; 4.536.790); SC1-08 (308.113; 4.535.939).
El parque eólico tendrá una potencia total instalada de 44 MW y una potencia unitaria de 5,5 kW, con una altura de buje de 130,9 m, un diámetro de rotor de 158 m y una altura máxima en rotación con el aspa vertical prevista de 196 m, interconectados mediante líneas eléctricas subterráneas de tensión de 30 kV hasta la subestación transformadora (SET) 30 kV/132 kV SET Tivissa, que incluirá los transformadores y las posiciones de cuatro parques eólicos proyectados en la zona (el parque eólico Serra de la Creu 1, el parque eólico Serra de la Creu 5, el parque eólico Muntanyes de Burgans 1 y el parque eólico Muntanyes de Burgans 2). Desde la SET Tivissa habrá una línea de evacuación de 132 kV de una longitud de 20 km que conectará con la SET Aubals con elevación de 132/220 kV y conexión a las instalaciones de transporte nacional.
En cuanto a los cerramientos perimetrales previstos en las instalaciones de la SET Tivissa, se realizarán con una valla de tipo Rivisa o similar de color verde, con una altura máxima de 2,95 m.
Con respecto a las superficies de afectación del parque eólico, será de 291.689,55 m2, de los que se prevé 100.497,96 m2 de superficie transformada para la adecuación de caminos prevista, 5.365,56 m2 correspondientes a la ampliación de las instalaciones de la SET Tivissa, 26.608,42 m2 de red interna de MT y 156.706,69 m2 correspondientes a las plataformas de los aerogeneradores (cimientos, terraplenes y desmontes).
La línea de evacuación de 132 kV se incluye en el Proyecto de Muntanyes de Burgans 2 y, por tanto, no se valoran en el estudio de impacto ambiental (EIA) presentado ni en esta declaración de impacto ambiental.
En cuanto al emplazamiento de los aerogeneradores, se situarán en diferentes alineaciones según la orografía de las colinas. Los aerogeneradores SC1-01 y SC1-02 se ubicarán en una sierra orientada de norte a sur que forma parte de las montañas de Els Burgans y La Granada; los aerogeneradores SC01-3 y SC0-4, de noreste a suroeste, y el SC1-06 tendrá una orientación este-oeste en el Coll de Llumeners, y el aerogenerador SC1-05, de norte a sur. Por último, SC1-07 y SC1-08 se orientarán de norte a sur en el Coll de Basquetes.
En lo que respecta a los accesos, se prevé la adecuación de los caminos existentes y la construcción de nuevas vías; el camino de acceso desde la carretera TV-3022 hasta el parque eólico Serra de la Creu 1 se ha tramitado en el expediente del parque eólico Muntanyes de Burgans 2. En cuanto a los viales, se prevé modificarlos o construir nuevos viales de acceso a los aerogeneradores de una anchura mínima necesaria prevista de 4,5 m de ancho en los tramos rectos y de un mínimo de 6 m en las curvas. La cuantificación del movimiento de tierras previsto para los caminos de acceso a los aerogeneradores indicada en el EIA es de 92.667 m3, mientras que para las plataformas es de 65.185 m3.
Para cada aerogenerador, está prevista la construcción de una plataforma. Estas áreas tendrán una superficie de ocupación de 2.000 m2 para el acopio de las góndolas, los tramos de torre o la ubicación de grúas de montaje. Respecto a las cimentaciones de los aerogeneradores, se prevé una ocupación circular de 20 m de diámetro. La adecuación del terreno conlleva la retirada de la vegetación afectada.
La conexión entre los aerogeneradores y la subestación del parque eólico se realizará por una red de media tensión, y las zanjas de conductores eléctricos y comunicaciones entre cada aerogenerador y la SET Tivissa se diseñarán prioritariamente adyacentes a los viales internos o de acceso a los aerogeneradores.
En cuanto a la estabilización de los taludes asociados a la construcción de las plataformas de los aerogeneradores y los caminos de acceso, se prevén medidas para disminuir la erosión mediante el diseño de taludes de desmonte de 2H:3V y de 3H:2V para taludes de terraplén.
En el EIA se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras generales para minimizar los impactos estudiados y residuales asociados a la construcción del parque eólico, y también se proponen medidas específicas para cada uno de los vectores ambientales estudiados en el EIA durante la fase de construcción y explotación y desmantelamiento (medio físico, medio biótico, paisaje, territorio, riesgos, patrimonio y medio socioeconómico).
En relación con las afectaciones con incidencia ambiental y territorial, cabe destacar, entre otras, la priorización de los caminos existentes y, si esto no es posible, la aplicación de medidas correctoras, la restauración de las zonas afectadas, la minimización de impacto sobre la masa forestal y la adaptación del parque a la normativa sectorial en materia de contaminación acústica y lumínica.
En cuanto a la vulnerabilidad de la avifauna con la energía eólica, se determina en el EIA como media-baja respecto a los parques eólicos cercanos. De acuerdo con el índice de vulnerabilidad calculado, el riesgo de colisión con los aerogeneradores y el de perturbación y alteración del hábitat según la sensibilidad de cada especie en el ámbito del parque eólico Serra de la Creu 1 es de 0,13 y 0,27, respectivamente.
Respecto a las medidas sobre la fauna, se señala que se ha realizado un estudio de avifauna de quirópteros de un año de duración con el objetivo de determinar las especies presentes en la zona y el uso que hacen de ella. En relación con el águila perdicera (Aquila fasciata), se ha realizado un estudio del espacio vital de la pareja de Rasquera. De acuerdo con los resultados obtenidos, el EIA señala que se puede llegar a la conclusión de que ninguno de los aerogeneradores se ubica dentro de su área crítica, definida por el kernel 95%. Del estudio de radioseguimiento que se adjunta efectuado a la pareja de águilas perdiceras de Rasquera-Moleta durante el período de noviembre de 2020 a septiembre de 2021, se concluye que la totalidad del parque eólico Serra de la Creu 1 se encuentra fuera del área crítica territorial de la pareja de ejemplares de la zona.
En relación con las afectaciones sobre los terrenos, se prevén medidas de restauración y revegetación con especies autóctonas que favorecen la presencia de polinizadores y ayudan a incrementar la biodiversidad de la zona. En cuanto a las medidas sobre las masas forestales, se indica que se llevarán a cabo técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación de especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras y que se mantendrá en la medida de lo posible la vegetación existente sin usar fuego ni herbicidas en estas tareas. La ejecución de los trabajos se realizará fuera de época de nidificación y cría de la avifauna sensible a este tipo de actuaciones.
Sobre la apertura de nuevos viales, se priorizarán los existentes para evitar abrir nuevas vías; en el caso de que esto deba llevarse a cabo, se señala que se minimizarán las afectaciones sobre el medio que este hecho pueda provocar y se propondrán medidas correctoras si no se puede evitar que resulte afectado.
En cuanto a la contaminación acústica, el Proyecto se incluye en las zonas A3 (viviendas situadas en el medio rural), dado que las instalaciones proyectadas se encuentran en una zona mayoritariamente forestal con algunas masías aisladas; con respecto a las fuentes de ruido, se indica que serían los propios aerogeneradores y la carretera TV-3022, considerada como una vía de comunicación poco frecuentada. La evaluación del impacto sobre este vector en el EIA se considera compatible, pero la ejecución de los trabajos y la fase de explotación se condicionan al cumplimiento de la normativa sectorial en la materia. El estudio acústico que se adjunta al anexo IV concluye que no se incrementan los niveles sonoros de las zonas de sensibilidad acústica de la capacidad del territorio para los períodos de día y, por tanto, se valora el impacto acústico como compatible. Ahora bien, en este estudio no se identifican los receptores sensibles, especialmente en lo que se refiere a las viviendas, y tampoco se definen las medidas aplicables.
Respecto a la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por el departamento competente en medio ambiente el 29 de junio de 2018 (DOGC núm. 7658, de 6.7.2018), siguiendo los criterios de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, el parque se ubica en una zona E2, de protección alta. Los impactos que pueden tener los sistemas de iluminación del parque sobre el medio en el EIA se valoran como compatibles, sin perjuicio de las medidas de restricción horaria previstas en cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
De la valoración global efectuada en el EIA se concluye que, dada la ubicación de la infraestructura y las características del medio, si se incorporan las medidas preventivas y correctoras previstas y se efectúan los seguimientos adecuados y una supervisión ambiental de la obra, el Proyecto se puede integrar en el entorno y, por tanto, su impacto global se valora como compatible.
En materia de prevención de incendios forestales, el municipio de Tivissa está declarado como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. De acuerdo con la evaluación del riesgo de incendio que se incorpora al EIA, el ámbito tiene un alto riesgo de incendio forestal por el predominio de masas forestales, y se introduce un estudio específico de evaluación de este riesgo. Con el objetivo de minimizar el riesgo durante la fase de construcción y la de explotación, se proponen diversas medidas en cumplimiento de lo que establece la normativa sectorial aplicable en la fase de construcción y en la fase de explotación.
En lo que respecta al patrimonio cultural, se incorporan medidas para evitar o minimizar los impactos potenciales sobre los elementos que se han identificado durante la prospección arqueológica preventiva realizada previamente, cuya memoria se adjunta en los anexos del documento ambiental. Se trata principalmente de elementos patrimoniales de piedra seca, dos pozos y tres masías deshabitadas. Entre las medidas previstas se encuentran la de velar por la conservación de los bancales/márgenes de piedra seca y la ejecución de una intervención arqueológica preventiva consistente en el control de las tareas de movimientos de tierras.
En el EIA se valora el impacto sobre el medio de las actuaciones recogidas, se hace una descripción del medio físico y biótico de la zona afectada por las obras, se identifican y valoran los impactos de las actuaciones y se proponen medidas preventivas, compensatorias y correctoras para paliar sus efectos. Además, se define el programa de vigilancia ambiental que debe llevarse a cabo una vez se inicie la fase de obra; se describen los objetivos, se verifica la evaluación de los impactos, se efectúa el control de aplicación de las medidas correctoras tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, se prepara un plan de obra ambiental, se ejecutan los trabajos de vigilancia durante la fase de construcción y se elabora un informe de seguimiento ambiental final.
—4 Resumen del proceso de evaluación
4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento de alcance
En la sesión del 23 de febrero de 2022, la Ponencia de Energías Renovables declaró concluso el procedimiento de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de parque eólico / planta solar fotovoltaica por pérdida sobrevenida del objeto por la derogación del artículo 11 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que el interesado pudiera presentar la solicitud de autorización administrativa para la implantación de la instalación de acuerdo con el artículo 14 de dicho Decreto ley, según la redacción del Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
No se realizó la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del EIA, puesto que el promotor no lo solicitó.
4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental
4.2.1 Resultado de la información pública
El 12 de diciembre de 2022, el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó el anuncio de información pública sobre la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y la evaluación de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico denominado Serra de la Creu 1, de 41,39 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Tivissa, en la provincia de Tarragona, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV (exp. FUE-2021-02135881).
Se ha consultado a las siguientes entidades: Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC); Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA); Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro (GETE-EeAC); Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC); Asociación Greenpeace España; Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE); Institut Ildefons Cerdà; Institut per la Conservació dels Rapinyaires (ICRA); Unió de Pagesos; Associació Grup de Natura Lo Margalló; Grup Natura Freixe; Teléfonica de España, SAU; Enagás; Edistribución Redes Digitales, SLU; Red Eléctrica de España, SAU.
Se ha notificado a los siguientes organismos: Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC); Agencia Catalana del Agua (ACA); Agencia de Residuos de Cataluña (ARC); Observatorio del Paisaje de Cataluña; Dirección General de Infraestructuras de Movilidad; Servicios Territoriales de Carreteras; Servicios Territoriales de Urbanismo; Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático; Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Les Terres de l'Ebre; Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica; Departamento de Cultura; Sección de Agricultura de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre del DACC; Subdirección General de Infraestructuras Rurales; Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre; Dirección General de Protección Civil; Dirección General de Memoria Democrática; Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos; Ayuntamiento de Ginestar; Ayuntamiento de Garcia; Ayuntamiento de Tivissa; Ayuntamiento de Móra d'Ebre; Ayuntamiento de Rasquera; Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre; Diputación de Tarragona; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
4.2.2 Resultado de las consultas
Entre los organismos que han respondido, están el ICGC; la ACA; la Dirección General de Protección Civil; el Servicio Territorial de Carreteras de Les Terres de l'Ebre y el Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre; la Dirección General de Previsión, Extinción de Incendios y Salvamentos; la Dirección General de Memoria Democrática; la ARC; el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura; la Sección de Bosques y Recursos Forestales en Les Terres de l'Ebre; la CHE; ADIF; los ayuntamientos de Tivissa y de Móra d'Ebre; el Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre; Edistribución Redes Digitales, SL; Telefónica de España, SAU; Red Eléctrica de España, SAU; el GEPEC, y Unió de Pagesos.
En cuanto a las aportaciones con incidencia ambiental, se destacan los siguientes aspectos:
En el informe emitido por Protección Civil de Les Terres de l'Ebre el 30 de diciembre de 2022, se puso de manifiesto el riesgo de peligrosidad muy alta de incendios forestales del municipio de Tivissa y la necesidad de tener en cuenta las consideraciones y medidas de los artículos 5, 14 y 17 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
El informe que emitió la ARC el 17 de enero de 2023 incluía una serie de consideraciones siguiendo la normativa sectorial vigente en materia de residuos que condicionaban el carácter favorable del informe al cumplimiento de dichas consideraciones.
De acuerdo con el informe que emitió la Dirección General de Memoria Democrática el 19 de enero de 2023, y teniendo en cuenta el mapa de fosas de Cataluña, no hay documentada ninguna localización de fosas en la zona del parque eólico Serra de la Creu 1. Sin embargo, se determinó que, en el caso de que el Proyecto fuese aprobado, debería garantizarse un seguimiento arqueológico y, de acuerdo con la Ley 10/2009, de 30 de junio, si alguna vez se llegaran a localizar restos óseos humanos compatibles con el período de la Guerra Civil o la dictadura franquista, se tendría que informar puntualmente de ello a la Dirección General de Memoria Democrática.
El 24 de enero de 2023, el ICGC informó de que el ámbito de la actuación proyectada no se incluía en ningún espacio de interés geológico, tal y como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Sin embargo, se indicó la necesidad de elaborar un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, dado que no figuraba en el EIA. En este informe se efectuaban otras advertencias técnicas y consideraciones en relación con el marco legal vigente aplicable en la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y la responsabilidad asociada a la correcta aplicación de este amparo.
En el informe emitido por la ACA el 30 de enero de 2023, se hacían una serie de consideraciones en relación con el dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, el saneamiento, el drenaje, las afectaciones sobre el espacio fluvial y el entorno natural inmediato y la inundabilidad. De acuerdo con este informe, las consideraciones se emitieron sin perjuicio de lo que creyese oportuno la CHE, como administración hidráulica competente sobre el ámbito de actuación que motivó esta notificación.
Entre los aspectos que cabe destacar, está la afectación sobre el dominio público hidráulico de diferentes barrancos, principalmente en lo relativo a los trabajos que prevén la modificación del relieve actual y la necesidad de adoptar las correspondientes medidas para evitar la escorrentía superficial. En relación con este aspecto, se señaló que no se considera adecuada la apertura de nuevos tramos de caminos que puedan afectar a las vallas abancaladas y que es necesario completar la documentación respecto a las incidencias de la actuación sobre el drenaje natural. En cuanto a la inundabilidad, dada la topografía del ámbito y el hecho de que no hay ningún cauce público cerca, no se prevén afectaciones por el desbordamiento de ningún curso de agua y, por tanto, el ámbito no está sujeto a ninguna restricción en este sentido.
El 2 de febrero de 2023, la CHE emitió un informe en el que se concluía que los efectos previsibles del Proyecto se consideraban compatibles respecto al sistema hídrico, siempre que se llevaran a cabo las medidas necesarias para proteger este medio, de modo que se evitara su contaminación o degradación, se garantizara que no se afectaría significativamente a la dinámica hidrológica y se asegurara la calidad de las aguas. El informe incorporaba un anexo con una serie de consideraciones que el promotor debía tener en cuenta en relación con acciones y tramitaciones que tendrían que llevarse a cabo en el futuro con el organismo de cuenca.
En cuanto a las afectaciones sobre el patrimonio cultural, el informe emitido por la Dirección General del Patrimonio Cultural el 3 de febrero de 2023 establecía los criterios y las medidas correctoras que se debían incorporar en relación con el patrimonio cultural afectado. Destacan el control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en la fase de ejecución del Proyecto, la no afectación de las estructuras de piedra seca y el procedimiento que se debía seguir en el caso de que se identificasen restos óseos humanos de la Guerra Civil en el Frente del Ebro.
De acuerdo con la respuesta del promotor a los informes emitidos en la fase de información pública y audiencia (artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre) expuestos en los párrafos anteriores, se aceptan las consideraciones efectuadas y se toma nota tanto de los criterios indicados para su gestión en el momento en que corresponda como de la necesidad de elaborar los estudios complementarios.
En el informe que emitieron los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Móra d'Ebre el 10 de enero de 2023, se puso de manifiesto que, si bien el parque eólico y su línea de evacuación no afectaban al término municipal de Móra d'Ebre, dada la gran concentración de parques eólicos en funcionamiento y en trámite era necesario estudiar el impacto acumulativo que comportaban en el ámbito territorial. También evidenció, entre otros aspectos, la falta de planificación territorial en este sentido y la necesidad de justificar la compatibilidad de este parque eólico mediante el punto III del preámbulo del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de acuerdo con el modelo de producción energética descentralizada y de proximidad, la preservación de los espacios con mayor valor natural y la afectación sobre especies amenazadas (artículo 8).
Según el informe que emitieron los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Tivissa el 18 de enero de 2023, el parque eólico se preveía sobre terrenos en suelo no urbanizable, y se realizaron una serie de observaciones en relación con el fraccionamiento del Proyecto, dado que, junto con los parques eólicos de Muntanyes de Burgans 1, Muntanyes de Burgans 2 y Serra de la Creu, debería considerarse como un único parque eólico de más de 50 MW; la necesidad de adoptar medidas para garantizar la preservación de los muros de piedra seca y el resto de elementos patrimoniales; la afectación sobre el monte de utilidad pública Comuns de la Vila; el impacto paisajístico asociado a la infraestructura en torno a las masías y otras construcciones en suelo no urbanizable y también a la imagen turística del territorio; el impacto acumulativo teniendo en cuenta el gran número de infraestructuras eólicas y fotovoltaicas y las líneas de evacuación próximas, y la imposibilidad de que el Ayuntamiento asuma el mantenimiento futuro de estas vías.
En el informe emitido por el Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre el 23 de enero de 2023, se puso de manifiesto la necesidad de estudiar la afectación que los aerogeneradores podían tener sobre las masías afectadas. Además, se exponía la necesidad de que los cinco parques eólicos en tramitación en la misma zona dispusieran de una única línea de alta tensión común y que se realizase la valoración del impacto acumulativo del Proyecto Serra de la Creu 1 con los demás proyectos asociados (Muntanyes de Burgans 1 y Muntanyes de Burgans 2), dado que podrían ser considerados como un único parque.
El 19 de enero de 2023, la Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitió un informe con carácter desfavorable sobre la autorización administrativa previa vista la no compatibilidad de la instalación del parque eólico Serra de la Creu 1 con la utilidad pública del monte Comuns de la Vila, núm. 31, del CUP (artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes). El monte Comuns de la Vila de Tivissa tiene como finalidad prioritaria, de acuerdo con la legislación forestal básica y autonómica vigente, la protección del suelo frente a los procesos erosivos, la protección del paisaje y el fomento del uso social de ocio y contacto con la naturaleza; también está destinada a la repoblación y mejora forestal y, para este fin, la Administración forestal y la entidad local titular del monte han invertido desde mediados del siglo XX numerosos recursos y medios para su reforestación, restauración y protección frente a los incendios forestales. Por tanto, los valores forestales por los que Comuns de la Vila está declarada de utilidad pública se ven fuertemente amenazados y contrariados por la construcción de esta infraestructura industrial, que sitúa a todos sus aerogeneradores y la infraestructura anexa (caminos de nueva construcción, zanjas de evacuación) en sus terrenos forestales.
En cuanto al estudio sobre la compatibilidad con el monte de utilidad pública que se adjunta en el anexo VI de la memoria del Proyecto y el estudio de afectaciones agrarias (vías pecuarias y monte de utilidad pública) del anexo III del EIA, se valora por parte del servicio como insuficiente, dado que no se tienen en cuenta las alteraciones en el ciclo hidrológico y los procesos erosivos derivados del enorme volumen de movimientos de tierras, ni los efectos cuenca abajo, ni el impacto paisajístico derivado de la futura acumulación de aerogeneradores, únicamente valorada de acuerdo con los aerogeneradores existentes en la zona de La Collada (El Perelló). Además, tampoco se tienen en cuenta las funciones de los montes previstas en el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.
Respecto al análisis del riesgo de incendio forestal, la Sección de Bosques y Recursos Forestales también valora que es insuficiente, dado que, entre otros aspectos, no se tienen en cuenta los riesgos asociados a la presencia de la propia instalación en el medio; los impactos indirectos del funcionamiento de la instalación, que pueden incidir en el inicio del incendio, y la dificultad de intervención en las zonas de más difícil acceso.
Finalmente, en cuanto a las vías pecuarias, se valora que el estudio realizado es insuficiente porque no detalla las medidas para asegurar su operatividad en la fase de construcción y tampoco se cartografían ni se identifican las vías afectadas.
El 14 de marzo de 2023, la Sección de Bosques y Recursos Forestales emitió un nuevo informe, en relación con la respuesta del promotor a lo expuesto anteriormente, en el que ratificaba el carácter desfavorable de los informes emitidos durante el trámite de este parque eólico y se oponía a la concesión de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Serra de la Creu 1.
El escrito que presentó el GEPEC el 31 de enero de 2023 cuestionó el modelo de despliegue de las energías renovables en Cataluña y en los espacios naturales. En cuanto al Proyecto de referencia, consideraba que afectaría a los espacios naturales y las especies, en especial a las aves y los quirópteros, del espacio de la red Natura 2000 Tivissa i Vandellòs, así como al paisaje o la conectividad ecológica, con repercusiones sobre la biodiversidad, principalmente en la avifauna, los murciélagos y la flora. Se destacaba el peligro por riesgo de colisión de los aerogeneradores y el impacto del conjunto de instalaciones de energía renovable de la zona sobre las diferentes parejas de águilas perdiceras y de águilas reales (Aquila chrysaetos). Por último, se pedía que se valorara desestimar la tramitación del Proyecto o bien que se estudiaran los efectos sinérgicos que podrían tener las centrales energéticas del Burgar sobre las parejas de águilas perdiceras y reales.
En la sesión del 10 de febrero de 2023, la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre emitió un informe desfavorable en relación con el Proyecto del parque eólico Serra de la Creu. En este informe se efectuaban una serie de valoraciones respecto a la adecuación de la propuesta al planeamiento territorial, el planeamiento municipal vigente y la valoración paisajística. En cuanto a la línea de evacuación se indicaba que, de acuerdo con la documentación aportada, el parque eólico utilizaría la línea de evacuación incluida en el Proyecto del parque eólico Muntanyes de Burgans 2. Sobre este aspecto, se ponía de manifiesto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión de 12 de enero de 2023, había formulado una declaración de impacto ambiental con carácter desfavorable para este Proyecto.
El 16 de diciembre de 2021, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre (OMA) informó de que la documentación enviada, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, no se podía considerar suficiente e idónea, ya que no se disponía de los resultados del radioseguimiento de la pareja de águilas perdiceras afectada, aunque fuera otro parque eólico quien lo llevara a cabo. En la adenda presentada el 27 de junio, el promotor indicó que el estudio de radioseguimiento de la pareja de águilas perdiceras afectada estaba en proceso y que se aportaría cuando se hubiera terminado. A tal efecto, la OMA reiteró el carácter desfavorable de su informe, dado que el estudio de impacto ambiental que se debía someter a información pública no incorporaba el resultado del radioseguimiento (ref. exp.: OTAATE20210344).
El 13 de febrero de 2023, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre emitió un informe desfavorable sobre el vector medio natural, dada la incompatibilidad de la actuación con el vector medio natural, e incorporó la valoración del Servicio de Fauna y Flora sobre la compatibilidad del parque con la presencia del águila perdicera (Aquila fasciata).
El promotor confirmó la recepción de los informes desfavorables de la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre y de la Oficina de Medio Ambiente, emitidos en la fase de información pública y audiencia, y quedó a la espera de la evaluación de impacto ambiental de la Ponencia de Energías Renovables tal y como establece el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.
Por lo que respecta a las alegaciones, se han recibido diversas aportaciones de particulares contrarios a la implantación del parque eólico.
Las consideraciones de carácter ambiental recibidas e indicadas en este apartado se han valorado y se han tenido en cuenta en la redacción de esta declaración de impacto ambiental, salvo las alegaciones de carácter procedimental, de disponibilidad de terrenos, cambio de uso, entre otras similares, que deben valorarse en el trámite sustantivo de autorización del Proyecto.
—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
5.1 Valoración de los impactos ambientales
El emplazamiento proyectado para la instalación del parque eólico Serra de la Creu 1 no se incluye dentro de ningún espacio de interés natural de los que establece el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, ni dentro de ningún espacio incluido en la red Natura 2000.
La totalidad del parque eólico y las infraestructuras asociadas se ubican dentro de la reserva de la biosfera de Les Terres de l'Ebre.
Los terrenos donde se prevé instalar la planta forman un mosaico agrícola forestal con predominio de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) con sotobosque de matorrales calcícolas de las comarcas mediterráneas, matorrales de romero (Rosmarinus officinalis), brezo (Erica multiflora) y rodales de almendros (Prunus dulcis) y olivos (Olea europaea). Según la cartografía de hábitats de interés comunitario (HIC), enumerados en el anexo I de la Directiva 97/62/UE, el emplazamiento puede afectar al HIC 9540 - Pinares mediterráneos; el HIC 5330 - Matorrales termomediterráneos y predesérticos; el HIC 3250 - Ríos mediterráneos con vegetación del Glaucion flavi, todos ellos elementos clave del espacio natural protegido de las sierras de Cardó - El Boix; así como el HIC 9340 - Encinares y carrascales.
El ámbito del espacio del paisaje de Muntanyes de Tivissa - Vandellòs donde se sitúan los aerogeneradores del parque se caracteriza por ser un paisaje de montaña mediterránea con un relieve agreste, con predominio de vegetación de matorrales, matorrales termófilos, rodales de encinares, y también con viñedos, cereales y almendros. La implantación de los aerogeneradores, los caminos de acceso y las infraestructuras asociadas conlleva la eliminación de grandes superficies de vegetación. El EIA detalla las medidas correctoras y de restauración en la fase de construcción del parque eólico, de los accesos, de la línea de evacuación y de la SET Tivissa para minimizar el impacto asociado a la ejecución de los trabajos, con el fin de restablecer las condiciones ambientales de partida en la medida de lo posible.
En cuanto a la presencia de flora amenazada, de acuerdo con las bases cartográficas disponibles y la diagnosis ambiental realizada en el EIA no se tiene constancia de que existan especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, de acuerdo con el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña.
En relación con la avifauna, de acuerdo con las bases cartográficas disponibles como los datos del EIA, destaca la presencia potencial del águila perdicera (Aquila fasciata), el azor (Accipiter gentilis), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el halcón común (Falco peregrinus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra totovía (Lullula arborea), el milano negro (Milvus migrans) y la curruca rabilarga (Sylvia undata). También pueden estar potencialmente presentes otras especies como el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o el gallipato (Pleurodeles waltl), entre otras.
Respecto a los impactos sinérgicos y acumulativos, en un radio de 5 km la planta se proyecta en un ámbito donde se han planeado diversos parques fotovoltaicos (Tirasol 1 y Amepersol 2) y parques eólicos (Muntanyes de Burgans 2 y Muntanyes de Burgans 1, con 9 aerogeneradores cada uno, Les Marrades, con 13 aerogeneradores; Les Colladetes, con 18 aerogeneradores, y la ampliación de Les Colladetes, así como La Collada, con 1 aerogenerador). Tanto los aerogeneradores de los parques que ya están en funcionamiento actualmente como los de los parques en curso de ejecución, además de las infraestructuras eléctricas de evacuación, provocan impactos acumulativos especialmente en la fauna (efecto barrera y mortalidad) y el paisaje. En lo que respecta a la valoración de estos impactos, se indica la necesidad de aplicar medidas preventivas y correctoras de forma generalizada en el conjunto de proyectos de la zona, junto con el seguimiento y la supervisión ambiental de la obra; si esto se lleva a cabo, se considera que el impacto global del Proyecto es compatible.
El ámbito del parque eólico se incluye dentro de un área de interés faunístico y florístico por el hecho de ser espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata).
El águila perdicera es una especie protegida de fauna salvaje autóctona de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. Además, está incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, como especie que debe ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Asimismo, se considera una especie vulnerable de conformidad con el Catálogo español de especies amenazadas del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas. Además, para la UE es una especie de conservación prioritaria, y, de hecho, ha sido una de las especies por las que se ha requerido la designación de ZEPA dentro de la red Natura 2000.
En este sentido, tal y como establecen las normativas citadas, la protección del hábitat de reproducción y caza de la especie son clave para su recuperación y conservación en Cataluña.
En cuanto a la compatibilidad del parque con la presencia del águila perdicera (Aquila fasciata), de acuerdo con el estudio que se aporta del espacio vital de la pareja que ha nidificado en Rasquera que se adjunta como en anexo al estudio de impacto ambiental, ninguno de los aerogeneradores del parque eólico se encuentra dentro del área crítica territorial de la pareja.
En relación con la validación del Servicio de Fauna y Flora respecto a la compatibilidad del parque eólico Serra de la Creu 1 con el águila perdicera (Aquila fasciata), el 8 de febrero de 2023 se informó de que el parque eólico se ubicaría dentro del área crítica de la pareja de águilas perdiceras de Montagut, concretamente entre los kernels 30 y 95%, es decir, que afectaría a una zona de caza importante para la pareja. Estos datos se han obtenido a partir del reciente radioseguimiento de esta pareja durante su ciclo anual.
Por tanto, conforme a los criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera, el Proyecto sería incompatible por el hecho de ubicarse dentro de un área crítica para la caza de la pareja (kernel 95%, en el caso de los parques eólicos).
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, desde el Servicio de Fauna y Flora se considera que el parque eólico Serra de la Creu 1 es incompatible, ya que el Proyecto se ubicaría dentro del área crítica para la conservación del águila perdicera. Teniendo en cuenta los diversos proyectos de energías renovables en fase de aprobación en la zona, su conjunto representaría un efecto acumulativo de pérdida de hábitat de caza y reproducción muy relevante para las parejas de águilas perdiceras de la zona, de modo que es necesario conservar las áreas más críticas para la especie, como sucede en este caso.
El carácter desfavorable en cuanto a la compatibilidad del parque eólico Serra de la Creu 1 de conformidad con los datos aportados por el promotor en la fase de información pública o estudio complementario lo ratificó el Servicio de Fauna y Flora en la respuesta emitida el 30 de junio de 2023.
5.2 Análisis ambiental de alternativas
En la elección de las alternativas seleccionadas se han tenido en cuenta una serie de criterios ambientales (marco legal en materia urbanística, ambiental y energética, orografía, usos del suelo, vegetación, valores, fauna, impacto paisajístico, cambio climático, medio socioeconómico, patrimonio cultural) y técnicos, de manera que se ha propuesto para cada una de estas alternativas el mismo emplazamiento, dados los condicionantes ambientales de partida que son clave (no afectación sobre espacios protegidos y suelos agrícolas).
Partiendo de estos principios, se han planteado tres alternativas:
La alternativa 1 (elegida) tiene por objeto la construcción de 8 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia nominal cada uno, con una potencia de evacuación de 41,39 MW. La potencia generada se evacúa mediante una línea eléctrica subterránea de 30 kV que une los aerogeneradores y termina en la SET Tivissa. El Proyecto se ubica al sur del término municipal de Tivissa, al suroeste de la Serra de la Creu.
La alternativa 2 tiene por objeto la construcción de 15 aerogeneradores de 3 MW de potencia nominal cada uno, con una potencia de evacuación de 41,39 MW. La potencia generada se evacúa mediante una línea eléctrica subterránea de 30 kV que une los aerogeneradores y termina en la SET Tivissa. El Proyecto se plantea al sur del término municipal de Tivissa, al suroeste de la Serra de la Creu.
La alternativa 3 tiene por objeto la construcción de 8 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia nominal cada uno, con una potencia de evacuación de 41,39 MW. La potencia generada se evacúa mediante una línea eléctrica subterránea de 30 kV que une los aerogeneradores y termina en la SET Tivissa. El Proyecto se plantea en el término municipal de Rasquera, en la zona denominada Pla del Burgar, delimitada por las sierras de Tivissa y la Creu al noreste y las de Cardó y El Boix al sureste.
El número de aerogeneradores de la alternativa 2 respecto a las alternativas 1 y 3 es consecuencia de las dimensiones de los aerogeneradores, lo que conlleva una mayor afectación ambiental y territorial. En cuanto a la alternativa 3, implica una mayor afectación de terrenos agrícolas, se ubica cerca de una carretera y tiene menos potencial eólico.
Desde el punto de vista de la planificación territorial, las tres alternativas se ubican en suelo de protección especial de acuerdo con el Plan territorial de Les Terres de l'Ebre, dada la falta de alternativas técnicamente viables en suelos con un nivel de protección inferior.
En relación con el impacto sobre la fauna, todas las alternativas se valoran con el mismo grado, pero es mayor en la alternativa 2 por el número de aerogeneradores previstos. En lo que respecta al resto de vectores, en las tres alternativas se identifica la afectación sobre hábitats de interés comunitario, el riesgo de incendio forestal, la afectación sobre vías pecuarias y montes de utilidad pública, y la afectación sobre conectores ecológicos.
—6 Acuerdo
Vista la documentación que consta en el expediente, y a propuesta de la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, la Ponencia de Energías Renovables formula declaración de impacto ambiental con carácter desfavorable para el Proyecto del parque eólico Serra de la Creu 1 en el término municipal de Tivissa, que ha promovido la empresa ENERGÍAS RENOVABLES DE ANAT, SL, dada la incompatibilidad de la actuación con los objetivos de conservación del águila perdicera (Aquila fasciata).
6.1 Trasladar este Acuerdo a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre con el fin de notificarlo al interesado.
Esta declaración de impacto ambiental debe incorporarse a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.
De acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que esta declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.