ORDEN EDF/219/2024, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial, para el curso 2024-2025.
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El artículo 6.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que las administraciones públicas, con el fin de facilitar el acceso en condiciones de igualdad a los servicios de comedor y transporte, durante las enseñanzas obligatorias y en las enseñanzas declaradas gratuitas, han de ofrecer ayudas a los alumnos con discapacidades y a los alumnos con necesidades educativas reconocidas.
Los centros educativos privados concertados de educación especial ofrecen a su alumnado un servicio de monitores de comedor, recreo y transporte escolar con el fin de atender adecuadamente la diversidad de su alumnado. Para evitar que el coste de este servicio recaiga en las familias, el Departamento de Educación y Formación Profesional tiene la voluntad de subvencionar esta monitorización contratada por los centros privados concertados de educación especial.
Por eso, y de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar el coste de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial, para el curso 2024-2025, las cuales constan en el anexo 1.
Disposición final
Esta Orden tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 23 de octubre de 2024
Esther Niubó Cidoncha
Consejera de Educación y Formación Profesional
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y/o transporte, durante el curso escolar 2024-2025.
La finalidad de la subvención es colaborar con las familias en la financiación del coste de los gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y/o transporte.
2. Personas beneficiarias
Pueden acogerse a esta subvención los centros educativos privados concertados de educación especial que presten los servicios escolares de comedor, recreo y/o transporte.
3. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias
3.1 Para ser persona beneficiaria de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.
c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.
g) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
i) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
j) Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
m) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas.
n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.
o) Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.
p) La entidad beneficiaria se compromete que su personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia. En este sentido, todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad deberán de disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber estado condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. En los casos de personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, además del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, también se ha de disponer del certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del país de la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internaciones, respecto de los delitos que contiene el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.
q) En el caso de personas físicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
r) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
s) En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
t) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca.
u) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas han de cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
v) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
w) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formar a los que hayan sido objeto.
x) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
y) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
z) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
aa) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
ab) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
ac) Existir concordancia entre la titularidad registral que consta en el Registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional y la titularidad real del centro educativo.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud, que también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios y de seguridad social.
3.3 La entidad solicitante ha de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.
4. Solicitudes y documentación
4.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria de subvención correspondiente, las solicitudes con la documentación correspondiente y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación justificativa, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje que, en su caso, informa de la interrupción del funcionamiento de la sede electrónica, y se trate de trámites que se tienen que hacer obligatoriamente por medios telemáticos.
El formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y una vez debidamente cumplimentado, se tiene que presentar electrónicamente desde esta misma web junto con la documentación requerida.
También se podrá acceder al formulario de solicitud normalizado desde la web del Departamento de Educación y Formación Profesional.
En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).
En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.
La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.
Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden emplear en la tramitación del procedimiento objeto de estas subvenciones son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicadas en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/), se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden emplear en la tramitación y actuaciones previstas en este procedimiento.
4.3 Las entidades harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado "Área privada" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).
La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones se podrá consultar también desde la web del Departamento de Educación y Formación Profesional.
4.4 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
4.5 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la base 3.1 de esta Orden.
4.6 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita al Departamento de Educación y Formación Profesional para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, si procede, el tratamiento de los datos personales necesarios para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad que los solicitantes se puedan oponer, caso en que tendrán que aportar el certificado o los certificados correspondientes.
4.7 De acuerdo con lo que establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud y la documentación que se ha de anexar no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente ha de requerir la persona interesada para que lo corrija en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las sanciones correspondientes.
5. Criterios de valoración
5.1 Sin perjuicio del cumplimiento de la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la base reguladora 2, los criterios de valoración se detallan a continuación. En todos los casos, el número de monitores a subvencionar se tratará con un decimal.
a) Monitores de comedor:
- Alumnado al cual hay que dar la comida: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor para cada 3 alumnos.
- Otro alumnado: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor para cada 6 alumnos.
b) Monitores de recreo:
- Centros que realizan actividades escolares complementarias: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor para cada 8 alumnos.
- Centros que no realizan actividades escolares complementarias: se subvencionará el coste de 10 horas a la semana de 1 monitor para cada 8 alumnos.
c) Monitores de transporte:
- Alumnado sin movilidad o con graves déficits motores: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 2 monitores para cada 15 alumnos.
- Otro alumnado: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 1 monitor para cada 15 alumnos.
En el caso que los monitores de transporte sean contratados por los correspondientes consejos comarcales o ayuntamientos, los centros no podrán solicitar la subvención por este concepto.
5.2 La Inspección de Educación emitirá un informe en relación con el número de alumnado que conste en la solicitud y que afecte a estos criterios de valoración.
6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
6.1 Son subvencionables los gastos de personal de los monitores realizados durante el curso objeto de la convocatoria. Concretamente:
- Las nóminas del personal contratado y los gastos correspondientes de seguridad social.
- Las facturas abonadas por la entidad beneficiaria a la empresa que presta los servicios objeto de subvención, si procede.
6.2 La resolución de convocatoria pública concretará la cuantía del módulo de subvención para cada tipo de monitor y la dotación presupuestaria máxima destinada a la subvención.
6.3 Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente el importe de estos módulos.
6.4 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
7. Subcontrataciones
7.1 Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para llevar a cabo, por sí mismo, la actividad subvencionada.
7.2 El beneficiario puede subcontratar el 100% del coste del proyecto, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este hecho no excluye que la responsabilidad del proyecto es del beneficiario de la subvención.
7.3. La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas al artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7.4 Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación se tiene que formalizar por escrito mediante un contrato y, previamente, la tiene que autorizar el órgano que concede la subvención mediante resolución, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.5 La suscripción del contrato no excluye al beneficiario de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, con respecto a las obligaciones inherentes a esta condición.
7.6 El subcontratista no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.
8. Procedimiento de concesión
8.1 El procedimiento de valoración de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
8.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Centros Privados y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.
8.3 Se constituirá una comisión de valoración para evaluar las solicitudes integrada por los miembros siguientes, o personas que estas designen:
- La jefa del Servicio de Gestión de Centres Privados.
- La responsable de Subvenciones de Centros Privados.
- La responsable de Tramitación Económica, que actúa como secretaria.
8.4 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la comisión puede requerir a los centros solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.
8.5 Esta comisión elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y cuantificará el importe de las subvenciones. Posteriormente, la elevará al órgano instructor, el cual formula directamente la propuesta de resolución definitiva, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
8.6 La Comisión se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.
9. Inadmisión y desistimiento
9.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.
9.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
9.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notifica la resolución correspondiente a los centros interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, d'1 de octubre.
9.4 Cualquier centro solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la ha de aceptar.
10. Resolución definitiva y publicación
10.1 El órgano instructor eleva al órgano resolutorio la propuesta de resolución definitiva fundamentada en el informe de la comisión de valoración.
La persona titular de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados resuelve por delegación la concesión de subvenciones en el plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los centros interesados mediante su publicación en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, d'1 de octubre.
10.2 La resolución contiene la lista centros beneficiarios y el importe respectivo otorgado en concepto de subvención y, si procede, las subvenciones denegadas y la causa de denegación.
10.3 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
10.4 De acuerdo con el artículo 54.2e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
11. Obligaciones de les entidades beneficiarias
11.1 La obtención de la subvención comporta para el centro beneficiario la obligación de repercutir la totalidad de los importes recibidos a las familias con alumnado escolarizado, para financiar la prestación de los servicios de monitores de comedor, recreo y/o transporte.
11.2 Además, también son obligaciones de los centros beneficiarios:
a) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
c) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
d) Cumplir, si procede, la subcontratación, los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas.
e) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre la persona beneficiaria y cualquier entidad pública o privada.
f) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
h) Incluir el logotipo del Departamento de Educación y Formación Profesional, y la expresión "con el soporte del Departamento de Educación y Formación Profesional" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: (http://www.gencat.cat/piv/descarregues/01_03_descarregues.html) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, u otras medidas de difusión.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y durante un plazo mínimo de cuatro años.
j) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
k) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.
12. Justificación y plazo
12.1 La modalidad de justificación es la justificación con módulos.
12.2 Dentro del plazo que establece la resolución de convocatoria pública, las entidades beneficiarias han de justificar, ante la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados, la destinación de la subvención, aportando la documentación siguiente:
1.- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y de la actividad subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria tendrá que incluir una relación del personal contratado que ha prestado los servicios objeto de subvención, con indicación del nombre y la dedicación horaria semanal. En caso de que el servicio lo haya prestado una empresa se tendrá que indicar el nombre de la empresa y la dedicación horaria semanal de los monitores establecida en el contrato.
2.- Memoria económica que ha de contener:
a) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria del número de monitores subvencionados (unidades físicas consideradas como módulo).
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y de los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.
c) Si procede, un detalle de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
De acuerdo con el artículo 86 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando| el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga perjudicar derechos de terceros.
A los efectos de la documentación mencionada, las persones titulares de los centros beneficiarios utilizaran los modelos disponibles en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).
13. Pago
El importe de la subvención se hará efectivo en pagos mensuales, en concepto de anticipos, durante el curso escolar objeto de la convocatoria una vez se haya resulto la convocatoria.
Dada la naturaleza de las personas beneficiarias, no es necesaria la presentación de garantías.
El pago correspondiente al mes de agosto se tramitará una vez se haya justificado correctamente todo el importe otorgado.
14. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro
14.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de retornar las cantidades recibidas.
14.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
14.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.
14.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas concedidas y abonadas indebidamente cuando concurran las situaciones previstas en la normativa de aplicación. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
15. Control
El Departamento de Educación y Formación Profesional puede inspeccionar el desarrollo de los programas i las actuaciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.
16. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales que el Departamento de Educación y Formación Profesional recoja se incorporan al tratamiento "Subvenciones y ayudas para actividades ordinarias de centros educativos", el responsable del cual es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados, con la finalidad de tramitar y resolver las convocatorias de subvenciones y ayudas para actividades ordinarias de los centros educativos, que convoca el Departamento de Educación y Formación Profesional y los usos derivados de la gestión, control, y seguimiento y resolución de las subvenciones y ayudas mencionadas. Las entidades beneficiarias pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición mediante comunicación, dirigida a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados (Via Augusta, 202-226, 08021), o bien una comunicación firmada electrónicamente dirigida a (dgccicp.educacio@gencat.cat). Los datos solo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y en cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.
Por su parte, los centros beneficiarios se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persones físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa de aplicación.
Asimismo, corresponde a los centros beneficiarios informar, con carácter previo, las persones incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, del tratamiento de sus datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaria.
Los datos tratados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el objeto para el cual se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del trato de los datos. De acuerdo con la Ley general de subvenciones la documentación que sirva para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de la subvención, en la que se incluyen los documentos electrónicos, se ha de conservar durante todo el plazo en que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.
17. Carácter de las subvenciones
17.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes que no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
17.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos.
18. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ha de aplicar:
a) En referencia a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro, la publicidad y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, la Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro y el Acuerdo de Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.
c) Así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.
19. Sanciones
En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
20. Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
21. Publicidad
a) Las subvenciones concedidas y denegadas se hacen públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). También se da publicidad al DOGC de las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario en el cual se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.
b) De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se han publicar en el Portal de la Transparencia.
c) De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
d) La información relativa a las convocatorias y concesiones se podrá obtener también en el Registro de Ajustes y Subvenciones de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) La identificación de las personas interesadas en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, si procede, se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas han de adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas han de adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asuman las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras persones, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información de la legislación de transparencia impuesta a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de trasparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el artículo 3.4 de la Ley de trasparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las persones beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.