RESOLUCIÓN IFE/3794/2024, de 24 de octubre, por la que se abre la convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de la violencia machista.

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El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la Red mencionada.

Mediante la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, se regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada. Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. En este sentido, en la Orden se concretan, mediante anexos, las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de cada tipología de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

Los anexos mencionados se modificaron por medio de la Resolución IFE/3739/2022, de 28 de noviembre, por la que se modifican los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por lo que hace referencia al servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo, en relación con el personal de atención psicológica y educación social de los servicios de intervención especializada (SIE), y las resoluciones de 4 de agosto de 2021 y de 16 de diciembre de 2021. En virtud de la Resolución mencionada se aumentó el número de profesionales de las provisiones de servicios vigentes del Departamento en el ámbito de la violencia machista.

De acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Orden mencionada, están facultadas para tramitar y formalizar conciertos sociales y gestiones delegadas las administraciones públicas de Cataluña que dispongan de competencias legalmente o reglamentariamente atribuidas para la prestación de servicios sociales en la población, mediante una convocatoria pública de provisión de servicios sociales, que se efectuará mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, en los términos que prevé el artículo 3.3 de la Orden mencionada.

Dado que la disposición transitoria de la Orden referida establece que, cuando así se disponga expresamente en la convocatoria pública de concierto social y de gestión delegada, las entidades de servicios sociales que a la entrada en vigor del Decreto 69/2020, de 14 de julio, prestaban los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en virtud de contratos, de convenios, de resoluciones o de otros instrumentos jurídicos con financiación pública, se podrán acoger al régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada que regula el Decreto 69/2020, para ser entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública;

Visto que, por razones de interés general, se considera adecuada la apertura de una convocatoria de provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública dentro del ámbito de la violencia machista, en modalidades de gestión delegada con el fin de paliar la situación actual de falta de plazas y servicios;

Visto lo que dispone el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza del Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos;

Teniendo en cuenta que mediante la disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y también a las personas titulares de otros departamentos competentes, en tipo de servicios sociales específicos, para que dicten las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto. Las disposiciones que aprueben los departamentos competentes en tipo de servicios sociales específicos prevalecerán en su ámbito correspondiente;

Por todo lo que se ha expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la provisión de servicios sociales del ámbito de la violencia machista que consta en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el anexo de la Orden mencionada siguiente:

Anexo 21. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE).

El anexo 1 de esta Resolución contiene los criterios de provisión, de régimen económico y de especificidades para proveer tres servicios en la modalidad de gestión delegada. Cada uno de los servicios para proveer constituye un lote a efectos de lo que se recoge en el artículo 13.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que las acompaña es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, el trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

En caso de que haya razones excepcionales y de interés público que lo justifiquen, mediante una resolución de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo, se puede abrir un nuevo plazo para que las entidades que quieran acogerse a la adaptación de servicios presenten las solicitudes.

 

—3 Los formularios de solicitud se pondrán a disposición de las personas interesadas en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y se debe presentar por vía electrónica, mediante el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat), acompañados de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. En caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios u otros canales, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderán presentados la solicitud o los trámites será la fecha de entrada del formulario específico señalado por el canal establecido.

Se debe presentar una solicitud para cada uno de los servicios para los que se quiere obtener la provisión.

Para presentar la solicitud electrónicamente se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

Las entidades solicitantes deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada del Canal Empresa, que consta a la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Junto con el formulario de solicitud de provisión, que incorpora las declaraciones responsables correspondientes al cumplimiento de los requisitos, las entidades deben presentar el proyecto para el servicio del que quieren ser proveedoras, que responda a las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de cada tipología de servicio, según los anexos correspondientes de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y de acuerdo con los criterios que establece el anexo de esta Resolución en función de su tipología. El proyecto de gestión de cada servicio debe tener una extensión máxima de veinte hojas a dos caras, incluidos los índices y anexos, si los tiene, con letra Arial 11 e interlínea simple. Las hojas que excedan de este límite no serán objeto de valoración.

 

—4 Las condiciones funcionales y materiales de la prestación de cada tipología de servicio, así como la tramitación para la provisión de servicios sociales del ámbito de la atención a la violencia machista mediante la asignación de plazas y servicios que prevé esta convocatoria, se rigen por el régimen jurídico que prevé la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—5 Para presentarse a la convocatoria para la provisión de servicios, son requisitos imprescindibles ser una entidad acreditada para prestar el servicio que se solicita y estar inscrita en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

 

—6 La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde a la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos de acreditación de la entidad y de inscripción del servicio social en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales. Una vez efectuadas estas comprobaciones, la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas debe emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de asignación que prevén los anexos y la documentación preceptiva. Con esta finalidad, se puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

Este informe debe contener la puntuación que se propone otorgar a la entidad, mediante la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios que prevén los anexos.

Una vez emitido el informe, el expediente se debe someter al Comité de Provisión de Servicios Sociales, que lo tiene que evaluar, junto con toda la documentación que conste en el expediente, y tiene que adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar las solicitudes. Este Comité está compuesto por cinco miembros: la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, que ejercerá la presidencia; tres vocalías en representación de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismo, respectivamente, y una persona de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, que ejercerá las funciones de secretaria.

El acuerdo se debe notificar a las entidades interesadas y se tiene que publicar en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) para que, en el plazo máximo de diez días, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se tienen que tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

Visto el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo tiene que emitir una resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio.

La resolución se debe notificar individualmente a las personas interesadas y se tiene que publicar adicionalmente en el Tablón de la Generalitat de Catalunya en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el espacio Área privada del Canal Empresa, que consta a la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio que el Departamento tiene la obligación de resolver expresamente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará la gestión delegada mediante un acuerdo entre la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo y la entidad de servicios sociales en la que se harán constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se dicten en virtud de esta convocatoria se harán públicas por medio de la web departamental y el Portal de la transparencia (http://transparencia.gencat.cat).

 

—7 La provisión de los servicios, en régimen de gestión delegada, tiene una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años, si no hay la oposición expresa de cualquiera de las partes que se manifieste tres meses antes de finalizar el periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima de la gestión delegada, incluidas las prórrogas, no puede ser superior a diez años. No obstante, una vez agotado el plazo máximo de diez años, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligada a prestar el servicio hasta la formalización de una nueva gestión delegada y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de seis meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios efectuada de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos anteriores solo se mantendrá mientras esté vigente la acreditación de la entidad para prestar aquel servicio, y la asignación de servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Asimismo, las entidades proveedoras están sujetas, en su caso, a las verificaciones periódicas que les pueda hacer el Departamento de Igualdad y Feminismo, y están obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

—8 Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad de las gestiones delegadas, así como las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—9 Con el fin de garantizar la calidad y continuidad necesarias en la atención de las personas usuarias, los contratos y otros instrumentos jurídicos en virtud de los que se lleva a cabo la prestación de los servicios sociales objeto de esta convocatoria se deben mantener vigentes y ejecutar con las mismas condiciones con que se prestaban y se entienden prorrogados hasta que esta convocatoria se resuelva y las gestiones delegadas correspondientes se formalicen.

 

Contra esta Resolución de apertura de la convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución las personas interesadas también pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 24 de octubre de 2024

 

Eva Menor Cantador

Consejera de Igualdad y Feminismo

 

 

Anexo 1. Criterios de provisión, régimen económico y servicios a proveer en la modalidad de gestión delegada

 

Anexo 1.1 Servicio de Intervención Especializada en Blanes, Tàrrega y Vic

 

Criterios de valoración para la provisión del servicio

 

 

 

Hasta

1

Modelo de atención en relación con los objetivos generales y específicos

 

El modelo de atención y las actuaciones se deben adecuar al marco conceptual en materia de recuperación y reparación integral establecido en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y en el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas.

   - Se valora que el marco conceptual del proyecto incorpore la perspectiva feminista, interseccional y antirracista de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos).

   - Se valora que el proyecto se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 3 puntos).

   - Se valora que los objetivos del proyecto favorezcan la recuperación y reparación integral de las mujeres atendidas y de sus hijos e hijas y que se adecuen al marco conceptual del Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

7,00

2

Metodología de trabajo: atención a las mujeres

 

Las diferentes actuaciones deben estar orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida y, por lo tanto, al restablecimiento de las capacidades y potencialidades que la violencia ha sustraído a las mujeres, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y las necesidades de las mujeres.

   - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área socioeducativa de atención a las mujeres estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

   - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área jurídica de atención a las mujeres estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

   - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área psicológica estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

6,00

3

Metodología de trabajo: atención a los niños y adolescentes

 

Las diferentes actuaciones deben estar orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida de los niños y adolescentes, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y las necesidades de los niños y adolescentes.

   - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área socioeducativa en niños y adolescentes estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

   - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área jurídica en niños y adolescentes estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

   - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área psicológica en niños y adolescentes estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

6,00

4

Planificación y organización interna del servicio

 

Se debe incluir una descripción esmerada de los procesos de trabajo necesarios para superar la situación de violencia y sus consecuencias, así como la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas.

   - Se valora que la descripción del proceso de recepción y de las demandas de acceso al servicio, el sistema de trabajo y el desarrollo general del servicio favorezcan el proceso de recuperación de las mujeres y sus hijos e hijas y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

   - Se valora que la descripción detallada de los protocolos de coordinación interna y de funcionamiento del servicio faciliten un buen funcionamiento del servicio y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).

   - Se valora que se presenten instrumentos y documentación para dar apoyo al plan de trabajo individual, al seguimiento y a la derivación y que estén de acuerdo con el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y con la Ley 5/2008 (hasta 1 punto).

   - Se valoran las medidas relacionadas con la organización de recursos humanos, las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que favorezcan más la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales (hasta 1 punto).

6,00

5

Coordinación con la red comunitaria

 

La entidad debe disponer de protocolos específicos que establezcan los términos concretos en que trabajará en red con los servicios públicos y privados de la red de violencias machistas.

   - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para Mujeres en Situaciones de Violencia Machista (hasta 3 puntos).

   - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con otros servicios que participan de los circuitos de abordaje de las violencias machistas (hasta 3 puntos).

6,00

6

Programa de calidad y mejora en la atención a las violencias machistas

Se debe disponer de un sistema de evaluación de la calidad del servicio y un sistema de implementación de mejoras de acuerdo con la información recogida.

   - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados de la atención individualizada de las mujeres, hijos e hijas y adolescentes que permitan mejorar la actuación del servicio (hasta 2 puntos).

   - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados del funcionamiento del servicio para mejorar la prestación (hasta 2 puntos).

   - Se valora que se disponga de sistemas de gestión de la calidad de la intervención en las violencias machistas (hasta 1 punto).

5,00

7

Supervisión externa

 

Se debe disponer de un plan de supervisión dirigida al análisis del abordaje de las diferentes situaciones de violencias machistas atendidas y del equipo de trabajo.

   - Se valora la adecuación y concreción del plan de supervisión de casos (hasta 1,5 puntos).

   - Se valora la adecuación y concreción de la supervisión del equipo de trabajo (hasta 1,5 puntos).

   - Periodicidad de la supervisión

      - Mensual (1 punto)

      - Trimestral (0,5 puntos)

4,00

8

Experiencia profesional y formación complementaria

 

   - Se valora que la experiencia profesional y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sean adicionales o más especializadas que las que determina el anexo 21 de la Orden TSF/2018/2020 (hasta 5 puntos).

5,00

9

Formación continuada del equipo

 

Se valora que la formación continuada que la entidad ofrece a las personas que se adscriben al servicio sea adicional o más especializada que las que determina el anexo 21 de la Orden TSF/2018/2020. La entidad tiene que disponer de un plan de formación en violencias machistas para las personas profesionales del servicio.

   - Formación en aspectos concretos relativos a la intervención en violencias machistas

      - A partir de 20 horas anuales (3 puntos)

      - De 10 a 20 horas anuales (2 puntos)

      - Hasta 9 horas anuales (1 punto)

3,00

10

Compra pública ética

 

   - Se valora la propuesta que ofrezca más suministros de productos de comercio justo (hasta 1 punto).

1,00

11

Protección del medio ambiente

 

   - Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y energía, así como las propuestas que impacten más en el entorno o favorezcan la eficiencia y la sostenibilidad (hasta 1 punto).

1,00

 

 

Régimen económico

La Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas abonará anualmente para la prestación del servicio los importes siguientes:

 

Servicio

Precio anual (sin IVA)

Precio anual (con IVA 21%)

Precio desde el 16 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2024 (sin IVA)

Precio desde el 16 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2024 (con IVA)

SIE Blanes

417.256,28 €

504.880,10 €

18.240,71 €

22.071,26 €

SIE Tàrrega

417.256,28 €

504.880,10 €

18.240,71 €

22.071,26 €

SIE Vic

417.256,28 €

504.880,10 €

18.240,71 €

22.071,26 €

 

 

Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.

La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación de los servicios previstos en el anexo de descripción del servicio.

 

Especificidades del servicio

 

—Ubicación de los servicios

Servicio de Intervención Especializada en Blanes: Blanes

Servicio de Intervención Especializada en Tàrrega: Tàrrega

Servicio de Intervención Especializada en Vic: Vic

 

—En relación con los recursos humanos

Director/a: 1 a jornada completa

Psicólogo/a para las mujeres: un mínimo de 3 a jornada completa

Psicólogo/a para niños y adolescentes: un mínimo de 1 a jornada completa

Jurista: 1 a jornada completa

Trabajador/a social: 1 a jornada completa

Educador/a social: un mínimo de 2 a jornada completa

Personal de apoyo: 1 a jornada completa

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