RESOLUCIÓN EDF/3853/2024, de 29 de octubre, de convocatoria de concurso de traslados del personal funcionario de carrera y en prácticas para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación y puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial, en los institutos, institutos escuela, en las escuelas oficiales de idiomas y en las escuelas de arte y superiores de diseño.
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La disposición adicional sexta, punto 1, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que una de las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente es la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal.
La disposición adicional doceava de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece, con respecto a los concursos de traslados de ámbito estatal, el objetivo de hacer efectivos los principios de igualdad y de intercomunicabilidad entre los respectivos sistemas educativos en el marco común básico de la función pública docente, definido por la legislación educativa.
El artículo 13 del Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece que el concurso general es el procedimiento normal de provisión de los puestos de trabajo ordinarios vacantes de las plantillas.
El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, modificado por el Real decreto 677/2024, de 16 de julio, indica, en el artículo 7, que los concursos de traslados de ámbito estatal se convocan con carácter bienal y, dado que el último concurso de ámbito estatal se convocó durante el curso 2022-2023, corresponde convocarlo nuevamente este año.
El Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, ha regulado la integración del profesorado, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
El Real decreto 677/2024, de 16 de julio, que modifica el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, ha modificado, entre otras, las especificaciones de los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos mediante el concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia.
En consecuencia, se convoca concurso de traslados para personal funcionario para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación y puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial, en los institutos, institutos escuela, en las escuelas oficiales de idiomas y en las escuelas de arte y superiores de diseño, incluidos en las plantillas de personal, docente de los centros y de los servicios educativos que dependen del Departamento de Educación y Formación Profesional para el curso 2024-2025, y al que son de aplicación la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo; la Ley 12/2009, de 10 de julio; el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 677/2024, de 16 de julio; el Decreto 67/1996, de 20 de febrero; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; el Decreto 39/2014, de 25 de marzo; el Decreto 150/2017, de 17 de octubre y la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que se tienen que convocar durante el curso 2024-2025, para el personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación.
A propuesta de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos,
Resuelvo:
-1 Convocar concurso de traslados para el personal funcionario del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y del de inspectores de educación, de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de los cuerpos de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación, en los centros públicos de enseñanzas secundarias, en las escuelas oficiales de idiomas y en las escuelas de arte y superiores de diseño, en el ámbito de Cataluña.
-2 El concurso se estructura en las fases siguientes:
2.1 Fase de derecho preferente a centro.
2.2 Fase de derecho preferente a municipio o a zona.
2.3 Fase de concurso de traslados.
-3 Este concurso se rige por las bases que constan en el anexo 1.
-4 Delegar la competencia para resolver esta convocatoria en la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.
- 5 La tramitación de la participación, así como la remisión de la documentación acreditativa que se acompañe, se deberá realizar por los medios telemáticos que se indiquen en esta convocatoria, de acuerdo con las especificaciones que se establezcan en los anexos.
Sólo cuando la vía de tramitación telemática no sea posible (tampoco a través de la plataforma electrónica de petición genérica de la Generalitat de Catalunya: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticiogenerica o sea necesaria la presentación del documento o material original a requerimiento de las unidades de gestión o de la comisión de evaluación, se atenderá su presentación física a través de los registros administrativos presenciales, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (oficinas de correos, registros administrativos de ayuntamientos o de cualquier sede de administración pública que disponga de este servicio).
- 6 En esta resolución se hace un uso del masculino genérico como género no marcado, que incluye a cualquier persona.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 29 de octubre de 2024
Esther Niubó Cidoncha
Consejera de Educación y Formación Profesional
Índice
Anexo 1. Bases
Disposiciones generales
1. Participantes
2. Especialidades
3. Requisitos de especialidad
4. Requisitos de participación: situación administrativa y plazo de permanencia
5. Requisitos de participación: conocimientos lingüísticos
6. Requisitos de participación: fecha de cumplimiento
7. Prioridad: orden entre las fases de participación
8. Prioridad: orden dentro de cada fase de participación
9. Vacantes
10. Publicación de las vacantes
Fases del procedimiento de concurso de traslados
I. Fase de derecho preferente a centro
11. Participantes
12. Prioridades
13. Solicitudes
II. Fase de derecho preferente a municipio o a zona
14. Participación
15. Solicitudes
16. Peticiones y prioridades
III. Fase de concurso de traslados
17. Participación forzosa
18. Participación voluntaria
19. Derecho de concurrencia
20. Prioridades
21. Solicitudes
Disposiciones comunes a todas las fases
22. Comisiones evaluadoras
23. Alegación y autobaremación de méritos
24. Formalización de la solicitud
25. Publicación de vacantes y adjudicación de los destinos
26. Toma de posesión
27. Recogida de documentación
28. Consultas y aclaraciones
Anexo 2. Códigos de la Inspección de Educación
Anexo 3. Códigos de institutos, institutos escuela y secciones de enseñanza secundaria
Anexo 4. Códigos de escuelas oficiales de idiomas
Anexo 5. Códigos de escuelas de arte y superiores de diseño
Anexo 6. Códigos de especialidades
Anexo 7. Baremo de los cuerpos de la Inspección
Anexo 8. Baremo de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial
Anexo 1
Bases del concurso de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación, en los centros públicos de enseñanzas secundarias, en las escuelas oficiales de idiomas y en las escuelas de arte y superiores de diseño.
Disposiciones generales
- 1 Participantes
1.1 A los efectos de esta convocatoria, se entiende por:
Funcionarios que dependen del Departamento de Educación y Formación Profesional: el personal funcionario que tiene destino en un puesto de trabajo de Cataluña y está sujeto al régimen funcionarial de la Administración de la Generalitat de Catalunya, dentro del ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre. En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia voluntaria, servicios especiales, adscritos a la Inspección educativa y adscritos a plazas en el exterior o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entiende referido en el centro donde tuvieron el último destino.
No reúne este requisito de participación el personal funcionario que depende de otras administraciones educativas que presta servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros del Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya.
Especialidad titular: la especialidad obtenida mediante el procedimiento selectivo de ingreso o acceso al cuerpo, así como el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, previsto en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.
1.2 Profesorado de los cuerpos de catedráticos
El personal funcionario, de carrera y en prácticas, de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participa en este concurso conjuntamente con el personal funcionario, de carrera y en prácticas, de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, en las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les son de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
1.3 Profesorado titular de especialidades de la formación profesional
Los funcionarios de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, titulares de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta a las mismas vacantes de las que sean titulares.
- 2 Especialidades
Las especialidades para acceder a los puestos de trabajo de los centros públicos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y escuelas de arte y superiores de diseño, agrupadas por los cuerpos, de funcionarios de este concurso, son las que se detallan en el anexo 6.
- 3 Requisitos de especialidad
3.1 Es requisito indispensable para poder acceder a los puestos de trabajo de los centros públicos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de escuelas de arte y superiores de diseño, mediante la participación en cualesquiera de las fases en que se estructura el concurso de traslados, ser titular de la especialidad del cuerpo desde el que se participa.
3.2. De acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 677/2024, de 16 de julio, el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, que sea titular de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participará de forma conjunta en los concursos de traslados en puestos de trabajo que se ofrezcan de la especialidad o especialidades de las que sean titulares.
Pueden participar en los puestos de especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y el del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, cuando sea titular de la especialidad.
Pueden particular en los puestos de especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y el del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, cuando sea titular de la especialidad.
3.3 De acuerdo con la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder, a los puestos de trabajo de cultura clásica, los funcionarios del cuerpo de profesores y de catedráticos titulares de las especialidades de griego o latín, indistintamente. El profesorado que acceda queda obligado a impartir, si procede, tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como de latín.
3.4 De conformidad con el que establece la Orden de 15 de febrero de 1988, por la que se establecen medidas sobre los programas de la lengua propia de Cataluña, de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesorado de enseñanza secundaria que son titulares de las especialidades de lengua y literatura valenciana y de lengua y literatura catalana (Islas Baleares) pueden acceder a puestos de trabajo de la especialidad de lengua catalana y literatura.
3.5 Para acceder a los puestos de trabajo vacantes de la Inspección de Educación no se exige un requisito específico de especialidad.
- 4 Requisitos de participación: situación administrativa y plazo de permanencia
Pueden participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos a quienes se dirige esta resolución que se encuentran en cualquier situación administrativa, excepto la de suspensión de funciones.
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios en situación administrativa de servicio activo con un destino definitivo en Cataluña pueden participar en este concurso si al finalizar el curso 2024-2025 ha transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino definitivo, si solicitan puestos del ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña. Para poder solicitar plazas o puestos del ámbito de gestión de otras administraciones educativas, tienen que cumplir lo establecido con carácter general en el artículo 2.1 del mencionado Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en cuanto a la permanencia mínima de dos años que se indica.
Los funcionarios que se encuentren en cualquier situación administrativa diferente de la de servicio activo sólo pueden participar en el concurso de traslados regulado por esta resolución si el 1 de septiembre de 2025 cumplen el requisito para reingresar en el servicio activo.
Los requisitos de participación se tienen que mantener durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino, sin perjuicio del cambio de situación administrativa del personal funcionario en prácticas que sea nombrado funcionario de carrera, que mantendrá su participación como funcionario en prácticas hasta la finalización del concurso.
- 5 Requisitos de participación: conocimientos lingüísticos
Los funcionarios que participan en este concurso tienen que acreditar el requisito exigido del conocimiento de la lengua catalana equivalente o superior al nivel de suficiencia de catalán (C1), salvo los que superaron los procesos selectivos convocados por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya a partir del año 1991 y los que han superado la prueba de catalán de los concursos oposición de acceso al cuerpo de maestros.
Igualmente, los que soliciten ser destinados en algún centro del Valle de Arán tienen que acreditar el conocimiento suficiente, oral y escrito, de la lengua aranesa.
No hay que aportar ninguna certificación acreditativa de estos requisitos cuando consten en el Registro informático de personal docente.
- 6 Requisitos de participación: fecha de cumplimiento
Todas las condiciones exigidas en este concurso y los méritos que se alegan tienen que cumplirse o estar reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito relativo a la permanencia en el último destino definitivo obtenido y del transcurso del tiempo requerido para reingresar en el servicio activo, en el caso de los que participan desde las situaciones administrativas de excedencia y suspensión de funciones, que se entiende cumplido el 31 de agosto de 2025.
- 7 Prioridad: orden entre las fases de participación
El orden en que están relacionadas las fases del procedimiento de concurso de traslados en las bases 11 a 21 indica la priorización en la obtención del destino, sin perjuicio de lo que se especifica en el apartado de prioridad de cada fase en relación con los diversos colectivos de participación. No se puede priorizar, en caso de participar por más de una de las fases del concurso de traslados, la obtención de destino por una o por la otra. Por lo tanto, el hecho de obtener destino en una de las fases comporta, necesariamente, la anulación de las peticiones en la posterior, según el orden en que se han detallado en el apartado 2 de la resolución de convocatoria.
- 8 Prioridad: orden dentro de cada fase de participación
Dentro de cada fase y, si procede, de cada colectivo de participación, cuando se presente más de una persona a un mismo puesto de trabajo, la prioridad entre el personal funcionario de carrera viene dada por la puntuación total mayor asignada de acuerdo con el baremo de méritos correspondiente. Los empates en el total de la puntuación, se resolverán atendiendo, sucesivamente, la puntuación más alta obtenida en cada uno de los apartados del baremo, de acuerdo con el orden en que se detallan. Si persiste el empate, se atiende a la puntuación más alta obtenida en cada subapartado, también en el orden en que se detallan. Si es necesario, hay que utilizar, como último criterio de desempate, el año de convocatoria del proceso selectivo de ingreso en el cuerpo y, dentro de este, la mayor puntuación obtenida. Todo eso, sin perjuicio del orden de prioridad específico dentro del derecho preferente a centro, que se regula en la base 12 y de la prelación de este derecho preferente a centro, de acuerdo con el artículo 16.3 del Real decreto 1364/2010, para obtener destino ante quienes ejerciten el derecho preferente a la localidad o ámbito territorial.
La prioridad entre las personas seleccionadas en los concursos de oposición para el ingreso en la función pública docente convocados por la Resolución EDU/4037/2022, de 21 de diciembre y la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre viene determinada por el año de oposición y por el orden en que aparecen en la resolución por la que se hacen públicas las listas de personas aspirantes seleccionadas en el concurso oposición convocado, salvo las seleccionadas por la vía de reserva de aspirantes con discapacidad, que tienen preferencia para escoger vacantes entre las personas seleccionadas del procedimiento de ingreso libre, de acuerdo con lo que prevé el artículo 27.d) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
La adjudicación de las personas que participan durante el segundo año o posterior en que han sido nombradas funcionarias en prácticas, por haber sido aplazadas o no evaluadas por haber disfrutado de los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, se realizará atendiendo la puntuación total derivada de la aplicación del baremo de méritos del anexo 2, tal y como se ha indicado para los funcionarios de carrera.
La adjudicación de las personas que participan durante el segundo año o posterior en que han sido nombradas funcionarias en prácticas, que tenían aplazada, no evaluada o no superada la fase de prácticas, por motivos diferentes a los indicados en el párrafo anterior, se hará según el año de oposición y por el orden en que aparecen en la resolución por la que se hacen públicas las listas de personas aspirantes seleccionadas.
La adjudicación de puestos de trabajo se realiza, en todo caso, en función de las peticiones y, si procede, de los méritos alegados por cada concursante.
-9 Vacantes
El concurso se resuelve en las fases de derecho preferente a centro, derecho preferente a municipio o zona y de concurso de traslados, teniendo en cuenta, como mínimo, las vacantes producidas hasta el 31 de diciembre de 2024, así como las vacantes resultantes de la resolución del mismo concurso.
Las vacantes de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, corresponden al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
Las resultas que se produzcan en la resolución del concurso se ofrecen siempre al cuerpo al que pertenece la especialidad, con independencia del cuerpo al que pertenece la persona funcionaria que la genera.
Todas las vacantes y resultas en este concurso corresponden a puestos de trabajo ordinarios, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 39/2014, de 25 de marzo, que regula los procedimientos para definir el perfil de los puestos de trabajo docentes y los sistemas de provisión, y tienen que corresponder a puestos de trabajo incluidos en la resolución de la consejera de Educación y Formación Profesional por la que se aprueban las plantillas de personal docente de los centros y de los servicios educativos que dependen del Departamento de Educación y Formación Profesional para el curso 2024-2025, el funcionamiento de los cuales figura en la planificación educativa prevista por el mismo Departamento y también en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro.
- 10 Publicación de las vacantes
De acuerdo con lo que prevé la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos hace públicas en el DOGC, antes de la resolución provisional, las vacantes provisionales y, con anterioridad a la resolución definitiva, las vacantes definitivas.
Se dejan sin efecto las vacantes anunciadas cuando se produce un error de definición o se trata de un puesto cuyo funcionamiento no está previsto incluir, definitivamente, en la planificación educativa del curso 2025-2026.
Fases del procedimiento de concurso de traslados
I. Fase de derecho preferente a centro
- 11 Participantes
Puede participar voluntariamente en esta fase:
a) El profesorado afectado por la pérdida del destino definitivo por supresión del puesto de trabajo, exclusivamente para el centro donde tuvo el último destino definitivo.
b) El profesorado de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional con destino definitivo en el centro, que ha superado el procedimiento selectivo de adquisición de nuevas especialidades. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo puede ejercer este derecho en ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
- 12 Prioridades
12.1 El orden de prioridad para la obtención de destino en el ejercicio del derecho preferente a centro viene dado por el mismo orden en que los dos colectivos de participantes están relacionados en la base 11.
12.2 En el supuesto de presentarse en un mismo puesto varias personas participantes incluidas en el mismo colectivo, la prioridad entre ellas viene determinada por la mayor puntuación total asignada de acuerdo con el baremo de méritos correspondiente. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro y, si persiste el empate, el resto de criterios previstos en la base 8 en el mismo orden que se detallan.
Este derecho preferente a centro implica una prelación para obtener destino por delante de quien ejercita el derecho preferente al municipio o a zona.
- 13 Solicitudes
Los participantes en esta fase de derecho preferente a centro tienen que formalizar la solicitud de acuerdo con la base 24 y deberá indicar, en la solicitud de participación, la casilla correspondiente a la fase de derecho preferente a centro.
El profesorado afectado por la pérdida de destino definitivo tiene que indicar, en el orden deseado, las especialidades por las que quiere participar en esta fase, de las que es titular y que corresponden al cuerpo desde el que participa.
El profesorado que participa en esta fase por el hecho de haber superado el procedimiento selectivo de adquisición de nuevas especialidades, sólo puede hacer constar la especialidad o especialidades superadas en aquel procedimiento por las que desea obtener destino en esta fase.
En cualquier caso, el número máximo de especialidades que se pueden priorizar en el apartado correspondiente de la solicitud es de seis.
II. Fase de derecho preferente a municipio o a zona
- 14 Participación
14.1 Participantes
Tienen derecho preferente para obtener destino en un puesto de trabajo del municipio o, según se prevé en la base 14.2, de una zona determinada, una sola vez, los funcionarios que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:
a) Profesorado con pérdida del destino definitivo por supresión del puesto de trabajo.
b) Profesorado que, con pérdida de la plaza definitiva, pasó a ejercer en otro puesto de la Administración, manteniendo la situación de servicio activo en el cuerpo docente, y siempre que haya cesado en este otro puesto.
c) Profesorado destinado a centros públicos españoles en el extranjero que ha de reincorporarse en un nuevo destino en el curso 2025-2026 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, todavía no ha alcanzado el derecho preferente a municipio, y al que el Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre reconoce el derecho a ocupar, cuando retorne a España, un puesto de trabajo en el municipio donde tuvo su destino definitivo.
d) Profesorado que tiene reconocido este derecho preferente por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
e) Profesorado que, después de haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente, ha sido rehabilitado para el servicio activo, y no tiene destino definitivo.
14.2 Condiciones
Todos estos colectivos tienen derecho preferente a municipio, excepto el profesorado afectado por la pérdida del destino definitivo por supresión del puesto de trabajo, que puede optar por ejercitar este derecho en la zona o al municipio correspondiente en el centro del que ha sido desplazado.
En el caso del profesorado afectado por supresión de su destino definitivo en un servicio educativo, se consideran municipio y zona de desplazamiento las que corresponden al municipio donde se ubica la sede del servicio educativo.
De acuerdo con el artículo 12.c), del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado que desee hacer uso del derecho preferente, y hasta que lo alcance debe participar de la forma que se indica en las bases 15 y 16 siguientes, en todas las convocatorias que realice a este efecto el Departamento de Educación y Formación Profesional; en caso contrario, se considera que este derecho decae.
Esta participación es independiente del hecho que haya obtenido un destino definitivo por su participación en la convocatoria del concurso de traslados por una fase diferente a la del derecho preferente y del tiempo que lleven ocupando este puesto con carácter definitivo.
- 15 Solicitudes
15.1 Los participantes que deseen hacer uso del derecho preferente a municipio o a zona tienen que formalizar la solicitud de acuerdo con la base 24 y tienen que indicar la casilla correspondiente a la fase de derecho preferente a municipio o zona. El profesorado afectado por la pérdida de destino definitivo tiene que indicar si desea hacer uso del derecho preferente en el municipio o zona. En el caso de no hacer constar el ámbito que se desee, se considera que solicitan el ámbito de la zona.
15.2 En los apartados correspondientes se deben consignar, por orden de preferencia, las especialidades, de las que se es titular, por las que se quiere participar en esta fase, con un límite de seis.
- 16 Peticiones y prioridades
16.1 Para formular las peticiones, se puede optar por una de las dos formas siguientes:
a) Especificar en la relación de peticiones, según sus preferencias, los códigos de todos los centros del municipio o, si corresponde, de la zona.
En caso de que el ámbito del derecho preferente sea el municipio, especificar, en la relación de peticiones, los códigos de todos los centros del municipio, ordenados según sus preferencias. Si únicamente se especifica el código de municipio, sin los códigos de centros, se entiende que se solicitan todos los centros del mencionado municipio, a excepción de los centros clasificados de máxima complejidad.
En caso de que el ámbito del derecho preferente sea la zona, las peticiones de centros tienen que estar agrupadas por bloques homogéneos de municipios. Por tanto, dentro de la zona, los códigos de centros de un mismo municipio tienen que estar agrupados, en su totalidad y consecutivamente, en un mismo bloque de peticiones, en el orden que se desea, antes de pasar a consignar los códigos del siguiente municipio.
Se exceptúan de esta obligatoriedad de solicitar todos los centros del ámbito de derecho preferente los centros clasificados por el Departamento de Educación y Formación Profesional como de máxima complejidad, de acuerdo con la resolución de la consejera por la que se aprueban las plantillas de personal docente para el curso 2024-2025, y que constan en el anexo 3. No obstante, si se desea ejercer el derecho preferente efectivo en alguno de estos centros no obligatorios, se tienen que relacionar también los códigos de todos y cada uno de los centros de estas características del municipio o zona. Si no es así, se considera que la persona participante opta por el supuesto b) de esta misma base con respecto a todos los centros pedidos, tanto si son centros ordinarios como centros de máxima complejidad.
En caso que esta opción a) quede invalidada porque la relación de códigos es incompleta, de acuerdo con las especificaciones indicadas, o porque alguno de los códigos indicados queda invalidado por ser erróneo, se considera que no se han solicitado todos los códigos de los centros que constan en el municipio o zona y, por lo tanto, la participación es por el supuesto b) de esta base.
En la adjudicación de derecho preferente prevalece el criterio de especialidad respecto a la petición de centros, de manera que por cada especialidad se tienen en cuenta todas las peticiones de centro solicitadas de un mismo municipio, antes de pasar a la siguiente especialidad. Se tiene que tener en cuenta, sin embargo, que, dentro de cada bloque homogéneo de municipio, si se solicitan centros ordinarios y centros de máxima complejidad, se consideran, para cada especialidad solicitada, en primer lugar, todos los centros de esta tipología (ordinaria o de máxima complejidad) que corresponden con la de la primera petición de centro de aquel municipio y, a continuación, todos los centros restantes del mismo municipio.
El orden de prioridad, en esta opción, para conseguir el derecho preferente en el municipio o en la zona correspondiente, viene dado por el mismo orden en el que los diferentes colectivos constan en la base 14.
Cuando haya más de un participante dentro de un mismo colectivo con derecho preferente en el mismo municipio o zona, la prioridad viene determinada por la base 8.
Una vez conseguido el derecho preferente en alguna de las especialidades de participación en esta fase, el destino en un centro concreto se adjudica en concurrencia con los participantes en la fase de concurso de traslados. A estos efectos, la prioridad entre todos ellos viene determinada por la base 8.
En el caso de no poder adjudicar ningún destino siguiendo la concurrencia de participantes mencionada, se reservará una vacante del municipio o, si es el caso, de la zona.
b) Especificar en la relación de peticiones, según sus preferencias, únicamente los códigos de los centros del municipio o, si procede, de la zona que se quieren solicitar, sin cumplir la obligatoriedad de pedirlos todos, indicada en la opción a) anterior.
En esta opción, a los efectos del procedimiento de adjudicación en esta convocatoria, las peticiones pasan a ser consideradas como las primeras de la fase de concurso de traslados, sin derecho preferente en la adjudicación, regulada en las bases 17 a 21, fase por la que se participa y, si corresponde, se obtiene adjudicación.
El orden de prioridad, en esta opción, es el que se indica con carácter general, para la fase de concurso de traslados, en la base 20.
Si no se obtiene ninguna de las peticiones solicitadas que pertenecen al municipio o a la zona de derecho preferente, el participante mantendrá el derecho preferente en la próxima convocatoria.
Si se obtiene adjudicación en alguna de las peticiones solicitadas por el apartado de derecho preferente, aunque no se hayan incluido todos los centros del ámbito, se considera que lo ha ejercido, y decae del derecho en próximas convocatorias.
16.2 En cualesquiera de las dos opciones citadas, los códigos de centro o municipio tienen que coincidir con los códigos detallados en los anexos.
III. Fase de concurso de traslados
- 17 Participación forzosa
17.1 Participantes
Están obligados a participar en el concurso los funcionarios docentes, de carrera o en prácticas, de los cuerpos a que se refiere esta convocatoria, que dependen del Departamento de Educación y Formación Profesional, que no tienen destino definitivo por alguna de las causas que se detallan:
a) Reingreso al servicio activo con destino provisional.
b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
c) Pérdida del destino definitivo por supresión del puesto de trabajo.
d) Excedencia forzosa.
e) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
f) Proceder de puestos de trabajo docente en el extranjero o de otros puestos de la Administración, o por causas análogas que han implicado la pérdida del puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo y han reingresado con destino provisional o les corresponde hacerlo con efectos del curso 2025-2026.
g) Los funcionarios docentes de los cuerpos a que se refiere esta convocatoria en situación administrativa de servicio activo, sin destino definitivo y con destino provisional, incluidos los funcionarios en prácticas.
17.2 Condiciones
Los funcionarios que se encuentren en los supuestos de las letras a), b), c), f) y g) anteriores y no presenten solicitud de participación en el concurso dentro del plazo correspondiente, podrán ser destinados de oficio.
Los funcionarios que participen en el concurso y no obtengan destino en ninguno de los centros o municipios solicitados quedarán sin adjudicación.
Los funcionarios en excedencia forzosa (letra d) que no presenten solicitud de participación en el concurso dentro del plazo correspondiente, serán declarados en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.
Los funcionarios que se encuentren en suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción (letra e) y no presenten solicitud de participación en el concurso dentro del plazo correspondiente serán declarados en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular. En caso de que participen y no obtengan ningún destino de los solicitados, quedarán sin adjudicación.
- 18 Participación voluntaria
Pueden participar en este concurso, para puestos de trabajo del cuerpo respectivo, los funcionarios de carrera no mencionados en el apartado de participación forzosa y que se encuentran en cualquier situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Los funcionarios de carrera que dependen de otras administraciones educativas pueden solicitar destino en centros de Cataluña, si reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, de acuerdo con el artículo 12.a), del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los que no han obtenido todavía su primer destino definitivo sólo pueden optar a puestos de trabajo que dependen de la Administración educativa mediante la que accedieron o ingresaron a los cuerpos docentes.
- 19 Derecho de concurrencia
19.1 El derecho de concurrencia que establece el artículo 18 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, sólo lo puede ejercer el profesorado con destino definitivo que reúne los requisitos que exige esta convocatoria y que sólo participa por la fase del concurso de traslados.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que diferentes participantes de un mismo cuerpo docente, con destino definitivo, condicionen su participación voluntaria en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Este derecho tiene las particularidades siguientes:
a) El profesorado debe incluir, en sus peticiones, centros o municipios de una única provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número máximo de personas que pueden participar y solicitar este derecho en cada grupo es de cuatro. Cada participante tiene que presentar una solicitud.
c) La adjudicación de destino a este profesorado se determina por la aplicación del baremo de méritos correspondiente.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todos los participantes de un mismo grupo obtengan al mismo tiempo destino en uno o varios centros de una misma provincia. En caso de que alguno de ellos no pueda obtener un puesto, se consideran desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
19.2 De acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 677/2024, de 16 de julio, el personal funcionario de carrera de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, podrá ejercer el derecho de concurrencia de manera conjunta:
Si solicitan puestos de una especialidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, podrán ejercer el derecho de concurrencia conjuntamente los profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Si solicitan puestos de una especialidad del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, podrán ejercer el derecho de concurrencia conjuntamente los profesores de enseñanza secundaria, los profesores del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y los profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
- 20 Prioridades
El orden de prioridad en la adjudicación en esta fase de concurso de traslados se determina por la base 8.
- 21 Solicitudes
21.1 Los participantes tienen que formalizar la solicitud de acuerdo con la base 24.
21.2 Los participantes tienen que solicitar los puestos de trabajo por orden de preferencia, y tienen que indicar, en el caso de los cuerpos de inspectores, los códigos del Consorcio de Educación de Barcelona o de los servicios territoriales y, para el resto de cuerpos, los códigos de centros o municipios, de acuerdo con los anexos de esta resolución.
21.3 Para solicitar las especialidades de los puestos de trabajo, se tienen que utilizar los códigos del anexo 6 y se tienen que indicar por orden de preferencia, con un máximo de seis, en las casillas correspondientes al apartado de especialidades de la fase de concurso de traslados. A continuación, en el apartado de peticiones de centros docentes y municipios, se puede optar, en cada una de las peticiones, por una de las opciones siguientes:
a) Dejar en blanco la casilla reservada a la especialidad al lado de la petición. Haciéndolo de este modo, se entiende que el destino en aquel centro o municipio se pide por cada una de las especialidades indicadas en el apartado de especialidades del concurso de traslados, según el orden de prioridad que se ha indicado.
b) Consignar en la casilla reservada a la especialidad junto a la petición una de las especialidades de entre las indicadas anteriormente en el apartado de especialidades del concurso de traslados. Haciéndolo de esta manera, se entiende que el destino en aquella petición de centro o municipio se pide únicamente por aquella especialidad.
Cada petición es la combinación del código de centro o municipio, acompañado siempre del de vernáculo y, si es el caso, de itinerancia, con cada una de las especialidades solicitadas.
El número máximo de peticiones que se pueden realizar es de 300, incluyendo las peticiones que se han solicitado en el apartado de derecho preferente. Las que exceden de este número quedan anuladas a los efectos de adjudicación.
21.4 Los participantes a quienes se hace referencia en la base 17.1 pueden consignar las especialidades para las que reúnen los requisitos de la base 3 y por las que quieren participar en este concurso.
21.5 Casillas de Vernáculo e Itinerancia/Máxima complejidad.
21.5.1 Vernáculo. Tiene que constar un "2" para centros del Valle de Arán y uno "1" para el resto de centros de Cataluña.
21.5.2 Itinerancia/Máxima complejidad. En la casilla correspondiente a "Itinerancia/ Máxima complejidad" tiene que constar el código que se indica, si procede, en los anexos de centros de esta misma resolución de convocatoria. Se tiene que tener en cuenta que, en el concurso de cuerpos de enseñanzas secundarias, la marca 'Z' en esta casilla indica que es un centro de máxima complejidad.
21.5.3 Los participantes que dependen del Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya no hace falta que indiquen estas casillas en su solicitud telemática en las peticiones del ámbito de Cataluña.
Los participantes que dependen de otras administraciones que soliciten los códigos de Cataluña incluidos a los anexos de esta resolución tienen que incluir, en la solicitud que rellenen en su comunidad, las marcas de Vernáculo ('2' para las peticiones del Valle de Arán o '1' para el resto de peticiones de Cataluña) y, en su caso, de Itinerancia 'Z' (que, en el concurso de cuerpos de enseñanzas secundarias, para Cataluña indica que es un centro de máxima complejidad), que se indican en cada caso en los anexos de esta resolución, siempre al lado del código de centro.
Cualquier petición con los datos incompletos, en la que no se haya consignado el código 'Vernáculo' o la marca 'Itinerancia', puede quedar anulada o ser objeto de una adjudicación no deseada. Es indispensable, en consecuencia, consignar los códigos de centro o municipio, acompañados siempre de los de vernáculo e itinerancia de cada petición, exactamente tal como constan en los anexos de esta resolución. Ninguno de los centros con marca de itinerancia se adjudica en peticiones de municipio.
Los concursantes dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional con peticiones de otros ámbitos territoriales, deberán de atender lo previsto en la convocatoria de la administración educativa correspondiente para rellenar las casillas correspondientes a peticiones con indicación de "Vernáculo", "Itinerancia" y "Bilingüe".
Disposiciones comunes en todas las fases
- 22 Comisiones evaluadoras
22.1 Cuerpos de inspectores
Para la valoración de los méritos que aleguen los concursantes a los que hacen referencia los apartados 3.1, 3.2 y 4.1 del baremo de puntuaciones del anexo 7, correspondiente a los cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa o en el cuerpo de Inspectores de Educación, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, tiene que nombrar una comisión evaluadora titular y una suplente, compuestas por los siguientes miembros:
Un presidente: el subdirector o la subdirectora general de la Inspección de Educación, que puede delegar en un inspector con destino en la subdirección mencionada.
Un mínimo de cuatro vocales que se tienen que designar entre los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa o del cuerpo de inspectores de educación, en servicio activo en Cataluña.
22.2 Cuerpos de enseñanzas secundarias.
La valoración de méritos que aleguen los concursantes en relación con los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de puntuaciones del anexo 8, la realizan las comisiones evaluadoras correspondientes a los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere este concurso, nombradas por la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos que tiene que nombrar, según el número de participantes que aleguen méritos, las comisiones evaluadoras necesarias, compuestas por los siguientes miembros:
Un presidente designado por la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, a propuesta de los servicios territoriales o del Consorcio de Educación de Barcelona, entre los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación o entre los funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes, en servicio activo en Cataluña.
Un mínimo de cuatro vocales designados de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes, en servicio activo y con destino en centros docentes o servicios educativos del ámbito territorial donde tienen que actuar. En caso de que no sea posible la designación entre los funcionarios de carrera con destino en un determinado ámbito territorial, se pueden designar entre todos los que cumplen las condiciones mencionadas y tienen su destino en Cataluña.
El número de comisiones o de vocales que se tienen que nombrar por cada comisión puede incrementarse por razón del volumen de participantes que, por cada especialidad o grupo de especialidades, aleguen méritos que tienen que ser valorados por las comisiones mencionadas.
Por el mismo procedimiento y por cada comisión evaluadora se tiene que designar una comisión suplente.
La composición de cada una de las comisiones previstas se hace pública a través del tablero electrónico (e-tauler), mediante resolución de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.
22.3 Cada comisión evaluadora designa como secretario al vocal con menor antigüedad en el cuerpo, a menos que la comisión decida determinarlo de otra manera. Los miembros de la comisión están sujetos a las causas de abstención y de recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Fuera de estas causas, no se admiten renuncias en la designación como miembro de una comisión evaluadora.
Las comisiones evaluadoras realizan la baremación de los apartados que les corresponden bajo el principio de discrecionalidad técnica y su actuación se lleva a cabo de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo, las bases y anexos de la convocatoria y los criterios técnicos que, complementariamente, establecen.
22.4 La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por el resto de apartados y subapartados del baremo de méritos, la tienen que llevar a cabo, por delegación de las comisiones evaluadoras, las unidades de gestión de personal de los servicios territoriales del Departamento de Educación y Formación Profesional y del Consorcio de Educación de Barcelona.
Los servicios territoriales y el Consorcio de Educación de Barcelona pueden designar a una persona funcionaria, de entre los que ejercen funciones en sus unidades, para que asista a las comisiones evaluadoras.
- 23 Alegación y autobaremación de méritos
Los méritos que se tienen que valorar, que corresponden a los indicados en los anexos 7 y 8, se deben haber alegado en el apartado correspondiente a la alegación y autobaremación de méritos de la solicitud de participación.
En cada apartado, hay que indicar explícitamente cada uno de los méritos que los participantes quieren que sean valorados, consten o no en el registro informático de personal docente. Sólo pueden tener en cuenta los méritos que se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
Solo se pueden tener en cuenta los méritos que se justifiquen de la manera indicada en los anexos 7 y 8 durante el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo que prevé esta base, en cuanto a los méritos que ya constan en el registro informático de personal docente del Departamento de Educación y Formación Profesional, y la base 25, respecto al plazo de reclamaciones y desistimiento.
Algunos méritos vienen calculados por defecto en la aplicación telemática de solicitud de participación en el concurso. En caso de que los baremos correspondientes a los apartados y subapartados anteriores no consten o el participante esté disconforme, tiene que formular las alegaciones que considere convenientes, en la forma que se indique en la aplicación telemática y, si procede, acreditar documentalmente los méritos alegados. La justificación documental no es necesaria cuando haya constancia de los méritos alegados en el registro informático de personal docente, que se pueden consultar mediante la aplicación ATRI de la Generalitat de Catalunya.
Teniendo en cuenta que los datos y cálculos que incorpora la aplicación informática son una herramienta de apoyo administrativo, pueden ser modificados de oficio por la Administración, en cualquier momento del procedimiento, cuando se constate que son inexactos o incorrectos en la aplicación de las bases y baremos.
En todo caso, la Administración puede requerir a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, que justifiquen los méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Los funcionarios en prácticas no destinados de acuerdo con la puntuación total derivada de la aplicación del baremo de méritos, sino siguiendo la prioridad indicada en la base 8, no tienen que alegar ni justificar ningún mérito.
- 24 Formalización de la solicitud
24.1 Para participar en este concurso, los funcionarios que dependen del Departamento de Educación y Formación Profesional tienen que formalizar la solicitud por el cuerpo desde el que participe.
a) Solicitud de participación:
El profesorado que participa en los procedimientos que prevé esta resolución tiene que formalizar y grabar su solicitud a través de Internet, mediante el procedimiento habilitado a este efecto, a través de la página web del Departamento de Educación y Formación Profesional.
Una vez haya accedido al programa, encontrará los horarios de conexión y las instrucciones para llenar los diferentes campos de la solicitud.
La solicitud se considera presentada y registrada ante la Administración únicamente en el momento en que se ha enviado por vía telemática, después de pulsar el botón 'Enviar'. Las solicitudes provisionales que no hayan sido efectivamente enviadas dentro del plazo no participarán en el procedimiento y quedarán sin efectos. También quedarán sin efectos aquellas solicitudes en que, a pesar de haber sido enviadas dentro del plazo, hayan sido eliminadas por el participante, también dentro del plazo de solicitudes. La persona interesada puede disponer de una copia impresa de la solicitud definitiva, que contiene un número de control a efectos de registro y donde constan los datos relativos en su solicitud de participación en el concurso. Asimismo, podrá disponer de una copia de los baremos de méritos y de sus alegaciones, si las ha formulado.
En caso de que las personas interesadas quieran eliminar la solicitud enviada telemáticamente, lo pueden hacer, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido, marcando el botón 'Anular'. Una vez anulada, pueden presentar otra solicitud por vía telemática. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no es posible introducir una nueva solicitud; tampoco se puede modificar o anular ninguna petición ni variar el orden de prelación de los destinos solicitados.
El profesorado que tenga dudas en relación con la grabación de la solicitud a través de Internet se tiene que dirigir al Servicio de Atención al Usuario, para incidencias relacionadas con la conexión informática. Cuando el profesorado tenga dudas relacionadas con los datos referidos a su expediente personal, se tiene que dirigir a los servicios territoriales del Departamento de Educación y Formación Profesional o al Consorcio de Educación de Barcelona, según corresponda.
b) Documentación complementaria:
La solicitud telemática genera tres documentos en formato PDF: uno de solicitud de participación en las convocatorias del concurso de traslados de los cuerpos docentes, un documento de presentación de méritos y de alegación de los méritos de los apartados a valorar por la Administración, y un tercer documento de presentación de méritos y de alegación de los méritos de los apartados a valorar por la comisión evaluadora.
Con la presentación a través de Internet, la solicitud se considera formalizada a todos los efectos, y por lo tanto no tiene que presentarse la impresión de la instancia ni ninguna otra solicitud en los registros de las unidades administrativas.
En caso de que se formule cualquier alegación que comporte la presentación de documentación que la persona que participa considere complementaria a los datos personales o administrativos de su expediente, se tiene que aportar en la misma solicitud telemática. En el caso de acreditación documental, los participantes tienen que anexar los documentos alegados, en el formato electrónico que se indica y en cada uno de los apartados que corresponda, mediante la propia aplicación de solicitud.
Si la aportación mediante la aplicación informática de la solicitud no es posible, los participantes tienen que utilizar, prioritariamente, los medios telemáticos de presentación de documentación que habilitan las administraciones públicas. A estos efectos, la Generalitat de Catalunya tiene habilitada la petición genérica: https://web,gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica , que los participantes tienen que dirigir a los servicios territoriales o, si procede, al Consorcio de Educación de Barcelona, según el centro de destino actual.
Sólo si la vía telemática no es posible, la documentación se tiene que presentar en cualquier registro administrativo, dirigida a los servicios de personal del servicio territorial o Consorcio de Educación de Barcelona, según corresponda, de acuerdo con el centro donde presta servicios durante el curso 2024-2025, ya que es la unidad administrativa que tiene que realizar la gestión y baremación de la solicitud.
La participación en el concurso de traslados convocado mediante esta resolución supone que el participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada, puede ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades que se puedan derivar.
c) El plazo de presentación de solicitudes para participar en este concurso es del 05 al 26 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
d) Los participantes que dependen de otras administraciones que quieren solicitar puestos de trabajo correspondientes al ámbito de gestión del Departamento de Educación y Formación Profesional tienen que formalizar el modelo de solicitud de participación en el concurso de traslados que corresponde a la administración educativa de la que dependen y presentarla en la misma comunidad, atendiendo las instrucciones de esta convocatoria en cuanto a las peticiones de puestos de trabajo de Cataluña.
24.2 En el anexo 3 se indican los centros clasificados por el Departamento de Educación y Formación Profesional como de máxima complejidad. Estos puestos de trabajo sólo se adjudican si las personas interesadas los solicitan expresamente con el código de centro y, por lo tanto, no se adjudican en peticiones de código de municipio, aunque sea el único centro de aquel municipio.
En caso de petición de municipio, tanto por la fase del derecho preferente a centro, municipio o zona, como por la de concurso de traslados, se adjudica el primer centro del municipio con vacante o resulta en el mismo orden en que se detalla en los anexos 2, 3, 4 y 5, según corresponda, sin perjuicio de lo que se ha señalado en el párrafo anterior con respecto a la adjudicación de centros clasificados como de máxima complejidad, y de la precisión que se indica en las bases 16 y 21 anteriores, con respecto al procedimiento de adjudicación cuando se solicitan tanto centros ordinarios como de máxima complejidad.
24.3 Cualquier error en el número del código solicitado comporta la anulación de la petición, si no se corresponde con ninguno de los municipios o centros existentes, o bien la posible obtención de destino en un centro no deseado.
El dato consignado erróneamente por la persona interesada o que sea erróneamente seleccionado de la aplicación telemática no puede ser invocado a efectos de posibles reclamaciones, ni se considera por esta razón que sus derechos e intereses han sido perjudicados, incluso en el caso de error en el código de centro, municipio, vernáculo o itinerancia/máxima complejidad, dado que el código es el dato determinante de la adjudicación.
- 25 Publicación de vacantes y adjudicación de los destinos
25.1 Una vez finalizada la actuación de las comisiones evaluadoras y de los órganos correspondientes del Departamento de Educación y Formación Profesional y publicada la resolución de aprobación de las vacantes provisionales, se hará pública la resolución provisional con el destino obtenido y con la puntuación total asignada, por apartados y subapartados, especialidad o especialidades por las que se concursa y, si procede, los motivos de exclusión.
Los participantes podrán consultar estos datos en la página web del Departamento de Educación y Formación Profesional. A partir del día siguiente de la publicación de las listas, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones, así como para aportar la documentación acreditativa de los méritos y requisitos que, habiendo sido alegados durante el plazo de presentación de solicitudes de participación, no hayan sido debidamente justificados, de acuerdo con la base 24 (tramitación telemática) y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a la enmienda y mejora de las solicitudes. Asimismo, podrán presentar desistimientos a la participación en alguna de las fases del concurso de traslados, siempre que su participación en la fase de la que desiste sea voluntaria.
La formalización de la reclamación contra la resolución provisional se realizará telemáticamente mediante la misma aplicación corporativa que la formalización de solicitudes, y en caso de que eso no sea posible, mediante petición genérica dirigida al servicio territorial o al Consorcio de Educación de Barcelona, según corresponda.
25.2 Una vez resueltas las reclamaciones y excluidos los concursantes voluntarios que desistan de la participación, y publicada la resolución de aprobación de las vacantes definitivas, se emitirá la resolución definitiva de adjudicación de puestos de trabajo que se publicará en la web del Departamento de Educación y Formación Profesional, y posteriormente en el DOGC.
Con la publicación de la resolución definitiva en el DOGC se entiende notificada a los participantes la estimación o desestimación de los desistimientos y de las reclamaciones y la resolución definitiva del concurso a todos los efectos.
Contra la resolución definitiva del concurso las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que dicta el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, según el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
- 26 Toma de posesión
La toma de posesión en el nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025 y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2025.
26.1 Para tomar posesión en el destino obtenido en el concurso, el participante debe acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad y la indemnidad sexual. En caso de que un participante no acredite este requisito, el puesto de trabajo quedará vacante.
El profesorado que concurse desde la situación administrativa de excedencia y que obtenga destino estará obligado a presentar, en los servicios territoriales o en el Consorcio de Educación de Barcelona, según de dónde dependa el centro del puesto de trabajo adjudicado, antes de tomar posesión, declaración expresa de no estar procesado ni separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
El profesorado que no justifique los requisitos que se exigen para reingresar o el que no supere la fase de prácticas no podrá tomar posesión del destino obtenido en el concurso y, en estos supuestos, el puesto de trabajo quedará vacante.
Quedan exceptuados los funcionarios en prácticas que no han podido ser evaluados por haber disfrutado de los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, que mantendrán de manera provisional el destino obtenido en este concurso hasta la superación de la fase de prácticas, momento en que serán declarados funcionarios de carrera y el destino obtenido pasará a tener carácter definitivo.
26.2 Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de estas convocatorias son irrenunciables. En caso de obtención simultánea de más de un destino por la participación en este concurso por diferentes cuerpos docentes, el interesado tendrá que realizar la opción por uno de ellos en el plazo y efectos que indica el artículo octavo de la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, de normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, convocados durante el curso 2024-2025 para funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, en caso de que antes de la toma de posesión se obtenga otro destino definitivo mediante convocatoria pública, la persona interesada tendrá que manifestar por escrito a qué destino se incorpora. La opción que manifieste supondrá la renuncia en el resto de destinos obtenidos.
26.3 La Administración dejará sin efecto los destinos obtenidos por cualquier concursante que no se ajusten a las normas de esta convocatoria, así como los destinos adjudicados al personal funcionario en prácticas que sea declarado no apto, o a quien se aplace para el curso 2025-2026 la evaluación de la fase de prácticas.
Sin embargo, las personas que participan como funcionarias en prácticas pero que no han podido ser evaluadas por los motivos indicados en la base anterior de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, permanecerán en el destino adjudicado, de forma provisional, hasta la superación de la fase de prácticas. Una vez superada la fase y declaradas funcionarias de carrera, este destino tendrá carácter definitivo.
26.4 El profesorado que participe en este concurso y al que, durante su tramitación, se declare en situación administrativa de excedencia que no dé reserva de plaza, o cese en el servicio activo por cualquier otra causa antes de la toma de posesión, se considerará excedente del puesto de trabajo que le haya podido corresponder, que quedará vacante a todos los efectos.
26.5 Los funcionarios docentes que, mediante la participación en este concurso obtengan destino definitivo en Cataluña, procedentes de otro ámbito de gestión, percibirán las retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a la comunidad autónoma de Cataluña. Los funcionarios docentes que obtengan destino en puestos de trabajo de la Inspección de Educación tienen que desarrollar las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por esta comunidad autónoma.
- 27 Recogida de documentación
Los servicios territoriales y el Consorcio de Educación de Barcelona tienen que registrar los méritos documentados y baremados que, si procede, tienen que constar en el expediente personal informatizado. Una vez transcurridos los plazos para interponer los recursos que correspondan contra la resolución definitiva, se abrirá un plazo de un mes para que las personas participantes puedan retirar la documentación original que, excepcionalmente, no hubieran podido registrar de forma telemática por la aplicación informática. A estos efectos podrán hacerlo personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que la misma persona interesada no haya interpuesto recurso o que, si se tiene constancia en el momento de la retirada de la documentación, haya sido interpuesto por terceros que puedan afectarlo. En cualquier caso, el participante que retira la documentación adquiere el compromiso de volver a entregarla a la Administración, en caso de que sea requerido. Si no se retira la documentación en el plazo mencionado, se entiende que el participante renuncia a su recuperación y, por lo tanto, decae de su derecho a hacerlo.
- 28 Consultas y aclaraciones
Para cualquier aclaración en relación con este concurso las personas interesadas se tienen que dirigir a las unidades de personal docente de los servicios territoriales del Departamento de Educación y Formación Profesional o del Consorcio de Educación de Barcelona, a través de los medios telemáticos que se habiliten para esta convocatoria.
Anexo 2
Códigos de la Inspección de Educación del Departamento de Educación
Municipio: 080190000 Barcelona
Centros:
08900036C Inspección Barcelona I (Ciudad)
08900037C Inspección Barcelona II (Comarcas)
Municipio: 082110000 Sant Feliu de Llobregat
Centros:
08900100C Inspección Baix Llobregat
Municipio: 081870000 Sabadell
Centros:
08900444C Inspección Vallès Occidental
Municipio: 081210000 Mataró
Centros:
08901237C Inspección Maresme-Vallès Oriental
Municipio: 081130000 Manresa
Centros:
08977133C Inspección Cataluña Central
Municipio 170790000 Girona
Centros:
17900007C Inspección Girona
Municipio 251200000 Lleida
Centros:
25900007C Inspección Lleida
Municipio: 431480000 Tarragona
Centros:
43900008C Inspección Tarragona
Municipio: 431550000 Tortosa
Centros:
43900243C Inspección Terres de l'Ebre
Municipio: 252340000 Tremp
Centros:
25900422C Inspección Alt Pirineu i Aran
Municipio: 431630000 El Vendrell
Centros:
08900422C Inspección Penedès
Anexo 3
Códigos de los centros de enseñanzas secundarias (institutos e institutos escuela)
(CMC) Centro de máxima complejidad
(1) Centro sin barreras arquitectónicas (con rampas y ascensor o planta baja)
(2) Centro que únicamente dispone de rampas
(3) Centro que únicamente dispone de ascensor
NV= código de nivel vernáculo (1: centros excepto Val d'Aran; 2: centros de Era Val d'Aran)
CI= código de itinerancia (en los cuerpos de enseñanzas secundarias, indica que el centro es de máxima complejidad)
Consorcio de Educación de Barcelona
Zona de desplazamiento: 080197 Barcelona
Municipio: 080190000 Barcelona
Código centro NV CI Nombre del centro
08064192C 1 Instituto Angeleta Ferrer (1)
08075657C 1 Z Instituto Escuela Antaviana (CMC) (1)
08076509C 1 Instituto Escuela Arts (1)
08035167C 1 Z Instituto Barcelona-Congrés (CMC) (3)
08013470C 1 Z Instituto Barri Besòs (CMC) (1)
08013184C 1 Z Instituto Bernat Metge (CMC) (1)
08078762C 1 Z Instituto Escuela Ciutat Comtal (CMC) (2)
08052839C 1 Z Instituto Consell de Cent (CMC) (1)
08071226C 1 Instituto Escuela Costa i Llobera (1)
08077010C 1 Z Instituto Escuela Coves d'en Cimany (CMC) (2)
08078804C 1 Instituto de Formació Empresarial de Barcelona (1)
08077137C 1 Instituto de l'Esport de Barcelona
08077991C 1 Instituto de Logística de Barcelona (1)
08074847C 1 Instituto de Nàutica de Barcelona (1)
08078816C 1 Instituto de Seguretat i Mobilitat de Barcelona Guineueta
08078403C 1 Instituto de Tècniques Audiovisuals i de l'Espectacle de BCN (1)
08077435C 1 Instituto dels Aliments de Barcelona (1)
08078831C 1 Instituto d'FP Sanitària Vall d'Hebron
08054228C 1 Instituto Dolors Aleu (1)
08044922C 1 Instituto Dr. Puigvert (3)
08077149C 1 Instituto Escuela Eixample (1)
08077964C 1 Z Instituto Escuela El Molí (CMC) (1)
08075669C 1 Z Instituto Escuela El Til·ler (CMC) (2)
08077484C 1 Z Instituto Escuela Elisabets (CMC) (1)
08078774C 1 Z Instituto Escuela Elisenda de Montcada (CMC) (2)
08043462C 1 Instituto Ernest Lluch (1)
08013275C 1 Instituto Escola del Treball (1)
08044934C 1 Instituto Escola d'Hoteleria i Turisme de Barcelona (1)
08078786C 1 Z Instituto Escuela Ferrer i Guàrdia (CMC) (2)
08045513C 1 Z Instituto Flos i Calcat (CMC) (3)
08040849C 1 Instituto Fort Pius (1)
08052724C 1 Instituto Francisco de Goya (3)
08058775C 1 Instituto Front Marítim (1)
08040141C 1 Instituto Icària (2)
08013159C 1 Instituto Infanta Isabel d'Aragó (1)
08013111C 1 Instituto Jaume Balmes (1)
08057540C 1 Instituto Joan Brossa (1)
08013101C 1 Instituto Joan d'Àustria (2)
08034576C 1 Z Instituto Joan Salvat i Papasseit (CMC) (1)
08066565C 1 Instituto Joncar (3)
08044958C 1 Instituto Josep Pla (3)
08040138C 1 Instituto La Sedeta (1)
08039057C 1 Instituto L'Alzina (3)
08034564C 1 Instituto Les Corts (3)
08052827C 1 Instituto Lluís Domènech i Montaner (1)
08046581C 1 Z Instituto Lluís Vives (CMC) (1)
08077502C 1 Instituto Escuela Londres (1)
08045525C 1 Instituto Manuel Carrasco i Formiguera (2)
08014401C 1 Instituto Mare de Déu de la Mercè (1)
08066541C 1 Instituto Maria Espinalt (1)
08066528C 1 Instituto Martí Pous (1)
08013226C 1 Instituto Menéndez y Pelayo (1)
08078798C 1 Z Instituto Escuela Mestre Morera (CMC) (1)
08013196C 1 Z Instituto Milà i Fontanals (CMC) (1)
08052581C 1 Z Instituto Miquel Tarradell (CMC) (1)
08077095C 1 Z Instituto Escuela Mirades (CMC) (2)
08013135C 1 Instituto Moisès Broggi (3)
08013093C 1 Z Instituto Montjuïc (CMC) (1)
08013202C 1 Instituto Montserrat
08047421C 1 Instituto Montserrat Roig (1)
08013214C 1 Instituto Narcís Monturiol (1)
08013366C 1 Instituto Nou Barris (1)
08035209C 1 Z Instituto Pablo R. Picasso (CMC) (1)
08052608C 1 Instituto Pau Claris (1)
08076391C 1 Instituto Pedralbes
08034138C 1 Instituto Poblenou (3)
08013160C 1 Instituto Poeta Maragall (1)
08046608C 1 Instituto Príncep de Viana
08077952C 1 Instituto Escuela Projecte (1)
08064155C 1 Instituto Quatre Cantons (3)
08013469C 1 Instituto Rambla Prim (1)
08072310C 1 Z Instituto Escuela Rec Comtal (CMC) (1)
08067752C 1 Instituto Sagrera Sant Andreu (2)
08052797C 1 Instituto Salvador Espriu (3)
08044053C 1 Instituto Salvador Seguí (1)
08078361C 1 Instituto Escuela Sant Felip Neri
08013147C 1 Instituto Sants (1)
08077496C 1 Instituto Escuela Sicília (1)
08076194C 1 Instituto Tecnològic de Barcelona (2)
08033894C 1 Instituto Teresa Pàmies (3)
08078385C 1 Instituto TIC de Barcelona (1)
08077101C 1 Instituto Escuela Tres Fonts de les Corts (1)
08075670C 1 Z Instituto Escuela Trinitat Nova (CMC) (1)
08072292C 1 Z Instituto Escuela Turó de Roquetes (CMC) (1)
08052700C 1 Instituto Vall d'Hebron (2)
08067740C 1 Instituto Vallcarca (1)
08031812C 1 Instituto Valldemossa (1)
08078725C 1 Instituto Escuela Vapor i Molí (1)
08013238C 1 Instituto Verdaguer
08045483C 1 Instituto Vila de Gràcia (3)
08066905C 1 Instituto Viladomat (1)
08047431C 1 Instituto XXV Olimpíada (1)
Servicios Territoriales en El Barcelonès
Zona de desplazamiento: 080157 Badalona
Municipio: 080150000 Badalona
Código centro NV CI Nombre del centro
08042019C 1 Instituto Badalona VII (1)
08076431C 1 Z Instituto Escuela Baldomer Solà (CMC) (2)
08044995C 1 Z Instituto Barres i Ones (CMC) (1)
08045604C 1 Z Instituto Enric Borràs (CMC) (1)
08001443C 1 Z Instituto Eugeni d'Ors (CMC) (1)
08001431C 1 Instituto Isaac Albéniz (1)
08052888C 1 Z Instituto Júlia Minguell (CMC) (1)
08040527C 1 Instituto La Llauna (3)
08001421C 1 Z Instituto La Pineda (CMC) (1)
08073171C 1 Instituto La Riera (2)
08076923C 1 Z Instituto Escuela Llibertat (CMC) (1)
08033869C 1 Z Instituto Pau Casals (CMC) (1)
08045471C 1 Instituto Pompeu Fabra (1)
08076443C 1 Z Instituto Escuela Rafael Alberti (CMC) (1)
08076455C 1 Z Instituto Escuela Sant Jordi (CMC) (2)
08076901C 1 Z Instituto Escuela Turó d'en Caritg (CMC) (1)
08046751C 1 Instituto Ventura Gassol (1)
Municipio: 081940000 Sant Adrià de Besòs
Código centro NV CI Nombre del centro
08075384C 1 Z Instituto Escuela La Mina (CMC) (1)
08042101C 1 Instituto Manuel Vázquez Montalbán (1)
Municipio: 082450000 Santa Coloma de Gramenet
Código centro NV CI Nombre del centro
08059329C 1 Z Instituto Can Peixauet (CMC) (1)
08075074C 1 Z Instituto de Santa Coloma de Gramenet (CMC) (2)
08037176C 1 Z Instituto La Bastida (CMC) (1)
08034643C 1 Instituto Les Vinyes (1)
08076947C 1 Z Instituto Escuela Lluís Millet (CMC) (1)
08053078C 1 Instituto Numància (1)
08076480C 1 Instituto Escuela Pallaresa (2)
08028047C 1 Instituto Puig Castellar (1)
08056985C 1 Instituto Ramon Berenguer IV (3)
08034001C 1 Z Instituto Terra Roja (CMC) (1)
08035325C 1 Instituto Torrent de les Bruixes (1)
Zona de desplazamiento: 081017 L'Hospitalet de Llobregat
Municipio: 081010000 L'Hospitalet de Llobregat
Código centro NV CI Nombre del centro
08035258C 1 Z Instituto Apel·les Mestres (CMC) (1)
08019411C 1 Instituto Bellvitge (1)
08052918C 1 Instituto Bisbe Berenguer (1)
08056109C 1 Instituto Can Vilumara (1)
08051264C 1 Z Instituto Eduard Fontserè (CMC) (1)
08052921C 1 Z Instituto Eugeni d'Ors (CMC) (1)
08045070C 1 Z Instituto Europa (CMC) (1)
08076169C 1 Z Instituto Escuela Gornal (CMC) (2)
08076111C 1 Z Instituto Jaume Botey (CMC) (2)
08019371C 1 Instituto Llobregat (1)
08039069C 1 Z Instituto Margarida Xirgu (CMC) (1)
08077940C 1 Z Instituto Escuela Maria Miret (CMC) (2)
08033912C 1 Instituto Mercè Rodoreda (1)
08019319C 1 Z Instituto Pedraforca (CMC) (1)
08076467C 1 Z Instituto Escuela Pere Lliscart (CMC) (1)
08019401C 1 Instituto Provençana (1)
08076935C 1 Z Instituto Escuela Puig i Gairalt (CMC) (1)
08055944C 1 Z Instituto Rubió i Ors (CMC) (1)
08019307C 1 Instituto Santa Eulàlia (1)
08019320C 1 Z Instituto Torras i Bages (CMC) (1)
Servicios Territoriales en El Baix Llobregat
Zona de desplazamiento: 080737 Cornellà de Llobregat
Municipio: 080730000 Cornellà de Llobregat
Código centro NV CI Nombre del centro
08016781C 1 Instituto Esteve Terradas i Illa (1)
08016793C 1 Instituto Francesc Macià (1)
08033900C 1 Instituto Joan Miró (1)
08059688C 1 Z Instituto Maria Aurèlia Capmany (CMC) (1)
08035143C 1 Instituto Miquel Martí i Pol (1)
08073031C 1 Z Instituto Neus Català (CMC) (1)
Municipio: 080770000 Esplugues de Llobregat
Código centro NV CI Nombre del centro
08017153C 1 Z Instituto Joanot Martorell (CMC) (1)
08046657C 1 Instituto Joaquim Blume (1)
08041374C 1 Instituto La Mallola (3)
08017131C 1 Instituto Severo Ochoa (1)
Municipio: 082000000 Sant Boi de Llobregat
Código centro NV CI Nombre del centro
08025605C 1 Instituto Camps Blancs (1)
08047509C 1 Instituto Ítaca (1)
08025654C 1 Instituto Joaquim Rubió i Ors (1)
08043681C 1 Instituto Marianao (3)
08033961C 1 Instituto Rafael Casanova (3)
Municipio: 082110000 Sant Feliu de Llobregat
Código centro NV CI Nombre del centro
08041519C 1 Instituto Martí Dot (1)
08026397C 1 Instituto Olorda (1)
Municipio: 082170000 Sant Joan Despí
Código centro NV CI Nombre del centro
08026683C 1 Instituto Francesc Ferrer i Guàrdia (1)
08033973C 1 Instituto Jaume Salvador i Pedrol (1)
Municipio: 082210000 Sant Just Desvern
Código centro NV CI Nombre del centro
08077447C 1 Instituto de Formació Professional Antoni Algueró (1)
08033985C 1 Instituto de Sant Just Desvern (1)
08078737C 1 Instituto Escuela Mas Lluí (2)
Municipio: 082440000 Santa Coloma de Cervelló
Código centro NV CI Nombre del centro
08063229C 1 Instituto Montpedrós (1)
Zona de desplazamiento: 082637 Sant Vicenç dels Horts
Municipio: 080680000 Cervelló
Código centro NV CI Nombre del centro
08067144C 1 Instituto de Cervelló (2)
Municipio: 080720000 Corbera de Llobregat
Código centro NV CI Nombre del centro
08064003C 1 Instituto Can Margarit (1)
08045859C 1 Instituto de Corbera de Llobregat (2)
Municipio: 081230000 Molins de Rei
Código centro NV CI Nombre del centro
08034217C 1 Instituto Bernat el Ferrer (1)
08021430C 1 Instituto Lluís de Requesens (1)
Municipio: 081570000 Pallejà
Código centro NV CI Nombre del centro
08053297C 1 Instituto de Pallejà (1)
Municipio: 082630000 Sant Vicenç dels Horts
Código centro NV CI Nombre del centro
08034011C 1 Instituto Frederic Mompou (1)
08053340C 1 Instituto Gabriela Mistral (3)
Municipio: 082890000 Torrelles de Llobregat
Código centro NV CI Nombre del centro
08077851C 1 Instituto Escuela de Torrelles (3)
Municipio: 082950000 Vallirana
Código centro NV CI Nombre del centro
08044570C 1 Instituto Vall d'Arús (1)
Zona de desplazamiento: 083017 Viladecans
Municipio: 080200000 Begues
Código centro NV CI Nombre del centro
08064908C 1 Instituto Begues (1)
Municipio: 080560000 Castelldefels
Código centro NV CI Nombre del centro
08045537C 1 Instituto Josep Lluís Sert (1)
08040539C 1 Instituto Les Marines (1)
08047480C 1 Instituto Mediterrània (1)
08064911C 1 Instituto Valèria Haliné (3)
Municipio: 080890000 Gavà
Código centro NV CI Nombre del centro
08017530C 1 Instituto de Bruguers (1)
08041866C 1 Instituto El Calamot (1)
08075293C 1 Instituto Escuela Gavà Mar (1)
Municipio: 081690000 El Prat de Llobregat
Código centro NV CI Nombre del centro
08023131C 1 Instituto Baldiri Guilera (1)
08071691C 1 Z Instituto Escuela del Prat (CMC) (2)
08054198C 1 Instituto Estany de la Ricarda (1)
08031836C 1 Instituto Illa dels Banyols (3)
08074631C 1 Instituto Les Salines (3)
08076421C 1 Instituto Escuela Pepa Colomer (1)
08047492C 1 Instituto Ribera Baixa (3)
08074628C 1 Instituto Rosa Ribas Parellada (1)
08043589C 1 Instituto Salvador Dalí (1)
Municipio: 083010000 Viladecans
Código centro NV CI Nombre del centro
08034621C 1 Instituto de Sales (1)
08068495C 1 Instituto Josefina Castellví i Piulachs (1)
08053364C 1 Instituto Josep Mestres i Busquets (1)
08045860C 1 Instituto Miramar (1)
08075682C 1 Instituto Olímpia (2)
08031228C 1 Instituto Torre Roja (3)
Servicios Territoriales en El Vallès Occidental
Zona de desplazamiento: 082667 Cerdanyola del Vallès
Municipio: 089040000 Badia del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08042342C 1 Instituto de Badia del Vallès (1)
08034035C 1 Instituto Federica Montseny (3)
08078294C 1 Instituto Escuela La Jota
Municipio: 082520000 Barberà del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08075281C 1 Instituto Bitàcola (1)
08076546C 1 Instituto Escuela Can Llobet (1)
08045562C 1 Instituto Can Planas
08035349C 1 Instituto La Romànica (1)
Municipio: 082660000 Cerdanyola del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08045549C 1 Instituto Banús (1)
08031757C 1 Instituto Forat del Vent (1)
08053157C 1 Instituto Gorgs (1)
08044715C 1 Instituto Jaume Mimó (1)
08043504C 1 Instituto Pere Calders (3)
Municipio: 081250000 Montcada i Reixac
Código centro NV CI Nombre del centro
08076561C 1 Z Instituto Escuela El Viver (CMC) (1)
08044533C 1 Instituto La Ferreria (1)
08054174C 1 Z Instituto La Ribera (CMC) (1)
08077071C 1 Instituto Escuela Mas Rampinyo (1)
08021788C 1 Instituto Montserrat Miró i Vila (1)
Municipio: 081800000 Ripollet
Código centro NV CI Nombre del centro
08054186C 1 Instituto Can Mas (1)
08076571C 1 Instituto Escuela El Martinet (1)
08076583C 1 Instituto Escuela Els Pinetons (1)
08037206C 1 Instituto Lluís Companys (1)
08035295C 1 Instituto Palau Ausit (1)
Municipio: 082600000 Santa Perpètua de Mogoda
Código centro NV CI Nombre del centro
08045021C 1 Instituto Estela Ibèrica (1)
08053236C 1 Instituto Rovira-Forns (1)
08077459C 1 Instituto Escuela Santiga (1)
Zona de desplazamiento: 081847 Rubí
Municipio: 080540000 Castellbisbal
Código centro NV CI Nombre del centro
08053145C 1 Instituto Castellbisbal (1)
08067594C 1 Instituto Escuela Les Vinyes (1)
Municipio: 081840000 Rubí
Código centro NV CI Nombre del centro
08035301C 1 Instituto Duc de Montblanc (1)
08036330C 1 Instituto J.V. Foix (3)
08053182C 1 Z Instituto La Serreta (CMC) (1)
08043668C 1 Instituto L'Estatut (1)
08076595C 1 Z Instituto Escuela Teresa Altet (CMC) (1)
08072401C 1 Instituto Torrent dels Alous (1)
Municipio: 082050000 Sant Cugat del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08046670C 1 Instituto Angeleta Ferrer i Sensat (1)
08031873C 1 Instituto Arnau Cadell (1)
08077058C 1 Instituto Escuela Catalunya (1)
08046694C 1 Instituto Centre d'Alt Rendiment Esportiu (1)
08076637C 1 Instituto FP Sant Cugat del Vallès
08054873C 1 Instituto Joaquima Pla i Farreras (1)
08031861C 1 Instituto Leonardo da Vinci (1)
Municipio: 082380000 Sant Quirze del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08077061C 1 Instituto Escuela Onze de Setembre (1)
08067211C 1 Instituto Salas i Xandri (1)
08047583C 1 Instituto Sant Quirze del Vallès (1)
Zona de desplazamiento: 081877 Sabadell
Municipio: 080510000 Castellar del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08046682C 1 Instituto de Castellar (3)
08076649C 1 Instituto de Jardineria i Agricultura Les Garberes (1)
08058520C 1 Instituto Puig de la Creu (1)
08076558C 1 Instituto Escuela Sant Esteve
Municipio: 081560000 Palau-solità i Plegamans
Código centro NV CI Nombre del centro
08073119C 1 Instituto Can Periquet (1)
08045306C 1 Instituto Ramon Casas i Carbó (1)
Municipio: 081670000 Polinyà
Código centro NV CI Nombre del centro
08053170C 1 Instituto Polinyà (1)
Municipio: 081870000 Sabadell
Código centro NV CI Nombre del centro
08039203C 1 Z Instituto Agustí Serra i Fontanet (CMC) (1)
08024765C 1 Instituto Arraona (2)
08076091C 1 Z Instituto Ca n'Oriac (CMC) (1)
08024893C 1 Instituto Castellarnau (1)
08024741C 1 Instituto Escola Industrial (1)
08024881C 1 Instituto Ferran Casablancas (1)
08034591C 1 Z Instituto Joan Oliver (CMC) (1)
08077046C 1 Z Instituto Escuela Joan Sallarès i Pla (CMC) (1)
08053212C 1 Z Instituto Jonqueres (CMC) (1)
08074410C 1 Z Instituto La Serra (CMC) (1)
08053224C 1 Z Instituto Les Termes (CMC) (1)
08053200C 1 Z Instituto Miquel Crusafont i Pairó (CMC) (1)
08076406C 1 Z Instituto Narcisa Freixas i Cruells (CMC) (2)
08024871C 1 Instituto Pau Vila (1)
08046669C 1 Z Instituto Ribot i Serra (CMC) (1)
08044624C 1 Instituto Sabadell (1)
08042020C 1 Instituto Vallès (1)
08077381C 1 Instituto Escuela Virolet (1)
Municipio: 082670000 Sentmenat
Código centro NV CI Nombre del centro
08053248C 1 Instituto de Sentmenat (1)
Zona de desplazamiento: 082797 Terrassa
Municipio: 081200000 Matadepera
Código centro NV CI Nombre del centro
08053169C 1 Instituto Matadepera (1)
Municipio: 082790000 Terrassa
Código centro NV CI Nombre del centro
08077125C 1 Z Instituto Escuela Antoni Ubach i Soler (CMC) (1)
08031770C 1 Z Instituto Can Jofresa (CMC) (1)
08071196C 1 Instituto Can Roca (1)
08053251C 1 Z Instituto Cavall Bernat (CMC) (1)
08030339C 1 Instituto de Terrassa (1)
08024777C 1 Instituto Egara (1)
08078312C 1 Z Instituto Escuela Feixes (CMC) (1)
08030340C 1 Z Instituto Investigador Blanxart (CMC) (1)
08068537C 1 Z Instituto Les Aimerigues (CMC) (1)
08066437C 1 Z Instituto Mont Perdut (CMC) (1)
08046724C 1 Instituto Montserrat Roig (1)
08034059C 1 Instituto Nicolau Copèrnic (1)
08076601C 1 Instituto Escuela Pere Viver (1)
08076820C 1 Instituto Escuela Sala i Badrinas (1)
08043516C 1 Z Instituto Santa Eulàlia (CMC) (1)
08045011C 1 Instituto Torre del Palau (1)
Municipio: 082910000 Vacarisses
Código centro NV CI Nombre del centro
08061208C 1 Instituto Vacarisses (1)
Municipio: 083000000 Viladecavalls
Código centro NV CI Nombre del centro
08053261C 1 Instituto de Viladecavalls (1)
Servicios Territoriales en El Maresme-Vallès Oriental
Zona de desplazamiento: 080967 Granollers
Municipio: 080050000 L'Ametlla del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08054241C 1 Instituto Eugeni Xammar (1)
Municipio: 080230000 Bigues i Riells del Fai
Código centro NV CI Nombre del centro
08060915C 1 Instituto Maria de Bell-lloc (1)
Municipio: 080330000 Caldes de Montbui
Código centro NV CI Nombre del centro
08077368C 1 Instituto Escuela de Caldes de Montbui (2)
08043486C 1 Instituto Manolo Hugué (1)
Municipio: 080410000 Canovelles
Código centro NV CI Nombre del centro
08046864C 1 Z Instituto Bellulla (CMC) (1)
08072383C 1 Z Instituto Domus d'Olivet (CMC) (2)
Municipio: 080860000 Les Franqueses del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08065391C 1 Instituto El Til·ler (1)
08052906C 1 Instituto Lauro (1)
Municipio: 080880000 La Garriga
Código centro NV CI Nombre del centro
08035222C 1 Instituto Manuel Blancafort
08035234C 1 Instituto Vil·la Romana (1)
Municipio: 080960000 Granollers
Código centro NV CI Nombre del centro
08017931C 1 Z Instituto Antoni Cumella (CMC) (3)
08043644C 1 Instituto Carles Vallbona (1)
08045628C 1 Instituto Celestí Bellera (1)
08074801C 1 Z Instituto Marta Estrada (CMC) (2)
Municipio: 081070000 Lliçà d'Amunt
Código centro NV CI Nombre del centro
08052955C 1 Instituto de Lliçà (1)
08077782C 1 Instituto Escuela Miquel Martí i Pol (1)
Municipio: 081080000 Lliçà de Vall
Código centro NV CI Nombre del centro
08058969C 1 Instituto El Vern (1)
Municipio: 081810000 La Roca del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08053030C 1 Instituto de la Roca del Vallès (1)
Municipio: 082100000 Sant Feliu de Codines
Código centro NV CI Nombre del centro
08060009C 1 Instituto Manuel Carrasco i Formiguera (1)
Municipio: 082480000 Santa Eulàlia de Ronçana
Código centro NV CI Nombre del centro
08077174C 1 Instituto La Vall del Tenes
Municipio: 089020000 Vilanova del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08061038C 1 Instituto de Vilanova del Vallès (1)
Zona de desplazamiento: 081217 Mataró
Municipio: 080030000 Alella
Código centro NV CI Nombre del centro
08046785C 1 Instituto d'Alella (1)
Municipio: 080090000 Argentona
Código centro NV CI Nombre del centro
08052876C 1 Instituto d'Argentona (1)
Municipio: 080290000 Cabrera de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
08076510C 1 Instituto Escuela Pla de l'Avellà (1)
Municipio: 080300000 Cabrils
Código centro NV CI Nombre del centro
08062717C 1 Instituto Cabrils (1)
Municipio: 080750000 Dosrius
Código centro NV CI Nombre del centro
08062730C 1 Instituto Els Roures (2)
Municipio: 081180000 El Masnou
Código centro NV CI Nombre del centro
08077393C 1 Instituto Escuela Lluís Millet (1)
08020826C 1 Instituto Maremar (1)
08020838C 1 Instituto Mediterrània (1)
Municipio: 081210000 Mataró
Código centro NV CI Nombre del centro
08021260C 1 Instituto Alexandre Satorras (1)
08076157C 1 Z Instituto Escuela Àngela Bransuela (CMC) (1)
08021302C 1 Instituto Damià Campeny (1)
08052979C 1 Z Instituto Josep Puig i Cadafalch (CMC) (3)
08046797C 1 Z Instituto Laia l'Arquera (CMC) (2)
08075712C 1 Instituto Les Cinc Sénies (2)
08076145C 1 Z Instituto Escuela Mar Mediterrània (CMC) (3)
08077976C 1 Z Instituto Miquel Biada (CMC) (1)
08046748C 1 Instituto Thos i Codina (2)
Municipio: 081260000 Montgat
Código centro NV CI Nombre del centro
08045677C 1 Instituto Thalassa (1)
Municipio: 082300000 Premià de Dalt
Código centro NV CI Nombre del centro
08077460C 1 Instituto Escuela Santa Anna (2)
08053017C 1 Instituto Valerià Pujol i Bosch (1)
Municipio: 081720000 Premià de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
08072255C 1 Instituto Premià de Mar (1)
Municipio: 081970000 Sant Andreu de Llavaneres
Código centro NV CI Nombre del centro
08046852C 1 Instituto Llavaneres (1)
Municipio: 082640000 Sant Vicenç de Montalt
Código centro NV CI Nombre del centro
08062808C 1 Instituto Esteve Albert (1)
Municipio: 082810000 Teià
Código centro NV CI Nombre del centro
08061117C 1 Instituto Turó d'en Baldiri (1)
Municipio: 082820000 Tiana
Código centro NV CI Nombre del centro
08062857C 1 Instituto Tiana (2)
Municipio: 082140000 Vilassar de Dalt
Código centro NV CI Nombre del centro
08040564C 1 Instituto Jaume Almera (1)
Municipio: 082190000 Vilassar de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
08057254C 1 Instituto Pere Ribot (1)
08046803C 1 Instituto Vilatzara (1)
Zona de desplazamiento: 081247 Mollet del Vallès
Municipio: 081050000 La Llagosta
Código centro NV CI Nombre del centro
08043656C 1 Instituto Marina
Municipio: 081240000 Mollet del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08065411C 1 Instituto Aiguaviva (1)
08021594C 1 Z Instituto de Mollet del Vallès (CMC) (1)
08054034C 1 Instituto Gallecs (1)
08021600C 1 Instituto Vicenç Plantada (2)
Municipio: 081350000 Montmeló
Código centro NV CI Nombre del centro
08052980C 1 Instituto Montmeló (1)
Municipio: 081360000 Montornès del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08065421C 1 Instituto Marta Mata (1)
08042093C 1 Instituto Vinyes Velles (3)
Municipio: 081590000 Parets del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08065433C 1 Instituto La Sínia (2)
08044612C 1 Instituto Torre de Malla (1)
Municipio: 082090000 Sant Fost de Campsentelles
Código centro NV CI Nombre del centro
08047479C 1 Instituto Alba del Vallès (1)
Municipio: 082960000 Vallromanes
Código centro NV CI Nombre del centro
08077022C 1 Instituto Escuela Els Tres Pins (1)
Zona de desplazamiento: 081637 Pineda de Mar
Municipio: 080060000 Arenys de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
08035155C 1 Instituto Els Tres Turons (1)
Municipio: 080070000 Arenys de Munt
Código centro NV CI Nombre del centro
08034187C 1 Instituto Domènec Perramon (1)
Municipio: 080350000 Calella
Código centro NV CI Nombre del centro
08015171C 1 Instituto Bisbe Sivilla (1)
Municipio: 080400000 Canet de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
08045641C 1 Instituto Lluís Domènech i Montaner (1)
08072978C 1 Instituto Sunsi Móra (2)
Municipio: 081100000 Malgrat de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
08045665C 1 Instituto Ramon Turró i Darder (1)
Municipio: 081550000 Palafolls
Código centro NV CI Nombre del centro
08061099C 1 Instituto Font del Ferro (1)
Municipio: 081630000 Pineda de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
08065366C 1 Instituto de Pineda de Mar (1)
08052992C 1 Instituto Euclides (1)
08047832C 1 Instituto Joan Coromines (2)
Municipio: 082030000 Sant Cebrià de Vallalta
Código centro NV CI Nombre del centro
08077034C 1 Instituto Escuela El Pi Gros (1)
Municipio: 082350000 Sant Pol de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
08073028C 1 Instituto de Sant Pol de Mar (2)
Municipio: 082610000 Santa Susanna
Código centro NV CI Nombre del centro
08076534C 1 Instituto Escuela Montagut (1)
08077228C 1 Instituto Professional de Turisme Eqüestre del Maresme
Municipio: 082840000 Tordera
Código centro NV CI Nombre del centro
08044983C 1 Instituto Lluís Companys (1)
08073843C 1 Instituto Tordària (1)
Zona de desplazamiento: 082027 Sant Celoni
Municipio: 080460000 Cardedeu
Código centro NV CI Nombre del centro
08036391C 1 Instituto Arquitecte Manuel Raspall (1)
08054401C 1 Instituto El Sui (1)
08062729C 1 Instituto Pla Marcell (1)
Municipio: 081060000 Llinars del Vallès
Código centro NV CI Nombre del centro
08044594C 1 Instituto Giola (1)
Municipio: 082020000 Sant Celoni
Código centro NV CI Nombre del centro
08034606C 1 Instituto Baix Montseny (1)
08076522C 1 Instituto Escuela Pallerola (2)
Municipio: 082070000 Sant Esteve de Palautordera
Código centro NV CI Nombre del centro
08065469C 1 Instituto Can Record (1)
Municipio: 082340000 Sant Pere de Vilamajor
Código centro NV CI Nombre del centro
08062791C 1 Instituto Vilamajor (1)
Municipio: 082590000 Santa Maria de Palautordera
Código centro NV CI Nombre del centro
08070908C 1 Instituto Escuela La Tordera (2)
08053108C 1 Instituto Reguissol (1)
Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Zona de desplazamiento: 080227 Berga
Municipio: 080160000 Bagà
Código centro NV CI Nombre del centro
08052891C 1 Instituto L'Alt Berguedà (1)
Municipio: 080220000 Berga
Código centro NV CI Nombre del centro
08014693C 1 Instituto Guillem de Berguedà (3)
08064830C 1 Instituto Serra de Noet (1)
Municipio: 080920000 Gironella
Código centro NV CI Nombre del centro
08044971C 1 Instituto Pere Fontdevila (1)
Municipio: 081750000 Puig-reig
Código centro NV CI Nombre del centro
08052207C 1 Instituto de Puig-reig (1)
Zona de desplazamiento: 081137 Manresa
Municipio: 080100000 Artés
Código centro NV CI Nombre del centro
08046876C 1 Instituto Miquel Bosch i Jover (1)
Municipio: 080120000 Avinyó
Código centro NV CI Nombre del centro
08076613C 1 Instituto Escuela Barnola (1)
Municipio: 080180000 Balsareny
Código centro NV CI Nombre del centro
08077401C 1 Instituto Escuela Guillem de Balsareny (1)
Municipio: 080470000 Cardona
Código centro NV CI Nombre del centro
08042330C 1 Instituto Sant Ramon (1)
Municipio: 080530000 Castellbell i el Vilar
Código centro NV CI Nombre del centro
08068616C 1 Instituto Bages Sud (2)
Municipio: 081130000 Manresa
Código centro NV CI Nombre del centro
08065330C 1 Instituto Cal Gravat (1)
08046761C 1 Z Instituto Guillem Catà (CMC) (1)
08020462C 1 Z Instituto Lacetània (CMC) (1)
08020474C 1 Instituto Lluís de Peguera (1)
08078324C 1 Instituto Escuela Manresa (3)
08067636C 1 Instituto Manresa Sis (2)
08033924C 1 Instituto Pius Font i Quer (1)
Municipio: 081380000 Moià
Código centro NV CI Nombre del centro
08044600C 1 Instituto Moianès (1)
Municipio: 081400000 Navarcles
Código centro NV CI Nombre del centro
08059524C 1 Instituto de Navarcles (1)
Municipio: 081410000 Navàs
Código centro NV CI Nombre del centro
08072188C 1 Instituto Escuela Sant Jordi (1)
Municipio: 081820000 El Pont de Vilomara i Rocafort
Código centro NV CI Nombre del centro
08076492C 1 Instituto Escuela Pompeu Fabra (1)
Municipio: 081910000 Sallent
Código centro NV CI Nombre del centro
08047376C 1 Instituto Llobregat (1)
Municipio: 082130000 Sant Fruitós de Bages
Código centro NV CI Nombre del centro
08053054C 1 Instituto Gerbert d'Aurillac (1)
Municipio: 082180000 Sant Joan de Vilatorrada
Código centro NV CI Nombre del centro
08066322C 1 Instituto Cardener (2)
08035313C 1 Instituto Quercus (1)
Municipio: 082620000 Sant Vicenç de Castellet
Código centro NV CI Nombre del centro
08046840C 1 Instituto Castellet (1)
Municipio: 081920000 Santpedor
Código centro NV CI Nombre del centro
08053111C 1 Instituto d'Auro (1)
Municipio: 082740000 Súria
Código centro NV CI Nombre del centro
08042044C 1 Instituto Mig-Món (1)
Zona de desplazamiento: 082987 Vic
Municipio: 080170000 Balenyà
Código centro NV CI Nombre del centro
08076959C 1 Instituto Escuela Carles Capdevila (1)
Municipio: 080370000 Calldetenes
Código centro NV CI Nombre del centro
08063837C 1 Instituto Les Margues (1)
Municipio: 080640000 Castellterçol
Código centro NV CI Nombre del centro
08071214C 1 Instituto Escuela Castellterçol (2)
Municipio: 080670000 Centelles
Código centro NV CI Nombre del centro
08044569C 1 Instituto Pere Barnils (1)
Municipio: 082540000 L'Esquirol
Código centro NV CI Nombre del centro
08078439C 1 Instituto Escuela El Cabrerès (1)
Municipio: 080830000 Folgueroles
Código centro NV CI Nombre del centro
08076996C 1 Instituto Escuela Mossen Cinto (1)
Municipio: 081000000 Gurb
Código centro NV CI Nombre del centro
08068380C 1 Instituto Gurb (1)
Municipio: 081120000 Manlleu
Código centro NV CI Nombre del centro
08040552C 1 Z Instituto Antoni Pous i Argila (CMC) (1)
08072176C 1 Z Instituto del Ter (CMC) (2)
Municipio: 081170000 Les Masies de Voltregà
Código centro NV CI Nombre del centro
08060976C 1 Instituto del Voltreganès (1)
Municipio: 081710000 Prats de Lluçanès
Código centro NV CI Nombre del centro
08053005C 1 Instituto Castell de Quer (1)
Municipio: 081830000 Roda de Ter
Código centro NV CI Nombre del centro
08053042C 1 Instituto Miquel Martí i Pol (1)
Municipio: 082330000 Sant Pere de Torelló
Código centro NV CI Nombre del centro
08076984C 1 Instituto Escuela Josep Maria Xandri (2)
Municipio: 082370000 Sant Quirze de Besora
Código centro NV CI Nombre del centro
08058428C 1 Instituto Bisaura (2)
Municipio: 082780000 Taradell
Código centro NV CI Nombre del centro
08053121C 1 Instituto Taradell (1)
Municipio: 082830000 Tona
Código centro NV CI Nombre del centro
08054277C 1 Instituto de Tona (1)
Municipio: 082850000 Torelló
Código centro NV CI Nombre del centro
08058404C 1 Instituto Cirviànum de Torelló (1)
08075256C 1 Instituto Escuela Marta Mata (1)
Municipio: 082980000 Vic
Código centro NV CI Nombre del centro
08031022C 1 Z Instituto de Vic (CMC) (1)
08031034C 1 Instituto Jaume Callís (1)
08062870C 1 Z Instituto La Plana (CMC) (1)
Servicios Territoriales en Girona
Zona de desplazamiento: 170237 Blanes
Municipio: 170230000 Blanes
Código centro NV CI Nombre del centro
17011042C 1 Instituto Escuela Mossen Joan Batlle (1)
17000551C 1 Instituto Sa Palomera (1)
17005731C 1 Instituto S'Agulla (2)
17005662C 1 Instituto Serrallarga (1)
Municipio: 170950000 Lloret de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
17009898C 1 Instituto Escuela Lloret de Mar (1)
17005911C 1 Instituto Ramon Coll i Rodés (1)
17006770C 1 Z Instituto Rocagrossa (CMC) (1)
17010700C 1 Instituto Sant Quirze (1)
Municipio: 171030000 Maçanet de la Selva
Código centro NV CI Nombre del centro
17008951C 1 Instituto Maçanet de la Selva (1)
Municipio: 172020000 Tossa de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
17006812C 1 Instituto de Tossa de Mar (1)
Municipio: 172130000 Vidreres
Código centro NV CI Nombre del centro
17006824C 1 Instituto Vidreres (1)
Zona de desplazamiento: 170667 Figueres
Municipio: 170320000 Cadaqués
Código centro NV CI Nombre del centro
17010797C 1 Instituto Escuela Caritat Serinyana - Cap de Creus (1)
Municipio: 170470000 Castelló d'Empúries
Código centro NV CI Nombre del centro
17006083C 1 Instituto Castelló d'Empúries (1)
17010694C 1 Z Instituto Escuela El Bruel-Empuriabrava (CMC) (1)
Municipio: 170660000 Figueres
Código centro NV CI Nombre del centro
17004438C 1 Instituto Alexandre Deulofeu (1)
17005649C 1 Z Instituto Cendrassos (CMC) (1)
17011066C 1 Z Instituto Escuela Josep Pous i Pagès (CMC) (2)
17001221C 1 Z Instituto Narcís Monturiol (CMC) (1)
17007609C 1 Instituto Olivar Gran (1)
17001218C 1 Z Instituto Ramon Muntaner (CMC) (1)
Municipio: 170860000 La Jonquera
Código centro NV CI Nombre del centro
17006745C 1 Z Instituto de La Jonquera (CMC) (1)
Municipio: 170920000 Llançà
Código centro NV CI Nombre del centro
17006769C 1 Instituto de Llançà (1)
Municipio: 171320000 Peralada
Código centro NV CI Nombre del centro
17010839C 1 Instituto de Peralada (1)
Municipio: 171520000 Roses
Código centro NV CI Nombre del centro
17005364C 1 Instituto Cap Norfeu (1)
17006851C 1 Z Instituto Illa de Rodes (CMC) (1)
Municipio: 172210000 Vilafant
Código centro NV CI Nombre del centro
17008390C 1 Instituto de Vilafant (1)
Zona de desplazamiento: 170797 Girona
Municipio: 170070000 Amer
Código centro NV CI Nombre del centro
17004578C 1 Instituto Castell d'Estela (1)
Municipio: 170080000 Anglès
Código centro NV CI Nombre del centro
17004487C 1 Instituto Rafael Campalans (1)
Municipio: 170150000 Banyoles
Código centro NV CI Nombre del centro
17000330C 1 Instituto Josep Brugulat (1)
17000305C 1 Instituto Pere Alsius i Torrent (1)
17006666C 1 Instituto Pla de l'Estany (1)
Municipio: 170190000 Besalú
Código centro NV CI Nombre del centro
17009801C 1 Instituto Escuela Salvador Vilarrasa (1)
Municipio: 170200000 Bescanó
Código centro NV CI Nombre del centro
17009783C 1 Instituto La Miquela (1)
Municipio: 170440000 Cassà de la Selva
Código centro NV CI Nombre del centro
17005650C 1 Instituto de Cassà de la Selva (2)
Municipio: 170490000 Celrà
Código centro NV CI Nombre del centro
17006708C 1 Instituto de Celrà (1)
Municipio: 170790000 Girona
Código centro NV CI Nombre del centro
17005042C 1 Instituto Carles Rahola i Llorens (1)
17010414C 1 Instituto Ermessenda de Girona (1)
17001759C 1 Instituto Escola d'Hostaleria i Turisme de Girona (1)
17001723C 1 Instituto Jaume Vicens Vives (1)
17001735C 1 Instituto Montilivi (1)
17004499C 1 Instituto Narcís Xifra i Masmitjà (1)
17006939C 1 Z Instituto Santa Eugènia (CMC) (1)
17004530C 1 Instituto Santiago Sobrequés i Vidal (1)
Municipio: 171550000 Salt
Código centro NV CI Nombre del centro
17003203C 1 Z Instituto Salvador Espriu (CMC) (1)
17008407C 1 Z Instituto Salvador Sunyer i Aimeric (CMC) (1)
17005388C 1 Z Instituto Vallvera (CMC) (1)
Municipio: 171630000 Sant Gregori
Código centro NV CI Nombre del centro
17010189C 1 Instituto Vall de Llémena (1)
Municipio: 171860000 Sarrià de Ter
Código centro NV CI Nombre del centro
17010682C 1 Instituto de Sarrià de Ter (1)
Municipio: 172150000 Vilablareix
Código centro NV CI Nombre del centro
17009205C 1 Instituto de Vilablareix (1)
Zona de desplazamiento: 171147 Olot
Municipio: 170390000 Camprodon
Código centro NV CI Nombre del centro
17006681C 1 Instituto Germans Vila-Riera (1)
Municipio: 171140000 Olot
Código centro NV CI Nombre del centro
17005893C 1 Instituto Bosc de la Coma (1)
17010827C 1 Z Instituto Escuela Greda (CMC) (1)
17002399C 1 Instituto La Garrotxa (1)
17002387C 1 Instituto Montsacopa (1)
Municipio: 171450000 Ribes de Freser
Código centro NV CI Nombre del centro
17010803C 1 Instituto Escuela Vall de Ribes (1)
Municipio: 171470000 Ripoll
Código centro NV CI Nombre del centro
17005704C 1 Instituto Abat Oliba (1)
Municipio: 171670000 Sant Joan de les Abadesses
Código centro NV CI Nombre del centro
17009813C 1 Instituto Escuela Mestre Andreu (2)
Zona de desplazamiento: 171177 Palafrugell
Municipio: 170220000 La Bisbal d'Empordà
Código centro NV CI Nombre del centro
17007300C 1 Instituto La Bisbal (1)
Municipio: 170620000 L'Escala
Código centro NV CI Nombre del centro
17005251C 1 Instituto El Pedró (1)
Municipio: 171170000 Palafrugell
Código centro NV CI Nombre del centro
17002557C 1 Z Instituto Baix Empordà (CMC) (1)
17002545C 1 Instituto Frederic Martí i Carreras (1)
17010840C 1 Instituto La Sureda (2)
Municipio: 171990000 Torroella de Montgrí
Código centro NV CI Nombre del centro
17005923C 1 Instituto Montgrí (1)
Municipio: 172110000 Verges
Código centro NV CI Nombre del centro
17009795C 1 Instituto Escuela Francesc Cambó i Batlle (1)
Zona de desplazamiento: 171607 Sant Feliu de Guíxols
Municipio: 170340000 Calonge i Sant Antoni
Código centro NV CI Nombre del centro
17000706C 1 Instituto Puig Cargol (1)
Municipio: 170480000 Castell d'Aro, Platja d'Aro i s'Agaró
Código centro NV CI Nombre del centro
17006691C 1 Instituto Ridaura (1)
Municipio: 170890000 Llagostera
Código centro NV CI Nombre del centro
17006757C 1 Instituto de Llagostera (1)
Municipio: 171180000 Palamós
Código centro NV CI Nombre del centro
17005352C 1 Instituto de Palamós (1)
17010815C 1 Instituto Escuela Vila-romà (1)
Municipio: 171600000 Sant Feliu de Guíxols
Código centro NV CI Nombre del centro
17003318C 1 Z Instituto de Sant Feliu de Guíxols (CMC) (1)
17003306C 1 Instituto Sant Elm (1)
Zona de desplazamiento: 170087 Santa Coloma de Farners
Municipio: 170090000 Arbúcies
Código centro NV CI Nombre del centro
17006605C 1 Instituto Montsoriu (1)
Municipio: 170270000 Breda
Código centro NV CI Nombre del centro
17010921C 1 Instituto Escuela Montseny (1)
Municipio: 170330000 Caldes de Malavella
Código centro NV CI Nombre del centro
17008651C 1 Instituto de Caldes de Malavella (1)
Municipio: 170830000 Hostalric
Código centro NV CI Nombre del centro
17006733C 1 Instituto Vescomtat de Cabrera (1)
Municipio: 171460000 Riells i Viabrea
Código centro NV CI Nombre del centro
17010037C 1 Instituto El Bruc (1)
Municipio: 171640000 Sant Hilari Sacalm
Código centro NV CI Nombre del centro
17004517C 1 Z Instituto Anton Busquets i Punset (CMC) (1)
17011081C 1 Instituto Escuela Cent Fonts
Municipio: 171800000 Santa Coloma de Farners
Código centro NV CI Nombre del centro
17005376C 1 Instituto de Santa Coloma de Farners (1)
Municipio: 171930000 Sils
Código centro NV CI Nombre del centro
17009308C 1 Instituto de Sils (1)
Servicios Territoriales en Lleida
Zona de desplazamiento: 250347 Artesa de Segre
Municipio: 250340000 Artesa de Segre
Código centro NV CI Nombre del centro
25005429C 1 Instituto Els Planells (1)
Municipio: 251720000 Ponts
Código centro NV CI Nombre del centro
25006574C 1 Instituto de Ponts (1)
Zona de desplazamiento: 250407 Balaguer
Municipio: 250400000 Balaguer
Código centro NV CI Nombre del centro
25005727C 1 Instituto Almatà
25000833C 1 Z Instituto Ciutat de Balaguer (CMC) (1)
Municipio: 250470000 Bellcaire d'Urgell
Código centro NV CI Nombre del centro
25007700C 1 Instituto Ermengol IV (1)
Zona de desplazamiento: 251207 Lleida
Municipio: 250110000 Alcarràs
Código centro NV CI Nombre del centro
25007153C 1 Z Instituto d'Alcarràs (CMC) (3)
25010450C 1 Z Instituto Nou Alcarràs (CMC) (2)
Municipio: 250190000 Almacelles
Código centro NV CI Nombre del centro
25006483C 1 Instituto Canigó (1)
Municipio: 250210000 Almenar
Código centro NV CI Nombre del centro
25006227C 1 Instituto d'Almenar (1)
Municipio: 250230000 Alpicat
Código centro NV CI Nombre del centro
25009721C 1 Instituto d'Alpicat (2)
Municipio: 251200000 Lleida
Código centro NV CI Nombre del centro
25002799C 1 Instituto Caparrella (1)
25010127C 1 Z Instituto Castell dels Templers (CMC)
25006720C 1 Instituto d'Hoteleria i Turisme (2)
25005442C 1 Instituto Escola del Treball (1)
25002726C 1 Z Instituto Guindàvols (CMC) (1)
25002787C 1 Instituto Joan Oró (1)
25006495C 1 Instituto Josep Lladonosa (1)
25009836C 1 Instituto La Mitjana (3)
25010334C 1 Z Instituto Escuela Magraners (CMC)
25006513C 1 Instituto Manuel de Montsuar (1)
25007189C 1 Instituto Maria Rúbies (3)
25002696C 1 Instituto Marius Torres (3)
25006771C 1 Instituto Ronda (1)
25002684C 1 Instituto Samuel Gili i Gaya (1)
25010280C 1 Z Instituto Escuela Torre Queralt (CMC)
25006732C 1 Instituto Torrevicens (1)
Municipio: 252280000 Torrefarrera
Código centro NV CI Nombre del centro
25009733C 1 Instituto Joan Solà (3)
Zona de desplazamiento: 251377 Mollerussa
Municipio: 250580000 Les Borges Blanques
Código centro NV CI Nombre del centro
25006525C 1 Instituto Josep Vallverdú (1)
Municipio: 251370000 Mollerussa
Código centro NV CI Nombre del centro
25007517C 1 Instituto La Serra (1)
25003202C 1 Instituto Mollerussa
25010310C 1 Instituto Salt del Duran (2)
25005582C 1 Z Instituto Terres de Ponent (CMC)
Zona de desplazamiento: 252047 Seròs
Municipio: 251010000 La Granadella
Código centro NV CI Nombre del centro
25007499C 1 Instituto l'Olivera (2)
Municipio: 252040000 Seròs
Código centro NV CI Nombre del centro
25007529C 1 Z Instituto Seròs (CMC) (3)
Zona de desplazamiento: 252177 Tàrrega
Municipio: 250030000 Agramunt
Código centro NV CI Nombre del centro
25005260C 1 Instituto Ribera del Sió (1)
Municipio: 250500000 Bellpuig
Código centro NV CI Nombre del centro
25006598C 1 Instituto Lo Pla d'Urgell (1)
Municipio: 250720000 Cervera
Código centro NV CI Nombre del centro
25001311C 1 Z Instituto Antoni Torroja (CMC) (1)
25005685C 1 Instituto La Segarra (1)
Municipio: 251100000 Guissona
Código centro NV CI Nombre del centro
25007505C 1 Z Instituto de Guissona (CMC) (1)
Municipio: 252170000 Tàrrega
Código centro NV CI Nombre del centro
25006781C 1 Instituto Alfons Costafreda (1)
25004498C 1 Instituto Manuel de Pedrolo (1)
Servicios Territoriales en Tarragona
Zona de desplazamiento: 430387 Cambrils
Municipio: 430380000 Cambrils
Código centro NV CI Nombre del centro
43006654C 1 Instituto Cambrils (1)
43007038C 1 Instituto Escola d'Hoteleria i Turisme (1)
43013130C 1 Z Instituto Escuela Joan Ardèvol (CMC)
43010335C 1 Instituto La Mar de la Frau (1)
43000779C 1 Instituto Ramon Berenguer IV (1)
Municipio: 439050000 Salou
Código centro NV CI Nombre del centro
43007543C 1 Instituto Jaume I (1)
43010347C 1 Z Instituto Marta Mata (CMC) (1)
Municipio: 431620000 Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant
Código centro NV CI Nombre del centro
43007208C 1 Instituto Berenguer d'Entença (1)
Municipio: 431710000 Vila-seca
Código centro NV CI Nombre del centro
43005972C 1 Instituto Ramon Barbat i Miracle (1)
43008523C 1 Instituto Vila-seca (1)
Zona de desplazamiento: 431237 Reus
Municipio: 430310000 Les Borges del Camp
Código centro NV CI Nombre del centro
43010578C 1 Instituto Fontanelles (1)
Municipio: 430490000 Cornudella de Montsant
Código centro NV CI Nombre del centro
43013087C 1 Instituto Escuela Corbatera (1)
Municipio: 430920000 Mont-roig del Camp
Código centro NV CI Nombre del centro
43008638C 1 Instituto Antoni Ballester (1)
43012988C 1 Z Instituto de Miami (CMC)
Municipio: 431230000 Reus
Código centro NV CI Nombre del centro
43002594C 1 Instituto Baix Camp (1)
43007385C 1 Instituto d'Horticultura i Jardineria (1)
43006678C 1 Instituto Gabriel Ferrater i Soler (1)
43002570C 1 Z Instituto Gaudí (CMC) (1)
43008444C 1 Z Instituto Josep Tapiró (CMC) (1)
43007166C 1 Instituto Lluís Domènech i Montaner (1)
43012083C 1 Instituto Escuela Pi del Burgar (1)
43010852C 1 Z Instituto Roseta Mauri (CMC) (1)
43002582C 1 Z Instituto Salvador Vilaseca (CMC) (1)
Municipio: 431290000 Riudoms
Código centro NV CI Nombre del centro
43007658C 1 Instituto Joan Guinjoan i Gispert (1)
Municipio: 431450000 La Selva del Camp
Código centro NV CI Nombre del centro
43008511C 1 Instituto Joan Puig i Ferreter (1)
Zona de desplazamiento: 431487 Tarragona
Municipio: 439070000 La Canonja
Código centro NV CI Nombre del centro
43008481C 1 Z Instituto Collblanc (CMC) (1)
Municipio: 430430000 El Catllar
Código centro NV CI Nombre del centro
43012812C 1 Instituto Escuela L'Agulla (1)
Municipio: 430470000 Constantí
Código centro NV CI Nombre del centro
43007646C 1 Z Instituto de Constantí (CMC) (1)
Municipio: 430950000 El Morell
Código centro NV CI Nombre del centro
43008407C 1 Instituto El Morell (1)
Municipio: 431000000 Els Pallaresos
Código centro NV CI Nombre del centro
43010748C 1 Instituto Els Pallaresos (1)
Municipio: 431480000 Tarragona
Código centro NV CI Nombre del centro
43003641C 1 Instituto Antoni de Martí i Franquès (1)
43009722C 1 Instituto Cal·lípolis (1)
43006125C 1 Z Instituto Campclar (CMC) (1)
43003653C 1 Instituto Comte de Rius (1)
43005704C 1 Instituto Francesc Vidal i Barraquer (1)
43013191C 1 Instituto Escuela L'Arrabassada (1)
43012976C 1 Z Instituto Escuela Mediterrani (CMC)
43006630C 1 Instituto Pere Martell (2)
43003732C 1 Instituto Pons d'Icart (1)
43008501C 1 Z Instituto Pont del Diable (CMC) (1)
43008432C 1 Instituto Sant Pere i Sant Pau (1)
43011479C 1 Instituto Tarragona (3)
43008390C 1 Z Instituto Torreforta (CMC) (1)
Zona de desplazamiento: 431617 Valls
Municipio: 430050000 Alcover
Código centro NV CI Nombre del centro
43009497C 1 Instituto Fonts del Glorieta (1)
Municipio: 430540000 L'Espluga de Francolí
Código centro NV CI Nombre del centro
43006617C 1 Instituto Joan Amigó i Callau (1)
Municipio: 430860000 Montblanc
Código centro NV CI Nombre del centro
43009187C 1 Instituto Martí l'Humà (1)
Municipio: 431390000 Santa Coloma de Queralt
Código centro NV CI Nombre del centro
43006708C 1 Instituto Joan Segura i Valls (1)
Municipio: 431610000 Valls
Código centro NV CI Nombre del centro
43004611C 1 Instituto Jaume Huguet (1)
43004608C 1 Instituto Narcís Oller (1)
43010608C 1 Z Instituto Serra de Miramar (CMC)
Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre
Zona de desplazamiento: 430047 Alcanar
Municipio: 430040000 Alcanar
Código centro NV CI Nombre del centro
43007087C 1 Instituto Sòl de Riu (1)
Municipio: 430440000 La Sénia
Código centro NV CI Nombre del centro
43006681C 1 Instituto de La Sénia (1)
Municipio: 431560000 Ulldecona
Código centro NV CI Nombre del centro
43006496C 1 Z Instituto Manuel Sales i Ferré (CMC) (1)
Zona de desplazamiento: 430147 Amposta
Municipio: 430140000 Amposta
Código centro NV CI Nombre del centro
43013099C 1 Z Instituto Escuela Agustí Barberà (CMC) (1)
43010888C 1 Instituto de Tecnificació (1)
43006101C 1 Instituto Montsià (1)
43000329C 1 Instituto Ramon Berenguer IV (1)
Municipio: 431360000 La Ràpita
Código centro NV CI Nombre del centro
43013117C 1 Instituto d'Est. Profes. Aqüícoles i Ambientals de Catalunya
43007221C 1 Instituto Els Alfacs (1)
Municipio: 431380000 Santa Bàrbara
Código centro NV CI Nombre del centro
43008456C 1 Instituto Les Planes (1)
Zona de desplazamiento: 430937 Móra d'Ebre
Municipio: 430220000 Batea
Código centro NV CI Nombre del centro
43012113C 1 Instituto Escuela Mare de Déu del Portal (1)
Municipio: 430550000 Falset
Código centro NV CI Nombre del centro
43006691C 1 Instituto Priorat (1)
Municipio: 430600000 Flix
Código centro NV CI Nombre del centro
43007233C 1 Instituto de Flix (1)
Municipio: 430640000 Gandesa
Código centro NV CI Nombre del centro
43006642C 1 Instituto Terra Alta (1)
Municipio: 430930000 Móra d'Ebre
Código centro NV CI Nombre del centro
43007129C 1 Instituto Julio Antonio (1)
Municipio: 430940000 Móra la Nova
Código centro NV CI Nombre del centro
43012289C 1 Instituto Escuela 3 d'Abril (1)
Zona de desplazamiento: 431557 Tortosa
Municipio: 430130000 L'Ametlla de Mar
Código centro NV CI Nombre del centro
43006976C 1 Instituto Candelera (1)
Municipio: 439030000 Camarles
Código centro NV CI Nombre del centro
43008419C 1 Instituto Camarles (1)
Municipio: 439010000 Deltebre
Código centro NV CI Nombre del centro
43006964C 1 Instituto de Deltebre (1)
Municipio: 431040000 El Perelló
Código centro NV CI Nombre del centro
43012319C 1 Instituto Escuela El Perelló (3)
Municipio: 431330000 Roquetes
Código centro NV CI Nombre del centro
43008420C 1 Instituto Roquetes (1)
Municipio: 431550000 Tortosa
Código centro NV CI Nombre del centro
43011170C 1 Instituto Cristòfol Despuig (1)
43012307C 1 Instituto Escuela Daniel Mangrané (1)
43004441C 1 Instituto de l'Ebre (1)
43004438C 1 Instituto Dertosa (1)
43013142C 1 Instituto Escuela El Temple
Servicios Territoriales en El Alto Pirineo y Arán
Zona de desplazamiento: 251737 El Pont de Suert
Municipio: 251730000 El Pont de Suert
Código centro NV CI Nombre del centro
25006240C 1 Instituto El Pont de Suert (1)
Zona de desplazamiento: 252037 La Seu d'Urgell
Municipio: 171410000 Puigcerdà
Código centro NV CI Nombre del centro
17005741C 1 Instituto Pere Borrell (1)
Municipio: 252030000 La Seu d'Urgell
Código centro NV CI Nombre del centro
25004188C 1 Instituto Joan Brudieu (1)
25009186C 1 Instituto La Valira (1)
Zona de desplazamiento: 252077 Solsona
Municipio: 251490000 Oliana
Código centro NV CI Nombre del centro
25010383C 1 Instituto Escuela d'Oliana (1)
Municipio: 251930000 Sant Llorenç de Morunys
Código centro NV CI Nombre del centro
25010358C 1 Instituto Escuela Vall de Lord (3)
Municipio: 252070000 Solsona
Código centro NV CI Nombre del centro
25005454C 1 Instituto Francesc Ribalta (1)
Zona de desplazamiento: 252097 Sort
Municipio: 250860000 Esterri d'Àneu
Código centro NV CI Nombre del centro
25007025C 1 Instituto Morelló (1)
Municipio: 252090000 Sort
Código centro NV CI Nombre del centro
25006291C 1 Instituto Hug Roger III (1)
Zona de desplazamiento: 252347 Tremp
Municipio: 251710000 La Pobla de Segur
Código centro NV CI Nombre del centro
25010361C 1 Instituto Centre d'Esports de Muntanya del Pallars
25008352C 1 Instituto de La Pobla de Segur (3)
Municipio: 252340000 Tremp
Código centro NV CI Nombre del centro
25006288C 1 Instituto de Tremp (1)
Zona de desplazamiento: 252437 Vielha e Mijaran
Municipio: 251210000 Les
Código centro NV CI Nombre del centro
25006148C 2 Instituto d'Ostalaria de Les-Val d'Aran
Municipio: 252430000 Vielha e Mijaran
Código centro NV CI Nombre del centro
25006239C 2 Instituto d'Aran (1)
Servicios Territoriales en el Penedès
Zona de desplazamiento: 081027 Igualada
Municipio: 080310000 Calaf
Código centro NV CI Nombre del centro
08043395C 1 Instituto Alexandre de Riquer (1)
Municipio: 080440000 Capellades
Código centro NV CI Nombre del centro
08046645C 1 Instituto Molí de la Vila (1)
Municipio: 081020000 Igualada
Código centro NV CI Nombre del centro
08073193C 1 Instituto Badia i Margarit (1)
08047364C 1 Instituto Joan Mercader (1)
08019654C 1 Instituto Milà i Fontanals (1)
08019630C 1 Instituto Pere Vives i Vich (1)
Municipio: 081430000 Òdena
Código centro NV CI Nombre del centro
08077009C 1 Instituto Escuela Castell d'Òdena
Municipio: 082500000 Santa Margarida de Montbui
Código centro NV CI Nombre del centro
08053352C 1 Z Instituto Montbui (CMC) (1)
Municipio: 082920000 Vallbona d'Anoia
Código centro NV CI Nombre del centro
08065019C 1 Instituto de Vallbona d'Anoia (1)
Municipio: 083020000 Vilanova del Camí
Código centro NV CI Nombre del centro
08044168C 1 Instituto Pla de les Moreres (1)
Zona de desplazamiento: 08035246 Martorell
Municipio: 080010000 Abrera
Código centro NV CI Nombre del centro
08045689C 1 Instituto Voltrera (1)
Municipio: 080690000 Collbató
Código centro NV CI Nombre del centro
08063801C 1 Instituto de Collbató (1)
Municipio: 080760000 Esparreguera
Código centro NV CI Nombre del centro
08040540C 1 Instituto El Cairat (1)
08053285C 1 Instituto El Castell (3)
Municipio: 080910000 Gelida
Código centro NV CI Nombre del centro
08035246C 1 Instituto Gelida (1)
Municipio: 081620000 Els Hostalets de Pierola
Código centro NV CI Nombre del centro
08076960C 1 Instituto Escuela Renaixença (1)
Municipio: 081140000 Martorell
Código centro NV CI Nombre del centro
08037152C 1 Instituto Joan Oró (3)
08073077C 1 Z Instituto Maria Canela (CMC) (1)
08020620C 1 Instituto Pompeu Fabra (1)
Municipio: 081190000 Masquefa
Código centro NV CI Nombre del centro
08060514C 1 Instituto de Masquefa (1)
Municipio: 081470000 Olesa de Montserrat
Código centro NV CI Nombre del centro
08063813C 1 Instituto Creu de Saba (3)
08043978C 1 Instituto Daniel Blanxart i Pedrals (1)
Municipio: 081610000 Piera
Código centro NV CI Nombre del centro
08047820C 1 Instituto Guinovarda (1)
08076972C 1 Instituto Escuela Piera
Municipio: 081960000 Sant Andreu de la Barca
Código centro NV CI Nombre del centro
08064921C 1 Instituto de Sant Andreu (3)
08043671C 1 Instituto El Palau (1)
08053315C 1 Instituto Montserrat Roig (3)
Municipio: 082080000 Sant Esteve Sesrovires
Código centro NV CI Nombre del centro
08061129C 1 Instituto Montserrat Colomer (1)
Zona de desplazamiento: 431637 El Vendrell
Municipio: 430120000 Altafulla
Código centro NV CI Nombre del centro
43009977C 1 Instituto d'Altafulla (1)
Municipio: 430160000 L'Arboç
Código centro NV CI Nombre del centro
43007580C 1 Instituto de L'Arboç (1)
Municipio: 430280000 La Bisbal del Penedès
Código centro NV CI Nombre del centro
43010414C 1 Instituto Coster de la Torre (1)
Municipio: 430370000 Calafell
Código centro NV CI Nombre del centro
43007257C 1 Instituto Camí de Mar (1)
43010372C 1 Instituto La Talaia (1)
Municipio: 430510000 Cunit
Código centro NV CI Nombre del centro
43009850C 1 Instituto Ernest Lluch i Martí (1)
Municipio: 431310000 Roda de Berà
Código centro NV CI Nombre del centro
43011418C 1 Instituto Roda de Berà (1)
Municipio: 431530000 Torredembarra
Código centro NV CI Nombre del centro
43007661C 1 Instituto Ramon de la Torre (1)
43006952C 1 Instituto Torredembarra (1)
Municipio: 431630000 El Vendrell
Código centro NV CI Nombre del centro
43004803C 1 Instituto Andreu Nin (1)
43013075C 1 Z Instituto Escuela Àngel de Tobies (CMC)
43004797C 1 Instituto Baix Penedès (1)
43013129C 1 Instituto Escuela Coma-ruga
43010189C 1 Instituto Mediterrània (1)
Zona de desplazamiento: 083077 Vilanova i la Geltrú
Municipio: 080430000 Canyelles
Código centro NV CI Nombre del centro
08073961C 1 Instituto Pla del Bosc (3)
Municipio: 080740000 Cubelles
Código centro NV CI Nombre del centro
08057230C 1 Instituto Cubelles (1)
08067648C 1 Instituto Les Vinyes (2)
Municipio: 081480000 Olivella
Código centro NV CI Nombre del centro
08077371C 1 Instituto Escuela El Morsell (1)
Municipio: 082270000 Sant Martí Sarroca
Código centro NV CI Nombre del centro
08065329C 1 Instituto de l'Alt Foix (1)
Municipio: 082310000 Sant Pere de Ribes
Código centro NV CI Nombre del centro
08047467C 1 Instituto Alexandre Galí (1)
08042056C 1 Instituto Can Puig (1)
08063904C 1 Instituto Montgròs (1)
08065342C 1 Z Instituto Xaloc (CMC) (2)
Municipio: 082360000 Sant Quintí de Mediona
Código centro NV CI Nombre del centro
08076479C 1 Instituto Escuela Sant Quintí de Mediona (1)
Municipio: 082400000 Sant Sadurní d'Anoia
Código centro NV CI Nombre del centro
08077472C 1 Instituto Intermunicipal del Penedès (3)
08071238C 1 Instituto Escuela Jacint Verdaguer (1)
Municipio: 082510000 Santa Margarida i els Monjos
Código centro NV CI Nombre del centro
08053091C 1 Instituto El Foix (1)
Municipio: 082700000 Sitges
Código centro NV CI Nombre del centro
08043981C 1 Instituto Joan Ramon Benaprès (1)
08061014C 1 Instituto Vinyet (1)
Municipio: 083050000 Vilafranca del Penedès
Código centro NV CI Nombre del centro
08035362C 1 Instituto Alt Penedès (1)
08031459C 1 Instituto Eugeni d'Ors (1)
08046736C 1 Instituto Milà i Fontanals (1)
08064970C 1 Instituto Nou de Vilafranca del Penedès (1)
08076893C 1 Instituto Vilafranca 2 (2)
Municipio: 083070000 Vilanova i la Geltrú
Código centro NV CI Nombre del centro
08065354C 1 Instituto Baix a mar (1)
08045653C 1 Instituto Dolors Mallafrè i Ros (1)
08031681C 1 Instituto Francesc Xavier Lluch i Rafecas (1)
08043693C 1 Instituto Joaquim Mir (1)
08031711C 1 Instituto Manuel de Cabanyes (1)
Anexo 4
Códigos de escuelas oficiales de idiomas
(1) Centro sin barreras arquitectónicas (con rampas y ascensor o planta baja)
(2) Centro que únicamente dispone de rampas
(3) Centro que únicamente dispone de ascensor
NV= código de nivel vernáculo
Consorcio de Educación de Barcelona
Zona de desplazamiento: 080197 Barcelona
Municipio: 080190000 Barcelona
Código centro NV Nombre del centro
08061725C 1 EOI Barcelona III (1)
08062195C 1 EOI Barcelona IV (3)
08062201C 1 EOI Barcelona V (1)
08072589C 1 EOI Barcelona-Guinardó (1)
08044511C 1 EOI Barcelona-Vall d'Hebron (1)
08038570C 1 EOI de Barcelona (1)
Servicios Territoriales en El Barcelonès
Zona de desplazamiento: 080157 Badalona
Municipio: 080150000 Badalona
Código centro NV Nombre del centro
08053029C 1 EOI Badalona (1)
Municipio: 082450000 Santa Coloma de Gramenet
Código centro NV Nombre del centro
08053443C 1 EOI Santa Coloma (1)
Zona de desplazamiento: 081017 L'Hospitalet de Llobregat
Municipio: 081010000 L'Hospitalet de Llobregat
Código centro NV Nombre del centro
08044582C 1 EOI de L'Hospitalet de Llobregat (1)
Servicios Territoriales en El Baix Llobregat
Zona de desplazamiento: 080737 Cornellà de Llobregat
Municipio: 080730000 Cornellà de Llobregat
Código centro NV Nombre del centro
08072607C 1 EOI de Cornellà de Llobregat (1)
Municipio: 080770000 Esplugues de Llobregat
Código centro NV Nombre del centro
08054344C 1 EOI Esplugues (3)
Zona de desplazamiento: 083017 Viladecans
Municipio: 081690000 El Prat de Llobregat
Código centro NV Nombre del centro
08060538C 1 EOI del Prat de Llobregat (1)
Municipio: 083010000 Viladecans
Código centro NV Nombre del centro
08066887C 1 EOI de Viladecans (2)
Servicios Territoriales en El Vallès Occidental
Zona de desplazamiento: 081847 Rubí
Municipio: 081840000 Rubí
Código centro NV Nombre del centro
08072590C 1 EOI de Rubí (1)
Municipio: 082050000 Sant Cugat del Vallès
Código centro NV Nombre del centro
08062161C 1 EOI de Sant Cugat del Vallès
Zona de desplazamiento: 081877 Sabadell
Municipio: 081870000 Sabadell
Código centro NV Nombre del centro
08044636C 1 EOI de Sabadell (1)
Zona de desplazamiento: 082797 Terrassa
Municipio: 082790000 Terrassa
Código centro NV Nombre del centro
08053194C 1 EOI de Terrassa (1)
Servicios Territoriales en El Maresme-Vallès Oriental
Zona de desplazamiento: 080967 Granollers
Municipio: 080960000 Granollers
Código centro NV Nombre del centro
08062213C 1 EOI Vallès Oriental (1)
Zona de desplazamiento: 081217 Mataró
Municipio: 081210000 Mataró
Código centro NV Nombre del centro
08052931C 1 EOI del Maresme (1)
Zona de desplazamiento: 081247 Mollet del Vallès
Municipio: 081240000 Mollet del Vallès
Código centro NV Nombre del centro
08066851C 1 EOI de Mollet del Vallès (3)
Zona de desplazamiento: 081637 Pineda de Mar
Municipio: 080350000 Calella
Código centro NV Nombre del centro
08074070C 1 EOI de Calella (1)
Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Zona de desplazamiento: 080227 Berga
Municipio: 080220000 Berga
Código centro NV Nombre del centro
08065664C 1 EOI del Berguedà (1)
Zona de desplazamiento: 081137 Manresa
Municipio: 081130000 Manresa
Código centro NV Nombre del centro
08059551C 1 EOI de Manresa (1)
Zona de desplazamiento: 082987 Vic
Municipio: 082980000 Vic
Código centro NV Nombre del centro
08062183C 1 EOI Osona (1)
Servicios Territoriales en Girona
Zona de desplazamiento: 170237 Blanes
Municipio: 170230000 Blanes
Código centro NV Nombre del centro
17008122C 1 EOI de Blanes
Zona de desplazamiento: 170667 Figueres
Municipio: 170660000 Figueres
Código centro NV Nombre del centro
17008134C 1 EOI de Figueres (1)
Zona de desplazamiento: 170797 Girona
Municipio: 170150000 Banyoles
Código centro NV Nombre del centro
17008821C 1 EOI de Banyoles
Municipio: 170790000 Girona
Código centro NV Nombre del centro
17004852C 1 EOI de Girona (1)
Zona de desplazamiento: 171147 Olot
Municipio: 171140000 Olot
Código centro NV Nombre del centro
17007981C 1 EOI d'Olot (1)
Zona de desplazamiento: 171607 Sant Feliu de Guíxols
Municipio: 171600000 Sant Feliu de Guíxols
Código centro NV Nombre del centro
17008110C 1 EOI de Sant Feliu de Guíxols (1)
Servicios Territoriales en Lleida
Zona de desplazamiento: 251207 Lleida
Municipio: 251200000 Lleida
Código centro NV Nombre del centro
25006252C 1 EOI de Lleida (1)
Zona de desplazamiento: 252177 Tàrrega
Municipio: 252170000 Tàrrega
Código centro NV Nombre del centro
25008546C 1 EOI de Tàrrega (2)
Servicios Territoriales en Tarragona
Zona de desplazamiento: 430387 Cambrils
Municipio: 439050000 Salou
Código centro NV Nombre del centro
43011200C 1 EOI de Salou
Zona de desplazamiento: 431237 Reus
Municipio: 431230000 Reus
Código centro NV Nombre del centro
43009710C 1 EOI de Reus
Zona de desplazamiento: 431487 Tarragona
Municipio: 431480000 Tarragona
Código centro NV Nombre del centro
43006940C 1 EOI de Tarragona (1)
Zona de desplazamiento: 431617 Valls
Municipio: 431610000 Valls
Código centro NV Nombre del centro
43010670C 1 EOI de Valls
Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre
Zona de desplazamiento: 430147 Amposta
Municipio: 430140000 Amposta
Código centro NV Nombre del centro
43010669C 1 EOI d'Amposta (1)
Zona de desplazamiento: 430937 Móra d'Ebre
Municipio: 430930000 Móra d'Ebre
Código centro NV Nombre del centro
43010980C 1 EOI Ribera d'Ebre (1)
Zona de desplazamiento: 431557 Tortosa
Municipio: 431550000 Tortosa
Código centro NV Nombre del centro
43009862C 1 EOI de Tortosa (1)
Servicios Territoriales en el Alto Pirineo y Arán
Zona de desplazamiento: 252037 La Seu d'Urgell
Municipio: 252030000 La Seu d'Urgell
Código centro NV Nombre del centro
25008558C 1 EOI de La Seu d'Urgell (1)
Servicios Territoriales en el Penedès
Zona de desplazamiento: 081027 Igualada
Municipio: 081020000 Igualada
Código centro NV Nombre del centro
08062171C 1 EOI d'Igualada (1)
Zona de desplazamiento: 081147 Martorell
Municipio: 081140000 Martorell
Código centro NV Nombre del centro
08062158C 1 EOI de Martorell (3)
Zona de desplazamiento: 431637 El Vendrell
Municipio: 431630000 El Vendrell
Código centro NV Nombre del centro
43010037C 1 EOI del Vendrell (1)
Zona de desplazamiento: 083077 Vilanova i la Geltrú
Municipio: 083050000 Vilafranca del Penedès
Código centro NV Nombre del centro
08065652C 1 EOI de l'Alt Penedès (1)
Municipio: 083070000 Vilanova i la Geltrú
Código centro NV Nombre del centro
08062225C 1 EOI Garraf (1)
Anexo 5
Códigos de escuelas de arte y superiores de diseño
(1) Centro sin barreras arquitectónicas (con rampas y ascensor o planta baja)
(2) Centro que únicamente dispone de rampas
(3) Centro que únicamente dispone de ascensor
NV= código de nivel vernáculo
Consorcio de Educación de Barcelona
Zona de desplazamiento: 080197 Barcelona
Municipio: 080190000 Barcelona
Código centro NV Nombre del centro
08044156C 1 EA Deià (3)
08013329C 1 EA Llotja (2)
Servicios Territoriales en El Barcelonès
Zona de desplazamiento: 080157 Badalona
Municipio: 080150000 Badalona
Código centro NV Nombre del centro
08001480C 1 EA Pau Gargallo (1)
Zona de desplazamiento: 081017 L'Hospitalet de Llobregat
Municipio: 081010000 L'Hospitalet de Llobregat
Código centro NV Nombre del centro
08044077C 1 EA Josep Serra i Abella (1)
Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Zona de desplazamiento: 082987 Vic
Municipio: 082980000 Vic
Código centro NV Nombre del centro
08035003C 1 EA de Vic (1)
Servicios Territoriales en Girona
Zona de desplazamiento: 171147 Olot
Municipio: 171140000 Olot
Código centro NV Nombre del centro
17005340C 1 EA d'Olot (1)
Servicios Territoriales en Lleida
Zona de desplazamiento: 252177 Tàrrega
Municipio: 252170000 Tàrrega
Código centro NV Nombre del centro
25004528C 1 EA Ondara (1)
Anexo 6
Códigos de especialidades
Cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria
001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua castellana y literatura
005 Geografía e historia
006 Matemáticas
007 Física y química
008 Biología y geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
013 Italiano
016 Música
017 Educación física
018 Orientación educativa
019 Tecnología
051 Lengua catalana y literatura
061 Economía
062 Lengua Aranesa
803 Cultura clásica
101 Administración de empresas
102 Análisis y química industrial
103 Asesoría y procesos de imagen personal
104 Construcciones civiles y edificación
105 Formación y orientación laboral
106 Hostelería y turismo
107 Informática
108 Intervención sociocomunitaria
109 Navegación e instalaciones marinas
110 Organización y gestión comercial
111 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
112 Organización y proyectos de fabricación mecánica
113 Organización y proyectos de sistemas energéticos
114 Procesos de cultivo acuícola
115 Procesos de producción agraria
116 Procesos en la industria alimentaria
117 Procesos diagnóstico clínico y procedimientos ortoprotésicos
118 Procesos sanitarios
119 Procesos y medios de comunicación
120 Procesos y productos de textil, confección y piel
122 Procesos y productos en artes gráficas
123 Procesos y productos en madera y mueble
124 Sistemas electrónicos
125 Sistemas electrotécnicos y automáticos
205 Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos
206 Instalaciones electrotécnicas
207 Instalaciones y equipos de cría y cultivo
208 Laboratorio
210 Máquinas, servicios y producción
212 Oficina de proyectos de construcción
213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica
214 Operaciones y equipos de elaboración productos alimentarios
215 Operaciones de procesos
216 Operaciones y equipos de producción agraria
219 Procedimientos diagnóstico clínico y ortoprotésico
220 Procedimientos sanitarios y asistenciales
221 Procesos comerciales
222 Procesos de gestión administrativa
224 Producción textil y tratamiento físico-químico
225 Servicios a la comunidad
227 Sistemas y aplicaciones informáticas
229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
231 Equipos electrónicos
Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional
001 Cocina y pastelería
002 Estética
003 Fabricación e instalación de carpintería y mueble
004 Mantenimiento de vehículos
005 Mecanizado y mantenimiento de máquinas
006 Patronaje y confección
007 Peluquería
008 Producción de artes gráficas
009 Servicios de restauración
010 Soldaduras
Cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas
001 Alemán
002 Árabe
003 Catalán
004 Chino
006 Español
007 Euskera
008 Francés
010 Griego moderno
011 Inglés
012 Italiano
013 Japonés
014 Neerlandés
015 Portugués
017 Ruso
022 Coreano
Cuerpos de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño
501 Cerámica
507 Dibujo artístico y color
508 Dibujo técnico
509 Diseño de interiores
510 Diseño de moda
511 Diseño de producto
512 Diseño gráfico
514 Edición de arte
515 Fotografía
516 Historia del arte
517 Joyería y orfebrería
518 Materiales y tecnología: cerámica y vidrio
520 Materiales y tecnología: diseño
521 Medios audiovisuales
522 Medios informáticos
523 Organización industrial y legislación
525 Volumen
Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño
606 Encuadernación artística
608 Fotografía y procesos de reproducción
609 Modelismo y maquetismo
610 Moldes y reproducciones
612 Talla en piedra y madera
613 Técnicas cerámicas
614 Técnicas de gravado y estampación
615 Técnicas de joyería y bisutería
617 Técnicas de patronaje y confección
618 Técnicas del metal
619 Técnicas murales
620 Técnicas textiles
Anexo 7
Baremo de méritos aplicable a los cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa y al cuerpo Inspectores de educación
Nota previa, aplicable a todos los apartados de méritos:
La presentación de documentación justificativa de los méritos alegados se regula en la base 24 de la convocatoria.
Los participantes dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional no tienen que justificar documentalmente los méritos cuándo consten en el registro de personal docente.
Los méritos acreditados por los participantes se tienen que tener cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valoran, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del plazo.
- 1 Antigüedad
Notas generales:
a) Los años de servicios alegados correspondientes al subapartado 1.3.2 (antigüedad en otros cuerpos) no se tienen en cuenta si han sido simultáneos con los servicios en los cuerpos de la inspección computables por los apartados 1.1 o 1.2.
b) En los apartados 1.1 (permanencia en el destino definitivo), 1.2 (tiempo en situación de provisionalidad) y 1.3 (antigüedad en el cuerpo), pueden ser computados los servicios que se han prestado en la situación de servicios especiales y el tiempo en excedencia por cura de familiar, de acuerdo con las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en los mismos servicios territoriales, en la misma plantilla provincial o, en su caso, en las unidades territoriales en que esté organizada la inspección de educación.
Puntuación:
Primer y segundo años: 2,0000 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
Tercer año: 4,0000 puntos.
La fracción de año se computa a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Cuarto año y siguientes: 6,0000 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.
Documentos justificativos:
Título administrativo con las diligencias de toma de posesión o, si corresponde, los documentos correspondientes de inscripción a los registros de personal.
Los funcionarios que tienen que participar con carácter forzoso porque han perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por proceder de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa del puesto de trabajo con carácter definitivo, se les considera puesto desde el que participan el último en el que han prestado servicios con carácter definitivo, en el que se tienen que acumular, si corresponde, los servicios prestados posteriormente en destino provisional.
Estos criterios también se aplican a los funcionarios que participan desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de municipio.
1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación.
Puntuación: 2,0000 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
Documentos justificativos:
Título administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese o, si corresponde, los documentos correspondientes de inscripción a los registros de personal.
En relación con los funcionarios de carrera que participan con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente del subapartado 1.1 se le suma la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no puede acumularse esta puntuación.
1.3 Antigüedad en el cuerpo.
1.3.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario en el cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa o en el cuerpo de inspectores de educación.
Puntuación: 2,0000 puntos por año.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,1666 puntos por mes completo.
Documentos justificativos:
Título administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese como funcionario del cuerpo desde el que se concursa y, si corresponde, con los servicios prestados en la función inspectora, de acuerdo con la disposición adicional 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
A los efectos de determinar la antigüedad en el cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y en el cuerpo de inspectores de educación, se reconocen los servicios efectivos prestados como personal funcionario en el cuerpo de inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes en la función inspectora, de acuerdo con la disposición adicional 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
1.3.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE.
Puntuación: 1,0000 punto por año.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,0833 puntos por mes completo.
Documentos justificativos:
Título administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese, como personal funcionario del cuerpo desde el que se concursa y, si corresponde, con los servicios prestados en la función inspectora, de acuerdo con la disposición adicional 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
- 2 Méritos académicos (máximo, 10,0000 puntos)
En este apartado, únicamente pueden valorarse las titulaciones con validez oficial en el Estado español. A estos efectos, es de aplicación el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de garantía de su calidad. No se valoran los títulos universitarios no oficiales que, de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Real decreto, son expedidos por las universidades en uso de su autonomía. Cuando los títulos han sido obtenidos en el extranjero o han sido expedidos por instituciones docentes de otros países, se tiene que adjuntar la correspondiente homologación.
No se consideran como títulos diferentes las diferentes menciones que consten en una misma titulación.
2.1 Doctorado, titulaciones oficiales posteriores al grado y premios extraordinarios.
2.1.1 Por cada título de doctor
Puntuación: 6,0000 puntos por título
Documentos justificativos:
Título de doctor o, si corresponde, la certificación de abono de los derechos de expedición de este, de acuerdo con lo que disponen las órdenes de 8 de julio de 1988, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, y de 13 de agosto de 2007, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor, o el Real decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
2.1.2 Por cada título universitario oficial de máster, diferente del requerido para el ingreso en la función pública docente, para la obtención del cual se hayan exigido, como mínimo 60 créditos.
Puntuación: 3,0000 puntos por título.
No se valora por este subapartado ningún título de máster exigido para el ingreso a la función pública docente.
Tampoco se valora el título de máster oficial cuando este es un requisito de acceso al doctorado y el título de doctor haya sido valorado.
Documentos justificativos:
Título de máster o, si corresponde, la certificación de abono de los derechos de expedición de este, de acuerdo con lo que disponen las órdenes de 8 de julio de 1988 y de 13 de agosto de 2007 y el Real decreto 1002/2010.
2.1.3 Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.
Puntuación: 2,0000 puntos por cada reconocimiento.
Documentos justificativos: certificado o diploma correspondiente.
Este mérito sólo se valora cuando no se ha alegado la posesión del título de doctor.
2.1.4 Premio extraordinario o mención honorífica
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por haber obtenido un premio extraordinario en el grado, o una mención honorífica en el grado superior de titulaciones otorgadas por conservatorios y escuelas de enseñanzas artísticas superiores.
Puntuación: 1,0000 punto.
Documentos justificativos: los que acrediten el premio o la mención.
2.2 Otras titulaciones de nivel superior
Notas generales:
a) Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, se tienen que presentar todos los títulos que se poseen, incluido el alegado para ingresar en el cuerpo. Quedan exentos de esta presentación los participantes a quienes constan estas titulaciones alegadas en el concurso en el registro informático de personal, aunque tienen que presentar, si es procedente, la certificación que se indica en cada subapartado o la documentación o certificación complementaria que les sea requerida para poder determinar la baremación que corresponde.
b) Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de no haber sido las exigidas con carácter general como requisito para el ingreso al cuerpo desde el que se participa, o para el acceso, en su día, a los puestos de Inspección de Educación, se valoran cómo se indica a continuación:
c) No se consideran como títulos diferentes las diversas menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
2.2.1 Titulaciones de Grado
Se valoran los títulos oficiales de Grado universitario o los Grados en enseñanzas artísticas superiores diferentes al exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo.
Puntuación: 5,0000 puntos por cada título cursado y superado en su totalidad (sin ninguna convalidación de créditos).
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que se derive que no se han cursado la totalidad de las enseñanzas del grado: 2,5000 puntos.
Documentos justificativos:
Título de Grado o, si corresponde, la certificación de abono de los derechos de expedición de este, de acuerdo con lo que disponen las órdenes de 8 de julio de 1988 y de 13 de agosto de 2007 o el Real decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Para obtener los 5,0000 puntos por un Grado acreditado: certificación académica donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos del Grado.
2.2.2 Titulaciones universitarias de primer ciclo.
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas u otros títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Puntuación: 3,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Certificación académica del título o primer ciclo que se alegue como mérito. En esta certificación académica, tiene que constar de forma expresa que se han superado todas las asignaturas correspondientes a la titulación de primer ciclo alegada.
Notas:
a) No se valora en ningún caso, por este apartado, el título o estudios de primer ciclo que han sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente, con independencia que haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada equivalente a los efectos de docencia.
b) No se considera titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
c) No se valoran los primeros ciclos que han permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos en el apartado siguiente.
2.2.3 Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes.
Puntuación: 3,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Certificación académica del título o segundo ciclo que se alega como mérito.
Notas:
a) Por este apartado, no se valoran, en ningún caso, los estudios de este tipo que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado que se presente, con independencia que haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.
b) La presentación de esta documentación justificativa da lugar exclusivamente a la puntuación correspondiente al segundo ciclo, sin que en ningún caso se considere que acredita implícitamente haber cursado el primer ciclo correlativo. En consecuencia, para que también se valore el primer ciclo, se tiene que justificar por separado, mediante la presentación de la documentación justificativa que se menciona en el apartado correspondiente.
c) En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos en el título universitario de licenciado, únicamente se valoran como segundo ciclo.
2.3 Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación profesionales, enseñanzas profesionales, artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas.
Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, los conservatorios profesionales, las escuelas de arte, así como las de formación profesional, en el caso de no haber sido exigidas como requisito para el ingreso a la función pública docente o, si procede, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.
Las titulaciones de las EOI se valoran de la manera siguiente:
a) Por cada certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4,0000 puntos.
b) Por cada certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3,0000 puntos.
c) Por cada certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2,0000 puntos.
d) Por cada certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1,0000 punto.
Si se presenta más de un certificado de conocimiento de un mismo idioma extranjero sólo se valora una vez y por un solo apartado del baremo: se puntuará el certificado que acredite un nivel superior del idioma, por el apartado 3.3 si se trata de un certificado oficial emitido por una EOI, o por el apartado 5.5 si es otro certificado admitido por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
La valoración en este apartado de las certificaciones de EOI de lengua catalana correspondientes al nivel superior de catalán (C2) se realiza de acuerdo con lo que indica el apartado 6.7 de este mismo baremo, de forma que la suma de los dos apartados equivalga a los 4,0000 puntos que corresponden al nivel superior de catalán.
e) Por cada título de técnico/a superior de artes plásticas y diseño, de técnico/a de deportes superior o de formación profesional o equivalente: 2,0000 puntos.
f) Por cada título profesional de música o danza: 2,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Para valorar los certificados de EOI y títulos profesionales de música o danza: certificado/título alegado como mérito o certificación acreditativa de la expedición del título o de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones de técnico superior de artes plásticas y diseño, de técnico de deportes superior o de formación profesional o equivalente: certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de estos títulos.
-3 Formación y perfeccionamiento (máximo de 15,0000 puntos)
3.1 Por actividades superadas que tienen por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o de aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por las consejerías que tienen atribuidas las competencias en materia educativa, o por universidades, así como los organizados por instituciones no lucrativas, si están homologadas o reconocidas por las mencionadas administraciones educativas.
Puntuación: se asignan 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditada (máximo de 9,0000 puntos). A estos efectos, se suman las horas de todas las actividades y no puede asignarse ninguna puntuación por el número de horas restantes inferior a 10 horas. Si los cursos, en lugar de horas, están expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
El número de horas computables por semana en las actividades no presenciales y semipresenciales no puede ser superior a 10 (artículo 3 de la Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria).
3.2 Por haber impartido, dirección o coordinación de las actividades de formación indicadas en el subapartado 3.1 anterior.
Puntuación: por cada 3 horas de actividades de formación acreditadas se asignan 0,1000 puntos (máximo de 4,0000 puntos). A estos efectos, se suman las horas de todas las actividades, y no puede asignarse ninguna puntuación por el número de horas restantes inferior a 3. Si las actividades, en lugar de horas, están expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
Documentos justificativos:
Certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptan certificaciones que no las indican). En el caso de las actividades organizadas por instituciones no lucrativas, en la mencionada certificación hay que hacer constar el reconocimiento de la homologación correspondiente de la actividad que se alega.
En caso de que las actividades a alegar consten en el registro informático de profesorado no es necesario aportar ninguna justificación documental.
3.3 Certificados de acreditación de la competencia digital docente.
Los certificados de competencia digital emitidos por las Administraciones educativas se valorarán según el nivel acreditado:
a) Acreditación del nivel A1 de competencia digital: 0,5000 puntos
b) Acreditación del nivel A2 de competencia digital: 1,0000 punto
c) Acreditación del nivel B1 de competencia digital: 1,5000 puntos
d) Acreditación del nivel B2 de competencia digital: 2,0000 puntos
e) Acreditación del nivel C1 de competencia digital: 2,5000 puntos
f) Acreditación del nivel C2 de competencia digital: 3,0000 puntos
Cuando se acrediten diferentes niveles de competencia digital docente, solo se valorará la de nivel superior.
Documentos justificativos: copia del documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente; los docentes dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional no hace falta que lo acrediten si les consta en el Registro de personal docente.
3.4 Certificados de conocimiento de lenguas extranjeras (no emitidos por EOI)
Se valoran los títulos y certificados de conocimiento de una lengua extranjera admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero según la clasificación del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR), del Consejo de Europa de la manera siguiente:
a) Por cada certificación de nivel C2: 4,0000 puntos.
b) Por cada certificación de nivel C1: 3,0000 puntos.
c) Por cada certificación de nivel B2: 2,0000 puntos.
d) Por cada certificación de nivel B1: 1,0000 punto.
Se valorarán los certificados admitidos por ACLES conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de solicitudes.
Si se presenta más de un título o certificado de conocimiento de un mismo idioma extranjero solo se valora una vez y por un solo apartado del baremo: se puntuará el certificado que acredite un nivel superior del idioma. La valoración se hará de acuerdo con el apartado 3.3 si se trata de un certificado oficial emitido por una EOI, o de acuerdo con el apartado 5.5 si se trata de otro título o certificado admitido ACLES.
Documentos justificativos: cuando no conste en el registro informático de personal docente, certificado acreditativo del título o certificado de lengua extranjera donde consta el nivel de conocimiento de acuerdo con la clasificación del Marco europeo común de referencia para las lenguas.
- 4 Otros méritos (máximo de 20,0000 puntos)
4.1 Publicaciones.
Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionadas con la enseñanza. Puntuación (hasta 5,0000 puntos):
a) Libros en diferentes formatos (papel o electrónico):
Autor/a: hasta 1,0000 punto.
Coautor/a: hasta 0,5000 puntos.
3 autores/oras: hasta 0,4000 puntos.
4 autores/oras: hasta 0,3000 puntos.
5 autores/oras: hasta 0,2000 puntos.
Más de 5 autores/oras: hasta 0,1000 puntos.
b) Revistas en diferentes formatos (papel o electrónico):
Autor/a: hasta 0,2000 puntos.
Coautor/a: hasta 0,1000 puntos.
3 o más autores/oras: hasta 0,0500 puntos.
Documentos justificativos:
En el caso de libros, los ejemplares correspondientes, así como el certificado de la editorial donde constan el título del libro, autoría, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que su difusión ha sido realizada en librerías comerciales.
En el caso de las revistas (en papel, DVD o CD), los ejemplares correspondientes, así como certificación en la que constan el número de ejemplares, lugares de distribución y venta (o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista), título de la publicación, autoría, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
Teniendo en cuenta que la presentación de méritos es telemática, cuando no sea posible anexar en la alegación del mérito una copia completa del ejemplar del libro o revista, se puede reducir a una muestra significativa o un resumen. En caso de que la comisión evaluadora lo necesite, podrá requerir al participante el ejemplar. En cualquier caso, siempre hay que aportar la certificación mencionada en los párrafos anteriores.
En caso de que el editor de la publicación (libro o revista) sea una administración pública o una universidad, y no se haya difundido en librerías o establecimientos comerciales, se tiene que justificar mediante una certificación expedida por el órgano competente que indique el título del libro o revista, la autoría, fecha de la primera edición, número de ejemplares y la difusión que se ha realizado (centros educativos, de profesorado, instituciones culturales, etc.).
En caso de que el editorial o asociación hayan desaparecido, este extremo se tendrá que justificar por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
No se valoran las publicaciones alegadas por este apartado en las que no conste el ISBN y tengan la obligatoriedad de consignarlo en virtud de lo que dispone el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, así como aquellas en qué el autor/a sea el editor/a.
En el caso de publicaciones en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se tiene que indicar, además de la base de datos, el título de la publicación, la autoría, la fecha de publicación y la URL.
4.2 Valoración del trabajo desarrollado (máximo, 10,0000 puntos).
Notas:
a) En caso de haber ejercido con simultaneidad los cargos indicados en los subapartados 4.2.1 a 4.2.5, no puede acumularse la puntuación correspondiente, y se tiene que valorar la que sea más ventajosa para la persona participante.
b) Sólo se valora el ejercicio como personal funcionario.
Documentos justificativos:
Nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión y de cese o, si corresponde, certificación acreditativa de la continuidad del cargo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.2.1 Por cada año de servicios como subdirector/a general de la Inspección de Educación, inspector/a general o inspector/a jefe/a de la inspección central de educación básica, de bachillerato o enseñanza media del estado o coordinador/a general de formación profesional, o puestos equivalentes dependientes otras administraciones educativas.
Puntuación: 1,5000 puntos.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,1250 puntos por mes completo.
4.2.2 Por cada año de servicios como jefe/a de servicio de la inspección de educación, inspector/a central, inspector/a central de educación básica, bachillerato o enseñanza mediana del estado, o coordinador/a central de formación profesional, secretario/a o administrador/a de la inspección central o Inspector/a de la subdirección general de la Inspección de Educación, o puestos equivalentes dependientes otras administraciones educativas.
Puntuación: 1,0000 punto.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,0833 puntos por mes completo.
4.2.3 Por cada año de servicio como inspector/a jefe/a, inspector/a jefe/a provincial de educación básica o inspector/a jefe de distrito de bachillerato o enseñanza media del estado o coordinador/a jefe/a provincial de formación profesional, o jefe/a de servicio provincial de inspección técnica de educación o jefe/a de división, o puestos equivalentes dependientes otras administraciones educativas.
Puntuación: 0,7500 puntos.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,0625 puntos por mes completo.
4.2.4 Por cada año como inspector/a jefe/a adjunto/a, coordinador/a de área, coordinador/a de sector, inspector jefe/a de distrito, jefe/a adjunto/a o coordinador/a de equipos sectoriales, coordinador/a de demarcación, o puestos equivalentes dependientes otras administraciones educativas.
Puntuación: 0,5000 puntos.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,0416 puntos por mes completo.
4.2.5 Por cada año de servicios en puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa, siempre que estos sean diferentes de los enumerados en los subapartados del 4.2.1 en el 4.2.4 anteriores de este anexo.
Puntuación: 0,7500 puntos.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,0625 puntos por mes completo.
4.3 Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de música y artes escénicas o de artes plásticas y diseño.
Puntuación: 3,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Título administrativo o credencial o fotocopia del boletín o diario oficial donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos. Quedan exentas de la presentación de este documento los participantes con destino en Cataluña.
4.4 Certificados de conocimiento de lengua catalana, de nivel superior al requerido de participación con carácter general.
Se valora por este apartado, para las peticiones de puestos de Cataluña, la acreditación de alguno de los certificados de conocimiento de lengua catalana superiores al nivel de suficiencia (C1), que, de acuerdo con la base 5, es la requerida con carácter general para la participación en este concurso de traslados.
La valoración en este apartado de las certificaciones de lengua catalana correspondientes al nivel superior de catalán (C2), que de acuerdo con el Decreto 3/2014, de 7 de enero (DOGC núm. 6536, de 9.1.2014) sustituye la anterior denominación de nivel superior de catalán (D), se realiza, en caso de que correspondan a titulaciones oficiales de las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo que indica el apartado 2.3 de este mismo baremo, de manera que la suma de los dos apartados equivale a los 4,0000 puntos que corresponden al nivel superior de catalán.
Se pueden valorar en este apartado únicamente los certificados que constan como equivalentes en la normativa vigente del órgano competente en política lingüística de la Generalitat de Catalunya.
Puntuación: 4,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Título alegado como mérito o certificación acreditativa de la expedición del título o de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Por otra parte, las convocatorias específicas correspondientes a puestos ubicados en otras comunidades pueden asignar hasta un máximo de 5,0000 puntos a los méritos que se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas.
Documentos justificativos:
Los que se determinen determinan en las convocatorias respectivas de estas comunidades autónomas.
Anexo 8
Baremo de méritos aplicable a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
Nota previa, aplicable a todos los apartados de méritos:
La presentación de documentación justificativa de los méritos alegados se regula en la base 24 de la convocatoria.
Los participantes dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional no hará falta que justifiquen documentalmente los méritos cuándo consten en el registro de personal docente.
Los méritos acreditados por los participantes tienen que constar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valoran, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del plazo.
- 1 Antigüedad
Notas generales:
a) Los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de catedráticos de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad tanto en el cuerpo como en el puesto, se les valoran los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como funcionarios de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
b) A los efectos de los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo y en relación al profesorado afectado por la nueva ordenación e integración de la Formación Profesional, podrán ser computados los servicios prestados según los siguientes criterios:
- Al profesorado integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que solicita puestos de este cuerpo, se le computarán los servicios prestados en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, considerando que se han prestado en el mismo cuerpo a que corresponde la vacante solicitada, siempre que sean servicios en puestos de especialidades que actualmente pertenecen al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
- Al profesorado integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que solicita puestos del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, se le computarán los servicios prestados en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesionales, considerando que se han prestado en el mismo cuerpo a que corresponde la vacante solicitada, siempre que sean servicios en puestos de especialidades que actualmente pertenecen en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
- Al profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que solicita puestos del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se le computarán los servicios prestados en el cuerpo al que pertenecen, como prestados en el mismo cuerpo a que corresponde la vacante solicitada, siempre que sean servicios en puestos de especialidades que actualmente pertenecen al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
- Al profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que concursa para la obtención de puestos del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, se le computarán los servicios prestados en el cuerpo al que pertenecen, como prestados en el mismo cuerpo a que corresponde la vacante solicitada, siempre que sean servicios en puestos de especialidades que actualmente pertenecen al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
c) En los subapartados 1.1.1 (permanencia en el destino definitivo), 1.1.2 (tiempo en situación de provisionalidad) y 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 (antigüedad en cuerpos docentes), pueden ser computados los servicios que se han prestado en la situación de servicios especiales y el tiempo en excedencia por cura de familiar, de acuerdo con las previsiones del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
d) En los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 (servicios en otros cuerpos docentes) no se consideran los años en que los servicios se han prestado simultáneamente, ni tampoco los años en que estos servicios sean simultáneos con los servicios en el cuerpo por el que se concursa valorados en los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
1.1 Antigüedad en el centro.
1.1.1 Por cada año consecutivo de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitiva en el centro desde el que se concursa, o en el que está adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción en la función de la inspección de educación o a otros puestos, servicios de investigación o de apoyo a la docencia dependientes de la Administración educativa, siempre que estas adscripciones hayan supuesto la pérdida del destino docente.
Puntuación:
Primero y segundo años: 4,0000 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Tercer año: 6,0000 puntos.
La fracción de año se computa a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.
Cuarto año y siguientes: 8,0000 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,6666 puntos por cada mes completo.
Para la valoración del subapartado 1.1.1 son de aplicación los siguientes criterios:
a) Únicamente son computables por este subapartado 1.1.1 los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo por el que se concursa.
b) A los efectos de este subapartado 1.1.1, se considera centro desde el que se solicite participar en este concurso de traslados el centro a cuya plantilla pertenece la persona funcionaria con destino definitivo o al que está adscrita, siempre que, en este último caso, la situación de adscripción haya implicado la pérdida del destino docente.
c) El profesorado que tiene el destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión, integración o traslado total o parcial de otro, tienen que contar como de tiempo en el destino definitivo la permanencia ininterrumpida referida en su centro de origen.
d) Profesorado con pérdida del destino definitivo por supresión del puesto u otras causas.
Para la determinación de los servicios a que se refiere este subapartado 1.1.1, respecto de los funcionarios que tienen que participar en este concurso de traslados porque han perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, por proceder de la situación de excedencia forzosa, o por haberlos sido suprimido expresamente el puesto que ocupaban con carácter definitivo, se considera centro desde el que participan el último en el que han prestado servicios con carácter definitivo, en el que se acumulan, si procede, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro.
Estos funcionarios afectados por la pérdida definitiva del puesto tienen derecho a acumular en el puesto de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al de la supresión. En caso de que hayan sido afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esta acumulación comprende los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.
En caso de que no hayan ocupado ningún otro destino definitivo inmediatamente anterior, pueden acumular en el centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del destino definitivo suprimido y que consta en el subapartado 1.1.2 del baremo.
Estos mismos criterios son aplicables al personal funcionario que participa en el concurso por haber perdido el destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de municipio de destino.
e) Profesorado que participa desde el primer destino definitivo después de una supresión.
Los funcionarios que prestan servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haberles sido suprimida, con carácter definitivo, la plaza de la que eran titulares tienen derecho que se les consideren prestados, en el centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en que se les suprimió la plaza y, si corresponde, los prestados con carácter provisional posteriormente a la supresión. Este mismo criterio se aplica a los que prestan servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o para provenir de la situación de excedencia forzosa.
f) Profesorado con pérdida del destino definitivo por adscripción en puestos en el extranjero o en la Administración.
En los supuestos de adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero o en puestos de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento haya supuesto la pérdida de su destino docente, la puntuación de este subapartado viene dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en esta adscripción.
Cuando se cesa en la adscripción y se incorpora como provisional en su Administración educativa de origen, se entiende por centro desde el que participa el destino servido en adscripción en el extranjero o en la Administración. A este tiempo se acumulan, si procede, los servicios prestados provisionalmente posteriormente en cualquier centro. Este tiempo provisional que transcurre desde la finalización en la adscripción hasta la participación en este concurso es valorado de acuerdo con lo que dispone el subapartado 1.1.2.
Documentos justificativos:
Título administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese o, si corresponde, los documentos correspondientes de inscripción a los registros de personal.
1.1.2 Porcada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación.
Puntuación: 4,0000 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Al personal funcionario de carrera que participa con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, en la puntuación correspondiente en el subapartado 1.1.1 se le suma la obtenida por este subapartado. Una vez obtenida un nuevo destino no puede acumularse esta puntuación.
Documentos justificativos:
Título administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese o, si procede, los documentos correspondientes de inscripción a los registros de personal.
1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en un centro o puesto de trabajo que tenga la consideración de dificultad especial.
La determinación de los centros y puestos de trabajo docentes que tienen la consideración de dificultad especial según la Resolución ENS/2466/2018, de 22 de octubre.
Por lo tanto, siempre que se den las situaciones referidas a continuación, se puede valorar el ejercicio efectivo en los puestos docentes del cuerpo de maestros o de los cuerpos de enseñanzas secundarias considerados en el momento de la ocupación como:
- Puestos en centros clasificados como de máxima complejidad.
- Puestos en escuelas de educación especial (incluidos los puestos de trabajo específicos temporales de los centros proveedores de servicios y recursos, CEEPSIR).
- Puestos en escuelas rurales que forman parte de una zona escolar rural (ZER), incluidos los puestos de trabajo docentes itinerantes.
- Puestos en escuelas rurales con uno, dos o tres puestos de trabajo que no forman parte de una ZER.
- Puestos en centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios.
- Puestos de apoyo intensivo a la escuela inclusiva (SIEI) (denominados antes unidades de apoyo de educación especial).
- Puestos de apoyo intensivo a la audición y el lenguaje (SIAL).
- Puestos docentes de aula integral de apoyo (AIS).
- Puestos de los itinerarios formativos específicos para alumnos con necesidades educativas especiales (IFE).
- Puestos de los centros de recursos para deficientes auditivos (CREDA), del centro de recursos para deficientes visuales (CREDV) y del centro de recursos educativos para trastornos del desarrollo y de la conducta (CREDTIC).
- Puestos en aulas hospitalarias en hospitales generales y hospitales de día que tienen convenio en vigor con el Departamento de Educación y Formación Profesional.
- Puestos en centros educativos de la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
- Puestos en centros de atención a la infancia y la adolescencia del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
Puntuación: 4,0000 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Esta puntuación se añade a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. El tiempo valorado en este apartado no puede exceder, en ningún caso, del tiempo valorado por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
Para la valoración del subapartado 1.1.3 son de aplicación los siguientes criterios:
a) Debe de asignarse puntuación por este subapartado a los participantes que se encuentran en las situaciones siguientes:
Los que participan conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en un centro o puesto de trabajo que tiene la consideración de dificultad especial.
Los que participan conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad han estado en un centro o puesto de trabajo que tiene la consideración de dificultad especial.
Los que participan por los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tienen concedida una comisión de servicios en un centro o puesto de trabajo que tiene la consideración de dificultad especial.
Una vez se ha obtenido un destino definitivo, sólo se podrá valorar en este subapartado el nuevo el tiempo prestado en centros y puestos considerados de dificultad especial después de la obtención de este destino.
b) La puntuación que se asigna por este subapartado siempre se computa a partir del curso académico en que el centro o el puesto de trabajo ha sido expresamente considerado de dificultad especial, teniendo en cuenta lo que indica la Resolución ENS/2466/2018, de 22 de octubre.
c) No se computa en este subapartado, el tiempo que se ha permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencia de estudios o en supuestos análogos que implican que no hay ejercicio efectivo del puesto de trabajo.
Documentos justificativos:
Título administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese o, si corresponde, los documentos correspondientes de inscripción en los registros de personal.
1.2 Antigüedad en el cuerpo.
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario en el cuerpo a que corresponde la vacante.
Puntuación: 2,0000 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE, del mismo subgrupo o superior.
Puntuación: 1,5000 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE, de un subgrupo inferior.
Puntuación: 0,7500 puntos por año.
La fracción de año se computa a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.
Documentos justificativos:
Título administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese o, si corresponde, los documentos correspondientes de inscripción en los registros de personal.
- 2 Cuerpos de catedráticos
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño o de música y artes escénicas.
Puntuación: 5,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Título administrativo o credencial, o fotocopia del boletín o diario oficial donde consta o se le reconoce la pertenencia al cuerpo de catedráticos. Quedan exentas de la presentación de este documento los participantes con destino a Cataluña.
- 3 Méritos académicos (máximo de 10,0000 puntos)
Criterios generales para la valoración de las titulaciones universitarias:
a) Sólo se valoran las titulaciones con validez oficial en el Estado español. A estos efectos, es de aplicación el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de garantía de su calidad.
No se valoran los títulos universitarios que, de acuerdo con el artículo 36 del mencionado Real decreto, son expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Cuando los títulos han sido obtenidos en el extranjero o han sido expedidos por instituciones docentes de otros países, se tiene que adjuntar la correspondiente homologación.
No se consideran como títulos diferentes las diferentes menciones o especialidad que constan en una misma titulación.
b) Las especificaciones que se hacen en este apartado en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, a efectos de la participación de los funcionarios de los cuerpos de catedráticos, se entienden referidas a la titulación alegada para el ingreso en el correspondiente cuerpo de profesores desde el que se han integrado o, si corresponde, la alegada para el ingreso en el cuerpo de catedráticos numerarios de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesorado de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
3.1 Doctorado, titulaciones oficiales posteriores al grado y premios extraordinarios.
3.1.1 Por cada título de doctor
Puntuación: 6,0000 puntos por título.
Documentos justificativos:
Título de doctor o, si procede, la certificación de abono de los derechos de expedición de este, de acuerdo con lo que disponen las órdenes de 8 de julio de 1988, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, y de 13 de agosto de 2007, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor o el Real decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
3.1.2 Por cada título universitario oficial de máster, diferente del requerido para el ingreso en la función pública docente, para la obtención del cual se hayan exigido, como mínimo 60 créditos.
Puntuación: 3,0000 puntos por título.
No se valora por este subapartado ningún título de máster exigido para el ingreso a la función pública docente.
Tampoco se valora el título de máster oficial cuando este es un requisito de acceso al doctorado y el título de doctor haya sido valorado.
Documentos justificativos:
Título de máster o, si procede, la certificación de abono de los derechos de expedición del título, de acuerdo con lo que disponen las órdenes de 8 de julio de 1988 y de 13 de agosto de 2007 o el Real decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
3.1.3 Por cada el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados.
Puntuación: 2,0000 puntos por cada reconocimiento.
Este mérito sólo se valora cuando no se ha alegado la posesión del título de doctor.
Documentos justificativos: certificado diploma correspondiente.
3.1.4 Premio extraordinario o mención honorífica
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por haber obtenido un premio extraordinario en el grado, o una mención honorífica en el grado superior de titulaciones otorgadas por conservatorios y escuelas de enseñanzas artísticas superiores.
Puntuación: 1,0000 punto.
Documentos justificativos: los que acrediten el premio o la mención.
3.2 Otras titulaciones de nivel superior.
Notas generales:
a) Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, se tienen que presentar todos los títulos que se poseen, incluido el alegado para ingresar en el cuerpo. Quedan exentos de esta presentación los participantes de Cataluña a quienes constan estas titulaciones alegadas en el concurso en su registro informático de personal, aunque tendrán que presentar, si procede, la certificación o documentación que se indique en cada subapartado o la documentación o certificación complementaria que les sea requerida para poder determinar la baremación que corresponde.
b) No se valoran las titulaciones exigidas con carácter general como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.
3.2.1 Titulaciones Grado
Se valoran los títulos oficiales de Grado universitario o los Grados en enseñanzas artísticas superiores diferentes al exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo.
Puntuación: 5,0000 puntos para cada título cursado y superado en su totalidad (sin ninguna convalidación de créditos).
Cuandola obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que se derive que no se han cursado la totalidad de las enseñanzas del grado: 2,5000 puntos.
Documentos justificativos:
Título de Grado o, si corresponde, la certificación de abono de los derechos de expedición de este, de acuerdo con lo que disponen las órdenes de 8 de julio de 1988 y de 13 de agosto de 2007 o el Real decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Para obtener los 5,0000 puntos por un Grado acreditado: certificación académica donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos del Grado.
3.2.2 Titulaciones universitarias de primer ciclo.
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas u otros títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Puntuación: 3,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Certificación académica del título o primer ciclo que se alegue como mérito. En esta certificación académica tiene que constar de forma expresa que se han superado todas las asignaturas correspondientes a la titulación de primer ciclo alegada.
Notas:
a) En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valora por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de primer ciclo, con independencia que haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valora por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de primer ciclo que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto, con independencia que haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.
b) No se considera titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
c) No se valoran los primeros ciclos que han permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos en el subapartado siguiente.
3.2.3 Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes.
Puntuación: 3,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Certificación académica del título o segundo ciclo que se alega como mérito.
Notas:
a) En el caso de personal funcionario de los cuerpos docentes del subgrupo A1, no se valoran, por este apartado, en ningún caso, los estudios de este tipo que han sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado, con independencia que haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada equivalente a los efectos de docencia.
b) La presentación de esta documentación justificativa da lugar exclusivamente a la puntuación correspondiente al segundo ciclo, sin que en ningún caso se considere que acredita implícitamente haber cursado el primer ciclo correlativo. En consecuencia, para que también se valore el primer ciclo se tiene que justificar por separado, mediante la presentación de la documentación justificativa que se menciona en el apartado correspondiente.
c) En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos en el título universitario de licenciado, únicamente se valoran como segundo ciclo.
3.3 Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas.
Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, los conservatorios profesionales, las escuelas de arte, así como las de formación profesional, en el caso de no haber sido exigidas como requisito para el ingreso a la función pública docente o, si procede, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.
Las titulaciones de las EOI se valoran de la manera siguiente:
a) Por cada certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4,0000 puntos.
b) Por cada certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3,0000 puntos.
c) Por cada certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2,0000 puntos.
d) Por cada certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1,0000 punto.
Si se presenta más de un certificado de conocimiento de un mismo idioma extranjero sólo se valora una vez y por un solo apartado del baremo: se puntuará el certificado que acredite un nivel superior del idioma, por el apartado 3.3 si se trata de un certificado oficial emitido por una EOI, o por el apartado 5.5 si es otro certificado admitido por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
La valoración en este apartado de las certificaciones de EOI de lengua catalana correspondientes al nivel superior de catalán (C2) se realiza de acuerdo con lo que indica el apartado 6.7 de este mismo baremo, de forma que la suma de los dos apartados equivalga a los 4,000 puntos que corresponden al nivel superior de catalán.
e) Por cada título de técnico/a superior de artes plásticas y diseño, técnico/a de deportes superior, técnico/a superior de formación profesional o equivalente: 2,0000 puntos.
f) Por cada título profesional de música o danza: 2,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Para valorar los certificados de EOI y títulos profesionales de música o danza: certificado/título alegado como mérito o certificación acreditativa de la expedición del título o de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones de técnico/a superior de artes plásticas y diseño, de técnico de deportes superior o de formación profesional o equivalente: certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de estos títulos.
Documentos justificativos:
- 4 Ejercicio de cargos directivos y otras funciones (máximo de 30,0000 puntos)
Notas:
a) En caso de haber ejercido con simultaneidad los cargos y funciones indicados en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 no puede acumularse la puntuación de los diferentes subapartados, y se valora el más ventajoso para la persona participante.
b) Se computa el ejercicio como personal funcionario en centros públicos.
c) En el caso de personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de catedráticos de artes plásticas y diseño, se tienen en cuenta los servicios prestados en estos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, anteriormente a la integración, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
d) Se consideran centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- Institutos de bachillerato.
- Institutos de formación profesional.
- Centros de enseñanza de personas adultas, si imparten las mismas enseñanzas que los centros a que se refieren estos apartados.
- Centros de enseñanzas integradas.
4.1 Por cada año como director/a en centros públicos docentes o en servicios educativos previstos en el Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos del Departamento de Educación, o como coordinador/a de aula de formación de personas adultas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura españolas.
Puntuación: 4,5000 puntos por año.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,3750 puntos por mes completo.
Documentos justificativos:
Nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión y de cese o, si corresponde, certificación acreditativa de la continuidad del cargo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los participantes destinados en centros que dependen de Cataluña quedan exentos de la presentación de estos documentos.
4.2 Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, secretario/aria, jefe/a de estudios o cargos equivalentes en centros públicos docentes.
Puntuación: 3,0000 puntos por año.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,2500 puntos por mes completo.
Documentos justificativos: los indicados en el apartado 4.1.
Nota:
Se consideran cargos directivos equivalentes al menos los siguientes:
Los órganos unipersonales de dirección adicionales, ejercidos a partir del 1 de julio de 2011, previstos en el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos.
Subsecretario/aria.
Secretario/aria adjunto/a.
Jefe/a de estudios adjunto/a.
Jefe/a de estudios nocturnos
Jefe/a de estudios de FP
Coordinador/a pedagógico/a en los institutos de enseñanzas secundarias.
Adjunto/a al director/a de CREDA.
Administrador/a de centros de formación profesional.
Los cargos señalados en este subapartado ocupados en secciones de formación profesional.
4.3 Cargos de coordinación, función tutorial y figuras análogas
Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, de departamento o de división en centros públicos, asesor/a de formación permanente, o funciones docentes análogas, así como la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE.
Puntuación (máximo de 10,0000 puntos):
1,5000 puntos por año completo.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,1250 puntos por mes completo.
Documentos justificativos:
Documento acreditativo del nombramiento, donde conste la duración real de la función. Las personas participantes destinadas a centros que dependen de Cataluña están exentas de la presentación de estos documentos.
Nota:
Se consideran otras funciones docentes análogas las siguientes:
Jefe/a de departamento adjunto/a.
Cargo anexo de escuela de arte y superior de diseño.
Jefe/a de área de escuela de arte y superior de diseño.
Coordinador/a de calidad (ISO).
Coordinador/a de actividades y servicios.
Coordinador/a de enseñanza secundaria, de bachillerato o de formación profesional.
Coordinador/a de informática.
Coordinador/a de prevención de riesgos laborales.
Coordinador/a lingüístico/a.
Coordinador/a con responsabilidades administrativas.
Coordinador/a de enseñanzas iniciales (formación de adultos).
Coordinador/a de enseñanzas básicas (formación de adultos).
Coordinador/a de competencias para la sociedad de la información (formación de adultos).
Coordinador/a de pruebas de acceso (formación de adultos).
Coordinador/a de centro formador.
Coordinador/a de plan de transición al trabajo (PTT).
Coordinador/a del Instituto Obert de Catalunya (IOC).
Tutor/a de aprendizaje.
Coordinador/a de Coeducación, convivencia y bienestar del alumnado.
Coordinador/a de artes escénicas.
Tutor/a de educación infantil, de educación primaria, de ESO, de bachillerato, de FP, de ciclos formativos de artes, de educación especial, de enseñanza de diseño, de enseñanza de deportes, de enseñanzas artísticas, de formación instrumental, de GES, de plan de transición al trabajo, de pruebas o de curso de acceso a ciclos formativos, de pruebas de acceso en la universidad, de unidad de apoyo de educación especial, de acogida y de aula abierta y tutor/a de escuela inclusiva.
Se consideran figuras análogas a los asesores de formación los profesores en comisión de servicios en la Administración educativa o en los institutos de ciencias de la educación no incluidos en el apartado 6.4.
- 5 Formación y perfeccionamiento (máximo 15,0000 puntos)
5.1 Actividades de formación superadas.
Por actividades superadas que tienen por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenece la persona participante, en las plazas a que opte, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas en la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por las consejerías que tienen atribuidas las competencias en materia educativa, así como las organizadas por universidades o por instituciones no lucrativas, siempre que las actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.
Puntuación máxima: 9,0000 puntos
Por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas se asignan 0,1000 puntos. A estos efectos, se suman las horas de todas las actividades, y no puede asignarse ninguna puntuación por el número de horas restantes inferior a 10.
Cuando las actividades, en lugar de horas, están expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se considerarán objeto de valoración por este apartado los cursos seguidos para obtener los conocimientos mínimos de lengua catalana requeridos para ocupar los puestos de trabajo objeto de provisión, de acuerdo con la base 4 del anexo 1. Solo se podrán valorar los cursos de formación de lengua catalana que, no habiendo servido para acreditar este conocimiento adecuado, cumplan los requisitos exigidos con carácter general en todas las actividades de formación que se tienen en cuenta por este apartado, si se acreditan las horas.
La acreditación de directivo profesional docente reconocida mediante el procedimiento regulado por la Resolución ENS/57/2012, de 23 de enero corresponde a 150 horas de formación en este subapartado.
Documentos justificativos:
En caso que los méritos que se alegan no consten en el Registro Informático de personal docente y por tanto no han podido ser seleccionados de la aplicación telemática de solicitud, deben ser necesariamente acreditados con una certificación expedida por el organismo o centro correspondiente.
Las certificaciones tienes que ser emitidas por una consejería de Educación, o por una universidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto. En el caso de actividades formativas organizadas por otras instituciones no lucrativas, deberá constar la fecha de resolución en el certificat o la diligencia correspondiente.
Los datos que tienen que constar obligatoriamente en el certificado son los siguientes: nombre, apellidos, DNI de la persona participante, curso académico, título de la actividad, modalidad (curso, seminario, grupo de trabajo...), duración (número de horas), fecha de inicio, fecha de fin, participación (asistencia, formador/a, ponente...), lugar de realización (si procede), fecha de resolución (si procede) y fecha de expedición.
Para que el Departamento de Educación y Formación Profesional pueda comprobar la autenticidad del certificado, deberá constar el sello de la institución y la firma de la persona con competencias dentro de la institución que expide el certificado, el código seguro de verificación (CSV) con el correspondiente enlace o otro sistema de verificación.
5.2 Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1 anterior.
Puntuación máxima: 3,0000 puntos
Por cada 3 horas de actividades de formación acreditadas se asignan 0,1000 puntos. A estos efectos, se suman las horas de todas las actividades, y no puede asignarse ninguna puntuación por el número de horas restantes inferior a 3.
Cuando las actividades, en lugar de horas, estén expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
Documentos justificativos: los indicados en el apartado 5.1.
5.3 Por cada especialidad de la que el participante es titular, correspondiente al cuerpo por el que se concursa, y diferente de la de ingreso, adquirida por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, regulado en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, u obtenida mediante la superación de un concurso oposición convocado anteriormente en 1994.
Puntuación: 1,0000 punto.
Documentos justificativos:
Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
Quedan exentas de la presentación de este documento los participantes con destino en Cataluña.
En el caso de los cuerpos de catedráticos, se valoran las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores.
5.4 Certificados de acreditación de la competencia digital docente.
Los certificados de competencia digital emitidos por las Administraciones educativas se valorarán según el nivel acreditado:
a) Acreditación del nivel A1 de competencia digital: 0,5000 puntos.
b) Acreditación del nivel A2 de competencia digital: 1,0000 punto.
c) Acreditación del nivel B1 de competencia digital: 1,5000 puntos.
d) Acreditación del nivel B2 de competencia digital: 2,0000 puntos.
e) Acreditación del nivel C1 de competencia digital: 2,5000 puntos.
f) Acreditación del nivel C2 de competencia digital: 3,0000 puntos.
Cuando se acrediten diferentes niveles de competencia digital docente, sólo se valorará la de nivel superior.
Documentos justificativos: copia del documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente; los docentes dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional no hará falta que lo acrediten si les consta en el Registro de personal docente.
5.5 Certificados de conocimiento de lenguas extranjeras (no emitidos por EOI)
Se valoran los títulos y certificados de conocimiento de una lengua extranjera admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero según la clasificación del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR), del Consejo de Europa de la manera siguiente:
a) Por cada certificación de nivel C2: 4,0000 puntos.
b) Por cada certificación de nivel C1: 3,0000 puntos.
c) Por cada certificación de nivel B2: 2,0000 puntos.
d) Por cada certificación de nivel B1: 1,0000 punto.
Se valorarán los certificados admitidos por ACLES según la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de solicitudes.
Si se presenta más de un título o certificado de conocimiento de un mismo idioma extranjero sólo se valora una vez y por un solo apartado del baremo: se puntuará el certificado que acredite un nivel superior del idioma. La valoración se hará de acuerdo con el apartado 3.3 si se trata de un certificado oficial emitido por una EOI, o de acuerdo con el apartado 5.5 si se trata de otro título o certificado admitido por ACLES.
Documentos justificativos: cuando no conste en el registro informático de personal docente, certificado acreditativo del título o certificado de lengua extranjera donde conste el nivel de conocimiento de acuerdo con la clasificación del Marco europeo común de referencia para las lenguas.
- 6 Otros méritos (máximo 15,0000 puntos)
6.1 Publicaciones.
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículum educativo o con la organización escolar.
Puntuación máxima: 8,0000 puntos.
a) Libros en diferentes formatos (papel o electrónico):
Autor/a: hasta 1,0000 punto.
Coautor/a: hasta 0,5000 puntos.
3 autores/oras: hasta 0,4000 puntos.
4 autores/oras: hasta 0,3000 puntos.
5 autores/oras: hasta 0,2000 puntos.
Más de 5 autores/oras: hasta 0,1000 puntos.
b) Revistas en diferentes formatos (papel o electrónico):
Autor/a: hasta 0,2000 puntos.
Coautor/a: hasta 0,1000 puntos.
3 o más autores/oras: hasta 0,0500 puntos.
Documentos justificativos:
En el caso de libros, los ejemplares correspondientes, así como el certificado del editorial donde consten el título del libro, autoría, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que su difusión ha sido realizada en librerías comerciales.
En el caso de las revistas (en papel, DVD o CD), los ejemplares correspondientes, así como certificación en la que consten el número de ejemplares, puestos de distribución y venta (o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista), título de la publicación, autoría, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
Teniendo en cuenta que la presentación de méritos es telemática, cuando no sea posible anexar en la alegación del mérito una copia completa del ejemplar del libro o revista, se puede reducir a una muestra significativa o un resumen. En caso de que la comisión evaluadora lo necesite, podrá requerir al participante el ejemplar. En cualquier caso, siempre hay que aportar la certificación mencionada en los párrafos anteriores.
En caso de que el editor de la publicación (libro o revista) sea una administración pública o una universidad, y no se haya difundido en librerías o establecimientos comerciales, se tiene que justificar mediante una certificación expedida por el órgano competente que indique el título del libro o revista, la autoría, fecha de la primera edición, número de ejemplares y la difusión que se ha realizado (centros educativos, de profesorado, instituciones culturales, etc.).
En caso de que la editorial o asociación hayan desaparecido, este extremo tiene que justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Solo se valoran las publicaciones alegadas por este apartado en las que conste el código ISBN, ISSN o ISMN de acuerdo con el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre.
En el caso de publicaciones en formato electrónico, se tiene que presentar un informe en el que el organismo emisor certifica que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se tiene que indicar además de la base de datos, el título de la publicación, la autoría, la fecha de publicación y la URL.
6.2 Premios y participación en proyectos de innovación
Se valoran los premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación, por las administraciones educativas. También se valora la participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación.
Puntuación máxima: 2,5000 puntos.
Documentos justificativos:
La acreditación de los premios obtenidos o de la participación en los proyectos, expedida por el organismo correspondiente. En caso de que esta participación conste en el registro informático del profesorado del Departamento de Educación y Formación Profesional, no es necesario aportar ninguna justificación documental.
6.3 Méritos artísticos, deportivos y literarios
Puntuación máxima: 2,5000 puntos.
Se valoran los méritos siguientes:
- Premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.
- Espectáculos teatrales o circense, composiciones o coreografías estrenadas como autor/a, o por grabaciones con depósito legal.
- Actuaciones como director/a, actor o actriz, intérprete, bailarín o bailarina, músico solista en orquestas o en agrupaciones de cámara (dúos, tríos, cuartetos, etc.).
- Exposiciones individuales o colectivas.
- Participación en instituciones o campañas de ámbito nacional o internacional como conservador-restaurador de bienes culturales.
- Ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto nivel: 1,0000 punto.
- Ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto rendimiento: 0,5000 puntos.
Documentos justificativos para acreditar los méritos:
Premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre de las personas premiadas, el ámbito y la categoría del premio.
Espectáculos teatrales o circenses, composiciones o coreografías: certificado o documento acreditativo donde conste la autoría y el depósito legal.
Grabaciones: certificado o documento acreditativo donde conste la autoría y el depósito legal de la grabación.
Actuaciones y conciertos: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización de la actuación o del concierto y la participación como director/a, actor o actriz, intérprete, bailarín o bailarina, músico solista o solista con orquesta/grupo.
Exposiciones: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora.
Participación en campañas de conservación-restauración: certificación de la entidad organizadora donde figure la participación de la persona interesada.
Condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento: certificado emitido por el Consejo Superior de Deporte.
6.4 Por cada año de servicios en puestos de trabajo de la Administración educativa de igual nivel o superior de complemento de destino en el asignado al cuerpo por el que participa, así como comisión de servicios en la Inspección de Educación, asesor/a técnico/a docente y responsable técnico/a docente.
Puntuación: 1,5000 puntos por año.
Las fracciones inferiores a un año se computan a razón de 0,1250 puntos por mes completo.
Documentos justificativos:
Nombramiento o encargo de funciones en un puesto que figure en la relación de puestos de trabajo del organismo correspondiente con las diligencias de toma de posesión y de cese o certificación correspondiente y, si corresponde, certificación acreditativa de la continuidad en el puesto en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o resolución de comisión de servicios.
Únicamente se computa el ejercicio como funcionario.
6.5 Por cada convocatoria en que ha actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE.
Puntuación: 0,5000 puntos
Documentos justificativos:
Cuando no se hayan podido alegar mediante la aplicación telemática de solicitudes, certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tiene la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.
Sólo se valora haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.
6.6 Tutorización de prácticas
Se computa el ejercicio como personal funcionario en centros públicos.
a) Por cada curso de tutor/a de alumnos en prácticas del título universitario oficial de máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.
Puntuación: 0,1000 puntos
Documentos justificativos:
Certificación expedida por la Administración educativa competente o, en su caso, del director/a del centro público docente en el que se ha realizado la tutoría o la coordinación del pràcticum de grado, con indicación del curso académico y la duración de las prácticas.
b) Por cada curso de tutor/a de la fase de prácticas de aspirantes seleccionados en concursos oposición de ingreso a cuerpos docentes.
Sólo se valoran las tutorías de los funcionarios en prácticas a partir del curso 2023-2024, incluido.
Puntuación: 0,2000 puntos
Documentos justificativos:
Cuando no consten en el registro informático de personal docente, certificación expedida por la Administración educativa competente o, en su caso, del director/a del centro público docente en el que se ha realizado la tutoría, con indicación del curso académico y la duración de las prácticas.
6.7 Certificados de conocimiento de lengua catalana, de nivel superior al requerido para participar con carácter general.
Se valora por este apartado, para las peticiones de puestos de Cataluña, la acreditación de alguno de los certificados de conocimiento de lengua catalana superiores al nivel de suficiencia (C1), que, de acuerdo con la base 5, es la requerida con carácter general para la participación en este concurso de traslados.
La valoración en este apartado de las certificaciones de lengua catalana correspondientes al nivel superior de catalán (C2) se realiza, en caso de que correspondan a titulaciones oficiales de las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo que indica el apartado 3.3 de este mismo baremo, de manera que la suma de los dos apartados equivalga a los 4,0000 puntos que corresponden al nivel superior de catalán.
Se pueden valorar en este apartado únicamente los certificados que constan como equivalentes en la normativa vigente del órgano competente en política lingüística de la Generalitat de Catalunya.
Puntuación: 4,0000 puntos.
Documentos justificativos:
Título alegado como mérito o certificación acreditativa de la expedición del título o de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Por otra parte, las convocatorias específicas correspondientes a puestos ubicados en otras comunidades pueden asignar hasta un máximo de 5,0000 puntos a los méritos que se determinan en función de las peculiaridades lingüísticas.
Documentos justificativos:
Los que se determinan en las convocatorias respectivas de estas comunidades autónomas.