RESOLUCIÓN TER/3816/2024, de 21 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 5, promovido por la empresa Energías Renovables Maat, SL, en los términos municipales de Rasquera, El Perelló y Tivissa (exp. FUE-2021-02134076 - OTAATE20230213).

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Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del 7 de septiembre de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 5, promovido por la empresa ENERGIAS RENOVABLES MAAT, SL, en los términos municipales de Rasquera, El Perelló y Tivissa (ref. exp. FUE-2021-02134076- OTAATE20230213).

 

Resuelvo:

Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 5, promovido por la empresa ENERGIAS RENOVABLES MAAT, SL, en los términos municipales de Rasquera, El Perelló y Tivissa (ref. exp. FUE-2021-02134076- OTAATE20230213).

 

Barcelona, 21 de octubre de 2024

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 7 de septiembre de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 5, promovido por la empresa ENERGIAS RENOVABLES MAAT, SL, en los términos municipales de Rasquera, El Perelló y Tivissa.

 

—1 Antecedentes

El 6 de mayo de 2021, la empresa ENERGIAS RENOVABLES DE MAAT, SL, entregó a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la documentación para solicitar la consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de parque eólico Serra de la Creu 5, en los términos municipales de Rasquera, Tivissa, Ginestar, Móra la Nova y Garcia.

En la sesión del 23 de febrero de 2022, la Ponencia de Energías Renovables declaró concluso el procedimiento de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de parque eólico/planta solar fotovoltaica por pérdida sobrevenida del objeto a causa de la derogación del artículo 11 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, sin perjuicio que el interesado pueda presentar la solicitud de autorización administrativa para la implantación de la instalación de acuerdo con el artículo 14 de dicho Decreto-ley, según la redacción dada por el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

El 17 de mayo y 18 de octubre de 2022, la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, órgano sustantivo) presentó la documentación en relación con el parque eólico Serra de la Creu 5 en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) con el fin de informar sobre su suficiencia e idoneidad.

El 16 de noviembre de 2022, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre (OMA) puso de manifiesto que la documentación presentada se considera suficiente e idónea en materia ambiental dado que el estudio de impacto ambiental aportado se ajusta al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 22 de junio de 2023, el órgano sustantivo trasladó el expediente administrativo al Servicio de Proyectos del DACC con el fin de efectuar el trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 16 del Decreto-ley 16/2019.

El 3 de julio de 2023, dado que el envío se ha efectuado sin que haya finalizado el plazo previsto en el artículo 15.5 del Decreto-ley 16/2019, el Servicio de Proyectos del DACC comunicó al órgano sustantivo que se iniciará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando se disponga de todo el expediente administrativo.

El 24 de julio de 2023, el órgano sustantivo trasladó todo el expediente administrativo al Servicio de Proyectos del DACC.

El 28 de julio de 2023, el órgano sustantivo trasladó el informe emitido por el Servicio Territorial de Urbanismo en Les Terres de l'Ebre.

El 2 de agosto de 2023, el órgano sustantivo trasladó el informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 3.i) Instalaciones para el uso de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o tengan más de 30 MW o estén a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental, a la vista que se ubican a menos de 2 km del parque eólico Vallplana, con una declaración de impacto ambiental.

La declaración de impacto ambiental evalúa la integración de los aspectos ambientales en el Proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

El Proyecto prevé la instalación de 4 aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas como las plataformas de montaje, viales internos, accesos y la red de media tensión entre los aerogeneradores y hasta la subestación transformadora (SET).

Las posiciones propuestas de los aerogeneradores serían las siguientes:

 

Aerogenerador

UTM_x

UTM_y

SC5-01

301595

4534716

SC5-02

302063

4534760

SC5-03

301075

4535165

SC5-04

301284

4535635

 

Tabla 1. Coordenadas UTM 31 - ETRS89

 

El parque eólico tendrá una potencia total instalada de 22 MW. Los 4 aerogeneradores tendrán una potencia unitaria de 5,5 MW, con una altura de buje de 120,9 m y 158 m de diámetro del rotor, interconectados por una red eléctrica de distribución interior a 30 kV.

Saldrá de cada aerogenerador una red soterrada de media tensión (30 kV) que recogerá la energía y la llevará hasta la SET de Tivissa. Desde esta subestación, se transformará la potencia generada de 30 kV a 132 kV hasta la SET de Aubals por una línea aérea de evacuación de 132 kV.

De acuerdo con la documentación, el objeto del proyecto son las instalaciones del parque eólico consistentes en los aerogeneradores y la red de media tensión entre estos aerogeneradores y hasta la subestación transformadora. Así, la SET de Tivissa, la SET de Aubals y la línea aérea de evacuación no forman parte de este Proyecto, y, por tanto, no han sido valoradas en esta declaración de impacto ambiental.

El proyecto comportará la modificación o construcción de nuevos accesos y viales internos, con una anchura de 5 m para el acceso principal y 6 m para el resto de viales y accesos.

Junto con cada aerogenerador, será necesario construir una plataforma para el montaje de los aerogeneradores. Estas áreas estarán formadas por una zona de unos 2.000 m2 para el acopio de las góndolas, tramos de torre o ubicación de grúas de montaje.

Respecto a las cimentaciones de los aerogeneradores, se prevé una ocupación circular para cada aerogenerador de 20 m de diámetro.

Las zanjas de conductores eléctricos y de comunicaciones entre cada aerogenerador y la SET de Tivissa, con una longitud de 18 km, se diseñarán adyacentes a los viales internos o de acceso a los aerogeneradores siempre que sea posible.

La superficie de ocupación permanente del parque eólico (aerogeneradores y su servidumbre de vuelo, accesos, red de media tensión) se prevé de 117.857 m2.

Para la construcción de las plataformas de los aerogeneradores y los caminos de acceso, se prevén unos criterios de diseño para los taludes de terraplén de 3H:2V y para los taludes de desmonte de 2H:3V.

Sobre las características del medio donde se emplaza la instalación, el EIA expone, en síntesis, que: en relación con la contaminación acústica, se indica respecto a las fuentes de ruido en el ámbito del Proyecto que serían los propios aerogeneradores y la carretera TV-3022, considerada una vía de comunicación poco frecuentada.

Respecto a la contaminación lumínica, se menciona que la zona de implantación del parque eólico se sitúa en zona E2, protección alta, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica.

La hidrogeología de la zona se caracteriza por la presencia de dos cursos de agua de poca entidad, el barranco de El Clot d'en Pastor y el barranco de La Roja. En la parte final de la línea de evacuación, se producirá el cruce con la riera del Comte.

Por otra parte, en lo relativo a la hidrología subterránea, destaca la presencia de la masa de agua subterránea de Cardó - Vandellòs. Asimismo, el Proyecto no se ubica sobre ningún acuífero protegido, aunque los aerogeneradores SC5-01 y SC5-02 están muy próximos al límite del acuífero protegido de la Plana de l'Ampolla - El Perelló - L'Ametlla de Mar.

La vegetación de la zona corresponde a pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) con sotobosque de matorrales calcícolas de las comarcas mediterráneas, matorrales de romero (Rosmarinus officinalis) y brezo (Erica multiflora).

De los diversos hábitats de interés comunitario (según la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestre, Directiva de hábitats) existentes en la zona, están presentes en la zona de ocupación del parque eólico Pinares mediterráneos (código 9540) y Ríos mediterráneos con vegetación del Glaucion flavi (código 3250).

El EIA expone el listado de las comunidades y los taxones de la flora presente en la zona de estudio del cuadrante 31TCF03 del Banco de datos de biodiversidad de Cataluña, si bien los cuadrantes son de 10 km x 10 km y no puede precisarse si están realmente presentes en la zona de implantación del parque eólico.

En la zona no existe ningún área de interés florístico, ni ningún árbol declarado monumental. Sin embargo, cabe destacar la presencia del bosque de utilidad pública Comuns de Rasquera, propiedad del Ayuntamiento de Rasquera.

El riesgo de incendio forestal en el ámbito de estudio, según el mapa de peligro básico de incendio forestal, es muy alto. Cabe destacar, además, que, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, el municipio de Rasquera se considera zona de alto riesgo de incendio forestal.

Respecto a la fauna, el EIA incorpora un inventario extraído de la misma cuadrícula utilizada para la flora (31TCF03) y donde se indican las especies presentes de anfibios, reptiles, mamíferos y pájaros. Entre los diferentes taxones faunísticos identificados, destacan el águila perdicera (Aquila fasciata), el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y el gallipato (Pleurodeles waltl).

Para inventariar las especies de avifauna y quirópteros presentes en la zona del Proyecto y su distribución y abundancia, se ha realizado un estudio específico de estos grupos de una duración de doce meses que se incorpora al EIA.

En cuanto al águila perdicera, se ha realizado un estudio del espacio vital de la pareja de Rasquera. De acuerdo con los resultados del estudio, el EIA determina que se puede llegar a la conclusión de que ninguno de los aerogeneradores se ubica dentro de su área crítica definida por el Kernel 95%.

Respecto a la conectividad del territorio, se indica que en el ámbito del Proyecto se ha identificado el conector terrestre principal (CTP047) Serres de Cardó - el Boix / Muntanyes de Tivissa - Vandellòs. La parte final del trazado de la red eléctrica cruzaría el conector fluvial complementario (CFC159) que coincide con la riera del Comte.

El EIA menciona los espacios naturales protegidos cercanos a la zona de implantación del parque eólico (dentro del mismo ámbito no hay ninguno). El más próximo es el espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) denominado Serres de Cardó - el Boix (con la misma denominación como Natura 2000). Asimismo, el ámbito del Proyecto forma parte de la reserva de la biosfera de Les Terres de l'Ebre.

El paisaje del ámbito donde se emplaza el Proyecto forma parte, según el Catálogo de paisaje de Les Terres de l'Ebre, de la unidad de paisaje de Els Burgans, donde se prevé la red eléctrica soterrada, y de la unidad Serres de Cardó - el Boix, donde estarían los aerogeneradores, y, por tanto, donde el EIA prevé más afectación.

Por otra parte, el Catálogo del paisaje de Les Terres de l'Ebre define algunos paisajes de atención especial (PAE). En el ámbito de estudio, se han identificado cuatro, los correspondientes al paisaje del río Ebro, el paisaje de los olivos, el paisaje de la piedra en seco y el paisaje de la Batalla del Ebro. De acuerdo con el EIA, ninguno de estos PAE será afectado por el Proyecto.

En relación con el patrimonio arqueológico, el EIA indica que el Proyecto no está próximo a ningún elemento inventariado de patrimonio arquitectónico, yacimiento arqueológico ni espacios de protección arqueológica. Sin embargo, se prevé que algunas de las actuaciones proyectadas afectarán a muros de piedra seca.

De las infraestructuras viarias, ferroviarias, energéticas y extractivas en la zona estudiada destaca la carretera TV-3022, distintos parques eólicos y alguna zona extractiva cercana.

La zona estudiada abarca zonas que el planeamiento territorial califica de suelos de protección especial.

Los impactos identificados más significativos en la fase de construcción se refieren, en síntesis, a:

Alteración de las condiciones del suelo a causa de los movimientos de tierras y la compactación por el paso de maquinaria.

Degradación de la vegetación debido a la apertura de nuevos accesos, superficies de ocupación temporal y permanente y el paso de personas y maquinaria.

Molestias a la fauna por el ruido de la maquinaria y riesgo de muerte de fauna por atropello.

Riesgo de incendio forestal en todo el ámbito del Proyecto y riesgo de erosión en las zonas con pendientes más pronunciadas.

Los impactos identificados más significativos en la fase de explotación se refieren, en síntesis, a:

Riesgo de colisión de avifauna con los aerogeneradores del parque eólico.

Fragmentación de hábitats y efecto barrera causado por la presencia de los aerogeneradores.

Impacto visual por la instalación de los aerogeneradores.

Teniendo en cuenta que en el ámbito del Proyecto está en servicio el parque eólico Colladetes, además de otros en trámite (Vallplana, La Toa, Marrades, Tivissa I, Tivissa II, Tivissa III, Tivissa IV, Muntanyes dels Burgans 1 i Muntanyes dels Burgans 2), y su infraestructura eléctrica de evacuación, los principales impactos sinérgicos y acumulativos identificados se refieren, en síntesis, a:

Perturbación acústica por los aerogeneradores.

Reducción de la cubierta vegetal.

Pérdida de biodiversidad, fragmentación de hábitats, impactos sobre la fauna por efecto barrera de los aerogeneradores y mortalidad de fauna voladora.

Pérdida de calidad del paisaje por efecto de los aerogeneradores.

Los impactos residuales que identifica el EIA como moderados son los relacionados con la avifauna por el incremento del riesgo de colisión y el impacto sobre el paisaje asociado a la visualización de los aerogeneradores.

 

Las medidas preventivas y correctoras más significativas previstas se refieren a:

a) Control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas.

b) Emplear siempre que sea posible los accesos existentes con el fin de evitar la apertura de nuevos viales. Si es necesario abrir nuevos viales, se minimizarán las afecciones sobre el medio que ello pueda provocar y se propondrán medidas correctoras en caso de no poder evitar la afección.

c) Restaurar la zona donde se haya alterado el terreno para que la superficie tenga las mismas o mejores condiciones de antes que se realizara el Proyecto en estudio. En este sentido, las zonas afectadas por las obras deben restaurarse de forma que se favorezca y se facilite su integración en el paisaje, dejando pendientes poco pronunciadas y realizando tareas de revegetación con especies autóctonas que, además, favorecerán la presencia de polinizadores y ayudarán a incrementar la biodiversidad de la zona.

d) Minimizar el impacto sobre la masa forestal y eliminar sólo la vegetación imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación mediante especies autóctonas en las distintas zonas afectadas por las obras; es necesario mantener al máximo la vegetación existente. No se utilizará fuego ni herbicidas en estas tareas.

e) Ejecutar las tareas de tala y poda de vegetación fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones. En caso que las obras se realicen durante el período de reproducción, un técnico especialista debe prospectar la zona de obras y balizar aquellas zonas de gran sensibilidad por la presencia de aves nidificantes en que no se tienen que ejecutar obras.

f) Aplicar medidas para asegurar la permeabilidad ecológica de las zonas afectadas por las obras que signifiquen una disminución de la permeabilidad respecto a la situación previa a la implementación del proyecto.

g) Adoptar las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en la legislación vigente.

h) Evitar las afecciones sobre los muros construidos con la técnica de piedra seca de la zona. En caso de producirse afección, deben ser rehabilitados por especialistas autorizados para este tipo de trabajos.

i) Ejecutar un estudio previo de seguimiento de la avifauna y los quirópteros presentes en la zona de una duración de un año, finalizado en el año 2022.

j) Ejecutar un inventario de fauna previamente al inicio de las obras para determinar la presencia de especies amenazadas, sensibles o reproductoras de la zona.

k) Si durante la fase de funcionamiento se detecta la existencia de algún aerogenerador especialmente conflictivo respecto a la afectación a la avifauna, deben tomarse medidas para minimizar esa afectación.

l) Controlar el ruido generado por el funcionamiento de los aerogeneradores y su incidencia sobre las poblaciones cercanas.

El EIA presenta un plan de vigilancia ambiental entendido como una asistencia técnica durante la fase de obras, trabajos y mantenimiento, de forma que se consiga, en la medida de lo posible, evitar o reparar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales como en la aplicación de las medidas correctoras.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento de alcance

En la sesión de 23 de febrero de 2022, la Ponencia de Energías Renovables declaró concluso el procedimiento de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de parque eólico/planta solar fotovoltaica por pérdida sobrevenida del objeto debido a la derogación del artículo 11 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, sin perjuicio que el interesado pueda presentar la solicitud de autorización administrativa para la implantación de la instalación de acuerdo con el artículo 14 de dicho Decreto-ley, según la redacción dada por el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

No se llevó a cabo la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del EIA, puesto que no fue solicitada por el promotor.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

4.2.1 Resultado de la información pública

El 21 de febrero de 2023, el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó el anuncio de información pública sobre la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del Proyecto del parque eólico Serra de la Creu 5 de 22 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Rasquera, El Perelló y Tivissa, en la provincia de Tarragona, y su infraestructura de evacuación, mediante líneas subterráneas a 30 kV.

Se han consultado las entidades siguientes: Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre (GETE-EeAC), Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Institut per a la Conservació dels Rapinyaires (ICRA), Unió de Pagesos, Associació Grup de Natura Lo Margalló, Grup Natura Freixe, Associació Veïnal de la Muntanya Baixa de Tivissa, Grup Ecologista l'Escurçó, Fundació Mediterrania - Mare Terra, Telefónica de España, SAU, ENAGAS, Edistribución Redes Digitales, SLU, y Red Eléctrica de España, SAU.

Se ha notificado a los organismos siguientes: Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Agencia Catalana del Agua (ACA), Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Observatorio del Paisaje de Cataluña, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Les Terres de l'Ebre, Departamento de Cultura, Dirección General de Memoria Democrática, Sección de Agricultura de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del DACC, Sección de Bosques y Recursos Forestales en Les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo en Les Terres de l'Ebre, Protección Civil, Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de Rasquera, Ayuntamiento de El Perelló, Ayuntamiento de Ginestar, Ayuntamiento de Garcia, Ayuntamiento de Móra la Nova, Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre, Consejo Comarcal de El Baix Ebre, Servicio de Asistencia al Territorio - Carreteras de la Diputación de Tarragona, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Servicio Territorial de Carreteras en Les Terres de l'Ebre, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

4.2.2 Resultado de las consultas

La Dirección General de Memoria Democrática del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria indica en su informe de 1 de marzo de 2023 que no hay documentada ninguna fosa ni se han realizado actuaciones en fosas en la zona de emplazamiento del parque eólico proyectado. Con todo, considera necesario garantizar un seguimiento arqueológico, y, de acuerdo con la Ley 10/2009, de 30 de junio, informar a la Dirección General de Memoria Democrática si alguna vez se llegaran a localizar restos óseos humanos compatibles con el período de la Guerra Civil de 1936 - 1939 o la Dictadura franquista.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del DACC emite informe el 2 de marzo de 2023 con carácter desfavorable, donde indica que el Proyecto afecta a terrenos forestales quemados en el incendio del 15 de mayo de 2012, y el cambio de uso de estos terrenos que provoca la construcción del parque eólico queda prohibido expresamente por el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Igualmente, teniendo en cuenta que los aerogeneradores proyectados se ubicarían sobre el monte público Comuns de Rasquera, la construcción del Proyecto se considera incompatible con el mantenimiento de los valores forestales por los que está declarada de utilidad pública.

El 26 de mayo de 2023, la Sección de Bosques y Recursos Forestales emite un nuevo informe en relación con la respuesta del promotor al anterior, en que ratifica el pronunciamiento emitido.

El informe de la ACA de 5 de marzo de 2023 indica que, sin perjuicio de lo que considere oportuno la CHE como Administración hidráulica competente respecto al vector agua, en relación con los terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y la zona de policía de cauces, sólo quedaría sujeta a autorización previa de la CHE la construcción del ODT1 y aquellas obras o actuaciones situadas dentro de la zona de policía de cauces del barranco de Les Xitxarres. Asimismo, se indican aspectos a tener en cuenta respecto a la construcción del ODT1 y la recuperación/ampliación del tramo de camino privado que da acceso al aerogenerador SC5-04 desde el camino ganadero.

Por otra parte, el informe realiza diversas valoraciones en cuanto a los drenajes e indica que las obras y trabajos a ejecutar no pueden modificar las condiciones naturales de drenaje del ámbito de acuerdo con las consideraciones indicadas en el informe.

Respecto a las afectaciones al espacio fluvial y al entorno natural inmediato, se indica que a priori no se detecta ningún habitat fluvial ni ripario asociado al curso del barranco de Les Xitxarres, por lo que no es necesario prever afectaciones en este aspecto. Con todo, se establece que el promotor debe respetar y, en su caso, adoptar medidas para recuperar el tramo del espacio fluvial correspondiente al barranco de Les Xitxarres que discurre próximo al ámbito de esta actuación y puede resultar afectado tanto por el ODT1 como por la ejecución y mejora del camino privado que debe dar acceso al aerogenerador SC5-04. En este sentido, el informe establece una serie de consideraciones a tener en cuenta.

En relación con la inundabilidad, el informe indica que la única afectación se daría en el cruce con la vía pecuaria existente, para la que la documentación aportada por el promotor propone el ODT1, y las estructuras de los aerogeneradores no quedan sujetas a las restricciones y determinaciones que al respecto establecen los artículos 9 bis Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural y 14 bis Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El 9 de marzo de 2023, Edistribución Redes Digitales emite un escrito donde indica que existe afectación del Proyecto sobre sus instalaciones de distribución y realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta.

Red Eléctrica de España indica en su escrito de 9 de marzo de 2023 que no presenta oposición al Proyecto y remarca la necesidad que se disponga de la resolución de los procedimientos de acceso y conexión de la instalación.

Protección Civil en Les Terres de l'Ebre emite un informe el 14 de marzo de 2023 donde indica que el Proyecto se considera compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010 y la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que deben cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en estas disposiciones.

Por otra parte, indica que el diseño de los parques eólicos y de sus estructuras de evacuación como las líneas aéreas de alta tensión (LAAT) debe prever, de acuerdo con la legislación vigente, los efectos a los que puedan verse sometidos (sobrecargas por nieve, ventoleras...), así como los riesgos que puedan generar (en especial el de incendio forestal) para evitar agravar los efectos de una emergencia potencial.

En su caso, es necesario cumplir el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se establece el contenido de estas medidas.

El 15 de marzo de 2023, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa que el Proyecto no afecta a la Red de Carreteras del Estado.

El 17 de marzo de 2023, Telefónica de España indica que no pone objeciones a la ejecución del Proyecto siempre que se cumpla la legislación vigente.

La CHE emite un informe el 19 de marzo de 2023 donde concluye que los efectos previsibles del Proyecto se consideran compatibles respecto al sistema hídrico, siempre que se lleven a cabo las medidas necesarias para proteger el medio hídrico, evitar su contaminación o degradación, garantizar que no se afectará significativamente a la dinámica hidrológica y asegurar la calidad de las aguas. El informe incorpora un anexo con una serie de consideraciones que debe tener en cuenta el promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con el organismo de cuenca.

El Servicio Territorial de Carreteras en Les Terres de l'Ebre, el 20 de marzo de 2023, informa favorablemente con condiciones sobre la autorización de obra/actuación en zona de protección de carreteras.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura emite informe el 20 de marzo de 2023 en que indica que, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico inventariado queda afectado directamente por el ámbito de implantación del parque eólico. Sin embargo, se considera que los terrenos objeto de la actividad pueden ser susceptibles de albergar yacimientos arqueológicos no conocidos.

Respecto a los trabajos de prospección, se ha prospectado el área afectada por la implantación del parque eólico y su infraestructura de evacuación. Asimismo, aunque la densa vegetación no ha permitido una adecuada prospección en la zona de los aerogeneradores, se han identificado dos elementos del patrimonio etnológico no inventariado: un pozo (ED1) y una barraca de viña (ED2).

En este sentido, se considera que es necesario tomar medidas preventivas y correctoras, como evitar la afectación a las estructuras identificadas como ED1 y ED2; se recomienda evitar cualquier afectación a los elementos del patrimonio etnológico documentados (estructuras de piedra seca) y construcciones de la arquitectura tradicional, teniendo en cuenta que, en el supuesto que la afectación no se pueda evitar, se realizará un estudio histórico-documental, gráfica y planimétricamente, de detalle de las características de estos elementos singulares para determinar su nivel de afectación y, en su caso, presentar una solicitud al Departamento de Cultura para que dictamine si se pueden eliminar total o parcialmente estas estructuras etnológicas; en el caso de identificar restos óseos humanos de la Guerra Civil en el Frente del Ebro, se actuará de acuerdo con la normativa al respecto; y realizar un control o seguimiento arqueológico, primero del desbroce vegetal de los espacios afectados y seguidamente durante todos los movimientos de tierras.

De acuerdo con el escrito de 21 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Tivissa, el parque eólico se prevé sobre terrenos en suelo no urbanizable y realiza una serie de observaciones en relación con el fraccionamiento del Proyecto, dado que, junto con los parques eólicos de Muntanyes dels Burgans 1, Muntanyes dels Burgans 2 y Serra de la Creu 1, debería considerarse un único parque eólico de más de 50 MW; es necesario adoptar medidas para garantizar la preservación de los muros de piedra seca y el resto de elementos patrimoniales, e informa sobre la imposibilidad del Ayuntamiento de asumir el mantenimiento futuro de los viales públicos que intensificarían su frecuencia por la construcción y el mantenimiento del Proyecto.

El 21 de marzo de 2023, el Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre emite un informe donde indica que la línea aérea de evacuación de la energía de este Proyecto estaba incorporada en el Proyecto de parque eólico Muntanyes dels Burgans 2 que ha sido denegado; que debería estudiarse una evacuación única para todos los proyectos de parques eólicos y plantas solares del área de Els Burgans; que la distancia de los aerogeneradores de este Proyecto al resto de los proyectos tramitados es de 1.700 m, lo que aumenta su impacto visual pero favorece su compatibilidad física; que la zanja de la línea de evacuación cruza la riera de Comte y habría que tener en cuenta el riesgo de avenidas que podrían dañar esta infraestructura, y que sería interesante valorar la afectación sonora mediante estudios más recientes que los incorporados en el EIA, dado el tamaño de los actuales aerogeneradores.

El 23 de marzo de 2023, ADIF indica que las obras del Proyecto no estarían afectadas por la Zona de Afectación del Ferrocarril.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre, en la sesión del 23 de marzo de 2023, adoptó el acuerdo donde se indica, respecto al Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre, que las infraestructuras tales como instalaciones solares y eólicas, entre otras, son consideradas elementos de interés público que deben emplazarse en el medio rural, lo que se establece como factor favorable para su autorización en estos espacios abiertos.

Respecto a la ubicación del Proyecto en suelo no urbanizable de protección especial, se indica que este tipo de instalaciones pueden ser admisibles si se garantiza que no afectarán a los valores que motivan la protección especial de este suelo. En cuanto a las infraestructuras energéticas, se establece que deben adoptarse medidas para minimizar su impacto y, en cualquier caso, racionalizar y reordenar las redes, especialmente en suelo de protección especial.

Se establece la necesidad de valorar la inserción de los elementos en el territorio de forma que se garantice la no afectación de los valores que motivan la protección de los espacios libres y la necesidad de tener en cuenta especialmente el punto 3.11 de las Directrices del paisaje OQP9, que hace referencia a las instalaciones de producción de energías renovables.

En relación con la normativa de planeamiento urbanístico, en lo relativo al planeamiento municipal de Rasquera, Tivissa y El Perelló, se admiten las actuaciones de interés público, o bien no se prohíben expresamente.

Respecto al impacto paisajístico, se indica que, además de medidas para reducir el impacto que incluye el estudio de impacto e integración paisajística presentado, es necesario incidir en la adecuación paisajística de los terraplenes y desmontes realizados por la apertura de caminos y la colocación de las plataformas de los aerogeneradores para justificar que se han adoptado soluciones que minimicen los desmontes y terraplenes y evitar interferir los conectores ecológicos, los corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural y cultural.

En relación con la línea de evacuación prevista e incorporada en el PAE del parque eólico Muntanyes dels Burgans 2, se hace constar que la Ponencia de Energías Renovables, en su sesión del 12 de enero de 2023, formuló una declaración de impacto ambiental con carácter desfavorable para este proyecto.

Finalmente, la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre concluye informar desfavorablemente en relación con el Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 5.

El 20 de julio de 2023, la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre adopta un nuevo acuerdo en relación con la respuesta del promotor al anterior, de acuerdo con el cual ratifica el pronunciamiento emitido e indica que será en el trámite correspondiente al Proyecto de actuación específica donde se evaluará la adecuación o no a las consideraciones emitidas.

Greencells Producción Fotovoltaica 3, SL, presenta un escrito de alegaciones de 31 de marzo de 2023 donde indica que es el titular del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Greentarraco 2 y que la línea aérea de alta tensión que conecta la SET de Tivissa con la SET de Aubals afecta a parcelas donde se proyecta la planta solar indicada. Asimismo, señala que, dado que se ha denegado la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del Proyecto de parque eólico Muntanyes dels Burgans 2, donde se incorporaba esta línea aérea de alta tensión, los proyectos de parque eólico Serra de la Creu 5, Serra de la Creu 1 y Muntanyes dels Burgans 1 no son autorizables, ya que no disponen de alternativas de evacuación, sin que incorporarlas suponga una modificación sustancial del Proyecto.

El 4 de abril de 2023, la Associació Salvem lo Burgar emite un escrito en que solicita que se informe desfavorablemente el Proyecto y realiza diversas consideraciones de acuerdo con las cuales este parque eólico no tiene previstas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía, al haberse valorado desfavorablemente el Proyecto de parque eólico Muntanyes dels Burgans 2 donde estaban recogidas; alega que se incumple el artículo 6.1 del Decreto ley 16/2019, donde se especifica que forman también parte del parque eólico las infraestructuras de evacuación eléctrica, la subestación del parque y los accesos; que los aerogeneradores están situados dentro del monte público Comuns de Rasquera, considerado de dominio público y del que las administraciones públicas deben velar por su conservación, protección, restauración, mejora y aprovechamiento ordenado; que los aerogeneradores están situados dentro de un área quemada en 2012, y, de acuerdo con la Ley 43/2003, de montes, queda prohibido el cambio de uso forestal durante treinta años y cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal; que dos de los aerogeneradores se ubican dentro de un conector terrestre principal; que los aerogeneradores están muy próximos (150 - 360 m) al espacio de red Natura 2000 Serres de Cardó - el Boix, lo que incrementaría el riesgo de colisión de avifauna en este espacio ZEPA y no se incorpora a la documentación ningún estudio específico de afectación a este espacio natural protegido; que los proyectos de parque eólico Serra de la Creu 5, Serra de la Creu 1, Muntanyes dels Burgans 1 y Muntanyes dels Burgans 2 deberían tratarse como un único parque eólico de 162,19 MW y 30 aerogeneradores, y, en consecuencia, habría que derivar la competencia a la Administración del Estado; que tratar por separado el parque eólico de las infraestructuras de evacuación comportaría alargar la vida útil de estas infraestructuras más allá de la vida útil del Proyecto en que se presentaron; que existen edificaciones tradicionales, casas, masías y corrales en el ámbito del Proyecto que deberían considerarse zona urbana, y, por tanto, respetar la distancia mínima de 500 m entre estas construcciones y los aerogeneradores; que este y el resto de proyectos previstos en la zona ponen en riesgo el estado de conservación del águila perdicera; que existen numerosos márgenes de piedra seca en el ámbito del Proyecto, que produciría daños permanentes e irreparables; que el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos no contempla las plantas solares, y que se prevé abrir un nuevo camino innecesario dado que va en paralelo a un camino existente.

Unosig Energias, SL, presenta un escrito de alegaciones de 4 de abril de 2023 donde indica que es el promotor del Proyecto de planta solar fotovoltaica Amepersol 1 y que los terrenos públicos donde se proyecta el parque eólico Serra de la Creu 5 son propiedad del Ayuntamiento de Rasquera y el promotor no tiene disponibilidad sobre ellos. Igualmente, se señala que no se ha llevado a cabo la negociación prevista en el Decreto-ley 16/2019 en lo relativo a los terrenos privados que se prevé ocupar. También indica que la línea subterránea del parque eólico es incompatible con la línea subterránea de la planta solar. Asimismo, se señala que, dado que se ha denegado la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del Proyecto de parque eólico Muntanyes dels Burgans 2, donde se incorporaba la línea aérea de alta tensión para el evacuación de la energía de este y de los parques eólicos Serra de la Creu 5, Serra de la Creu 1 y Muntanyes dels Burgans 1, considera que los proyectos anteriores no son autorizables, ya que no disponen de alternativas de evacuación, sin que incorporarlas suponga una modificación sustancial del Proyecto.

El 5 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Rasquera formula alegaciones donde indica que el Proyecto, en el caso de prosperar, vulnera los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación del artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; que existe una duplicidad de proyectos en el mismo emplazamiento donde se pretende ubicar este parque eólico; que el promotor no tiene la disponibilidad necesaria en los terrenos públicos propiedad del Ayuntamiento donde prevé ubicar el proyecto, y que ha faltado una interlocución del promotor con el Ayuntamiento. Por último, se hace constar su posicionamiento contrario al emplazamiento de la instalación.

El 24 de abril de 2023, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre emitió un informe sobre el medio natural. De acuerdo con la Instrucción DGPAMN/1/2019 de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre es la responsable del pronunciamiento o emisión de este informe. Asimismo, dado que la instalación se prevé en el espacio vital del águila perdicera, el Servicio de Fauna y Flora aportó información específica sobre la afectación a esta especie.

El informe establece la necesidad de elaborar una propuesta de medidas compensatorias dirigidas a la pareja de águilas perdicera afectada; evitar la afectación de terrenos fuera de los límites estrictos de ocupación, especialmente las zonas que limitan con los hábitats de interés comunitario presentes; priorizar el uso de caminos existentes, y respetar la morfología abancalada de las terrazas y márgenes de piedra seca que, junto con la vegetación asociada, sirven como refugio y hábitat de la fauna; en caso de producirse afección sobre estos márgenes, deben ser rehabilitados por especialistas autorizados para este tipo de trabajos; definir medidas para la restauración morfológica que permitan su restauración e integración en el paisaje y dejar pendientes suaves que permitan la revegetación con especies autóctonas, y, en caso de detectar la presencia de especies exóticas invasoras, llevar a cabo su erradicación de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

El GEPEC, de acuerdo con su escrito de alegaciones de 28 de abril de 2023, cuestiona el modelo de despliegue de las energías renovables en Cataluña en los espacios libres naturales; considera que el Proyecto afectará a los espacios naturales y a las especies, especialmente aves y quirópteros, del espacio de la red Natura 2000 Serres de Cardó - el Boix, y el paisaje o la conectividad ecológica, con repercusiones sobre la biodiversidad, especialmente sobre la avifauna, murciélagos y flora, y destaca el peligro del riesgo de colisión de los aerogeneradores SC5-01 y SC5-02 y el impacto del conjunto de instalaciones de energía renovable de la zona sobre las diferentes parejas de águilas perdicera y dorada (Aquila chrysaetos). Por último, solicita que se valore desestimar la tramitación del Proyecto, o bien que se estudien los efectos sinérgicos que podrían tener las centrales energéticas de El Burgar sobre las parejas de águilas perdicera y dorada.

El 29 de mayo de 2023, la Diputación de Tarragona, el Servicio de Asistencia al Territorio, Explotación de Carreteras, informa que el Proyecto no afecta a ninguna carretera de la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona.

El 3 de julio de 2023, ENAGAS informa que se produce una afectación a dos gasoductos de transporte y a dos tendidos de fibra óptica, por lo que se adjuntan las condiciones generales y particulares aplicables.

En el informe emitido el 31 de julio de 2023, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en relación con el vector luz, pone de manifiesto que el Proyecto se ubica en una zona de protección alta (E2) frente a la contaminación lumínica y muy próximo a una zona de protección máxima (E1). Asimismo, el informe indica las características que debe tener la luz de señalización de las turbinas de los aerogeneradores y que, para minimizar la contaminación lumínica, deben señalizarse los aerogeneradores mínimos imprescindibles pero garantizar a la vez la seguridad aérea.

En cuanto a la contaminación acústica, por un lado, se especifican las condiciones que deben garantizarse en la fase de construcción del parque eólico. Por otro lado, se considera que el estudio acústico aportado por el promotor es incompleto, puesto que la identificación de los receptores sensibles no se realiza exhaustivamente. Asimismo, sobre cualquier estimación efectuada de los niveles de evaluación que sea inferior en tres dB(A) o menos respecto a los valores límite de inmisión, el estudio de impacto acústico debe incluir un apartado de definición de medidas, dada la incertidumbre y aleatoriedad de las mediciones o métodos de cálculo.

Debe considerarse que, si existe algún receptor sensible situado en el medio rural que cumpla las condiciones siguientes: viviendas habitadas de forma permanente, aisladas y que no forman parte de un núcleo de población, están en suelo no urbanizable y no están en contradicción con la legalidad urbanística, se aplicarán los valores límite que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A3. Si el receptor no estuviera habitado permanentemente, se aplicarán los valores límite que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A4.

Las consideraciones de carácter ambiental recibidas e indicadas en este apartado han sido valoradas y se han tenido en cuenta en la redacción de esta declaración de impacto ambiental. El resto de aspectos de carácter procedimental, de disponibilidad de terrenos o de cambio de uso, entre otros, deben considerarse en el trámite sustantivo que corresponda.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

El EIA expone que el Proyecto no afecta a espacios naturales protegidos. Se comprueba que la ubicación del parque eólico, a pesar de estar próxima al espacio de la red Natura 2000 Serres de Cardó - el Boix (50 - 360 m), no es ningún espacio natural de protección especial (ENPE), zona de especial protección de las aves (ZEPA) ni Plan de espacios de interés natural (PEIN). Sin embargo, el Proyecto está dentro del área protegida por instrumentos internacionales de la reserva de la biosfera de Les Terres de l'Ebre (zona tampón).

Respecto a la fauna, consultadas las bases de datos disponibles, destaca la presencia potencial del águila perdicera (Aquila fasciata), el azor (Accipiter gentilis), el chotacabras (Caprimulgus europaeus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el cernícalo (Falco tinnunculus), la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra totovía (Lullula arborea), el milano negro (Milvus migrans) y la curruca rabilarga (Sylvia undata). También pueden estar potencialmente presentes otras especies como el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o el gallipato (Pleurodeles waltl), entre otros.

Sin embargo, el ámbito no se ubica en área de interés faunístico y florístico (AIFF). Si bien, como se ha indicado anteriormente, el Proyecto no se ubica dentro de ningún espacio protegido, sí que es muy próximo al espacio de la red Natura 2000 Serres de Cardó - el Boix, designado como zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA).

La proximidad del parque eólico a ese espacio natural protegido puede tener incidencia sobre sus objetivos de conservación. Estos objetivos incluyen todas las especies de quirópteros del anexo II de la Directiva 92/43, de hábitats. Los murciélagos con presencia segura o probable en este espacio que, dada su movilidad, pueden estar presentes en el ámbito del parque eólico son: el murciélago de herradura menor (Rhinolophus hipposideros), el murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum). Dada la proximidad del parque eólico a este espacio protegido y los movimientos de este grupo faunístico, podrían darse situaciones de riesgo y mortalidad por barotraumatismo.

También son objetivos de conservación de este espacio todas las especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147, de aves. Se trata del águila real (Aquila chrysaetos), el águila perdicera, el halcón peregrino, el búho real (Bubo bubo), la cogujada montesina, la alondra totovía, el bisbita campestre (Anthus campestris), la collalba negra (Oenanthe leucura), la curruca rabilarga (Curruca undata) y el escribano hortelano (Emberiza hortulana).

Las directrices para la gestión de los espacios de la red Natura establecen que es necesario garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objetivos de conservación. Con carácter general, se considerarán incompatibles las actuaciones que afecten apreciablemente a los sectores críticos para la conservación del águila perdicera.

Todas las especies mencionadas cuentan con diversos estatus legales de protección al estar incluidas, como el águila perdicera, la collalba negra, el gallipato y gran parte de los murciélagos mencionados, en el Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada del Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, y en la relación de especies protegidas de la fauna salvaje autóctona del Decreto legislativo 2/2008, de 15 d abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

El EIA incorpora el radioseguimiento de la pareja de águilas perdiceras de Rasquera - Moleta (anexo V), el documento Estudio quiropterológico en el parque eólico de la Serra de la Creu 5, de junio de 2022, y el documento Estudio previo del Parque Eólico Serra de la Creu 5, de julio de 2022, que incorpora el estudio visual de avifauna, la abundancia y diversidad de aves y el seguimiento de aves nocturnas y otros grupos faunísticos (anexo VI).

En relación con el estudio de quirópteros, se indica que se emplearon dos metodologías: prospección de refugios potencialmente óptimos y grabaciones de ultrasonidos para identificar las especies y su actividad, con la instalación de 3 aparatos ubicados para asegurar la prospección de los distintos tipos de hábitats.

El estudio concluye que no existen cavidades cercanas con características óptimas para alojar colonias de murciélagos y que se han identificado 6 especies de quirópteros en el ámbito del Proyecto, ninguna amenazada, y considera la actividad registrada poco elevada. Asimismo, considera que, de acuerdo con los datos obtenidos, se puede catalogar la zona como un área de caza de estas especies.

El estudio de avifauna y otros grupos faunísticos destaca la presencia de especies de rapaces como el cernícalo, el águila culebrera o la calzada (Aquila pennata), entre otros. El estudio ha determinado que los aerogeneradores SC5-01 y SC5-02 son los que tienen un mayor riesgo de colisión. También se pone de manifiesto la existencia de especies de anfibios, como el sapo corredor o el sapo partero, entre otros.

De acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Fauna y Flora, según los datos de radioseguimiento de la pareja de águilas perdiceras Rasquera - Moleta, el parque eólico se ubicaría fuera del área crítica de la pareja. Tampoco afectaría a ninguna otra pareja de águilas perdiceras ni de águilas reales. Sin embargo, deberían aplicarse medidas compensatorias para favorecer el hábitat del águila perdicera.

Hay que tener presente que esta especie está incluida en el Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada en la categoría En peligro de extinción, dado que su supervivencia es poco probable si los factores causales de su situación actual siguen actuando.

El Plan de vigilancia ambiental (PVA) que presenta el EIA debe permitir verificar la aplicación de las medidas previstas tanto en el EIA como en esta declaración de impacto ambiental, y proponer, en su caso, medidas adicionales.

Por otra parte, en la fase de funcionamiento del parque eólico, el seguimiento faunístico debe llevarse a cabo mientras el parque esté en explotación, y debe incluir la mortalidad ocasionada por los diversos elementos del parque eólico con una periodicidad, inicialmente, semanal. Con posterioridad, puede ajustarse a una frecuencia inferior según los resultados obtenidos. El protocolo del seguimiento debe incluir métodos estandarizados para hacerlos comparables a los programas de seguimiento de la fauna que se llevan a cabo en Cataluña. Los datos del seguimiento se aportarán en el soporte telemático que indique el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para formar parte del sistema de bases de datos de seguimiento faunístico de parques eólicos.

En relación con los quirópteros, en la fase de funcionamiento del parque eólico, el seguimiento de la mortalidad debe realizarse mediante el uso de metodologías estandarizadas propuestas por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) en el documento Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre las poblaciones de murciélagos en España, de marzo de 2013.

Respecto a la conectividad del territorio, el parque está situado parcialmente en el conector terrestre principal CTP047, que conecta los espacios naturales protegidos de Serres de Cardó - el Boix y Muntanyes de Tivissa - Vandellòs. Por tanto, existe la posibilidad de repercusiones sobre especies migratorias o de elevada movilidad, por lo que deben aplicarse las medidas necesarias para minimizar la afectación sobre la permeabilidad ecológica de las zonas afectadas por las obras que suponga una disminución de la conectividad respecto a la situación previa a la implementación del Proyecto.

En cuanto a la presencia de flora amenazada, no se tiene constancia que estén presentes especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, de acuerdo con el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña.

En cuanto a la afectación de hábitats naturales, los aerogeneradores, la modificación o construcción de nuevos caminos de acceso o la apertura de zanjas para pasar el cableado afectarán a zonas con Hábitats de Interés Comunitario (HIC) como Pinares mediterráneos (9540) y Ríos mediterráneos con vegetación del Glaucion flavi (3250); por tanto, es necesario incorporar medidas para minimizar las afectaciones a estos HIC y evitar las innecesarias.

Aunque la documentación prevé priorizar los accesos existentes, una anchura de viales mínima de 4,5 metros, sin especificar sobreanchos, y taludes con pendientes 3H:2V para terraplenes y 2H:3V para desmontes, no valora su afectación real teniendo en cuenta las características del terreno. Por tanto, habrá que incorporar un estudio de alternativas con las afectaciones reales donde se minimice la afectación sobre el terreno y se describan las actuaciones preventivas y correctoras previstas.

Las medidas de restauración deben garantizar tanto la ausencia de procesos erosivos como una integración paisajística correcta, evitar la presencia de estructuras artificializadas y garantizar que los taludes de terraplenes generados sean revegetables con pendientes similares a la relación 3H:2V, con la utilización, en su caso, de mantas orgánicas o geomallas, además de velar por su mantenimiento y reposición hasta lograr la implantación de una revegetación consolidada y estable.

En cuanto a los desmontes, es necesario buscar un diseño geomorfológico y de estabilización con el criterio de conseguir una buena integración con el entorno, con pendientes preferiblemente 3H:2V y máximo 1H:1V que permitan su revegetación de acuerdo con los criterios del párrafo anterior. En los desmontes rocosos donde no resulte ambientalmente viable disminuir la pendiente a un 1:1, es necesario diseñar las excavaciones teniendo en cuenta su restauración final mediante la aplicación de técnicas específicas de restauración geomorfológica de taludes rocosos para facilitar su integración ambiental, combinadas, en su caso, con técnicas de envejecimiento de la roca. Asimismo, en el caso de desmontes con una altura relevante, se estudiará la posibilidad de crear bermas o muros de escollera o similares para disminuir la afectación de estos desmontes. En caso que la pedregosidad sea muy elevada, se realizará un machaqueo previo para facilitar su integración y se estudiará la necesidad de aportar tierras vegetales o enmiendas orgánicas.

En las tareas de revegetación, se prestará especial atención al uso de especies que sean adecuadas para la fauna polinizadora de forma que la floración se lleve a cabo durante el mayor tiempo posible a lo largo del año.

En materia de prevención de incendios forestales, cabe decir que los municipios de Rasquera, El Perelló y Tivissa están declarados de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. De acuerdo con el EIA, se prevé adoptar las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en la legislación vigente.

Respecto a la contaminación acústica, de acuerdo con el estudio acústico adjuntado al EIA, existen viviendas a una distancia superior a 100 m de los aerogeneradores; se concluye que los niveles estimados de inmisión acústica no incrementan los niveles sonoros de las zonas de sensibilidad acústica y considera su impacto compatible. Sin embargo, se considera que hay que tener en cuenta la incidencia acústica que puede comportar el Proyecto presentado, y, dado que la identificación de los receptores sensibles no se realiza exhaustivamente, el estudio acústico presentado se considera incompleto. Por tanto, previamente a la autorización de entrada en funcionamiento del parque eólico, se debe disponer de la validación del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

En relación con la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por el departamento competente en medio ambiente el 29 de junio de 2018 (DOGC núm. 7658, de 6.7.2018), siguiendo los criterios que establece la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, el Proyecto está situado en una zona E2, de protección alta y muy próximo a una zona de protección máxima (E1). Asimismo, deben aplicarse las medidas necesarias que mitiguen adecuadamente los efectos desfavorables sobre la calidad del medio nocturno.

Los impactos sobre el sistema hidrológico no parecen de gran magnitud dado lo expuesto en el EIA y la valoración efectuada por la ACA y la CHE en los informes respectivos. Sin embargo, es necesario que se lleven a cabo las medidas necesarias para proteger el medio hídrico e incorporar las condiciones que se establecen básicamente en lo referente a la construcción del ODT1, los drenajes y las afectaciones al espacio fluvial y entorno natural inmediato.

En cuanto al patrimonio cultural, se considera que los terrenos objeto de la actividad pueden ser susceptibles de albergar yacimientos arqueológicos no conocidos. En este sentido, aunque la densa vegetación no ha permitido una prospección adecuada en la zona de los aerogeneradores, se han identificado dos elementos del patrimonio etnológico no inventariado, un pozo (ED1) y una barraca de viña (ED2), sobre los que debe evitarse cualquier afectación.

Además de lo anterior, el informe del Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico establece la necesidad que se tengan en cuenta otras medidas preventivas y correctoras referentes a las estructuras de piedra seca y construcciones de arquitectura tradicionales, la forma de actuar en caso de identificación de restos óseos humanos de la Guerra Civil en el Frente del Ebro y la ejecución de un control o seguimiento arqueológico del desbroce vegetal y durante todos los movimientos de tierras.

Respecto a los efectos acumulativos del parque eólico, tal y como indica el EIA, cabe destacar no sólo el resto de parques eólicos existentes, sino también los demás en trámite relativamente cercanos y su infraestructura eléctrica de evacuación. Juntos suman un total de 95 aerogeneradores y sus respectivas líneas de evacuación, repartidos en 12 proyectos en esta zona de estudio, de los que se desconoce, en algunos casos, la futura autorización y puesta en servicio. Por tanto, provocan unos impactos acumulativos evidentes especialmente sobre la fauna (efecto barrera y mortalidad) y el paisaje, respecto de los que se definen distintas medidas con el objetivo de minimizarlos.

En relación con los impactos residuales identificados en el EIA referidos al paisaje por la visualización de los aerogeneradores y sobre la fauna, se considera necesario, en primer lugar, establecer medidas correctoras adicionales si se comprueba una mortalidad significativa u otros efectos sobre las poblaciones o comunidades faunísticas. Si estas medidas no son efectivas, es necesario elaborar un programa de medidas compensatorias que debe ser validado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural previament a la ejecución.

Asimismo, es necesario prestar especial atención a la efectividad de las medidas correctoras dirigidas a la restauración geomorfológica, de los suelos y de la cubierta vegetal dada su incidencia sobre el paisaje, si bien se dirigen al ámbito interno del parque eólico y afectan en inferior medida a la visualización de los aerogeneradores desde puntos alejados.

En cuanto a la ocupación de los terrenos del monte declarado de utilidad pública, será en el trámite del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico donde se determinará, con los informes y análisis correspondientes, si esta declaración es compatible o incompatible con la utilidad pública forestal ya existente. No es objeto de esta declaración de impacto ambiental valorarla y pronunciarse sobre ella.

Igualmente, en el trámite de la autorización sustantiva del Proyecto y de la autorización urbanística, debe tenerse presente que el Proyecto afecta a terrenos forestales quemados en el año 2012, y, de acuerdo con el informe emitido por la Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del DACC, el cambio de uso de estos terrenos que provoca la construcción del parque eólico queda prohibido expresamente por el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Por último, hay que tener presente que, de acuerdo con la documentación aportada por el promotor, la SET de Tivissa y la línea aérea de evacuación de la energía producida hasta la SET de Aubals no forman parte de este Proyecto, dado que pertenecen al Proyecto de parque eólico Muntanyes dels Burgans 2, con el que compartirían estas infraestructuras. Sin embargo, el 16 de febrero de 2023, se publicó en el DOGC la resolución por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Muntanyes dels Burgans 2, y, por tanto, el parque eólico no tiene previstas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía al no estar recogidas en este proyecto.

Asimismo, el trámite de autorización sustantiva del Proyecto debe valorar tanto esta falta de infraestructuras de evacuación de la energía del parque eólico Serra de la Creu 5 como el eventual fraccionamiento del Proyecto de acuerdo con las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública y recogidas en el apartado 4.2.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

El análisis de alternativas del EIA ha tenido en cuenta diversas consideraciones previas como ubicar la alternativa en un emplazamiento legalmente compatible y minimizar la apertura de nuevos accesos, minimizar los movimientos de tierras o evitar la afección a los espacios naturales protegidos. También condicionantes técnicos, como la necesidad de ubicar los aerogeneradores en una zona con un recurso eólico que maximice su rendimiento o la proximidad de otros aerogeneradores existentes.

Teniendo en cuenta estas consideraciones previas y manteniendo en todos los casos la misma ubicación de los aerogeneradores, las alternativas planteadas en el EIA han sido:

Alternativa 0: no ejecución del Proyecto.

Alternativa 1: instalación de 4 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia (22 MW de potencia total) y línea eléctrica soterrada de 30 kV entre los aerogeneradores y la SET de Tivissa. El Proyecto se ubicaría en una zona de colinas bajas al este de las Serres de Cardó y el límite del Pla del Burgar.

Alternativa 2: instalación de 7 aerogeneradores de 3 MW de potencia (21 MW de potencia total) y línea eléctrica soterrada de 30 kV entre los aerogeneradores y la SET de Tivissa. El Proyecto se ubicaría en una zona de colinas bajas al este de las Serres de Cardó y el límite del Pla del Burgar.

Alternativa 3: instalación de 4 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia (22 MW de potencia total) y línea eléctrica soterrada de 30 kV entre los aerogeneradores y la SET de Tivissa. El Proyecto se ubicaría en una zona llana del Pla del Burgar.

El EIA evalúa las distintas alternativas sin tener en cuenta la alternativa 0, dado que se considera que no da respuesta a la necesidad que motiva el Proyecto. El estudio comparativo de las diferentes alternativas propuestas concluye que la mejor alternativa es la 1, puesto que supone la instalación de menos aerogeneradores que la alternativa 2 para obtener la misma potencia y menos impactos en cuanto a las obras de construcción y el paisaje y sobre la avifauna. La alternativa 3 se descarta porque supone una pérdida de mayor superficie agrícola y se ubica próxima a terrenos con un uso de ocio/descanso, con un impacto paisajístico muy elevado y molestias a la población; además, el recurso eólico es bajo.

 

—6 Acuerdo

Vista la documentación que consta en el expediente y a propuesta de la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, la Ponencia de Energías Renovables formula declaración de impacto ambiental con carácter favorable para el Proyecto del Parque eólico Serra de la Creu 5, siempre que se ejecuten las medidas correctoras y preventivas determinadas en el estudio de impacto ambiental y las adicionales siguientes:

6.1 En cuanto al Proyecto

a. Respecto a la contaminación acústica, con anterioridad a la autorización de entrada en funcionamiento del parque eólico, es necesario disponer de la validación del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica del estudio acústico a elaborar siguiendo las consideraciones del informe de este Servicio emitido el 31 de julio de 2023, indicado en el apartado 4.2. Asimismo, en caso que sean necesarias medidas correctoras, se debe reajustar el dimensionamiento de los aerogeneradores a la nueva potencia efectiva.

Además, durante la fase de obras, es necesario incorporar las medidas siguientes:

- Establecer el horario de trabajo durante la construcción de la obra en torno a las zonas urbanizadas, como máximo, de las 8 h a las 20 h.

- Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.

- Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones de la Directiva 2000/14 que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y sus normas complementarias.

b. En relación con la iluminación exterior de las instalaciones del parque eólico, las medidas a incorporar son las siguientes:

- La lámpara de señalización de las turbinas de los aerogeneradores, durante la noche, cuando la luminancia de fondo sea inferior a 50 cd/m2 (noche), será roja fija (de tipo Media C), con una intensidad máxima de 2.000 candelas. De noche, no se puede utilizar una luz blanca e intermitente por el impacto ambiental que produce sobre el medio.

- Para minimizar la contaminación lumínica, deben señalizarse los aerogeneradores mínimos imprescindibles y garantizar al mismo tiempo la seguridad aérea con el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01-Edición 1.1).

- En caso de haber alumbrado exterior, debe presentarse la documentación técnica de la instalación de alumbrado exterior de conformidad con el punto 1 del anexo 1 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.

c. Implementar las medidas relativas a la protección del medio hidrológico respecto al dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, los drenajes, las afectaciones al espacio fluvial y el entorno inmediato y la inundabilidad definidas en el informe de la ACA de 5 de marzo de 2023, indicado en el apartado 4.2, y las consideraciones del informe emitido por la CHE el 19 de marzo de 2023, que se indica en el mismo apartado.

d. Añadir las medidas y condiciones indicadas en el EIA relativas a la protección del suelo y de la vegetación:

- Aportar un estudio de alternativas que incorpore un balance de tierras con el objetivo de minimizar la creación de nuevas vías y la generación de taludes y garantizar una correcta integración paisajística. El estudio debe tener en cuenta el tamaño y formato efectivos de los componentes de los aerogeneradores y las dimensiones de los transportes necesarios, y describirá las actuaciones preventivas y correctoras necesarias para alcanzar las consideraciones en cuanto a las medidas de restauración indicadas en el apartado 5.1.

En este sentido, cabe priorizar que las zanjas de la red soterrada de interconexión transcurran por caminos existentes o por los nuevos viales previstos y evitar la duplicidad de infraestructuras, como es el caso del vial de acceso y la zanja hasta el aerogenerador SC5-04.

Este estudio debe disponer de la validación de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural previamente al inicio de las obras.

- Señalizar correctamente la zona de obras de forma que se evite afectar a cualquier terreno fuera de los límites estrictos de ocupación final de la instalación, especialmente las zonas que limitan con los hábitats de interés comunitario presentes.

- Situar el parque de maquinaria, los acopios de materiales y las instalaciones provisionales de obra en zonas de mínima afectación ecológica. Estas zonas, una vez utilizadas, serán restauradas y se restituirán a su situación inicial.

- Respetar en lo posible la morfología abancalada de las terrazas y los márgenes de piedra seca, que, junto con la vegetación asociada, sirven como refugio y hábitat de la fauna auxiliar. En caso de producirse afección sobre estos márgenes, serán rehabilitados por especialistas autorizados para este tipo de trabajos.

- Tener en cuenta el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en la selección de especies para la revegetación prevista, procurando priorizar las especies autóctonas y propias del entorno. Para favorecer la biodiversidad, se recomienda consultar el recurso web Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental del Departamento de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural.

- En caso de detectar la presencia de especies exóticas invasoras, es necesario llevar a cabo su erradicación de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

e. Incorporar las medidas y condiciones para proteger a la fauna referentes a:

- Elaborar una propuesta de medidas compensatorias dirigidas a la pareja de águilas perdiceras de Rasquera - Moleta. El detalle de estas medidas debe presentarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural para su aprobación y deben ser efectivas antes que el parque entre en funcionamiento y mantenerse en activo mientras dure la explotación del parque. Las medidas podrán adaptarse según el resultado del seguimiento.

- El Programa de vigilancia y seguimiento faunístico de la mortalidad producida de acuerdo con el apartado 5.1.

- En relación con el seguimiento de la mortalidad de los quirópteros a realizar de acuerdo con las indicaciones del apartado 5.1, en caso que la mortalidad supere los 10 ejemplares/año en un aerogenerador o los cuarenta en el parque entero, es necesario limitar la velocidad de los aerogeneradores; no podrán funcionar durante las primeras horas de la noche en los meses de julio a octubre, siempre que la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s, o aplicar otras medidas equivalentes para reducir la mortalidad.

f. Cumplir las medidas sobre el patrimonio cultural establecidas en el informe del Departamento de Cultura mencionado en el punto 4.2 en lo relativo a los dos elementos del patrimonio etnológico no inventariados (ED1 y ED2); evitar, con las consideraciones que se establecen, las afectaciones a los elementos del patrimonio etnológico documentados (estructuras de piedra seca) y construcciones de la arquitectura tradicional; seguir el protocolo establecido en el caso de identificar restos óseos humanos de la Guerra Civil en el Frente del Ebro, y realizar un control o seguimiento arqueológico del desbroce vegetal y durante todos los movimientos de tierras.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes, tanto en la fase de obras como en la explotación del parque. El promotor dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán periódicamente y se dirigirán a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre.

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre la documentación siguiente:

· Copia del Proyecto constructivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales establecidas en este Acuerdo).

· Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo.

· Plan de medidas compensatorias.

Para el seguimiento de las condiciones establecidas, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental con el fin de velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que indican el estudio de impacto ambiental y esta Declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar su incidencia sobre el medio y, en su caso, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.4 Trasladar este Acuerdo a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre para su notificación al interesado.

Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.

De acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor debe comunicar al Departamento de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural (Oficina de Medio Ambiente de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre) la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

601576 {"title":"RESOLUCIÓN TER\/3816\/2024, de 21 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Serra de la Creu 5, promovido por la empresa Energías Renovables Maat, SL, en los términos municipales de Rasquera, El Perelló y Tivissa (exp. FUE-2021-02134076 - OTAATE20230213).","published_date":"2024-11-04","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"601576"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2024 nº 9282 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-11-04/601576-resolucion-ter-3816-2024-21-octubre-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-parque-eolico-serra-creu-5-promovido-empresa-energias-renovables-maat-sl-terminos-municipales-rasquera-perello-tivissa-exp-fue-2021-02134076-otaate20230213 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.