RESOLUCIÓN TER/3785/2024, de 30 de septiembre, por la que se otorga a la Generalidad de Cataluña la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Platja Santa Susanna, de 1,98 MW de potencia instalada sobre terreno, en el término municipal de Santa Susanna, en la comarca de El Maresme (exp. FUE-2024-03758255, ref. 02997).
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Persona peticionaria: Generalitat de Catalunya, con domicilio social a Avenida de Josep Tarradellas, 2, 08029, Barcelona.
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno, con una potencia instalada de 1,98 MW al término municipal de Santa Susanna.
Expediente: FUE-2024-03758255 (Referencia: 02997)
Nombre instalación: PS PLATJA SANTA SUSANNA
Ubicación de la instalación: Polígono 2, parcela 9052. Carretera C-32, Km 127, 08398 Santa Susanna, en la comarca del Maresme.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.
Esta Dirección General de Energía, en fecha 3 de julio de 2024 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada a la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2024-03758255.
De acuerdo con lo que dispone, el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada "PS PLATJA SANTA SUSANNA" de 1,98 MW sobre terreno se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9220 de fecha 6 de agosto de 2024, especificando que este tiene efectos en el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Santa Susanna, Consejo Comarcal del Maresme, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio Catalán de Tráfico del Departamento de Interior y Edistribución Redes Digitales S.L.
Edistribución Redes Digitales S.L ha emitido informe favorable con condicionantes que ha sido enviado a la persona peticionaria.
El Ayuntamiento de Santa Susanna, el Consejo Comarcal del Maresme y el Servicio Catalán de Tráfico del Departamento de Interior, no se han pronunciado, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, transcurrido el plazo se entiende la conformidad con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto ejecutivo.
La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, emite informe en fecha 20 de septiembre de 2024 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS PLATJA SANTA SUSANNA de 1,98 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en el que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.
Los informes emitidos por los organismos afectados han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Otorgar a la empresa GENERALITAT DE CATALUNYA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada "PS PLATJA SANTA SUSANNA" sobre terreno en el término municipal de Santa Susanna.
Descripción de las instalaciones:
Características principales de la instalación de generación llamada "PS Platja Santa Susanna":
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica
- Nombre del parque: "PS PLATJA SANTA SUSANNA"
- Potencia instalada: 1.980 kW
- Potencia total de los inversores: 1.980 kW
- Potencia total módulos: 2.053,44 kWp
- Potencia máxima evacuable:1.980 kW
- Número de paneles fotovoltaicos: 3.312
- Tipo de estructura: fija.
- Tipo de instalación de los tendidos eléctricos interiores del parque: soterradas.
- Término municipal afectado: Santa Susanna
La salida de los inversores en corriente alterna conecta en un centro de transformación que eleva la tensión a 25/0,8 kV y conecta con en el centro de maniobra y medida (CMM), el cual conecta por línea soterrada con la línea existente de distribución a 25 kV que discurre cerca del parque.
Punto de conexión: S. SUSANNA25 kVPLAPINEDA2
Presupuesto total de la instalación: 2.105.736,40 euros.
La tramitación urbanística no está englobada en el alcance del proyecto y es independiente a la tramitación energética de acuerdo con el informe de fecha 29/2/2024 emitido por la Dirección general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura del Departamento de Territorio y en el cual se concluye que el proyecto no está sometido a ningún trámite urbanístico con carácter previo a su construcción y que el proyecto dispone de aprobación del proyecto constructivo de las obras de "Desmantelamiento del área de peaje de la autopista C-32 norte. Instalación fotovoltaica por autogeneración energética integral de la red viaria a la C-32 norte. PK 127+500. Santa Susanna", de clave PC-CGB-20069.F2.1.1" otorgada en fecha 17/12/2023 por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio, de acuerdo con el artículo 19 del DECRETO LEGISLATIVO 2/2009, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
El desmantelamiento del área de peaje existente está fuera del alcance de esta Resolución.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo "Desmantelamiento del área de peaje de la autopista C-32 norte. Instalación fotovoltaica por autogeneración energética integral de la red viaria a la C-32 norte. PK 127+500. Santa Susanna", de clave PC-CGB-20069.F2.1.1" de fecha Octubre 2023 de la instalación indicada, redactado por Carlos García Acón, Ingeniero Caminos, Canals y Puertos, colegiado 17258, del Colegio de Caminos, Canals y Puertos de Madrid y Santiago Arriola García Ingeniero Superior Industrial colegiado 6288 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Vizcaya.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Dirección General de Energía.
3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete al que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
7. La persona titular de la instalación tiene que comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, y también su acabado.
8. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar en la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
11. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de acabado de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
13. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida en la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
14. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
16. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
17. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 30 de septiembre de 2024
Maria Assumpta Farran i Poca