ANUNCIO relativo a la aprobación de la constitución de la entidad urbanística colaboradora provisional del sector 4 El Raval y Cal Marquès, delimitado por el Plan director urbanístico de la actividad económica de La Conca d'Òdena (exp. 263/2024).
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En fecha 14 de octubre de 2024, el director general, por delegación de competencias del Consejo de Administración, según acuerdo de 12 de marzo de 2012 (DOGC núm. 6101 de 3 de abril de 2012), ha resuelto:
Primero.- Aprobar, al amparo del artículo 123 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo y el artículo 196 del Decreto 305/ 2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, la constitución de la Entidad urbanística colaboradora provisional del sector 4 "El Raval y Cal Marquès", delimitado por el Plan director urbanístico del actividad económica de la Cuenca de Òdena, situado en los términos municipales de Òdena y Vilanova del Camí, formalizada mediante escritura pública otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, Susana Martínez Serrano, en fecha 2 de julio de 2024 y con número de su protocolo 917.
Segundo. - Hacer constar que el resto de personas propietarias del Sector 4 "El Raval y Cal Marquès" que no han promovido la constitución de la Entidad urbanística colaboradora provisional tienen la posibilidad de adherirse a ella; de acuerdo con lo que prevé su título constitutivo y el artículo 196.6 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
Tercero. - Publicar esta resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
Cuarto. - Notificar esta resolución a la Mancomunidad Intermunicipal de la Cuenca de Òdena, al Ayuntamiento de Òdena, al Ayuntamiento de Vilanova del Camí, a la Entidad urbanística colaboradora provisional en formación, y al resto de personas propietarias del sector 4 "El Raval y Cal Marquès", que no han promovido la constitución de la entidad.
Quinto. - Comunicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, esta resolución en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la Generalidad de Cataluña, a efectos de su inscripción.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 13.3 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015 '1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
El recurso puede entenderse desestimado si transcurre el plazo de tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del mismo. En este supuesto, quedará abierta la vía contencioso-administrativa y se podrá presentar recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización del período de tres meses antes mencionado. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Barcelona, 17 de octubre de 2024
Joan Domingo i Pujol
Secretario del Consejo de Administración del Instituto Catalán del Suelo