RESOLUCIÓN TER/3768/2024, de 10 de septiembre, por la que se otorga la prórroga de la vigencia de la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental de la empresa Hera Holding Hábitat, Ecología y Restauración Ambiental, SL (anteriormente Hera Tratesa, SAU), para una actividad de clausura y restauración ambiental del depósito controlado de residuos no peligrosos (clase II) en El Coll de Cardús, en el término municipal de Vacarisses (exp. B1CNS120104).
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Hechos
La empresa Hera Holding Hábitat, Ecología y Restauración Ambiental, SL (anteriormente Hera Tratesa SAU), dispone de la autorización ambiental con número de expediente B1CNS120104 otorgada en fecha 30 de abril de 2020 para la actividad de clausura y restauración ambiental del depósito controlado de residuos no peligrosos (clase II) en el Coll de Cardús, en el término municipal de Vacarisses.
En fecha 12 de abril de 2024, la empresa Hera Holding Hábitat, Ecología y Restauración Ambiental, SL, solicita con respecto a la planta de selección, prórroga de la vigencia de la autorización ambiental integrada de 30 de abril de 2020 para una actividad de clausura y restauración ambiental del depósito controlado de residuos no peligrosos (clase II) en el Coll de Cardús, en el término municipal de Vacarisses, con número de expediente B1CNS120104, y de la declaración de impacto ambiental de 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley 20/2009, y el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, respectivamente.
Con respecto a la vigencia de la autorización ambiental, una vez vista la justificación técnica y la necesidad manifestada, dado que todavía no ha finalizado el plazo de 4 años establecido por el inicio de la ampliación de la planta de selección, de acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley 20/2009, de prevención y evaluación ambiental de actividades, iniciamos los trámites para valorar la petición de prórroga que se resolverá mediante una resolución.
Hay que recordar que, con respecto al cómputo de plazos, en la fecha de la resolución, el 30 de abril de 2020, estaba vigente el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que comportaba suspender los plazos administrativos, los plazos empezaron a contar al día siguiente del día 21 de junio de 2020, momento en que perdió vigencia, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto.
En cuanto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental (DIA), una vez visto lo que prevé el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dado que la DIA aprobada por la Ponencia Ambiental en fecha 9 de diciembre de 2019 fue publicada en el DOGC el 6 de mayo de 2020, y que el plazo no empezó a contar hasta el 21 de junio del 2020, estaríamos todavía dentro del plazo para permitir prorrogar su vigencia con respecto al inicio de la ampliación de la planta de selección. A este respeto en fecha 2 de mayo de 2024 se informó a la empresa de que iniciábamos los trámites previstos en el artículo 43.4 de la Ley 21/2013 con el fin de resolver la prórroga solicitada.
En fecha 25 de abril de 2024 se consulta a los vectores afectados, y en fecha 2 de mayo de 2024 al Ayuntamiento de Vacarisses, que se pronuncien o informen sobre esta solicitud y respecto a si se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación del impacto ambiental de la mencionada actividad de acuerdo con el artículo 43.3 de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En la documentación presentada para solicitar la prórroga, la empresa justifica la demora en la puesta en marcha de la planta de selección con los argumentos que os reproducimos textualmente:
La autorización ambiental se otorga el 30 de abril de 2020, en plena situación de emergencia sanitaria por la pandemia provocada por la COVID-19.
En este contexto la empresa priorizó la puesta en funcionamiento del resto de actividades autorizadas en sede del expediente B1CNS120104 y muy especialmente el depósito en vaso, la nueva celda de residuo estabilizado y la mejora de la planta de tratamiento de lixiviados.
Adicionalmente, la situación excepcional de pandemia provocó que en los dos años siguientes al otorgamiento de la autorización ambiental integrada (AAI) el contexto del sector de los gestores de residuos industriales se vio alterado, y en consecuencia, el flujo de residuos susceptibles de ser gestionados en la planta objeto de esta memoria se vio igualmente alterado.
Es por este motivo que la empresa se ha visto obligada a reformular la filosofía de la planta y, por lo tanto, modifica el diseño de la solución de tratamiento, dando solución a la nueva realidad de los residuos que finalmente se tienen que gestionar en la planta.
En cualquier caso, la planta opera en la actualidad en base a la capacidad de tratamiento autorizada por resolución de 5 de febrero de 2008, en el expediente BAAD60354, que establecía una capacidad de tratamiento de 20.000 toneladas anuales y sólo un código de residuo a tratar (código LER 200301).
En esta documentación la empresa manifiesta que tienen la intención de revisar y modificar la planta de selección actualmente autorizada y que, en este sentido, es la solución de la modificación planteada que requiere de un proyecto ejecutivo y de la pertinente modificación de la autorización ambiental y es por este motivo, aplicando un criterio de prudencia, que se solicita que mientras se formula el proyecto definitivo y se presenta a valoración de las administraciones competentes, se otorgue una ampliación del plazo inicialmente otorgado de 4 años para implementar el proyecto concreto de la planta de tratamiento de Vacarisses.
En fecha 30 de mayo de 2024, el ayuntamiento informa de que a la vista de lo que se propone a la documentación de la empresa se deduce que la prórroga solicitada lleva implícita una modificación de la planta de selección autorizada actualmente, y no sólo una prórroga de tiempo. Asimismo, considera que a pesar de la COVID-19 desde abril de 2020 han dispuesto de prácticamente cuatro años para implementar el cambio que se solicitó. También considera que con la prórroga solicitada no queda claro el alcance de las modificaciones que se pretenden realizar, y que los cambios que lleva implícitos podrían ser susceptibles de afectar o cambiar la autorización ambiental y la vigente declaración de Impacto ambiental. Por todo lo expuesto, el ayuntamiento informa desfavorablemente la solicitud.
En fecha 6 de junio de 2024, la Agencia de Residuos de Cataluña informa de que no se han producido cambios sustanciales en los elementos de la planta de selección que sirvieron para realizar la autorización ambiental y la evaluación ambiental del expediente y que, en caso de que la solución final para ampliar la planta de selección en relación con los aspectos de gestión de residuos difiera de la autorizada, la empresa tendrá que realizar la correspondiente solicitud de modificación de la autorización conforme al previsto en el artículo 59 de la Ley 20/2009. Asimismo informa de que en caso de que la solución final para ampliar la planta de selección en relación con los aspectos de gestión de residuos difiera de la autorizada, la empresa tendrá que realizar la correspondiente solicitud de modificación de la autorización conforme al previsto en el artículo 59 de la Ley 20/2009.
Fundamentos de derecho:
De acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, que establece que la persona o la empresa titulares de una autorización ambiental tiene derecho a obtener una prórroga del plazo de control ambiental inicial y la puesta en funcionamiento, si se justifican los motivos y la necesidad,
De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental,
Resuelvo:
-1 Otorgar a la empresa Hera Holding Hábitat, Ecología y Restauración Ambiental, SL, una prórroga de 2 años en la vigencia de la autorización ambiental integrada con declaración de impacto ambiental, para la actividad de clausura y restauración ambiental del depósito controlado de residuos no peligrosos (clase II) en el Coll de Cardús, en el término municipal de Vacarisses otorgada en fecha 30 de abril de 2020 (expediente B1CNS120104), en todo aquello que hace referencia a la ampliación de la planta de selección en los términos contemplados en esta autorización, y, por lo tanto, del plazo para realizar la comunicación de inicio de la ampliación de la planta de selección actualmente autorizada. Contabilizar la prórroga de dos años a partir del 21 de junio de 2024, fecha a partir de la cual caduca la autorización ambiental integrada en todo aquello que hace referencia a la ampliación de la planta de selección, dado que el plazo no empezó a contar hasta el 21 de junio del 2020.
-2 Otorgar la prórroga por 2 años de vigencia del Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de clausura y restauración ambiental del depósito controlado en el Coll de Cardús, en el término municipal de Vacarisses, promovido por la empresa Hera Holding Hábitat, Ecología y Restauración Ambiental, SL (exp. B1CNS120104), en lo referente a la ampliación de la planta de selección, acordado por la Ponencia Ambiental en fecha 19 de diciembre de 2019, y publicado en el DOGC el 6 de mayo de 2020. Contabilizar la prórroga a partir del 21 de junio de diciembre de 2024, fecha en que finalizan los 4 años de vigencia, y dado que el plazo no empezó a contar hasta el 21 de junio del 2020.
-3 Las modificaciones de la autorización ambiental que se quieren proponer a la planta de selección no son objeto de esta prórroga y, por lo tanto, se tendrán que solicitar de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de actividades.
-4 Notificar esta Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Vacarisses, de conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la forma prevista en el artículo 40 de la misma Ley.
-5 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y de la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 10 de septiembre de 2024
P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)