RESOLUCIÓN IFE/3841/2024, de 28 de octubre, por la que se aprueba la transferencia destinada a financiar la prestación del servicio de cuidado para niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para el ejercicio 2024.

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El Departamento de Igualdad y Feminismo tiene, entre otras, la función de diseñar políticas públicas que democraticen la provisión y la recepción de los cuidados, velar porque el tiempo vital se haga compatible y generar una estrategia de cuidado que permita reducir las desigualdades que se dan en la calidad y la gestión del cuidado y de los usos del tiempo, según lo que prevén los apartados j) y k) del artículo 1.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Estas políticas restan atribuidas en exclusiva al Departamento de Igualdad y Feminismo por el artículo 3.4 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya. El artículo 30.1, apartados f) y g), del Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismo, atribuye a la Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos las funciones relativas al diseño de políticas públicas que democraticen la provisión y la recepción de los cuidados, que mejoren el marco regulador de la estructura delegada alrededor del cuidado y que desarrollen la corresponsabilidad de los hombres en los trabajos domésticos y de cuidados, así como al impulso de políticas públicas para hacer efectivo el derecho al tiempo, velando en especial para acabar con la pobreza de tiempo de las mujeres.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Igualdad y Feminismo quiere continuar potenciando el sistema catalán de servicios de cuidado, fomentando servicios, proyectos y ocupación en este ámbito para entender el cuidado como un derecho universal, pero también quiere continuar remarcando la necesidad de repartirlo para garantizar el derecho al tiempo de descanso y a una organización social de los tiempos más igualitaria desde un punto de vista de género e interseccional. Esta mejor distribución de los cuidados es también una tarea que tienen que asumir corresponsablemente las administraciones públicas competentes.

El Departamento de Igualdad y Feminismo es también el departamento responsable de hacer efectivas las obligaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con el artículo 47 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece la obligación de las administraciones públicas de desarrollar políticas de apoyo a las familias que creen e incrementen las prestaciones y los servicios de proximidad necesarios para favorecer el ejercicio de las responsabilidades familiares.

De este modo, se reconoce la importancia social del cuidado a niñas, niños y adolescentes, que se debe prestar, entre otros, a través de servicios de proximidad y calidad. También se tiene en cuenta que las familias necesitan tiempo, especialmente las mujeres, con el objetivo de garantizar que puedan llevar a cabo el conjunto de actividades imprescindibles para la vida cotidiana, incluida la plena participación en el mercado de trabajo. Este hecho justifica la importancia de que las administraciones locales y la Generalitat se coordinen y colaboren entre sí para garantizar estos derechos y la satisfacción de estas necesidades.

El Plan corresponsables, iniciado en 2021, es una política pública impulsada por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad, destinada a iniciar el camino que garantice el cuidado como derecho en España, a través del despliegue de servicios de cuidado a la infancia, ya sea en equipamientos públicos o a domicilio, mediante prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos entre 0 y 16 años. Este Plan se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado y contiene tres líneas de acción que deben ser ejecutadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas, puesto que son las competentes en esta materia. Estas tres líneas son: favorecer la conciliación de las familias desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres; crear ocupación de calidad en el sector de los cuidados, y sensibilizar y formar a la sociedad, particularmente a los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.

El instrumento que ha utilizado el Gobierno estatal para distribuir entre las comunidades autónomas los créditos del Plan corresponsables destinados a su desarrollo es el de las transferencias corrientes, con sujeción a las reglas del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

De acuerdo con el ámbito competencial atribuido al Departamento de Igualdad y Feminismo por el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, este Departamento es, dentro del ámbito de la Generalitat de Catalunya, el responsable de la gestión y despliegue del Plan corresponsables en Cataluña.

La ejecución de los servicios de cuidado para niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años se debe llevar a cabo prioritariamente por los entes locales, según el artículo 66.3 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y en base al principio de subsidiariedad que rige en el sistema catalán de servicios sociales, establecido por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. En el artículo 6 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, se especifican las funciones de los entes locales de Cataluña en materia de políticas de igualdad de género, entre las que figura fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar la ocupación femenina.

La Generalitat reconoce su corresponsabilidad en la atención a las personas y en las políticas de cuidados y de usos del tiempo, en virtud del artículo 6.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, el cual establece la obligación de la Generalitat de Catalunya de complementar la suficiencia financiera de los entes locales en relación con las funciones que esta Ley les atribuye, mediante la transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de estos servicios de cuidados.

En cumplimiento de este mandato, la Generalitat de Catalunya destina a los entes locales la mayor parte de la aportación que recibe del Plan corresponsables para esta finalidad y lo hace mediante el mismo instrumento utilizado por el Estado en relación con las comunidades autónomas, las transferencias corrientes, previstas en los artículos 87 y 88 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

En este sentido, en 2021 se aprobó la Resolución IFE/3877/2021, de 29 de diciembre (DOGC n.º 8574, de 30.12.2021) y en 2022 se aprobaron las resoluciones IFE/4046/2022, de 23 de diciembre (DOGC n.º 8820, de 27.12.2022) y IFE/4212/2022, de 30 de diciembre (DOGC n.º 8827, de 5.1.2023). Finalmente, en 2023 se aprobaron las resoluciones IFE/3681/2023, de 31 de octubre (DOGC n.º 9034, de 6.11.2023) y IFE/4412/2023, de 27 de diciembre (DOGC n.º 9069, de 29.12.2023).

El año 2024, con la voluntad de dar continuidad a la gestión de los servicios locales de cuidados a la infancia con fondos provenientes del Plan corresponsables y teniendo en cuenta el pronunciamiento favorable de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad del 22 de febrero de 2024, la resolución de transferencia establece que el gasto se puede ejecutar tanto el 2024 como el 2025.

Vistos los artículos 6.1 y 6.2, en relación con los artículos 46 y 47, de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establecen que corresponde a los entes locales, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias en materia de políticas de igualdad de género y que la Generalitat tiene que complementar la suficiencia financiera de los municipios en relación con las funciones que esta Ley les atribuye, sea con la transferencia de fondo de otras administraciones sea con recursos propios;

Vistos los artículos 12.1 y 72 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia;

Visto lo que dispone la Ley 12/207, de 11 de octubre, de servicios sociales;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Visto lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña;

Visto lo que establecen los artículos 87.2 y 88 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto lo que dispone el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Visto lo que dispone el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismo;

Visto lo que dispone el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña;

Vista la Instrucción 10/2023 sobre subvenciones, transferencias y aportaciones de capital a entidades públicas y privadas de la Intervención General, de 16 de noviembre de 2023;

Vista la nota Criterios 02/2024, de determinación de las subvenciones y transferencias de financiación a otras administraciones públicas o entidades dependientes,

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar una transferencia para financiar la prestación de los servicios de cuidado para niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años que lleven a cabo los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales que constan en el anexo 1, por el importe individualizado y siguiendo los criterios que se detallan en el anexo 2, por un importe total de 23.141.031,38 euros: 1.549.953,05 euros a cargo de la partida presupuestaria IF0302 D/460000100/316F/0062 con código finalista FPROGSOC y 21.591.078,33 euros a cargo de la partida presupuestaria IF0302 D/460000101/316F/0000 con código finalista FPROGSOC. El gasto se puede ejecutar a lo largo de los años 2024 y 2025.

 

   2. Aprobar el pago del importe a transferir a los entes locales especificados en el anexo 1 por el importe individualizado que se detalla en el anexo 2. Este pago se tramitará a partir de la publicación de la Resolución de transferencia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

   3. Determinar que el otorgamiento a los entes locales perceptores no exige haber sido beneficiario de resoluciones anteriores del mismo programa. Únicamente en el caso de los beneficiarios del año anterior, el otorgamiento está condicionado al hecho de haber justificado los gastos correspondientes al ejercicio 2023.

 

   4. Determinar que, para la tramitación de la transferencia, hace falta que los entes locales hayan presentado a través de la EACAT la solicitud de 2024 y la memoria justificativa y económica.

 

   5. Determinar, de conformidad con la normativa de aplicación y con el que establece el Plan corresponsables, las condiciones de ejecución de los fondos transferidos según el detalle siguiente:

   a. Los servicios de cuidado se orientan a niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años que hacen actividades de ocio fuera del periodo escolar. Tienen esta condición las ludotecas, los casales de periodos de vacaciones, los servicios de cuidado puntual en equipamientos (fijos o itinerantes) o a domicilio, los espacios de acogida en las escuelas, las colonias y los campamentos, u otros servicios análogos de ocio fuera del horario escolar (o fuera de la etapa de escolarización obligatoria), excluidas las actividades educativas extraescolares.

Se podrán utilizar los espacios, preferentemente públicos (centros educativos, centros socioculturales, polideportivos, bibliotecas, etc.), habilitados para la provisión de cuidados a niñas, niños y jóvenes hasta 16 años de edad. Para la utilización excepcional de espacios de carácter privado, cuando sea imposible la utilización de espacios públicos o semipúblicos (públicos de gestión privada o privados de gestión pública) se requerirá la autorización previa del centro gestor. En caso de que el ente titular de la actividad sea un ayuntamiento o consejo comarcal, será necesaria una autorización de la Generalitat de Catalunya. Si el ente titular del servicio es una entidad social, entonces será el ayuntamiento o consejo comarcal que lo haya financiado quién deberá firmar esta autorización.

   b. Los gastos elegibles objeto de la transferencia tendrán que formar parte de alguno o de algunos de los grupos de actuaciones siguientes:

- Ludotecas

- Casales en periodos no lectivos

- Servicios de cuidado puntual en equipamientos (fijos o itinerantes)

- Servicios de cuidado puntual a domicilio

- Espacios de acogida en la escuela, fuera del horario escolar

- Colonias o campamentos

- Servicios análogos de ocio fuera del horario escolar

- Actividades de sensibilización y formación de la sociedad, particularmente de los hombres, en corresponsabilidad y cuidado

- Adecuación de locales para la realización de los servicios

- Otras actuaciones necesarias (información, planificación, coordinación, etc.)

   c. Se deben introducir, de manera transversal en todas las actuaciones, acciones de sensibilización en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de corresponsabilidad de los cuidados.

   d. De los importes otorgados a los entes locales, un mínimo de un 84% se tendrá que destinar a servicios de cuidados y a la creación de ocupación de calidad y, por otro lado, un mínimo de un 3% se tendrá que destinar a acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar la transformación de las masculinidades.

Estos porcentajes son mínimos y no se pueden compensar con más dedicación al resto de proyectos. El incumplimiento implica el reintegro de la parte correspondiente.

   e. El acceso de los servicios debe priorizar a los colectivos siguientes: las familias con otras cargas relacionadas con los cuidados, las familias monoparentales masculinas y monoparentales femeninas, las madres o tutoras víctimas de violencias machistas, ocupadas de forma autónoma, migrantes, con discapacidad o riesgo de exclusión social.

   f. En los procesos con cargo a los fondos recibidos, se tienen que considerar como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten participar en ellos.

   g. Los servicios los tienen que prestar profesionales con alguna de las calificaciones siguientes:

- Técnico/a superior en educación infantil y primaria

- Técnico/a superior en animación sociocultural y turística

- Técnico/a superior en enseñanza y animación sociodeportiva

- Técnico/a superior en integración social

- Monitor/a de educación en el ocio

- Auxiliar en educación infantil

- Así como otras titulaciones análogas

Los entes locales deberán valorar de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (agentes de igualdad, técnicos superiores en promoción de la igualdad de género, etc.).

En la contratación de estos perfiles, se debe aplicar, como mínimo, el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional.

   h. Hay que identificar toda la documentación necesaria para la realización de los servicios, la señalización de los servicios y todas las actuaciones de difusión e información relacionadas con la imagen gráfica del Plan corresponsables y los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres:

https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/

así como el logotipo de la Generalitat de Catalunya:

https://identitatcorporativa.gencat.cat/Generalitat_de_Catalunya

y del programa «Temps per cures»:

https://igualtat.gencat.cat/temps-x-cures

El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en el supuesto de que todavía fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, al hecho de que se requiera a los entes locales para que adopten las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con advertencia expresa de las consecuencias que de este incumplimiento pudieran derivarse.

En el supuesto de que se hayan desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no sea posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en el presente acuerdo, para las cuales se fijará un plazo no superior a 15 días para su adopción, con advertencia expresa de las consecuencias que de este incumplimiento pudieran derivarse.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos.

 

   6. La ejecución presupuestaria de los gastos financiados con cargo a los fondos recibidos se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según lo que corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto, con estas particularidades:

   a. Los servicios pueden prestarse de forma directa por los entes locales o a través de la contratación, así como a través de líneas de colaboración y cooperación con las AFA/AMPA o las entidades del tercer sector social.

   b. Los contratos adjudicados en aplicación de los fondos recibidos se deben sujetar a las prescripciones establecidas en la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

   c. Los servicios deben establecer criterios de renta en los precios de acceso para las personas usuarias, tendentes a favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. Además, los ingresos obtenidos por las cuotas que se puedan establecer para que las familias con más ingresos económicos accedan a los servicios tienen que revertir en los mismos servicios.

   d. Queda excluida de esta transferencia la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadran en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos. Se puede financiar la realización de gastos del capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También quedan excluidos los gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias y los gastos relativos a la dotación de personal de los centros de educación infantil, según lo que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

 

   7. El periodo de ejecución de los servicios es del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Se establecen dos plazos de justificación, consistentes en la presentación de la documentación indicada en el apartado siguiente:

   a) El primero, que finaliza el 28 de febrero de 2025, respecto a las actividades ejecutadas en el ejercicio 2024.

   b) El segundo, que finaliza el 28 de febrero de 2026, respecto a las actividades ejecutadas en el ejercicio 2025.

 

   8. Los entes locales deben informar al Departamento de Igualdad y Feminismo de la ejecución de los proyectos, así como de cualquier incidencia o modificación que afecte a su desarrollo, por medio de los canales que se habiliten con este efecto.

 

   9. Determinar que, en la fase de justificación, se comprobará la aplicación de la transferencia mediante un certificado del órgano responsable del ente local de la realización de la actuación (modelo de relación de costes), una memoria técnica y un certificado del interventor/a local de su contabilización, siguiendo los modelos normalizados facilitados por el Departamento de Igualdad y Feminismo. En este sentido, es obligación del ente local acreditar la realización del objeto de la transferencia recibida, mediante la incorporación a la documentación justificativa de la información sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y goce de las transferencias, las actuaciones y los gastos realizados y el detalle de su financiación.

En caso de que el gasto se ejecute en dos ejercicios, esta comprobación se llevará a cabo en cada uno de los ejercicios.

Así mismo, en la justificación, el ente local deberá aportar, si es necesario, la relación de los números de identificación fiscal (NIF), los nombres de entidades y/o empresas y actividades/actuaciones contratadas para prestar el servicio externamente, para poder comprobar la no duplicidad con otras fuentes de financiación por parte del Departamento de Igualdad y Feminismo para las mismas actividades/actuaciones.

También, en el caso de los consejos comarcales, en relación con los gastos de transferencia a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de su comarca (capítulo IV), hará falta que presenten los certificados emitidos por estos ayuntamientos que acrediten la ejecución de este gasto.

 

   10. Los estados contables de la entidad tienen que incorporar en la memoria anual las actuaciones y gastos realizados con cargo a los fondos transferidos por el Departamento de Igualdad y Feminismo, con el detalle de su financiación desglosada en las diferentes resoluciones.

La Generalitat de Catalunya solo requerirá a los entes locales que presenten otra documentación que sea necesaria, tanto para hacer la transferencia como en la fase de justificación, cuando esta documentación no pueda ser accesible por medios propios e interoperables.

 

   11. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de los beneficiarios y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas.

 

   12. Dar publicidad de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las administraciones públicas pueden interponer un requerimiento previo en el plazo de dos meses a partir de su notificación ante la consejera de Igualdad y Feminismo, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 28 de octubre de 2024

 

P. d. (Resolución IFE/4348/2023, de 19 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos en las personas titulares de diversos órganos del Departamento)

Eva Menor Cantador

Consejera de Igualdad i Feminismo

 

 

Anexo 1. Entidades perceptoras

 

Entes locales

NIF

Ayuntamiento de Amposta

P4301400J

Ayuntamiento de Banyoles

P1701600G

Ayuntamiento de Barberà del Vallès

P0825200I

Ayuntamiento de Barcelona

P0801900B

Ayuntamiento de Blanes

P1702600F

Ayuntamiento de Calafell

P4303700A

Ayuntamiento de Cambrils

P4303800I

Ayuntamiento de Castellar del Vallès

P0805000G

Ayuntamiento de Castelldefels

P0805500F

Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès

P0826600I

Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat

P0807200A

Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat

P0807600B

Ayuntamiento de Figueres

P1707200J

Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès

P0808500C

Ayuntamiento de Girona

P1708500B

Ayuntamiento de Granollers

P0809500B

Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat

P0810000J

Ayuntamiento de Igualada

P0810100H

Ayuntamiento de Lleida

P2515100B

Ayuntamiento de Lloret de Mar

P1710200E

Ayuntamiento de Manlleu

P0811100G

Ayuntamiento de Manresa

P0811200E

Ayuntamiento de Martorell

P0811300C

Ayuntamiento de El Masnou

P0811700D

Ayuntamiento de Mataró

P0812000H

Ayuntamiento de Molins de Rei

P0812200D

Ayuntamiento de Mollet del Vallès

P0812300B

Ayuntamiento de Montcada i Reixac

P0812400J

Ayuntamiento de Olesa de Montserrat

P0814600C

Ayuntamiento de Olot

P1712100E

Ayuntamiento de Palafrugell

P1712400I

Ayuntamiento de Pineda de Mar

P0816200J

Ayuntamiento de El Prat de Llobregat

P0816800G

Ayuntamiento de Premià de Mar

P0817100A

Ayuntamiento de Reus

P4312500D

Ayuntamiento de Ripollet

P0817900D

Ayuntamiento de Rubí

P0818300F

Ayuntamiento de Sabadell

P0818600I

Ayuntamiento de Salou

P4318500H

Ayuntamiento de Salt

P1716400E

Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs

P0819300E

Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca

P0819500J

Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat

P0819900B

Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès

P0820400J

Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols

P1717000B

Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat

P0821000G

Ayuntamiento de Sant Joan Despí

P0821600D

Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes

P0823100C

Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès

P0823800H

Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts

P0826300F

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet

P0824500C

Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda

P0826000B

Ayuntamiento de Sitges

P0827000A

Ayuntamiento de Tarragona

P4315000B

Ayuntamiento de Terrassa

P0827900B

Ayuntamiento de Tortosa

P4315700G

Ayuntamiento de Valls

P4316300E

Ayuntamiento de El Vendrell

P4316500J

Ayuntamiento de Vic

P0829900J

Ayuntamiento de Viladecans

P0830200B

Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès

P0830600C

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

P0830800I

Ayuntamiento de Vila-seca

P4317300D

Ayuntamiento de Vilassar de Mar

P0821700B

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

P9300005G

Consejo Comarcal de L'Alt Empordà

P6700008C

Consejo Comarcal de L'Alt Penedès

P5800013D

Consejo Comarcal de L'Alt Urgell

P7500006G

Consejo Comarcal de L'Alta Ribagorça

P7500013C

Consejo Comarcal de Anoia

P5800006H

Conselh Generau de Aran

P7500011G

Consejo Comarcal de El Bages

P5800009B

Consejo Comarcal de El Baix Camp

P9300003B

Consejo Comarcal de El Baix Ebre

P9300004J

Consejo Comarcal de El Baix Empordà

P6700009A

Consejo Comarcal de El Baix Llobregat

P5800011H

Consejo Comarcal de El Baix Penedès

P9300006E

Consejo Comarcal de El Berguedà

P0800015J

Consejo Comarcal de la Cerdanya

P1700016G

Consejo Comarcal de la Conca de Barberà

P9300007C

Consejo Comarcal de El Garraf

P5800020I

Consejo Comarcal de Les Garrigues

P7500004B

Consejo Comarcal de La Garrotxa

P6700007E

Consejo Comarcal de El Gironès

P6700003D

Consejo Comarcal de El Maresme

P5800008D

Consejo Comarcal de El Moianès

P0800317J

Consejo Comarcal de El Montsià

P9300008A

Consejo Comarcal de la Noguera

P7500005I

Consejo Comarcal de Osona

P5800015I

Consejo Comarcal de El Pallars Jussà

P7500014A

Consejo Comarcal de El Pallars Sobirà

P7500010I

Consejo Comarcal de El Pla d'Urgell

P7500012E

Consejo Comarcal de El Pla de l'Estany

P6700010I

Consejo Comarcal de El Priorat

P9300009I

Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre

P9300011E

Consejo Comarcal de El Ripollès

P6700004B

Consejo Comarcal de la Segarra

P7500007E

Consejo Comarcal de El Segrià

P7500008C

Consejo Comarcal de la Selva

P6700002F

Consejo Comarcal de El Solsonès

P7500009A

Consejo Comarcal del Tarragonès

P9300002D

Consejo Comarcal de la Terra Alta

P9300010G

Consejo Comarcal de L'Urgell

P7500003D

Consejo Comarcal del Vallès Occidental

P5800007F

Consejo Comarcal del Vallès Oriental

P5800010J

 

 

Anexo 2. Importe definitivo para cada entidad perceptora

 

El criterio de distribución del importe definitivo para cada entidad perceptora es el siguiente:

Primero, establecer el importe previsto para cada ente local considerando el criterio del número de niños potencialmente beneficiarios en cada uno de los territorios perceptores. Este factor se pondera en función de la dispersión de la población en cada uno de los territorios, puesto que se considera que este es un elemento que puede hacer más complejo el despliegue efectivo de los servicios. Por consiguiente, el importe se distribuye según las variables siguientes:

   a. El 99% del importe se distribuye según la población de 0 a 16 años en cada territorio. Según los datos del Idescat (Instituto de Estadística de Cataluña), a partir del padrón continuo del INE, a 1 de enero de 2023.

   b. El 1% del importe se distribuye según la dispersión de la población en cada territorio. La dispersión se calcula a partir de la inversa de la densidad de la población según datos del Idescat de 2023 a partir del padrón municipal de habitantes y datos del Instituto Cartográfico de Cataluña.

Segundo, establecer el importe definitivo para cada ente local considerando las solicitudes presentadas por los entes locales beneficiarios por un importe inferior o igual al importe previsto y la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Igualdad y Feminismo.

 

 

Anexo 2. Factores de cálculo e importe para cada entidad perceptora (considerando las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria)

 

Entes locales

Población
0-16 Ajustada*
(A)

Peso población ajustada sobre el total
(B = A/Total A) (%)

Densidad de Población (habs/km2)

Dispersión: 1/densidad población
(C)

Peso dispersión sobre el total
(D = C/Total C)

Valor población ponderado 99%
(E = B x 99%)

Valor dispersión ponderado 1%
(F = D x 1%)

% Total
(G = E + F)

Importe disponible 2024

Importe solicitado 2024

Importe resolución 2024

Ayuntamiento de Amposta

          3.920

0,30%

         160,7

0,0062

0,51%

0,30%

0,0051%

0,31%

74.626,15 €

74.626,15 €

74.626,15 €

Ayuntamiento de Badalona

        37.939

2,94%

     10.590,2

0,0001

0,01%

2,91%

0,0001%

2,91%

710.136,57 €

0,00 €

0,00 €

Ayuntamiento de Banyoles

          3.909

0,30%

      1.854,5

0,0005

0,04%

0,30%

0,0004%

0,30%

73.274,80 €

73.274,80 €

73.274,80 €

Ayuntamiento de Barberà del Vallès

          5.862

0,45%

      4.013,6

0,0002

0,02%

0,45%

0,0002%

0,45%

109.771,32 €

109.771,32 €

109.771,32 €

Ayuntamiento de Barcelona

       223.049

17,26%

     16.339,0

0,0001

0,01%

17,09%

0,0001%

17,09%

4.174.898,53 €

4.174.898,53 €

4.174.898,53 €

Ayuntamiento de Blanes

          6.303

0,49%

      2.350,9

0,0004

0,04%

0,48%

0,0004%

0,48%

118.061,19 €

161.000,00 €

118.061,19 €

Ayuntamiento de Calafell

          4.857

0,38%

      1.495,7

0,0007

0,06%

0,37%

0,0006%

0,37%

91.044,92 €

95.000,00 €

91.044,92 €

Ayuntamiento de Cambrils

          6.669

0,52%

      1.035,0

0,0010

0,08%

0,51%

0,0008%

0,51%

125.020,73 €

125.020,73 €

125.020,73 €

Ayuntamiento de Castellar del Vallès

          4.304

0,33%

         559,4

0,0018

0,15%

0,33%

0,0015%

0,33%

80.919,75 €

80.919,75 €

80.919,75 €

Ayuntamiento de Castelldefels

        11.694

0,91%

      5.309,0

0,0002

0,02%

0,90%

0,0002%

0,90%

218.918,65 €

240.000,00 €

218.918,65 €

Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès

          8.647

0,67%

      1.889,8

0,0005

0,04%

0,66%

0,0004%

0,66%

161.955,57 €

161.955,57 €

161.955,57 €

Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat

        14.308

1,11%

     12.886,4

0,0001

0,01%

1,10%

0,0001%

1,10%

267.823,48 €

267.823,48 €

267.823,48 €

Ayuntamiento de Esparraguera

          3.757

0,29%

         817,2

0,0012

0,10%

0,29%

0,0010%

0,29%

70.567,71 €

0,00 €

0,00 €

Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat

          7.267

0,56%

     10.210,4

0,0001

0,01%

0,56%

0,0001%

0,56%

136.038,72 €

136.038,72 €

136.038,72 €

Ayuntamiento de Figueres

          9.236

0,71%

      2.478,8

0,0004

0,03%

0,71%

0,0003%

0,71%

172.954,75 €

172.954,75 €

172.954,75 €

Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès

          3.960

0,31%

         703,3

0,0014

0,12%

0,30%

0,0012%

0,30%

74.407,27 €

74.407,27 €

74.407,27 €

Ayuntamiento de Gavà

          8.229

0,64%

      1.544,7

0,0006

0,05%

0,63%

0,0005%

0,63%

154.155,55 €

0,00 €

0,00 €

Ayuntamiento de Girona

        18.213

1,41%

      2.659,5

0,0004

0,03%

1,40%

0,0003%

1,40%

340.974,88 €

400.974,88 €

340.974,88 €

Ayuntamiento de Granollers

        10.174

0,79%

      4.233,4

0,0002

0,02%

0,78%

0,0002%

0,78%

190.477,93 €

190.477,93 €

190.477,93 €

Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat

        42.660

3,30%

     22.307,8

0,0000

0,00%

3,27%

0,0000%

3,27%

798.491,19 €

798.491,19 €

798.491,19 €

Ayuntamiento de Igualada

          7.220

0,56%

      5.090,9

0,0002

0,02%

0,55%

0,0002%

0,55%

135.178,86 €

130.000,00 €

130.000,00 €

Ayuntamiento de Lleida

        24.060

1,86%

         673,5

0,0015

0,12%

1,84%

0,0012%

1,84%

450.638,68 €

563.298,35 €

450.638,68 €

Ayuntamiento de Lloret de Mar

          7.156

0,55%

         845,0

0,0012

0,10%

0,55%

0,0010%

0,55%

134.179,87 €

134.179,87 €

134.179,87 €

Ayuntamiento de Manlleu

          4.074

0,32%

      1.229,4

0,0008

0,07%

0,31%

0,0007%

0,31%

76.418,42 €

76.418,42 €

76.418,42 €

Ayuntamiento de Manresa

        13.856

1,07%

      1.886,4

0,0005

0,04%

1,06%

0,0004%

1,06%

259.454,44 €

329.454,44 €

259.454,44 €

Ayuntamiento de Martorell

          5.125

0,40%

      2.244,8

0,0004

0,04%

0,39%

0,0004%

0,39%

96.016,20 €

96.016,20 €

96.016,20 €

Ayuntamiento de El Masnou

          3.784

0,29%

      7.131,6

0,0001

0,01%

0,29%

0,0001%

0,29%

70.854,71 €

70.854,71 €

70.854,71 €

Ayuntamiento de Mataró

        22.405

1,73%

      5.752,9

0,0002

0,01%

1,72%

0,0001%

1,72%

419.397,26 €

419.397,26 €

419.397,26 €

Ayuntamiento de Molins de Rei

          4.695

0,36%

      1.666,8

0,0006

0,05%

0,36%

0,0005%

0,36%

87.998,87 €

87.998,87 €

87.998,87 €

Ayuntamiento de Mollet del Vallès

          8.316

0,64%

      4.799,6

0,0002

0,02%

0,64%

0,0002%

0,64%

155.695,47 €

140.000,00 €

140.000,00 €

Ayuntamiento de Montcada i Reixac

          6.736

0,52%

      1.568,9

0,0006

0,05%

0,52%

0,0005%

0,52%

126.208,53 €

126.208,53 €

126.208,53 €

Ayuntamiento de Olesa de Montserrat

          4.491

0,35%

      1.470,7

0,0007

0,06%

0,34%

0,0006%

0,34%

84.196,66 €

84.196,66 €

84.196,66 €

Ayuntamiento de Olot

          6.179

0,48%

      1.309,1

0,0008

0,06%

0,47%

0,0006%

0,47%

115.808,46 €

115.808,46 €

115.808,46 €

Ayuntamiento de Palafrugell

          4.372

0,34%

         887,8

0,0011

0,09%

0,34%

0,0009%

0,34%

82.059,26 €

82.059,26 €

82.059,26 €

Ayuntamiento de Pineda de Mar

          4.482

0,35%

      2.685,3

0,0004

0,03%

0,34%

0,0003%

0,34%

83.966,22 €

83.966,22 €

83.966,22 €

Ayuntamiento de El Prat de Llobregat

        10.835

0,84%

      2.082,4

0,0005

0,04%

0,83%

0,0004%

0,83%

202.899,27 €

202.899,27 €

202.899,27 €

Ayuntamiento de Premià de Mar

          4.525

0,35%

     13.602,8

0,0001

0,01%

0,35%

0,0001%

0,35%

84.710,82 €

84.710,82 €

84.710,82 €

Ayuntamiento de Reus

        19.839

1,54%

      2.054,8

0,0005

0,04%

1,52%

0,0004%

1,52%

371.431,59 €

521.431,59 €

371.431,59 €

Ayuntamiento de Ripollet

          7.197

0,56%

      9.050,6

0,0001

0,01%

0,55%

0,0001%

0,55%

134.731,04 €

134.731,04 €

134.731,04 €

Ayuntamiento de Rubí

        14.231

1,10%

      2.477,8

0,0004

0,03%

1,09%

0,0003%

1,09%

266.447,95 €

229.366,08 €

229.366,08 €

Ayuntamiento de Sabadell

        37.664

2,92%

      5.767,9

0,0002

0,01%

2,89%

0,0001%

2,89%

705.005,21 €

705.005,21 €

705.005,21 €

Ayuntamiento de Salou

          5.154

0,40%

      1.988,6

0,0005

0,04%

0,39%

0,0004%

0,40%

96.570,57 €

106.570,57 €

96.570,57 €

Ayuntamiento de Salt

          7.499

0,58%

      5.020,6

0,0002

0,02%

0,57%

0,0002%

0,57%

140.401,55 €

155.500,00 €

140.401,55 €

Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs

          6.739

0,52%

      9.923,0

0,0001

0,01%

0,52%

0,0001%

0,52%

126.156,53 €

110.296,00 €

110.296,00 €

Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca

          4.928

0,38%

      4.884,0

0,0002

0,02%

0,38%

0,0002%

0,38%

92.280,37 €

50.000,00 €

50.000,00 €

Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat

        13.777

1,07%

      3.896,9

0,0003

0,02%

1,06%

0,0002%

1,06%

257.920,65 €

360.000,00 €

257.920,65 €

Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès

        20.025

1,55%

      2.023,2

0,0005

0,04%

1,53%

0,0004%

1,53%

374.914,55 €

157.610,43 €

157.610,43 €

Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols

          3.755

0,29%

      1.395,1

0,0007

0,06%

0,29%

0,0006%

0,29%

70.428,11 €

70.428,11 €

70.428,11 €

Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat

          7.551

0,58%

      3.888,0

0,0003

0,02%

0,58%

0,0002%

0,58%

141.386,55 €

141.386,55 €

141.386,55 €

Ayuntamiento de Sant Joan Despí

          5.862

0,45%

      5.600,0

0,0002

0,01%

0,45%

0,0001%

0,45%

109.757,09 €

109.757,09 €

109.757,09 €

Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes

          5.599

0,43%

         777,0

0,0013

0,11%

0,43%

0,0011%

0,43%

105.057,82 €

105.057,82 €

105.057,82 €

Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès

          3.821

0,30%

      1.434,8

0,0007

0,06%

0,29%

0,0006%

0,29%

71.659,46 €

71.659,46 €

71.659,46 €

Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts

          4.729

0,37%

      3.116,5

0,0003

0,03%

0,36%

0,0003%

0,36%

88.579,02 €

88.579,02 €

88.579,02 €

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet

        20.020

1,55%

     17.027,9

0,0001

0,00%

1,53%

0,0000%

1,53%

374.733,18 €

624.733,18 €

374.733,18 €

Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda

          4.704

0,36%

      1.633,8

0,0006

0,05%

0,36%

0,0005%

0,36%

88.169,77 €

88.169,77 €

88.169,77 €

Ayuntamiento de Sitges

          4.794

0,37%

         731,7

0,0014

0,11%

0,37%

0,0011%

0,37%

90.006,42 €

89.954,00 €

89.954,00 €

Ayuntamiento de Tarragona

        23.257

1,80%

      2.389,9

0,0004

0,03%

1,78%

0,0003%

1,78%

435.393,74 €

435.393,74 €

435.393,74 €

Ayuntamiento de Terrassa

        40.568

3,14%

      3.210,9

0,0003

0,03%

3,11%

0,0003%

3,11%

759.388,22 €

759.388,22 €

759.388,22 €

Ayuntamiento de Tortosa

          5.987

0,46%

         159,6

0,0063

0,52%

0,46%

0,0052%

0,46%

113.323,56 €

113.323,56 €

113.323,56 €

Ayuntamiento de Valls

          4.261

0,33%

         451,4

0,0022

0,18%

0,33%

0,0018%

0,33%

80.201,11 €

80.201,11 €

80.201,11 €

Ayuntamiento de El Vendrell

          6.867

0,53%

      1.078,4

0,0009

0,08%

0,53%

0,0008%

0,53%

128.718,93 €

128.718,93 €

128.718,93 €

Ayuntamiento de Vic

          9.114

0,71%

      1.577,3

0,0006

0,05%

0,70%

0,0005%

0,70%

170.717,70 €

170.717,70 €

170.717,70 €

Ayuntamiento de Viladecans

        11.638

0,90%

      3.265,4

0,0003

0,03%

0,89%

0,0003%

0,89%

217.894,24 €

225.000,00 €

217.894,24 €

Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès

          7.478

0,58%

      2.066,0

0,0005

0,04%

0,57%

0,0004%

0,57%

140.065,89 €

140.065,89 €

140.065,89 €

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

        10.768

0,83%

      2.023,2

0,0005

0,04%

0,83%

0,0004%

0,83%

201.648,04 €

251.648,04 €

201.648,04 €

Ayuntamiento de Vila-seca

          4.571

0,35%

      1.084,1

0,0009

0,08%

0,35%

0,0008%

0,35%

85.742,91 €

85.742,91 €

85.742,91 €

Ayuntamiento de Vilassar de Mar

          3.544

0,27%

      5.259,8

0,0002

0,02%

0,27%

0,0002%

0,27%

66.372,61 €

66.372,61 €

66.372,61 €

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

          3.513

0,27%

           85,6

0,0117

0,96%

0,27%

0,0096%

0,28%

68.108,49 €

68.108,49 €

68.108,49 €

Consejo Comarcal de L'Alt Empordà

        16.232

1,26%

         108,1

0,0093

0,76%

1,24%

0,0076%

1,25%

305.684,41 €

305.684,41 €

305.684,41 €

Consejo Comarcal de L'Alt Penedès

        12.879

1,00%

         189,8

0,0053

0,43%

0,99%

0,0043%

0,99%

242.122,61 €

262.122,61 €

242.122,61 €

Consejo Comarcal de L'Alt Urgell

          3.018

0,23%

           14,3

0,0699

5,77%

0,23%

0,0577%

0,29%

70.582,67 €

70.582,67 €

70.582,67 €

Consejo Comarcal de L'Alta Ribagorça

             566

0,04%

            9,4

0,1064

8,78%

0,04%

0,0878%

0,13%

32.034,44 €

32.034,44 €

32.034,44 €

Consejo Comarcal de Anoia

        15.347

1,19%

         146,3

0,0068

0,56%

1,18%

0,0056%

1,18%

288.632,75 €

288.632,75 €

288.632,75 €

Conselh Generau de Aran

          1.526

0,12%

           16,6

0,0602

4,97%

0,12%

0,0497%

0,17%

40.703,64 €

96.245,44 €

40.703,64 €

Consejo Comarcal de El Bages

        17.438

1,35%

         167,8

0,0060

0,49%

1,34%

0,0049%

1,34%

327.594,22 €

327.594,22 €

327.594,22 €

Consejo Comarcal de El Baix Camp

          9.865

0,76%

         289,2

0,0035

0,29%

0,76%

0,0029%

0,76%

185.343,55 €

191.079,02 €

185.343,55 €

Consejo Comarcal de El Baix Ebre

          6.932

0,54%

           81,1

0,0123

1,02%

0,53%

0,0102%

0,54%

132.233,75 €

132.233,75 €

132.233,75 €

Consejo Comarcal de El Baix Empordà

        15.218

1,18%

         201,4

0,0050

0,41%

1,17%

0,0041%

1,17%

285.841,33 €

314.337,44 €

285.841,33 €

Consejo Comarcal de El Baix Llobregat

        24.768

1,92%

      1.729,6

0,0006

0,05%

1,90%

0,0005%

1,90%

463.707,85 €

463.707,85 €

463.707,85 €

Consejo Comarcal de El Baix Penedès

          7.963

0,62%

         390,3

0,0026

0,21%

0,61%

0,0021%

0,61%

149.562,63 €

165.000,00 €

149.562,63 €

Consejo Comarcal de El Berguedà

          5.940

0,46%

           34,3

0,0292

2,41%

0,46%

0,0241%

0,48%

117.056,86 €

117.491,04 €

117.056,86 €

Consejo Comarcal de la Cerdanya

          3.010

0,23%

           36,4

0,0275

2,27%

0,23%

0,0227%

0,25%

61.876,04 €

76.876,06 €

61.876,04 €

Consejo Comarcal de la Conca de Barberà

          3.108

0,24%

           31,5

0,0317

2,62%

0,24%

0,0262%

0,26%

64.571,62 €

64.571,62 €

64.571,62 €

Consejo Comarcal de El Garraf

          4.622

0,36%

         859,6

0,0012

0,10%

0,35%

0,0010%

0,36%

86.746,05 €

131.905,00 €

86.746,05 €

Consejo Comarcal de Les Garrigues

          2.775

0,21%

           23,7

0,0422

3,48%

0,21%

0,0348%

0,25%

60.444,44 €

60.444,44 €

60.444,44 €

Consejo Comarcal de La Garrotxa

          3.896

0,30%

           83,5

0,0120

0,99%

0,30%

0,0099%

0,31%

75.336,45 €

75.336,45 €

75.336,45 €

Consejo Comarcal de El Gironès

        12.791

0,99%

         350,3

0,0029

0,24%

0,98%

0,0024%

0,98%

239.988,96 €

239.988,96 €

239.988,96 €

Consejo Comarcal de El Maresme

        39.762

3,08%

      1.172,8

0,0009

0,07%

3,05%

0,0007%

3,05%

744.411,12 €

874.657,47 €

744.411,12 €

Consejo Comarcal de El Moianès

          2.332

0,18%

           43,4

0,0230

1,90%

0,18%

0,0190%

0,20%

48.292,64 €

48.292,64 €

48.292,64 €

Consejo Comarcal de El Montsià

          7.225

0,56%

           95,5

0,0105

0,86%

0,55%

0,0086%

0,56%

137.343,22 €

257.426,28 €

137.343,22 €

Consejo Comarcal de la Noguera

          6.374

0,49%

           22,2

0,0450

3,72%

0,49%

0,0372%

0,53%

128.382,77 €

128.382,77 €

128.382,77 €

Consejo Comarcal de Osona

        16.463

1,27%

         134,5

0,0074

0,61%

1,26%

0,0061%

1,27%

309.642,17 €

359.642,17 €

309.642,17 €

Consejo Comarcal de El Pallars Jussà

          1.805

0,14%

           10,0

0,1000

8,25%

0,14%

0,0825%

0,22%

53.938,81 €

63.938,81 €

53.938,81 €

Consejo Comarcal de El Pallars Sobirà

             982

0,08%

            5,3

0,1887

15,57%

0,08%

0,1557%

0,23%

56.406,85 €

56.406,85 €

56.406,85 €

Consejo Comarcal de El Pla d'Urgell

          6.758

0,52%

         123,7

0,0081

0,67%

0,52%

0,0067%

0,52%

128.121,12 €

128.121,12 €

128.121,12 €

Consejo Comarcal de El Pla de l'Estany

          2.268

0,18%

         126,3

0,0079

0,65%

0,17%

0,0065%

0,18%

44.046,67 €

44.046,67 €

44.046,67 €

Consejo Comarcal de El Priorat

          1.201

0,09%

           18,8

0,0532

4,39%

0,09%

0,0439%

0,14%

33.199,75 €

33.199,75 €

33.199,75 €

Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre

          3.099

0,24%

           26,6

0,0376

3,10%

0,24%

0,0310%

0,27%

65.581,76 €

85.581,76 €

65.581,76 €

Consejo Comarcal de El Ripollès

          3.672

0,28%

           27,0

0,0370

3,06%

0,28%

0,0306%

0,31%

76.194,55 €

76.194,55 €

76.194,55 €

Consejo Comarcal de la Segarra

          4.208

0,33%

           33,1

0,0302

2,49%

0,32%

0,0249%

0,35%

84.851,43 €

84.851,43 €

84.851,43 €

Consejo Comarcal de El Segrià

        12.237

0,95%

         154,3

0,0065

0,53%

0,94%

0,0053%

0,94%

230.350,37 €

250.350,37 €

230.350,37 €

Consejo Comarcal de la Selva

        17.182

1,33%

         183,5

0,0054

0,45%

1,32%

0,0045%

1,32%

322.699,82 €

322.699,82 €

322.699,82 €

Consejo Comarcal de El Solsonès

          2.266

0,18%

           13,7

0,0730

6,02%

0,17%

0,0602%

0,23%

57.124,46 €

69.124,46 €

57.124,46 €

Consejo Comarcal del Tarragonès

        14.486

1,12%

         846,2

0,0012

0,10%

1,11%

0,0010%

1,11%

271.377,70 €

271.377,70 €

271.377,70 €

Consejo Comarcal de la Terra Alta

          1.561

0,12%

           15,4

0,0649

5,36%

0,12%

0,0536%

0,17%

42.304,79 €

56.270,00 €

42.304,79 €

Consejo Comarcal de L'Urgell

          6.649

0,51%

           65,5

0,0153

1,26%

0,51%

0,0126%

0,52%

127.528,61 €

150.000,00 €

127.528,61 €

Consejo Comarcal del Vallès Occidental

        16.428

1,27%

      1.627,5

0,0006

0,05%

1,26%

0,0005%

1,26%

307.612,46 €

307.612,46 €

307.612,46 €

Consejo Comarcal del Vallès Oriental

        50.398

3,90%

         574,4

0,0017

0,14%

3,86%

0,0014%

3,86%

943.667,82 €

926.454,98 €

926.454,98 €

Total

 1.291.972,0

100,00%

   273.793,9

1,2120

100,00%

99,00%

1,00%

100,00%

24.426.557,69 €

24.620.519,76 €

23.141.031,38 €

*Ajustada: Población comarcal menos población de los municipios con ayuntamientos que son perceptores directos de la transferencia
598533 {"title":"RESOLUCIÓN IFE\/3841\/2024, de 28 de octubre, por la que se aprueba la transferencia destinada a financiar la prestación del servicio de cuidado para niñas, niños y adolescentes de los 0 a los 16 años a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para el ejercicio 2024.","published_date":"2024-10-30","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"598533"} catalunya Departamento de Igualdad y Feminismo;DOGC;DOGC 2024 nº 9279;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-10-30/598533-resolucion-ife-3841-2024-28-octubre-se-aprueba-transferencia-destinada-financiar-prestacion-servicio-cuidado-ninas-ninos-adolescentes-0-16-anos-ayuntamientos-mas-20-000-habitantes-consejos-comarcales-ejercicio-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.