RESOLUCIÓN OAC/ADM/1328/2024, de ampliación del plazo para la resolución de la convocatoria de provisión, por el sistema de concurso específico, de tres puestos de trabajo en la Oficina Antifraude de Cataluña (convocatoria de provisión núm. OAC-2024-02).
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Mediante la Resolución OAC/ADM/413/2024 se convoca el proceso de provisión, por el sistema de concurso específico, de tres puestos de trabajo en la Oficina Antifraude de Cataluña (convocatoria de provisión núm. OAC-2024-02).
La base 7.1 del anexo 2 de la convocatoria establece que la misma se resolverá dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar dicho plazo.
Dado el número de personas que han presentado solicitud de participación en el proceso de provisión, la complejidad del procedimiento y la coincidencia con el período vacacional de verano, procede ampliar el plazo de resolución de la convocatoria en tres meses más, estableciendo el plazo de resolución en nueve meses a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 8 y concordantes de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, y el artículo 6 a), b) y d) de sus Normas d actuación y de régimen interior, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña,
Resuelvo:
Primero. Establecer que el plazo de resolución de la convocatoria de provisión, por el sistema de concurso específico, de tres puestos de trabajo en la Oficina Antifraude de Cataluña (convocatoria de provisión núm. OAC-2024-02), publicada mediante la Resolución OAC/ADM/413/2024, es de nueve meses a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Publicar esta Resolución en el DOGC y en la sede electrónica de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director de la Oficina en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 17 de octubre de 2024
Miguel Ángel Gimeno Jubero
Director de la Oficina Antifraude de Cataluña