RESOLUCIÓN IFE/3866/2024, de 31 de julio, por la que se aprueba la transferencia del Instituto Catalán de las Mujeres destinada a financiar el impulso de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) y la realización de políticas de igualdad de género a los entes locales de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales, el Ayuntamiento de Barcelona, el Ayuntamiento de Badia del Vallès y otros entes supramunicipales para el año 2024 (primera transferencia).

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El Instituto Catalán de las Mujeres tiene atribuidas competencias para dar satisfacción a la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley 17/2015) y de la aplicación de su transversalidad.

El Instituto Catalán de las Mujeres también participa en la lucha contra la violencia machista, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (en adelante, Ley 5/2008), modificada por la Ley 17/2020, del 22 de diciembre (en adelante, Ley 17/2020).

A los entes locales, dentro de su ámbito territorial, les corresponde el ejercicio de las competencias en materia de políticas de igualdad de género que les atribuye el artículo 6.1 de la Ley 17/2015.

Los entes locales tienen atribuida la competencia para crear, programar, prestar y gestionar los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD), de acuerdo con aquello que prevén los artículos 56, 64 y 83.1.a) de la Ley 5/2008, modificada por la Ley 17/2020. La Generalitat tiene que complementar la suficiencia financiera de los entes locales con relación a las funciones en materia de políticas de igualdad de género, sea con la transferencia de fondo de otras administraciones sea con recursos propios, en cumplimiento del artículo 6.2 de la Ley 17/2015, y con el contenido que prevé la disposición final cuarta de esta Ley.

Al mismo tiempo, el Gobierno de la Generalitat tiene que garantizar la suficiencia de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres, de acuerdo con los términos especificados por la Ley 5/2008, modificada por la Ley 17/2020, en cumplimiento de la disposición adicional primera sobre recursos económicos.

Por otra parte, el artículo 89 del Estatuto de autonomía de Cataluña confiere un régimen jurídico especial al municipio de Barcelona, reflejado en el artículo 78 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y regulado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona.

El artículo 58.1 de la Carta municipal de Barcelona obliga a la Generalitat de Catalunya a asegurar al municipio de Barcelona la participación en la gestión de sus servicios y equipamientos para el desarrollo de la ciudad. Al mismo tiempo, prevé que el Ayuntamiento pueda promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. En este último supuesto permite que se puedan hacer actividades complementarias a las que son propias de estas administraciones públicas (art. 58.3). El artículo 59 permite que otras administraciones le atribuyan competencias delegadas, y el artículo 60 prevé que esta colaboración se pueda instrumentalizar mediante convenios, entre otros.

Que la Ley 23/2015, del 29 de julio, del régimen transitorio de la financiación específica del municipio de Badia del Vallès, contiene una referencia expresa a la necesidad de establecer un nuevo sistema de financiación específica que garantice la suficiencia financiera y la viabilidad económica del municipio.

El artículo 41 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, determina la obligación de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y los entes locales en la aplicación de las políticas de servicios sociales, mediante los instrumentos que establecen la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo y la legislación de régimen local, entre los cuales está la posibilidad de suscribir convenios cuatrienales de coordinación y cooperación interadministrativa con los entes locales, las comarcas y los municipios de más de 20.000 habitantes, con el fin de garantizar, en el ámbito territorial correspondiente, la corresponsabilidad en la prestación de los servicios sociales y su estabilidad y la de sus profesionales.

Visto el Acuerdo del Gobierno del 18 de octubre de 2022, de aprobación de los gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros en el Instituto Catalán de las Mujeres, para la financiación de los convenios de colaboración entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Instituto Catalán de las Mujeres , y los municipios de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales para el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos para el periodo 2022-2025, por un importe total resultante de 37.433.031,41 euros.

Por desarrollar estas competencias, el año 2022 se firmaron Convenios de colaboración interadministrativa entre el Instituto Catalán de las Mujeres y los municipios de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales, el Ayuntamiento de Barcelona y otros entes supramunicipales destinados a financiar el impulso de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) y la realización de políticas de igualdad de género a los entes locales de más de 20.000 habitantes, por el periodo 2022-2025, y en el mismo sentido, se publicó la Resolución IFE/3887/2022, de 13 de diciembre, por la cual se aprueba la transferencia del Instituto Catalán de las Mujeresdestinada a financiar el impulso de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) y la realización de políticas de igualdad de género a los entes locales de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales, el Ayuntamiento de Barcelona y otros entes supramunicipales, que establecía los importes máximos autorizados a transferir a cada ente local para el periodo 2022-2025, la cual se ha visto modificada por la Resolución IFE/1133/2024, de 4 de abril.

De todo este importe autorizado, ahora se hace una primera resolución de transferencia a aquellos entes locales respecto de los cuales se ha comprobado que la documentación presentada en la justificación de la ejecución de la anualidad de 2023 y que la documentación presentada mediante la solicitud de transferencia correspondiente a la anualidad 2024 es correcta y se ha podido validar.

Por todo el expuesto,

 

Resuelvo:

 

1. Otorgar la resolución de transferencia parcial de crédito para la anualidad 2024 a los municipios de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales, el Ayuntamiento de Barcelona, el Ayuntamiento de Badia del Vallès y otros entes supramunicipales por un importe máximo de 4.858.165,81 euros, según el detalle que consta en el anexo de esta Resolución.

Esta transferencia de crédito está destinada a financiar el impulso de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) y la realización de políticas de igualdad de género, y va a cargo de las partidas y el importe del presupuesto de 2024 del Instituto Catalán de las Mujeres siguientes:

 

D/460000100/3220/0000 FPACTEV_G: 1.158.672,55 €

D/460000100/3220/0000: 3.699.493,26 €

 

 

2. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo GECAT, de acuerdo con el anexo.

 

3. En la fase de justificación, se comprobará la aplicación de la transferencia mediante un certificado del interventor/en local o secretaría de la intervención del ente local que acredite la adecuada aplicación del coste total correspondiente a la transferencia aprobado en el ejercicio anterior y un certificado de la persona que coordina el servicio que acredite que los fondos se han aplicado a las finalidades previstas siguiendo los modelos normalizados facilitados por el Instituto Catalán de las Mujeres.

El plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones de la anualidad 2024 será hasta el 28 de febrero de 2025. En caso de que un ente local no justifique el coste total correspondiente a la transferencia del ejercicio 2024, esta ejecución menor podrá incorporarse como remanente al ejercicio 2025.

 

4. Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las administraciones públicas pueden interponer un recurso de alzada delante del órgano que ha dictado el acto o delante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

 

Barcelona, 31 de julio de 2024

 

Meritxell Benedí Altés

Presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres

 

 

Anexo

 

ENTES LOCALES

Importe a transferir para los Servicios de información y atención a las mujeres (SIAD) (en euros

Ayuntamiento de Castelldefels

100.552,35

Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat

80.975,77

Ayuntamiento de Molins de Rei

40.487,88

Ayuntamiento de Olesa de Montserrat

80.975,77

Ayuntamiento de Sabadell

130.584,58

Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs

80.975,77

Ayuntamiento de Sant Joan Despí

80.975,77

Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes

80.975,77

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet

130.584,58

Ayuntamiento de Terrassa

130.584,58

Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès

90.975,77

Consejo Comarcal de la Cerdanya

117.993,26

Consejo Comarcal de la Selva

146.519,14

Ayuntamiento de Lérida

130.584,58

Ayuntamiento de Calafell

80.975,77

Ayuntamiento de Salou

80.975,77

Ayuntamiento de Vila-seca

80.975,77

Consejo Comarcal del Alt Camp

117.993,26

Ayuntamiento de Amposta

80.975,77

Consejo Comarcal de la Terra Alta

117.993,26

Ayuntamiento de Palafrugell

80.975,77

Consejo Comarcal del Baix Llobregat

81.493,36

Consejo Comarcal de la Conca de Barberà

86.989,75

Consejo Comarcal del Pla de l'Estany

117.993,26

Consejo Comarcal  del Solsonès

110.730,21

Ayuntamiento del Masnou

80.975,77

Ayuntamiento de Viladecans

100.552,35

Consejo Comarcal de la Segarra

93.481,29

Ayuntamiento de Blanes

80.975,77

Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca

80.975,77

Ayuntamiento de Gerona

130.584,58

Ayuntamiento de Tarragona

77.588,27

Consejo Comarcal del Gironès

198.324,39

Consejo Comarcal  de la Ribera de Ebro

117.993,26

Consejo Comarcal  del Vallès Oriental

147.029,48

Consejo Comarcal  del Segrià

146.519,14

Consejo Comarcal  del Vallès Occidental

146.519,14

Ayuntamiento de Cambrils

80.975,76

Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols

65.397,74

Consejo Comarcal del Montsià

117.993,26

Consejo Comarcal del Moianès

89.307,00

Consorcio de Bienestar Social del Ripollès

117.993,26

Ayuntamiento de Rubí

100.552,35

Ayuntamiento de Esparreguera

79.130,05

Ayuntamiento de les Franqueses del Vallès

80.975,77

Ayuntamiento de Gavà

80.975,77

Ayuntamiento del Prat de Llobregat

100.552,35

Ayuntamiento de Premià de Mar

80.975,77

TOTAL

4.858.165,81€

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