EDICTO de 17 de octubre de 2024, sobre acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Aran referentes al municipio Naut Aran.
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La Comisión de Urbanismo de Aran, en las sesiones de 27 de septiembre de 2024 y 15 de abril de 2024, adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
Exp.: 2020 / 071445 / V
Modificación de las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento en la calle Santa María 31, en el término municipal de Naut Aran
Acuerdo de 27 de septiembre de 2024
-1 Dar conformidad al texto refundido de la modificación de las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento en la calle Santa María 31, de Naut Aran, promovida y enviada por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión de Urbanismo de Aran de fecha 15.4.2024.
-2 Publicar este acuerdo y el de aprobación definitiva de fecha 15.4.2024 en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/ 2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Acuerdo de 15 de abril de 2024
-1 Aprobar definitivamente la modificación de las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento en la calle Santa María 31, del núcleo de Tredòs, de Naut Aran, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad en la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:
- Es necesario que la alineación de la calle de Santa María en su nuevo tramo perteneciente a la finca número 31 se establezca en continuidad con la alineación de la edificación existente en la misma propiedad y que se garantice la adecuada accesibilidad en su esquina con el vial perpendicular.
- Para el cálculo del techo admisible en el espacio del patio, que la modificación califica como zona de Casco antiguo (clave 1), deberá tomarse como referencia la superficie de patio que resulte de la delimitación de la vialidad que establezca, definitivamente, esta modificación.
- Se deberá precisar las posibles cesiones y las condiciones de la urbanización, de acuerdo con las determinaciones que finalmente establezca la propuesta.
- Se debe eliminar el articulado normativo propuesto dado que no incorpora ningún aspecto normativo en las calificaciones de zonas y sistemas previstas, sin perjuicio de que se mantenga su contenido como parte de la memoria.
-2 Indicar al Ayuntamiento que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos públicos administrativos deben tener formato electrónico y su envío debe realizarse también electrónicamente. A estos efectos se han puesto a disposición de los ayuntamientos, mediante la plataforma EACAT, los diferentes formularios que permiten la tramitación telemática de todas las fases de los diferentes procedimientos urbanísticos, a los que puede acceder también a través de la web del Departamento de Territorio:
https://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, o publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones publiques, y los artículos 10, 25 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas, de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Catalunya, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.
Se incluye a continuación el enlace en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Catalunya que permite la consulta telemática e inmediata del contenido de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado con plena garantía de autenticidad, e integridad en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, del 5 de junio, del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo modificado por la Ley 3/2012, del 22 de febrero:
Lleida, 17 de octubre de 2024
Mariona Surroca Cenarro
Secretaria de la Comisión de Urbanismo de Aran