DECRETO 408/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y se desarrolla el objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

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Preámbulo

El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña declara que la vivienda es una de las competencias exclusivas de la Generalitat. Así pues, se incluye en esta materia la planificación y la ordenación de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y el equilibrio territorial, y la fijación de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para alcanzarlos, tanto en relación al sector público como al privado, de acuerdo con el artículo 137.1, letras a y b. Asimismo, el artículo 149.1 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, la cual incluye, en todo caso, el establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para tramitarlas y aprobarlas. Accesoriamente, este Decreto también se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de régimen local, con respecto a las relaciones institucionales entre la Generalitat y los entes locales, reguladas en el artículo 160.1, letra a del mismo Estatuto, y en materia de servicios sociales, en relación con la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social, reguladas en el artículo 166.1, letra c, del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Siguiendo el mandato estatutario, el artículo 10 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, establece que la planificación y la programación de vivienda se orientan a la determinación de los contenidos sociales del uso residencial del suelo en el marco del planeamiento territorial general y parcial, identificando y preservando los intereses generales relacionados con la vivienda y buscando el desarrollo sostenible económico, ambiental y social, para corregir los desequilibrios que el mercado produce al implantar usos sobre el territorio y para mejorar la calidad de vida del conjunto de la población. El mismo precepto establece, en el apartado segundo, que la planificación y la programación de vivienda las pueden elaborar la Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de vivienda, o los entes locales, que deben concertarlas previamente con este departamento.

Con esta finalidad, y de conformidad con el capítulo IV de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, el artículo 11.2 de la Ley 18/2007 establece el Plan territorial sectorial de vivienda y sus instrumentos de desarrollo parcial como instrumentos de planificación y programación de vivienda.

El objeto de este Decreto es doble. Por una parte, aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y, por la otra, desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en aquellos aspectos interrelacionados con el Plan que requieren el mencionado desarrollo para que se puedan aplicar y desplegar. Asimismo, se tienen en cuenta las previsiones recogidas en el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, en relación con el incremento de los estándares de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública.

Así, después de un primer artículo aprobatorio del mencionado Plan, el artículo 2 del Decreto desarrolla el artículo 12.9 de la Ley del derecho a la vivienda, y establece cuál es el órgano competente y el procedimiento que debe seguirse para aprobar los planes específicos que permitan concretar y desarrollar parcialmente las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda. Asimismo, establece el contenido mínimo que deben tener los planes específicos y la documentación informativa necesaria que debe acompañarlos.

El artículo 3, en despliegue del artículo 73 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, concreta el calendario para alcanzar el objetivo de solidaridad urbana consistente en disponer de un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 15% respecto del total de las viviendas principales existentes en municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, y establece un ritmo de consecución del objetivo más o menos intenso y por quinquenios dependiendo de los tipos de áreas de demanda residencial fuerte y acreditada en las que quede incluido cada municipio. Asimismo, también se recoge la posibilidad de que municipios contiguos a las áreas declaradas del tipo 1 y tipo 2 puedan ser incluidos en áreas del tipo 3 y se especifica cómo deben alcanzar las ratios mínimas de viviendas destinadas a políticas sociales según su resolución de inclusión para cada quinquenio, así como el procedimiento para solicitar ser incluidos en caso de que lo deseen. Finalmente, también se hace referencia a la posibilidad de que los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada puedan mancomunarse.

Mediante el artículo 4 del Decreto, se lleva a cabo el despliegue reglamentario que prevé el artículo 75 de la Ley 18/2007 con relación a la determinación de los parques de viviendas destinadas a políticas sociales según la definición de estos, recogida en el artículo 74 de la mencionada Ley.

Asimismo, mediante los artículos 5 y 6 del Decreto, se lleva a cabo el despliegue reglamentario que prevé el artículo 75 de la Ley del derecho a la vivienda, con la finalidad de poder hacer el seguimiento y el control del cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana. A este efecto, se establece la metodología de cuantificación del cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana y el procedimiento para hacer el seguimiento y control.

El articulado del Decreto se complementa con ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.6 de la Ley del derecho a la vivienda, establece un mandamiento en el departamento competente en materia de vivienda, en coordinación con las administraciones locales, para aprobar programas de inspección de los edificios residenciales con el objetivo de detectar la existencia de viviendas desocupados y de establecer censos de propiedades susceptibles de ser afectadas por las medidas que establece el artículo 42 de la Ley mencionada.

La disposición adicional segunda, de acuerdo con lo que establece el artículo 76 de la Ley del derecho a la vivienda, establece la creación de un fondo económico específico de solidaridad urbana por parte de la Generalitat de Catalunya, que debe ser gestionado por el departamento competente en materia de vivienda. Asimismo, fija la obligatoriedad al departamento mencionado de aprobar el reglamento correspondiente que regule este fondo de solidaridad urbana, durante el primer quinquenio de vigencia del Plan territorial sectorial de vivienda.

La disposición adicional tercera fija el plazo en que el departamento competente en materia de vivienda debe adaptar las zonas geográficas de las viviendas con protección oficial en coherencia con los ámbitos específicos de actuación definidos a las normas del Plan territorial sectorial de vivienda.

La disposición adicional cuarta establece que el departamento competente en materia de vivienda debe actualizar quinquenalmente las relaciones de municipios de las áreas preferentes y las áreas rurales y anualmente, las áreas de intervención complementaria. El trámite de audiencia de los municipios afectados y el de información pública son esenciales en el procedimiento para incluir o excluir municipios de estas áreas.

La disposición adicional quinta establece la obligatoriedad del Gobierno de presentar anualmente una auditoría que analice el estado de cumplimiento del Plan territorial sectorial de vivienda.

La disposición adicional sexta establece la obligatoriedad del departamento competente en materia de vivienda de emitir un informe actualizado de proyecciones de hogares al final de cada quinquenio.

La disposición adicional séptima establece una habilitación por la que se autoriza al Gobierno a actualizar el anexo 1 del Decreto.

La disposición adicional octava fija el plazo para la constitución del censo de las viviendas destinadas a políticas sociales de que disponen los municipios obligados a cumplir el objetivo de solidaridad urbana, en caso de que no lo tengan.

La disposición transitoria regula la incidencia de la aprobación del Plan territorial sectorial de vivienda sobre los instrumentos de planeamiento de vivienda y urbanísticos en tramitación, de manera que en la aprobación de estos instrumentos debe tomarse en consideración su coherencia con el mencionado Plan. Asimismo, establece la adaptación del planeamiento urbanístico con respecto a las reservas de suelo destinado a viviendas de protección pública en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, de resultas del mandamiento contenido en la disposición final cuarta del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

La disposición derogatoria deroga el anexo del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, donde se recoge una relación de municipios que se consideran áreas de demanda residencial fuerte y acreditada.

La disposición final primera establece un plazo de dos años para la adaptación de los planes locales de vivienda de alcance municipal o supramunicipal para hacerlos coherentes con el Plan territorial sectorial de vivienda en caso de que contengan alguna incoherencia, sin perjuicio de la aplicabilidad inmediata del Plan como marco orientador de las políticas públicas en la materia. La coherencia de los mencionados planes con el Plan territorial sectorial es indispensable para poder tener un trato preferente a la hora de concertar políticas de vivienda con la Administración de la Generalitat.

La disposición final segunda regula que los planes específicos de vivienda deben aprobarse durante el primer quinquenio de vigencia del Plan territorial sectorial de vivienda.

La disposición final tercera determina la entrada en vigor del Decreto y del Plan territorial sectorial de vivienda a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y la del cumplimiento de los objetivos de solidaridad urbana, de alquiler social y de protección oficial para las diferentes áreas, el 1 de enero de 2025.

Por último, el Decreto consta de dos anexos. El primero incluye las Normas del Plan territorial sectorial de vivienda, las cuales, a su vez, cuentan con ocho anexos, que establecen los municipios que forman las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 1 y 2, los objetivos municipales quinquenales de solidaridad urbana en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 1 y 2, la relación de municipios de las áreas preferentes, la relación de municipios de las áreas rurales, la relación de núcleos de las áreas del ámbito rural y la relación de municipios de las áreas de intervención complementaria. El segundo incluye el Plan territorial sectorial de vivienda íntegro.

En relación con el Plan territorial sectorial que se aprueba, este tiene por objeto principal constituir el marco orientador para la aplicación en todo el territorio de Cataluña de las políticas de vivienda.

El Plan se compone de la documentación no normativa siguiente: la memoria del Plan territorial sectorial de vivienda de Cataluña, la memoria económica, el estudio ambiental estratégico y el informe sobre la consulta, información pública y participación ciudadana. Con respecto a la documentación normativa, se compone de las normas del Plan, recogidas en el anexo 1 de este Decreto.

La documentación íntegra del Plan se puede consultar en el anexo 2 de este Decreto, en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda.

La finalidad del Plan es garantizar que, al acabar los plazos del calendario establecido en el Decreto para alcanzar el objetivo de solidaridad urbana, las personas que formen nuevos hogares puedan acceder a una vivienda digna y adecuada. Los instrumentos urbanísticos y de vivienda quedan sujetos a la consecución de las finalidades principales del Plan, como son cumplir el objetivo de solidaridad urbana en los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada e incrementar el parque de viviendas de alquiler social hasta llegar a un 9 % del parque de viviendas principales de Cataluña.

Para alcanzar estos objetivos, el Plan define diferentes ámbitos de actuación, determina los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada y fija los objetivos quinquenales municipales de solidaridad urbana, así como el incremento del parque de viviendas de alquiler social a alcanzar. El Plan también se ocupa de determinar los estándares de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, desplegando la disposición final cuarta del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

Con respecto al resto de áreas, el Plan establece los requisitos que deben cumplir los municipios para formar parte de ellas y cuáles son estos municipios en el momento de la entrada en vigor del Plan, regula su actualización periódica de acuerdo con los requisitos mencionados y modula para cada área la intensidad de la aplicación del Plan.

Finalmente, el Plan territorial sectorial de vivienda prevé que las determinaciones que contiene sean desarrolladas con una serie de planes específicos a aprobar dentro del primer quinquenio de vigencia del Plan.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación que disponen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante Ley 19/2014).

Para dar especial cumplimiento al principio de transparencia, y de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 19/2014, se han realizado los trámites que prevé el artículo 10 de la citada normativa, en particular la consulta pública previa y los trámites de participación ciudadana, audiencia e información pública.

En aplicación del principio de transparencia, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 19/2014, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En definitiva, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, el Decreto aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y lleva a cabo un desarrollo reglamentario parcial de la Ley del derecho a la vivienda necesaria para la aplicación y el despliegue del Plan. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto está justificado por una razón de interés general, ya que con la consecución de los objetivos del Plan se mejorará la calidad de vida del conjunto de la población. Asimismo, se basa en una identificación clara de las finalidades perseguidas y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse con la norma, después de constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En aplicación del principio de participación, durante el proceso de elaboración, la norma se ha sometido al trámite de consulta pública previa y de información pública. Y en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Visto lo que establecen los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y con el dictamen previo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y una vez escuchado el Consejo Asesor de la Vivienda;

A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

 

 

Decreto:

 

Artículo 1

Plan territorial sectorial de vivienda

1.1 Se aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda, cuyas determinaciones normativas figuran en el anexo 1 de este Decreto.

1.2 El contenido íntegro del Plan territorial sectorial de vivienda se detalla al anexo 2 de este Decreto. También se puede consultar en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y en las dependencias del Departamento competente en materia de vivienda.

 

Artículo 2
Planes específicos de vivienda

2.1 De acuerdo con el artículo 12.9 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los planes específicos permiten concretar y desarrollar parcialmente las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda aprobarlos por el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.

2.2 El contenido de los planes específicos de vivienda y su ámbito deben ser flexibles en función del propósito que tengan. No obstante, deben contener, como mínimo, un apartado de diagnosis y uno de despliegue del Plan, así como la documentación informativa necesaria en función de los objetivos que pretenden alcanzar, de forma coherente con las finalidades y las directrices del Plan.

 

Artículo 3
Objetivo de solidaridad urbana

3.1 De acuerdo con el artículo 73.1 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los municipios incluidos en áreas declaradas por el Plan territorial sectorial de vivienda como ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada deben disponer, en el plazo de veinte años, de un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 15 % respecto del total de viviendas principales existentes, considerando las circunstancias propias de cada municipio. A ese efecto, se establecen tres tipos de áreas de demanda residencial fuerte y acreditada:

a) Áreas del tipo 1: áreas en que el ritmo de consecución del objetivo de solidaridad urbana se marca más intenso durante los tres primeros quinquenios vista la relevancia territorial de los municipios que se incluyen en ellas.

b) Áreas del tipo 2: áreas en que el ritmo de consecución del objetivo de solidaridad urbana es menos intenso durante los tres primeros quinquenios que para los municipios incluidos en las áreas declaradas del tipo 1.

c) Áreas del tipo 3: áreas que se corresponden con los municipios que, contiguos a las áreas declaradas del tipo 1 o 2, soliciten ser incluidos en ellas y sean declarados así de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de este artículo.

3.2 El calendario de consecución del objetivo de solidaridad urbana para cada tipo de área es el siguiente:

a) Los municipios incluidos en las áreas declaradas por el Plan como áreas del tipo 1 deben alcanzar el objetivo de solidaridad urbana por quinquenios de acuerdo con las ratios mínimas de viviendas destinadas a políticas sociales establecidas en el anexo 3 de las normas del Plan.

b) Los municipios incluidos en las áreas declaradas por el Plan como áreas del tipo 2 deben alcanzar el objetivo de solidaridad urbana por quinquenios de acuerdo con las ratios mínimas de viviendas destinadas a políticas sociales marcadas en el anexo 4 de las normas del Plan.

c) Los municipios incluidos en las áreas del tipo 3 deben alcanzar las ratios mínimas de viviendas destinadas a políticas sociales que se establezcan en la correspondiente resolución de inclusión para cada quinquenio.

3.3 A efectos de lo dispuesto en el apartado 3.1 c, los municipios interesados pueden solicitar su inclusión en las áreas del tipo 3 al departamento competente en materia de vivienda durante los cuatro primeros años de vigencia del Plan. Con esa finalidad, los municipios interesados deben aportar conjuntamente con la solicitud:

a) El acuerdo del Pleno municipal por el que se autoriza la solicitud, de acuerdo con la normativa de régimen local.

b) Los objetivos quinquenales que le permitan alcanzar el objetivo final de solidaridad urbana que establece el artículo 73 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda aprobar, de manera motivada, durante el primer quinquenio de vigencia del Plan, las relaciones de municipios incluidos en las áreas del tipo 3 y los objetivos quinquenales de solidaridad urbana respectivos. Los trámites de información pública y audiencia al municipio afectado son esenciales en el procedimiento para incluir en las áreas del tipo 3 los municipios que lo soliciten; sin embargo, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimento ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el solicitante. Deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las relaciones de municipios que se incluyan en las áreas del tipo 3 y los objetivos quinquenales de solidaridad urbana de cada uno.

3.4 El cómputo del primer quinquenio para los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 1 y tipo 2 se inicia el 1 de enero de 2024. El cómputo del primer quinquenio para los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 3 se inicia el 1 de enero de 2029.

3.5 De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada pueden mancomunarse de conformidad con la legislación de régimen local con el fin de conseguir el objetivo de solidaridad urbana. Si el departamento competente en materia de vivienda lo autoriza, los municipios mancomunados pueden apartarse de los objetivos de solidaridad urbana individuales que establezca el Plan territorial sectorial de vivienda para cada quinquenio, siempre que permitan alcanzar, globalmente en el ámbito mancomunado, el objetivo final en los plazos que establece el apartado 2. A ese efecto, los municipios interesados deben enviar al departamento competente en materia de vivienda la propuesta de distribución del número de viviendas destinadas a políticas sociales para cada quinquenio entre los municipios mancomunados. Esta distribución debe procurar que la nueva aportación de viviendas con protección oficial quede repartida de manera equivalente entre los municipios mancomunados y que esta distribución suponga una mejora en la cohesión social.

3.6 El seguimiento y el control del objetivo de solidaridad urbana debe realizarse por quinquenios.

 

Artículo 4

Parque de viviendas destinadas a políticas sociales

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, a efectos de alcanzar el objetivo de solidaridad urbana, se integran en el parque de viviendas destinadas a políticas sociales las que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las viviendas acogidas a cualquiera de las modalidades de protección oficial o a los planes y los programas de vivienda, mientras sea vigente su calificación definitiva o trámite equivalente.

b) Las viviendas promovidas por operadores públicos, de precio intermedio entre la vivienda con protección oficial y la vivienda del mercado libre que no se rigen por las reglas del mercado libre, mientras sea vigente su calificación definitiva o trámite equivalente.

c) Las viviendas de titularidad pública o privada gestionadas por las administraciones competentes para desarrollar las políticas en materia de vivienda.

d) Los alojamientos dotacionales.

e) Las viviendas privadas de alquiler administradas por redes de mediación social.

f) Las viviendas de inserción gestionadas por la Red de Viviendas de Inclusión.

g) Las viviendas y alojamientos de acogida de personas inmigradas, refugiadas o solicitantes de asilo.

h) Las viviendas privadas de alquiler sujetas al régimen legal de prórroga forzosa.

i) Las viviendas cedidas en régimen de granja urbana.

j) Las viviendas de empresas destinadas a sus trabajadores.

 

Artículo 5

Metodología de cuantificación de viviendas para el seguimiento y el control del objetivo de solidaridad urbana

5.1 Para el seguimiento y el control del objetivo de solidaridad del que hace mención el artículo 75.1 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los municipios deben computar con referencia al final de cada periodo quinquenal:

a) Las viviendas principales existentes, deducibles razonadamente a partir de los datos que consten, entre otras fuentes contrastadas, en el padrón municipal y en el catastro de bienes inmuebles.

b) Las viviendas destinadas a políticas sociales que consten en el censo elaborado a este efecto y aquellos otros que, aunque no consten en este censo, se pueda deducir razonadamente que existen a partir de otros datos contrastados.

5.2 Los municipios cumplen el objetivo de solidaridad al que están obligados cuando las viviendas computadas destinadas a políticas sociales respecto de los principales existentes representan un porcentaje igual o superior al determinado para el final de cada periodo.

 

Artículo 6

Seguimiento y control del objetivo de solidaridad urbana

6.1 Corresponde al departamento competente en materia de vivienda, en colaboración con los municipios incluidos en áreas declaradas de demanda residencial fuerte y acreditada, el seguimiento y el control del cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana a que hace referencia el artículo 75 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

6.2 El seguimiento y el control del objetivo de solidaridad urbana debe llevarse a cabo atendiendo a lo que establezca el Plan territorial sectorial de vivienda para cada quinquenio. Durante los tres meses posteriores al final de cada quinquenio, los ayuntamientos deben justificar el cumplimiento del objetivo que les corresponda.

6.3 A efectos de lo establecido en el apartado 2, mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios deben presentar al departamento competente en materia de vivienda la documentación siguiente, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la misma extranet:

a) El censo de viviendas destinadas a políticas sociales existentes en el municipio al final del periodo.

b) La acreditación de las actuaciones realizadas para incrementar el parque de estas viviendas durante el periodo, así como de los recursos destinados, en coherencia, si procede, con lo que establece el plan local de vivienda de alcance municipal o supramunicipal, o la memoria social, el programa de actuación urbanística municipal o documento equivalente de las figuras de planeamiento urbanístico general.

c) El porcentaje de viviendas destinadas a políticas sociales que el municipio considera alcanzado, así como su justificación.

d) En caso de que el municipio no haya alcanzado el objetivo de solidaridad urbana establecido para el periodo, la información detallada y acreditativa de las circunstancias y las causas determinantes de no haber podido alcanzarlo.

6.4 El órgano del departamento competente en materia de vivienda debe revisar la documentación a que hace referencia el apartado 3 y validar los datos que consten en ella a efectos de establecer el nivel de solidaridad urbana alcanzado en cada municipio. La validación de los datos aportados debe notificarse al ayuntamiento mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas.

6.5 El departamento competente en materia de vivienda puede requerir al ente local para que enmiende o complete la documentación presentada a los efectos previstos en el apartado anterior.

 

 

 

Disposiciones adicionales

 

Primera

Establecimiento de programas de inspección de edificios residenciales

El departamento competente en materia de vivienda, en coordinación con las administraciones locales, debe aprobar los programas de inspección de los edificios residenciales para detectar la existencia de viviendas desocupadas y para establecer censos de propiedades susceptibles de ser afectadas por las medidas que establece el artículo 42 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda en los plazos siguientes:

a) Municipios de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada de los tipos 1 y 2: un año desde la entrada en vigor del Plan territorial sectorial de vivienda.

b) Municipios de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 3: un año desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la resolución en virtud de la cual son incluidos en este tipo de área.

 

Segunda
Fondo de solidaridad urbana

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, la Generalitat de Catalunya debe crear un fondo económico específico de solidaridad urbana gestionado por el departamento competente en materia de vivienda. Durante el primer quinquenio de vigencia del Plan territorial sectorial de vivienda el Gobierno, mediante un decreto, debe crear este fondo y regular la forma en que deben hacerse las aportaciones correspondientes. Sin embargo, los criterios de distribución del fondo podrán establecerse por orden del titular del departamento competente en materia de vivienda.

 

Tercera

Adaptación de las zonas geográficas de las viviendas con protección oficial

El departamento competente en materia de vivienda debe adaptar las zonas geográficas de las viviendas con protección oficial en coherencia con los ámbitos específicos de actuación a que hace referencia el artículo 10 de las normas del Plan territorial sectorial de vivienda en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Plan, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

 

Cuarta

Actualización de la relación de municipios incluidos en las áreas preferentes, de intervención complementaria y rurales

1. De acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12.1, 13.1 y 15.1 de las normas del Plan territorial sectorial de vivienda, el departamento competente en materia de vivienda debe actualizar mediante resolución de la persona titular las relaciones de municipios que, a título declarativo del cumplimiento de los requisitos, se indican en los anexos 5, 6 y 8 de las normas del Plan territorial sectorial de vivienda con relación a las áreas siguientes:

a) Quinquenalmente, las áreas preferentes y las rurales.

b) Anualmente, las áreas de intervención complementaria.

2. Son trámites esenciales del procedimiento para incluir o excluir municipios de las áreas a que hace referencia el apartado 1, el de audiencia de los municipios afectados y el de información pública.

3. La resolución por la que se actualiza la relación de municipios incluidos en estas áreas debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Quinta

Cumplimiento del Plan territorial sectorial de vivienda

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, el Gobierno debe presentar cada año, coincidiendo con la presentación en sede parlamentaria de la liquidación del presupuesto del año anterior, una auditoría que analice el estado de cumplimiento del Plan territorial sectorial de vivienda.

 

Sexta

Actualización de las proyecciones de hogares

Al final de cada quinquenio el departamento competente en materia de vivienda debe emitir un informe actualizado de proyecciones de hogares para el resto del periodo de vigencia del Plan.

 

Séptima

Habilitación para la modificación del Anexo 1

Se habilita al Gobierno para modificar y actualizar el anexo 1 de este Decreto.

 

Octava

Plazo para la constitución del censo de las viviendas destinadas a políticas sociales

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del Plan territorial sectorial de vivienda, los municipios obligados a cumplir el objetivo de solidaridad urbana deben constituir el censo de las viviendas que integran sus parques de viviendas destinadas a políticas sociales.

 

 

 

Disposición transitoria
Planeamiento en tramitación

1. En el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento de vivienda y urbanísticos, en tramitación en el momento de entrada en vigor del Plan territorial sectorial de vivienda, el órgano competente para aprobarlos definitivamente debe tomar en consideración la coherencia con este Plan.

2. No obstante el apartado 1, con respecto a las reservas de suelo para la construcción de viviendas de protección pública que establece el Plan territorial sectorial de vivienda, es de aplicación el régimen jurídico anterior al planeamiento urbanístico general de los municipios afectados y sus revisiones y modificaciones, así como a los planes urbanísticos derivados y sus modificaciones, aprobados inicialmente o que se aprueben inicialmente dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Plan territorial sectorial de vivienda.

 

 

Disposición derogatoria

Áreas de demanda residencial fuerte y acreditada

Se deroga el anexo de áreas de demanda residencial fuerta y acreditada del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

 

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Adaptación de los planes locales de vivienda de alcance municipal o supramunicipal

1. Las administraciones competentes deben adaptar, si procede, los planes locales de vivienda de alcance municipal o supramunicipal con el fin de hacerlos coherentes con el Plan territorial sectorial de vivienda en el plazo máximo de dos años contadores desde la entrada en vigor del Plan.

2. Los ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, quieran tener un trato preferente a la hora de concertar políticas de vivienda con la Administración de la Generalitat, deben disponer de un plan local de vivienda de alcance municipal o supramunicipal coherente con el Plan territorial sectorial de vivienda, en particular, con respecto a las finalidades y directrices.

 

Segunda

Aprobación de los planes específicos de vivienda

Los planes específicos de vivienda previstos en el artículo 17.1 de las normas del Plan territorial sectorial de vivienda deben aprobarse durante el primer quinquenio de vigencia del Plan.

 

Tercera
Entrada en vigor

Este Decreto, conjuntamente con el Plan territorial sectorial de vivienda, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto la parte relativa al cumplimiento de los objetivos de solidaridad urbana, de alquiler social y de protección oficial para las diferentes áreas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, tal como se determina en el artículo 3.4 del Decreto, en los artículos 11 a 15 de las normas del Plan territorial y en sus anexos 1 a 8.

 

 

Barcelona, 22 de octubre de 2024

 

 

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

 

 

Sílvia Paneque i Sureda

Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

 

 

 

Anexo 1 del Decreto 408/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y se desarrolla el objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

 

Normas del Plan territorial sectorial de vivienda de Cataluña

 

Capítulo 1
Disposiciones generales

 

Artículo 1
Objeto y ámbito territorial

El objeto de este Plan es constituir el marco orientador para la aplicación en todo el territorio de Cataluña de las políticas que establece la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

 

Artículo 2
Naturaleza jurídica

Este Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y el artículo 12 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, tiene carácter reglamentario y naturaleza de plan territorial sectorial.

 

Artículo 3
Finalidades del Plan

3.1 La finalidad de este Plan es garantizar que, a la conclusión de los plazos del calendario establecido reglamentariamente para alcanzar el objetivo de solidaridad urbana, las personas que formen nuevos hogares puedan acceder a una vivienda digna y adecuada en unas condiciones de precio, localización, entorno urbano, régimen de tenencia, estabilidad residencial, superfície, calidad, diseño (incluyendo condiciones de accesibilidad universal) y otros aspectos atendiendo a las necesidades y las características del hogar y el territorio.

3.2 Las actuaciones derivadas de la aplicación de este Plan tienen como objetivo principal:

a) Alcanzar el objetivo de solidaridad urbana en los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada.

b) Incrementar el parque de viviendas de alquiler social hasta el 9 % del parque de viviendas principales de Cataluña.

3.3 Los instrumentos y medidas de ejecución de la política de vivienda que recoge la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, así como los instrumentos urbanísticos, quedan sujetos a la consecución de las finalidades del Plan.

 

Artículo 4
Viviendas de alquiler social

A los efectos de lo dispuesto en este Plan, se entiende por vivienda de alquiler social aquella en que, el importe de la renta es inferior al de mercado a causa de la intervención directa o indirecta de la Administración mediante algunos de los instrumentos de política de vivienda establecidos en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o en otras disposiciones aprobadas con esta finalidad, y que tenga reconocida esta condición expresamente mediante resolución administrativa o otros instrumentos admitidos en derecho.

 

Artículo 5

Directrices para la ejecución del Plan y para la formulación de los planes específicos de vivienda

Las administraciones competentes deben orientar sus políticas de acuerdo con las directrices siguientes:

a) Priorizar las medidas de política de vivienda de tipo estructural que permitan consolidar un amplio modelo de protección residencial por encima de soluciones coyunturales.

b) Promover una diversidad de actuaciones que aseguren la adecuación de la acción pública en materia de vivienda a las diferentes realidades del territorio catalán, a todos los niveles y situaciones de exclusión residencial y teniendo presente la perspectiva de género.

c) Buscar la cooperación y la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno con competencias en la materia y entre los diferentes actores públicos y privados relacionados con el proceso de elaboración, implementación y ejecución de las políticas de vivienda asociadas al Plan, e impulsar mecanismos de colaboración público-privada de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

d) Priorizar la atención residencial a colectivos de elevada vulnerabilidad como pueden ser las mujeres víctimas de violencia machista, los hogares monoparentales, las personas mayores, las personas jóvenes, las personas con discapacidad, o los hogares con bajos ingresos con hijos o hijas y personas mayores dependientes a su cargo.

e) Impulsar políticas activas con el fin de ejecutar la construcción de los suelos reservados para vivienda de protección pública e incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler social mediante los instrumentos de política de suelo y de vivienda y la calificación de suelos como sistema urbanístico de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional.

f) Potenciar el uso social y eficiente del parque de viviendas existentes mediante instrumentos como la mediación y la movilización de viviendas no principales hacia el alquiler social o la adquisición del uso o la propiedad por parte de la Administración de viviendas privadas vacantes para destinarlas también a alquiler social.

g) Contribuir a mejorar la cohesión social de la ciudad existente y futura.

h) Utilizar eficiente y sosteniblemente los asentamientos urbanos mediante la aplicación de políticas orientadas a optimizar el uso, la rehabilitación y la mejora de las viviendas existentes, así como de los tejidos urbanos donde se encuentran ubicadas.

i) Minimizar el impacto ambiental directo e indirecto de la actividad residencial, a través de la incorporación de criterios de sostenibilidad, eficiencia energética, cambio climático y salud en el urbanismo y la edificación, siguiendo lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

j) Minimizar los efectos del impacto lingüístico que la actividad residencial puede tener sobre el uso social del catalán y del aranés, y garantizar el establecimiento de los servicios y las infraestructuras necesarios para garantizar que la ciudadanía que resida en el parque de viviendas destinadas a políticas sociales tenga acceso al conocimiento y el uso de las lenguas mencionadas.

 

Artículo 6
Reglas de interpretación

Las normas de este Plan deben interpretarse de acuerdo con el sentido propio de las palabras y teniendo en cuenta el conjunto de documentos que lo integran, especialmente la parte de la memoria referida a la diagnosis, los objetivos, los principios, las directrices, las necesidades de vivienda y el despliegue. En caso de dudas en la interpretación que no se puedan resolver atendiendo a los criterios generales determinados por el ordenamiento jurídico, deben resolverse teniendo en cuenta la protección social más amplia en materia de vivienda.

 

Artículo 7
Carácter vinculante

Los instrumentos de planificación en materia de vivienda y de urbanismo deben ser coherentes con las determinaciones del Plan, visto su carácter vinculante. En este sentido, la memoria justificativa de estos instrumentos debe analizar la incidencia de estas determinaciones en su ámbito respectivo y justificar su coherencia con las finalidades y las directrices del Plan.

 

Artículo 8
Vigencia

La vigencia de este Plan y de los planes específicos que lo concreten o lo desarrollen parcialmente es indefinida mientras no se revisen.

 

Artículo 9

Criterios de seguimiento, modificación y revisión del Plan

9.1 El departamento competente en materia de vivienda debe evaluar quinquenalmente la implementación del Plan territorial sectorial de vivienda y, si procede, promover su modificación.

9.2 Corresponde al Gobierno aprobar las modificaciones del Plan que procedan atendiendo a la evaluación mencionada. En todo caso, el informe de la evaluación debe hacerse público en la web del departamento.

9.3 La revisión del Plan y de los planes específicos que lo concreten o lo desarrollen parcialmente puede llevarse a cabo cuando se produzca alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando se hayan cumplido 20 años de vigencia.

b) Cuando se hayan producido disfunciones entre las previsiones del Plan y la evolución de la demanda de vivienda. Se considera que existe una disfunción si la evolución real de las proyecciones de hogares se sitúa por encima del escenario alto o por debajo del escenario bajo.

c) Cuando se hayan producido comportamientos anómalos en el volumen de la oferta residencial. Se consideran anómalos:

1º. Ritmos anuales de construcción superiores a 7 viviendas por cada 1.000 habitantes de manera sostenida o por término medio durante un trienio.

2º. Ritmos quinquenales de construcción superiores a 30 viviendas por cada 1.000 habitantes.

d) Cuando se hayan producido comportamientos anómalos en la evolución de los precios residenciales. Se consideran anómalos:

1º. Incrementos reales anuales del precio total (no unitario) de la vivienda, tanto del mercado de compraventa como del de alquiler, superiores al 25 % de manera sostenida o por término medio durante un trienio.

2º. Incrementos reales quinquenales del precio total (no unitario) de la vivienda, tanto del mercado de compraventa como del de alquiler, superior al 60%.

 

 

Capítulo 2

Ámbitos de actuación del Plan

 

Artículo 10
Ámbitos de actuación

Para alcanzar las finalidades del Plan, se definen las áreas siguientes:

a) De demanda residencial fuerte y acreditada.

b) Preferentes.
c) Rurales.
d) No preferentes.
e) De intervención complementaria.
f) De escasa demanda.

 

Artículo 11

Áreas de demanda residencial fuerte y acreditada

11.1 Constituyen áreas de demanda residencial fuerte y acreditada:

a) los municipios que constan en el anexo 1 (tipo 1),

b) los municipios que constan en el anexo 2 (tipo 2),

c) los municipios incluidos en la relación que apruebe la persona titular del departamento competente en materia de vivienda de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de aprobación este Plan (tipo 3).

11.2 De acuerdo con el artículo 12.5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada quedan sujetas al cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana regulado por el artículo 73 de la Ley mencionada.

11.3 La relación de estos municipios y sus objetivos quinquenales aplicados a las viviendas principales existentes y a las proyectadas previstas en la memoria del Plan consta en el anexo 3 (tipo 1) y en el anexo 4 (tipo 2).

11.4 Los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada quedan sujetos al cumplimiento del objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 10,3 % del total del parque de viviendas principales del municipio al final del plazo de veinte años contadores a partir del 1 de enero de 2025.

 

Artículo 12
Áreas preferentes

12.1 Constituyen las áreas preferentes los municipios no incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada que sean capitales de comarca o que tengan una población superior a 5.000 habitantes, en que el esfuerzo económico individual medio para acceder a una vivienda de compraventa o alquiler es superior al 30 % de sus ingresos. Se entiende que cumplen estos requisitos en el momento de entrada en vigor del Plan los municipios relacionados en el anexo 5.

12.2 Los municipios incluidos en las áreas preferentes restan sujetos al cumplimiento del objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 3,6 % del total del parque de viviendas principales del municipio al final del plazo de veinte años contadores a partir del 1 de enero de 2025. Asimismo, deben promover quinquenalmente nuevas viviendas con protección oficial en cualquiera de sus modalidades y regímenes a razón de 7 viviendas por cada 1.000 habitantes.

 

Artículo 13
Áreas rurales

13.1 Constituyen las áreas rurales los municipios y núcleos de población que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

a) Municipios de menos de 2.000 habitantes de los cuales ningún núcleo tiene reconocido por el planeamiento territorial parcial vigente el papel territorial de núcleo conurbado con polaridad regional, territorial o comarcal.

b) Municipios de más de 2.000 habitantes con más de un núcleo, de los cuales el mayor tiene menos de 2.000 habitantes y el papel territorial que tiene reconocido es de polaridad complementaria, polaridad municipal, núcleo urbano, núcleo municipal, núcleo rural, pequeño núcleo, pequeño núcleo de población, pequeño núcleo urbano o pequeño núcleo rural.

c) Núcleos de población que, según la definición del Plan territorial parcial, son: pequeño núcleo, pequeño núcleo rural deltaico, pequeño núcleo rural, núcleo rural, núcleo rural con desarrollo estratégico o núcleo rural en reconstrucción.

Se entiende que cumplen estos requisitos en el momento de entrada en vigor del Plan los municipios relacionados en el anexo 6 y los núcleos relacionados en el anexo 7.

13.2 Los municipios incluidos en las áreas rurales recogidos en el anexo 6 quedan sujetos al cumplimiento del objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 1,3 % del total del parque de viviendas principales del municipio al final del plazo de veinte años contadores a partir del 1 de enero de 2025.

 

Artículo 14
Áreas no preferentes

14.1 Constituyen las áreas no preferentes los municipios no incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, preferentes o rurales.

14.2 Los municipios incluidos en las áreas no preferentes quedan sujetos al cumplimiento del objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 3,1 % del total del parque de viviendas principales del municipio al final del plazo de veinte años contadores a partir del 1 de enero de 2025. Asimismo, deben promover quinquenalmente nuevas viviendas con protección oficial en cualquiera de sus modalidades y regímenes a razón de 4,5 viviendas por cada 1.000 habitantes.

 

Artículo 15
Áreas de intervención complementaria

Constituyen las áreas de intervención complementaria los municipios que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

a) Los que están incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada.

b) Los que están incluidos en las áreas preferentes.

c) Los de más de 2.000 habitantes que, según la estructura nodal del sistema de asentamientos urbanos que define el planeamiento territorial parcial, son: polaridades regionales, comarcales, territoriales o territoriales del arco metropolitano; centros del continuo urbano metropolitano, o subcentros principales del continuo urbano.

d) Los municipios de más de 2.000 habitantes para los que el planeamiento territorial parcial prevé una estrategia urbana de crecimiento potenciado.

e) Los municipios de más de 2.000 habitantes con más de 20 solicitudes en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial en el último año con información disponible o por término medio en el último trienio con información disponible.

f) Los municipios que, independientemente de la población, son núcleos conurbados regionales o núcleos conurbados comarcales de municipios que ya forman parte de las áreas de intervención complementaria.

Se entiende que cumplen estos requisitos en el momento de entrada en vigor del Plan los municipios relacionados en el anexo 8.

 

Artículo 16
Zonas de escasa demanda

Se consideran zonas de escasa demanda acreditada, a efectos de la exención prevista en la Ley 14/2015, del 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, los municipios no incluidos en las áreas de intervención complementaria.

Estos municipios son también zonas de escasa demanda a efectos de las previsiones correspondientes que contiene la legislación en materia de vivienda.

 

Artículo 17
Planes específicos de vivienda

17.1 De acuerdo con el artículo 12.9 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda pueden concretarse y desarrollarse parcialmente mediante planes específicos siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 2 del Decreto de aprobación de este Plan. Con esta finalidad, deben elaborarse los planes específicos de vivienda siguientes:

a) De lucha contra el sinhogarismo, con el objetivo de erradicar el sinhogarismo mediante la planificación y el despliegue en el territorio de las políticas de prevención y de intervención en materia de emergencia, necesarias desde un enfoque integral y coordinado de todas las administraciones.

b) Para las personas mayores, con el objetivo de atender las crecientes necesidades residenciales específicas de las personas mayores de 65 años derivadas, entre otros factores, del fuerte proceso de envejecimiento que experimentará la población catalana en los próximos años.

c) De alquiler privado, con el objetivo de ampliar la oferta y corregir la tendencia inflacionista en este segmento de mercado.

d) De las áreas rurales, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la vivienda en los entornos rurales, mejorar el encaje de las políticas de vivienda en estas áreas rurales en aspectos como la tipología de la vivienda con protección oficial, las formas de promoción más adecuadas, o los tipos de ayudas más adecuadas.

e) De rehabilitación, con el objetivo de planificar la rehabilitación funcional (con especial atención a la accesibilidad universal), constructiva y energética, incluyendo los problemas asociados como, por ejemplo, la pobreza energética, del parque residencial.

f) Para las mujeres y los niños, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la vivienda entre las mujeres y los niños, de forma particular, entre las que sufren cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja, el ámbito familiar y el ámbito sociocomunitario, y en situación de precariedad económica.

17.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, pueden elaborarse otros planes específicos de vivienda que concreten y desarrollen las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda, con los objetivos siguientes:

a) Atender los problemas de vivienda de determinados territorios que, a causa de sus particularidades, no pueden ser debidamente atendidos con las actuaciones previstas en el Plan.

b) Resolver situaciones específicas y complejas de situación residencial que tampoco quedan debidamente atendidas con las actuaciones previstas en el Plan.

 

Artículo 18

Determinación de los estándares de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada

Cuando, de acuerdo con la legislación urbanística, el planeamiento urbanístico tenga que establecer reservas de suelo destinado a vivienda de protección pública en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, son exigibles los estándares de reserva mínima siguientes:

a) En las áreas del tipo 1, el suelo correspondiente al 50 % del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación en suelo urbanizable delimitado y el 40 % en suelo urbano no consolidado, con posibilidad de reducir, en este último caso, hasta el 30 % cuando sea necesario para garantizar la viabilidad económica de la actuación. La mitad, como mínimo, de estas reservas debe destinarse específicamente al régimen de arrendamiento.

b) En el resto de áreas, son exigibles los estándares de reserva mínima de acuerdo con el régimen general del Texto refundido de la Ley de urbanismo, a menos de que se trate de un municipio comprendido en el Área Metropolitana de Barcelona, supuesto en que son exigibles los estándares de reserva mínima de acuerdo con el régimen especial de la disposición adicional sexta del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

 

 

 

Anexos de las Normas del Plan territorial sectorial de vivienda de Cataluña

 

Anexo 1. Municipios que forman las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 1

 

ÀMBIT METROPOLITÀ

Abrera

Malgrat de Mar

Sant Andreu de la Barca

Alella

Martorell

Sant Andreu de Llavaneres

Arenys de Mar

Martorelles

Sant Boi de Llobregat

Arenys de Munt

Masnou, el

Sant Climent de Llobregat

Argentona

Matadepera

Sant Cugat del Vallès

Badalona

Mataró

Sant Esteve Sesrovires

Badia del Vallès

Molins de Rei

Sant Feliu de Llobregat

Barberà del Vallès

Mollet del Vallès

Sant Fost de Campsentelles

Barcelona

Montcada i Reixac

Sant Joan Despí

Cabrera de Mar

Montgat

Sant Just Desvern

Cabrils

Montmeló

Sant Pol de Mar

Caldes d'Estrac

Montornès del Vallès

Sant Quirze del Vallès

Calella

Palafolls

Sant Vicenç de Montalt

Canet de Mar

Palau-solità i Plegamans

Sant Vicenç dels Horts

Canovelles

Pallejà

Santa Coloma de Cervelló

Castellbisbal

Palma de Cervelló, la

Santa Coloma de Gramenet

Castelldefels

Papiol, el

Santa Perpètua de Mogoda

Cerdanyola del Vallès

Parets del Vallès

Santa Susanna

Cervelló

Pineda de Mar

Teià

Corbera de Llobregat

Polinyà

Terrassa

Cornellà de Llobregat

Prat de Llobregat, el

Tiana

Esplugues de Llobregat

Premià de Dalt

Torrelles de Llobregat

Franqueses del Vallès, les

Premià de Mar

Vallirana

Gavà

Ripollet

Viladecans

Granollers

Roca del Vallès, la

Viladecavalls

Hospitalet de Llobregat, l'

Rubí

Vilassar de Dalt

Llagosta, la

Sabadell

Vilassar de Mar

Lliçà de Vall

Sant Adrià de Besòs

 

 

COMARQUES GIRONINES

Figueres

Salt

Vilablareix

Fornells de la Selva

Sarrià de Ter

Vilafant

Girona

 

 

 

CAMP DE TARRAGONA

Canonja, la Reus Tarragona

 

TERRES DE L'EBRE

Tortosa

 

 

 

PONENT

Lleida

 

 

 

COMARQUES CENTRALS

Manresa

Vic

 

 

PENEDÈS

Igualada

Vilafranca del Penedès

Vilanova i la Geltrú

 

 

 

Anexo 2. Municipios que forman las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 2

 

ÀMBIT METROPOLITÀ

Caldes de Montbui

Esparreguera

Olesa de Montserrat

Cardedeu

Garriga, La

Sant Celoni

Castellar del Vallès

Llinars del Vallès

 

 

COMARQUES GIRONINES

Banyoles

Olot

Ripoll

Bisbal d'Empordà, La

Palafrugell

Sant Feliu de Guíxols

Blanes

Palamós

Santa Coloma de Farners

Lloret de Mar

Porqueres

Vilamalla

Mont-ras

 

 

 

CAMP DE TARRAGONA

Cambrils

Montblanc

Torredembarra

Falset

Salou

Valls

 

TERRES DE L'EBRE

Amposta

Móra la Nova

Roquetes

Móra d'Ebre

 

 

 

PONENT

Anglesola

Fondarella

Mollerussa

Balaguer

Golmés

Palau d'Anglesola, El

Bellpuig

Guissona

Tàrrega

Cervera

Miralcamp

Vilagrassa

 

COMARQUES CENTRALS

Berga

Sant Fruitós de Bages

Tona

Calldetenes

Solsona

Torelló

Manlleu

 

 

 

ALT PIRINEU I ARAN

Pont de Suert, El

Seu d'Urgell, La

Tremp

Puigcerdà

Sort

 

 

PENEDÈS

Cubelles

Sant Sadurní d'Anoia

Vendrell, El

Òdena

Santa Margarida de Montbui

Vilanova del Camí

Sant Pere de Ribes

Sitges

 

 

 

Anexo 3. Objetivos municipales quinquenales de solidaridad urbana en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 1

 

 

FINAL 1.er QUINQUENIO
(1 de enero de 2025 -
31 de diciembre de 2029)

FINAL 2.º QUINQUENIO
(1 de enero de 2030 -
31 de diciembre de 2034)

FINAL 3.er QUINQUENIO
(1 de enero de 2035 -
31 de diciembre de 2039)

FINAL 4.o QUINQUENIO
(1 de enero de 2040 -
31 de diciembre de 2044)

 

Objetivo de solidaridad urbana
del primer quinquenio

(% respecto del total de hogares al final
del primer quinquenio)

Objetivo de solidaridad urbana
del segundo quinquenio

(% respecto del total de hogares al final
del segundo quinquenio)

Objetivo de solidaridad urbana
del tercer quinquenio

(% respecto del total de hogares al final
del tercer quinquenio)

Objetivo de solidaridad urbana
del Plan

(% respecto del total de viviendas principales
existentes de acuerdo con el artículo 73.1 de la Ley 18/2007)

ÀMBIT METROPOLITÀ

Abrera

11,8%

13,1%

15,0%

15,0%

Alella

6,4%

10,7%

15,0%

15,0%

Arenys de Mar

6,0%

10,4%

15,0%

15,0%

Arenys de Munt

4,3%

9,9%

15,0%

15,0%

Argentona

5,9%

10,5%

15,0%

15,0%

Badalona

8,1%

11,6%

15,0%

15,0%

Badia del Vallès

8,9%

12,1%

15,0%

15,0%

Barberà del Vallès

8,3%

11,8%

15,0%

15,0%

Barcelona

8,0%

11,4%

15,0%

15,0%

Cabrera de Mar

6,2%

10,6%

15,0%

15,0%

Cabrils

5,2%

10,2%

15,0%

15,0%

Caldes d'Estrac

4,8%

10,0%

15,0%

15,0%

Calella

7,5%

11,1%

15,0%

15,0%

Canet de Mar

8,8%

11,7%

15,0%

15,0%

Canovelles

7,6%

11,2%

15,0%

15,0%

Castellbisbal

5,8%

10,7%

15,0%

15,0%

Castelldefels

7,4%

11,2%

15,0%

15,0%

Cerdanyola del Vallès

9,8%

12,4%

15,0%

15,0%

Cervelló

5,7%

10,6%

15,0%

15,0%

Corbera de Llobregat

5,3%

10,3%

15,0%

15,0%

Cornellà de Llobregat

7,2%

11,2%

15,0%

15,0%

Esplugues de Llobregat

6,6%

10,9%

15,0%

15,0%

Franqueses del Vallès, les

8,4%

11,5%

15,0%

15,0%

Gavà

11,5%

13,1%

15,0%

15,0%

Granollers

8,4%

11,5%

15,0%

15,0%

Hospitalet de Llobregat, l'

8,3%

11,6%

15,0%

15,0%

Llagosta, la

5,3%

10,3%

15,0%

15,0%

Lliçà de Vall

4,4%

10,0%

15,0%

15,0%

Malgrat de Mar

6,3%

10,7%

15,0%

15,0%

Martorell

13,1%

13,5%

15,0%

15,0%

Martorelles

4,4%

9,9%

15,0%

15,0%

Masnou, el

6,0%

10,5%

15,0%

15,0%

Matadepera

5,9%

10,5%

15,0%

15,0%

Mataró

6,7%

10,8%

15,0%

15,0%

Molins de Rei

8,9%

11,9%

15,0%

15,0%

Mollet del Vallès

10,5%

12,5%

15,0%

15,0%

Montcada i Reixac

10,5%

12,7%

15,0%

15,0%

Montgat

11,2%

12,9%

15,0%

15,0%

Montmeló

13,0%

13,4%

15,0%

15,0%

Montornès del Vallès

6,5%

10,8%

15,0%

15,0%

Palafolls

8,4%

11,6%

15,0%

15,0%

Palau-solità i Plegamans

5,2%

10,2%

15,0%

15,0%

Pallejà

8,4%

11,8%

15,0%

15,0%

Palma de Cervelló, la

4,8%

10,1%

15,0%

15,0%

Papiol, el

5,3%

10,3%

15,0%

15,0%

Parets del Vallès

5,9%

10,6%

15,0%

15,0%

Pineda de Mar

6,2%

10,6%

15,0%

15,0%

Polinyà

12,9%

13,5%

15,0%

15,0%

Prat de Llobregat, el

11,4%

13,1%

15,0%

15,0%

Premià de Dalt

6,1%

10,7%

15,0%

15,0%

Premià de Mar

4,7%

10,0%

15,0%

15,0%

Ripollet

10,4%

12,7%

15,0%

15,0%

Roca del Vallès, la

4,9%

10,1%

15,0%

15,0%

Rubí

6,5%

10,8%

15,0%

15,0%

Sabadell

10,3%

12,4%

15,0%

15,0%

Sant Adrià de Besòs

19,2%

18,5%

17,8%

17,3%

Sant Andreu de la Barca

10,9%

12,8%

15,0%

15,0%

Sant Andreu de Llavaneres

4,4%

9,9%

15,0%

15,0%

Sant Boi de Llobregat

6,5%

10,9%

15,0%

15,0%

Sant Climent de Llobregat

4,2%

10,0%

15,0%

15,0%

Sant Cugat del Vallès

9,4%

12,0%

15,0%

15,0%

Sant Esteve Sesrovires

7,4%

11,1%

15,0%

15,0%

Sant Feliu de Llobregat

8,7%

11,9%

15,0%

15,0%

Sant Fost de Campsentelles

5,2%

10,3%

15,0%

15,0%

Sant Joan Despí

12,9%

13,7%

15,0%

15,0%

Sant Just Desvern

15,3%

14,7%

15,0%

15,0%

Sant Pol de Mar

7,2%

11,1%

15,0%

15,0%

Sant Quirze del Vallès

6,5%

10,8%

15,0%

15,0%

Sant Vicenç de Montalt

4,7%

9,9%

15,0%

15,0%

Sant Vicenç dels Horts

8,3%

11,7%

15,0%

15,0%

Santa Coloma de Cervelló

13,5%

14,0%

15,0%

15,0%

Santa Coloma de Gramenet

8,0%

11,5%

15,0%

15,0%

Santa Perpètua de Mogoda

9,1%

11,9%

15,0%

15,0%

Santa Susanna

4,4%

9,9%

15,0%

15,0%

Teià

8,1%

11,5%

15,0%

15,0%

Terrassa

9,4%

12,0%

15,0%

15,0%

Tiana

12,3%

13,5%

15,0%

15,0%

Torrelles de Llobregat

6,6%

11,0%

15,0%

15,0%

Vallirana

5,3%

10,5%

15,0%

15,0%

Viladecans

7,2%

11,2%

15,0%

15,0%

Viladecavalls

4,3%

9,9%

15,0%

15,0%

Vilassar de Dalt

6,5%

10,8%

15,0%

15,0%

Vilassar de Mar

7,5%

11,2%

15,0%

15,0%

 

COMARQUES GIRONINES

Figueres

10,5%

12,3%

15,0%

15,0%

Fornells de la Selva

4,9%

10,2%

15,0%

15,0%

Girona

9,6%

12,0%

15,0%

15,0%

Salt

13,3%

13,6%

15,0%

15,0%

Sarrià de Ter

8,9%

11,9%

15,0%

15,0%

Vilablareix

13,7%

13,9%

15,0%

15,0%

Vilafant

5,2%

10,3%

15,0%

15,0%

 

CAMP DE TARRAGONA

Canonja, la

4,8%

10,1%

15,0%

15,0%

Reus

10,8%

12,6%

15,0%

15,0%

Tarragona

10,2%

12,3%

15,0%

15,0%

 

TERRES DE L'EBRE

Tortosa

13,4%

13,9%

15,0%

15,0%

 

PONENT

Lleida

12,8%

13,6%

15,0%

15,0%

 

COMARQUES CENTRALS

Manresa

10,2%

12,4%

15,0%

15,0%

Vic

9,9%

12,1%

15,0%

15,0%

 

PENEDÈS

Igualada

10,0%

12,2%

15,0%

15,0%

Vilafranca del Penedès

11,9%

13,1%

15,0%

15,0%

Vilanova i la Geltrú

8,0%

11,4%

15,0%

15,0%

 

 

Anexo 4. Objetivos municipales quinquenales de solidaridad urbana en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 2

 

 

FINAL 1.er QUINQUENIO

(1 de enero de 2025 -
31 de diciembre de 2029)

FINAL 2.º QUINQUENIO

(1 de enero de 2030 -
31 de diciembre de 2034)

FINAL 3.er QUINQUENIO

(1 de enero de 2035 -
31 de diciembre de 2039)

FINAL 4.o QUINQUENIO

(1 de enero de 2040 -
31 de diciembre de 2044)

 

Objetivo de solidaridad urbana
del primer quinquenio

(% respecto del total de hogares al final del primer quinquenio)

Objetivo de solidaridad urbana
del segundo quinquenio

(% respecto del total de hogares al final del segundo quinquenio)

Objetivo de solidaridad urbana
del tercer quinquenio

(% respecto del total de hogares al final del tercer quinquenio)

Objetivo de solidaridad urbana
del Plan

(% respecto del total de viviendas principales
existentes de acuerdo con el artículo 73.1 de la Ley 18/2007)

ÀMBIT METROPOLITÀ

Caldes de Montbui

3,9%

6,5%

10,3%

15,0%

Cardedeu

5,2%

7,4%

10,7%

15,0%

Castellar del Vallès

6,4%

8,3%

11,3%

15,0%

Esparreguera

3,4%

6,2%

10,2%

15,0%

Garriga, La

3,4%

6,1%

10,1%

15,0%

Llinars del Vallès

4,1%

6,6%

10,3%

15,0%

Olesa de Montserrat

7,0%

8,7%

11,4%

15,0%

Sant Celoni

4,9%

7,2%

10,6%

15,0%

 

COMARQUES GIRONINES

Banyoles

7,0%

8,7%

11,4%

15,0%

Bisbal d'Empordà, La

10,0%

10,7%

12,4%

15,0%

Blanes

10,4%

11,1%

12,6%

15,0%

Lloret de Mar

6,7%

8,3%

11,1%

15,0%

Mont-ras

3,0%

6,1%

10,3%

15,0%

Olot

13,0%

12,8%

13,3%

15,0%

Palafrugell

9,7%

10,6%

12,4%

15,0%

Palamós

4,4%

6,9%

10,6%

15,0%

Porqueres

5,1%

7,5%

10,9%

15,0%

Ripoll

10,2%

10,9%

12,5%

15,0%

Sant Feliu de Guíxols

5,4%

7,6%

11,0%

15,0%

Santa Coloma de Farners

10,7%

11,1%

12,5%

15,0%

Vilamalla

6,0%

8,1%

11,2%

15,0%

 

CAMP DE TARRAGONA

Cambrils

8,5%

9,7%

11,9%

15,0%

Falset

4,7%

7,1%

10,7%

15,0%

Montblanc

12,5%

12,6%

13,4%

15,0%

Salou

7,1%

8,7%

11,4%

15,0%

Torredembarra

4,0%

6,5%

10,4%

15,0%

Valles

11,3%

11,7%

12,9%

15,0%

 

TERRES DE L'EBRE

Amposta

27,4%

26,5%

25,6%

24,9%

Móra d'Ebre

8,6%

9,9%

12,1%

15,0%

Móra la Nova

10,6%

11,2%

12,6%

15,0%

Roquetes

11,7%

12,1%

13,2%

15,0%

 

PONENT

Anglesola

4,3%

6,9%

10,6%

15,0%

Balaguer

16,7%

15,7%

14,8%

15,0%

Bellpuig

9,8%

10,7%

12,4%

15,0%

Cervera

13,5%

13,1%

13,5%

15,0%

Fondarella

6,5%

8,5%

11,4%

15,0%

Golmés

3,5%

6,4%

10,4%

15,0%

Guissona

27,4%

25,0%

22,9%

21,1%

Miralcamp

8,4%

9,9%

12,1%

15,0%

Mollerussa

15,3%

14,6%

14,3%

15,0%

Palau d'Anglesola, El

3,8%

6,6%

10,5%

15,0%

Tàrrega

12,6%

12,4%

13,1%

15,0%

Vilagrassa

7,2%

8,9%

11,6%

15,0%

 

COMARQUES CENTRALS

Berga

6,2%

8,1%

11,1%

15,0%

Calldetenes

6,2%

8,0%

11,0%

15,0%

Manlleu

6,0%

8,0%

11,1%

15,0%

Sant Fruitós de Bages

11,9%

12,3%

13,3%

15,0%

Solsona

11,5%

11,5%

12,6%

15,0%

Tona

5,0%

7,2%

10,6%

15,0%

Torelló

7,7%

9,2%

11,7%

15,0%

 

ALT PIRINEU I ARAN

Pont de Suert, El

8,9%

10,2%

12,2%

15,0%

Puigcerdà

10,0%

10,5%

12,0%

15,0%

Seu d'Urgell, La

9,6%

10,3%

12,1%

15,0%

Sort

11,4%

11,8%

12,9%

15,0%

Tremp

13,2%

13,0%

13,5%

15,0%

 

PENEDÈS

Cubelles

3,2%

6,2%

10,3%

15,0%

Òdena

4,5%

7,0%

10,6%

15,0%

Sant Pere de Ribes

6,7%

8,6%

11,5%

15,0%

Sant Sadurní d'Anoia

6,9%

8,6%

11,3%

15,0%

Santa Margarida de Montbui

6,6%

8,5%

11,4%

15,0%

Sitges

6,6%

8,3%

11,2%

15,0%

Vendrell, El

11,2%

11,6%

12,8%

15,0%

Vilanova del Camí

5,8%

8,0%

11,1%

15,0%

 

 

Anexo 5. Relación de municipios de las áreas preferentes

 

ÀMBIT METROPOLITÀ

Ametlla del Vallès, L'

Sant Antoni de Vilamajor

Sentmenat

Begues

Sant Feliu de Codines

Tordera

Bigues i Riells

Santa Eulàlia de Ronçana

Vacarisses

Dosrius

Santa Maria de Palautordera

Vilanova del Vallès

Lliçà d'Amunt

 

 

 

COMARQUES GIRONINES

Arbúcies

Celrà

Santa Cristina d'Aro

Caldes de Malavella

Escala, L'

Sils

Calonge i Sant Antoni

Llagostera

Torroella de Montgrí

Cassà de la Selva

Maçanet de la Selva

Tossa de Mar

Castelló d'Empúries

Roses

Vidreres

Castell-Platja d'Aro

 

 

 

CAMP DE TARRAGONA

Alcover

Mont-roig del Camp

Selva del Camp, La

Altafulla

Riudoms

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

Constantí

Roda de Berà

Vila-seca

 

TERRES DE L'EBRE

Alcanar

Ametlla de Mar, L'

 

 

PONENT

Alcarràs

Alpicat

 

 

COMARQUES CENTRALS

Artés

Moià

Taradell

Centelles

Sant Vicenç de Castellet

 

 

ALT PIRINEU I ARAN

Vielha e Mijaran

 

 

 

PENEDÈS

Arboç, L'

Gelida

Piera

Calafell

Masquefa

Santa Margarida i els Monjos

Cunit

 

 

 

Anexo 6. Relación de municipios de las áreas rurales

 

ÀMBIT METROPOLITÀ

Campins

Granera

Sant Iscle de Vallalta

Cànoves i Samalús

Gualba

Sant Quirze Safaja

Castellcir

Montseny

Santa Maria de Martorelles

Castellví de Rosanes

Òrrius

Tagamanent

Figaró-Montmany

Rellinars

Vallgorquina

Fogars de Montclús

Sant Cebrià de Vallalta

Vilalba Sasserra

Gallifa

 

 

 

COMARQUES GIRONINES

Agullana

Llambilles

Sant Ferriol

Aiguaviva

Llanars

Sant Jaume de Llierca

Albanyà

Llers

Sant Joan de Mollet

Albons

Llosses, Les

Sant Joan les Fonts

Amer

Maçanet de Cabrenys

Sant Jordi Desvalls

Argelaguer

Madremanya

Sant Julià del Llor i Bonmatí

Armentera, L'

Maià de Montcal

Sant Llorenç de la Muga

Avinyonet de Puigventós

Masarac

Sant Martí de Llémena

Bàscara

Massanes

Sant Martí Vell

Bellcaire d'Empordà

Mieres

Sant Miquel de Campmajor

Beuda

Mollet de Peralada

Sant Miquel de Fluvià

Biure

Molló

Sant Mori

Boadella i les Escaules

Montagut i Oix

Sant Pau de Segúries

Bordils

Navata

Sant Pere Pescador

Borrassà

Ogassa

Santa Pau

Brunyola

Ordis

Saus, Camallera i Llampaies

Cabanelles

Osor

Selva de Mar, La

Cabanes

Palau de Santa Eulàlia

Serinyà

Camós

Palau-sator

Serra de Daró

Campelles

Palau-saverdera

Setcases

Campllong

Palol de Revardit

Siurana

Canet d'Adri

Pals

Susqueda

Cantallops

Pardines

Tallada d'Empordà, La

Capmany

Parlavà

Terrades

Castellfollit de la Roca

Pau

Torrent

Cellera de Ter, La

Pedret i Marzà

Torroella de Fluvià

Cervià de Ter

Pera, La

Tortellà

Cistella

Peralada

Toses

Colera

Planes d'Hostoles, Les

Ullà

Colomers

Planoles

Ullastret

Corçà

Pont de Molins

Ultramort

Cornellà del Terri

Pontós

Vajol, La

Crespià

Port de la Selva, El

Vall de Bianya, La

Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura

Portbou

Vall d'en Bas, La

Darnius

Preses, Les

Vallfogona de Ripollès

Espolla

Queralbs

Vall-llobrega

Esponellà

Rabós

Ventalló

Far d'Empordà, El

Regencós

Verges

Flaçà

Ribes de Freser

Vilabertran

Fogars de la Selva

Riells i Viabrea

Viladamat

Foixà

Riudarenes

Viladasens

Fontanilles

Riudaura

Vilademuls

Fontcoberta

Riudellots de la Selva

Vilajuïga

Fortià

Riumors

Vilallonga de Ter

Garrigàs

Rupià

Vilamacolum

Garrigoles

Sales de Llierca

Vilamaniscle

Garriguella

Sant Andreu Salou

Vilanant

Gombrèn

Sant Aniol de Finestres

Vila-sacra

Gualta

Sant Climent Sescebes

Vilaür

Jafre

Sant Feliu de Buixalleu

Vilobí d'Onyar

Juià

Sant Feliu de Pallerols

Vilopriu

Lladó

 

 

 

CAMP DE TARRAGONA

Aiguamúrcia

Llorac

Riera de Gaià, La

Albiol, L'

Marçà

Riudecanyes

Aleixar, L'

Margalef

Riudecols

Alforja

Masó, la

Rocafort de Queralt

Alió

Maspujols

Rodonyà

Arbolí

Masroig, El

Rourell, El

Argentera, L'

Milà, El

Salomó

Barberà de la Conca

Molar, el

Sarral

Bellmunt del Priorat

Montferri

Savallà del Comtat

Bisbal de Falset, La

Mont-ral

Secuita, La

Blancafort

Morera de Montsant, La

Senan

Botarell

Nou de Gaià, La

Solivella

Bràfim

Nulles

Torre de Fontaubella, La

Cabacés

Passanant i Belltall

Torroja del Priorat

Cabra del Camp

Perafort

Ulldemolins

Capafonts

Piles, Les

Vallclara

Capçanes

Pira

Vallfogona de Riucorb

Colldejou

Pobla de Montornès, La

Vallmoll

Conesa

Poboleda

Vespella de Gaià

Cornudella de Montsant

Pont d'Armentera, El

Vilabella

Duesaigües

Pontils

Vilanova de Prades

Febró, La

Porrera

Vilanova d'Escornalbou

Figuera, La

Pradell de la Teixeta

Vilaplana

Figuerola del Camp

Prades

Vila-rodona

Forès

Pratdip

Vilaverd

Garidells, Els

Puigpelat

Vilella Alta, La

Gratallops

Querol

Vilella Baixa, La

Guiamets, Els

Renau

Vimbodí i Poblet

Lloar, El

Riba, La

 

 

TERRES DE L'EBRE

Aldover

Freginals

Pinell de Brai, El

Alfara de Carles

Galera, La

Pobla de Massaluca, La

Arnes

Garcia

Prat de Comte

Ascó

Ginestar

Rasquera

Batea

Godall

Riba-roja d'Ebre

Benifallet

Horta de Sant Joan

Tivenys

Benissanet

Mas de Barberans

Tivissa

Bot

Masdenverge

Torre de l'Espanyol, La

Caseres

Miravet

Vilalba dels Arcs

Corbera d'Ebre

Palma d'Ebre, La

Vinebre

Fatarella, La

Paüls

Xerta

 

PONENT

Àger

Fulleda

Puigverd de Lleida

Alamús, Els

Gimenells i el Pla de la Font

Ribera d'Ondara

Albagés, L'

Granadella, La

Sanaüja

Albesa

Granja d'Escarp, La

Sant Guim de Freixenet

Albi, el

Granyanella

Sant Guim de la Plana

Alcanó

Granyena de les Garrigues

Sant Martí de Riucorb

Alfés

Granyena de Segarra

Sant Ramon

Algerri

Guimerà

Sarroca de Lleida

Almatret

Ivars de Noguera

Sentiu de Sió, La

Alòs de Balaguer

Ivars d'Urgell

Seròs

Artesa de Lleida

Ivorra

Sidamon

Aspa

Juncosa

Soleràs, El

Avellanes i Santa Linya, Les

Llardecans

Soses

Barbens

Maials

Sudanell

Baronia de Rialb, La

Maldà

Sunyer

Belianes

Massalcoreig

Talavera

Bellaguarda

Massoteres

Tarrés

Bellcaire d'Urgell

Menàrguens

Tarroja de Segarra

Bellmunt d'Urgell

Montgai

Térmens

Benavent de Segrià

Montoliu de Lleida

Tiurana

Biosca

Montoliu de Segarra

Torà

Bovera

Montornès de Segarra

Torms, Els

Cabanabona

Nalec

Tornabous

Camarasa

Oliola

Torrebesses

Castelldans

Oluges, las

Torrefeta i Florejacs

Castellnou de Seana

Omellons, los

Torrelameu

Castelló de Farfanya

Omells de Gaia, los

Torre-serona

Castellserà

Os de Balaguer

Vallbona de les Monges

Cervià de les Garrigues

Ossó de Sió

Vallfogona de Balaguer

Ciutadilla

Penelles

Verdú

Cogul, El

Plans de Sió, Els

Vilanova de Bellpuig

Corbins

Poal, El

Vilanova de la Barca

Cubells

Pobla de Cérvoles, La

Vilanova de l'Aguda

Espluga Calva, L'

Portella, La

Vilanova de Meià

Estaràs

Preixana

Vilanova de Segrià

Floresta, La

Preixens

Vila-sana

Túnel

Puiggròs

Vilosell, El

Fuliola, La

Puigverd d'Agramunt

Vinaixa

 

COMARQUES CENTRALS

Aguilar de Segarra

Lladurs

Sagàs

Alpens

Llobera

Saldes

Bagà

Lluçà

Sant Agustí de Lluçanès

Borredà

Malla

Sant Bartomeu del Grau

Brull, El

Marganell

Sant Boi de Lluçanès

Calders

Masies de Roda, Les

Sant Feliu Sasserra

Callús

Masies de Voltregà, Les

Sant Jaume de Frontanyà

Calonge de Segarra

Molsosa, La

Sant Julià de Cerdanyola

Capolat

Monistrol de Calders

Sant Llorenç de Morunys

Casserres

Montclar

Sant Martí d'Albars

Castell de l'Areny

Montesquiu

Sant Martí de Centelles

Castellar de la Ribera

Montmajor

Sant Martí Sesgueioles

Castellar de n'Hug

Muntanyola

Sant Mateu de Bages

Castellar del Riu

Mura

Sant Pere Sallavinera

Castellfollit de Riubregós

Navès

Sant Sadurní d'Osormort

Castellfollit del Boix

Nou de Berguedà, La

Santa Cecília de Voltregà

Castellgalí

Odèn

Santa Eulàlia de Riuprimer

Castellnou de Bages

Olius

Santa Maria de Besora

Cercs

Olost

Santa Maria de Merlès

Clariana de Cardener

Olvan

Santa Maria d'Oló

Collsuspina

Orís

Sobremunt

Coma i la Pedra, La

Oristà

Sora

Espinelves

Perafita

Talamanca

Espunyola, el

Pinell de Solsonès

Tavèrnoles

Estany, L'

Pinós

Tavertet

Fígols

Pobla de Lillet, La

Vallcebre

Fonollosa

Prats de Rei, Els

Veciana

Gaià

Pujalt

Vidrà

Gisclareny

Quar, La

Vilada

Gósol

Rajadell

Viladrau

Guardiola de Berguedà

Riner

Vilanova de Sau

Guixers

Rupit i Pruit

Viver i Serrateix

 

ALT PIRINEU I ARAN

Abella de la Conca

Esterri de Cardós

Peramola

Alàs i Cerc

Farrera

Pont de Bar, El

Alins

Fígols i Alinyà

Prats i Sansor

Alp

Fontanals de Cerdanya

Prullans

Alt Àneu

Gavet de la Conca

Rialp

Arres

Ger

Ribera d'Urgellet

Arsèguel

Guils de Cerdanya

Riu de Cerdanya

Baix Pallars

Guingueta d'Àneu, La

Salàs de Pallars

Bassella

Isona i Conca Dellà

Sant Esteve de la Sarga

Bausen

Isòvol

Sarroca de Bellera

Bellver de Cerdanya

Josa i Tuixén

Senterada

Bolvir

Les

Soriguera

Bòrdes, Es

Lladorre

Talarn

Bossòst

Llavorsí

Tírvia

Cabó

Lles de Cerdanya

Torre de Cabdella, La

Canejan

Llimiana

Urús

Castell de Mur

Llívia

Vall de Boí, La

Cava

Meranges

Vall de Cardós

Coll de Nargó

Montellà i Martinet

Valls d'Aguilar, Les

Conca de Dalt

Montferrer i Castellbò

Valls de Valira, Les

Das

Naut Aran

Vansa i Fórnols, La

Espot

Oliana

Vilaller

Estamariu

Organyà

Vilamòs

Esterri d'Àneu

 

PENEDÈS

Albinyana

Font-rubí

Pontons

Argençola

Jorba

Puigdàlber

Avinyonet del Penedès

Llacuna, La

Rubió

Banyeres del Penedès

Masllorenç

Sant Cugat Sesgarrigues

Bellprat

Mediona

Sant Jaume dels Domenys

Bonastre

Montmaneu

Sant Martí de Tous

Cabanyes, Les

Montmell, El

Santa Fe del Penedès

Cabrera d'Anoia

Olèrdola

Santa Maria de Miralles

Carme

Olesa de Bonesvalls

Santa Oliva

Castellet i la Gornal

Orpí

Subirats

Castellolí

Pacs del Penedès

Torrelavit

Castellví de la Marca

Pla del Penedès, El

Vallbona d'Anoia

Copons

Pobla de Claramunt, La

Vilobí del Penedès

 


Anexo 7. Relación de núcleos de las áreas del ámbito rural
 

Núcleo

Municipio

ÀMBIT METROPOLITÀ

Arenes, les

Castellar del Vallès

Casetesde Ca n'Oliveró, Les

Castellbisbal

Ferreria, La

Gallifa

 

COMARQUES GIRONINES

Lliurona

Albanyà

Hostalnou de Llierca, L'

Argelaguer

Lligordà

Beuda

Palera

Beuda

Segueró

Beuda

Franciac

Caldes de Malavella

Sant Vicenç de Camós

Camós

Vilarig

Cistella

Cassà de Pelràs

Corçà

Borgonyà

Cornellà del Terri

Pujals dels Cavallers

Cornellà del Terri

Pujals dels Pagesos

Cornellà del Terri

Ravós del Terri

Cornellà del Terri

Sant Andreu del Terri

Cornellà del Terri

Santa Llogaia del Terri

Cornellà del Terri

Sords

Cornellà del Terri

Pedrinyà

Crespià

Sant Miquel de Cruïlles

Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura

Sies

Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura

Veïnat d'Amunt

Darnius

Veïnat de Batllori

Esponellà

Veïnat de les Caselles

Esponellà

Figueroles

Fontcoberta

Fontcoberta

Fontcoberta

Veïnat d'en Fares

Fontcoberta

Sant Climent de Peralta

Forallac

Santa Susanna de Peralta

Forallac

Llavanera

Lladó

Manol

Lladó

Feitús

Llanars

Arnera

Maçanet de Cabrenys

Vilars, Els

Maçanet de Cabrenys

Bruguers

Maià de Montcal

Can Traver

Maià de Montcal

Dosquers

Maià de Montcal

Jonqueres

Maià de Montcal

Brugueroles

Mieres

Ruïtlles

Mieres

Samuntà de Baix

Mieres

Samuntà de Dalt

Mieres

Ermedàs

Palafrugell

Santa Margarida

Palafrugell

Delfià

Rabós

Riells

Riells i Viabrea

Veïnat de Dalt, El

Sant Andreu Salou

Sant Aniol de Finestres

Sant Aniol de Finestres

VilartolÍ

Sant Climent Sescebes

Sant Iscle de Colltort

Sant Feliu de Pallerols

Fares

Sant Ferriol

Castell de Medinyà

Sant Julià de Ramis

Costa Roja, La

Sant Julià de Ramis

Olivars

Sant Julià de Ramis

Tomet

Sant Julià de Ramis

Riberada d'Amunt

Sant Llorenç de la Muga

Vilosa, La

Sant Martí Vell

Palau-surroca

Terrades

Torrentí

Torrent

Sobrestany

Torroella de Montgrí

Santa Margarida de Bianya

Vall de Bianya, La

Arbre Sec, L'

Ventalló

Parets de Baix

Vilademuls

Parets de Dalt

Vilademuls

Vilamarí

Vilademuls

Tregurà de Baix

Vilallonga de Ter

 

CAMP DE TARRAGONA

Aiguamúrcia

Aiguamúrcia

Pla de Manlleu, El

Aiguamúrcia

Albà, L'

Aiguamúrcia

Destres, Les

Aiguamúrcia

Masbarrat

Aiguamúrcia

Santes Creus

Aiguamúrcia

Arbolí

Arbolí

Ollers

Barberà de la Conca

Fontscaldetes

Cabra del Camp

Capafonts

Capafonts

Colldejou

Colldejou

Conesa

Conesa

Albarca

Cornudella de Montsant

Siurana

Cornudella de Montsant

Febró, La

Febró, La

Miramar

Figuerola del Camp

Forès

Forès

Garidells, Els

Garidells, Els

Lloar, El

Lloar, El

Albió

Llorac

Cirera, La

Llorac

Llorac

Llorac

Rauric

Llorac

Pinetell, El

Montblanc

Guardia de los Prats, la

Montblanc

Lille

Montblanc

Prenafeta

Montblanc

Rojals

Montblanc

Vilardida

Montferri

Bosquecillo, el

Mont-ral

Farena

Mont-ral

Aixàviga, el

Mont-ral

Mont-ral

Mont-ral

Escaladei

Morera de Montsant, la

Morera de Montsant, la

Morera de Montsant, la

Bellavista

Nulles

Casafort

Nulles

Belltall

Passanant y Belltall

Glorieta

Passanant i Belltall

Pobla de Ferran, La

Passanant i Belltall

Sala de Comalats, La

Passanant i Belltall

Passanant

Passanant i Belltall

Puigdelfí

Perafort

Biure de Gaià

Piles, Les

Guialmons

Piles, Les

Piles, Les

Piles, Les

Sant Gallard

Piles, Les

Pontils

Pontils

Santa Perpètua de Gaià

Pontils

Seguer

Pontils

Valldeperes

Pontils

Vallespinosa

Pontils

Viladeperdius

Pontils

Pradell de la Teixeta

Pradell de la Teixeta

Bonany

Querol

Esblada

Querol

Querol

Querol

Peralta

Renau

Renau

Renau

Irles, Les

Riudecols

Voltes, Les

Riudecols

Aguiló

Santa Coloma de Queralt

Pobla de Carivenys, La

Santa Coloma de Queralt

Roques, Les

Santa Coloma de Queralt

Montbrió de la Marca

Sarral

Vallverd

Sarral

Savallà del Comtat

Savallà del Comtat

Segura

Savallà del Comtat

Argilaga, L'

Secuita, La

Gunyoles, Les

Secuita, La

Vistabella

Secuita, La

Senan

Senan

Ferran

Tarragona

Torre de Fontaubella, La

Torre de Fontaubella, La

Vallclara

Vallclara

Balneari

Vallfogona de Riucorb

Vallfogona de Riucorb

Vallfogona de Riucorb

Fontscaldes

Valls

Masmolets

Valls

Masboquera

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

Masriudoms

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

Masos de Vespella, Els

Vespella de Gaià

Vespella de Gaià

Vespella de Gaià

Vilanova de Prades

Vilanova de Prades

Arbocet, L'

Vilanova d'Escornalbou

Vilardida

Vila-rodona

Vilella Alta, La

Vilella Alta, La

Vilella Baixa, La

Vilella Baixa, La

 

TERRES DE L'EBRE

Selleta, La

Alcanar

Alfara de Carles

Alfara de Carles

Balada

Amposta

Poblenou del Delta, El

Amposta

Caseres

Caseres

Freginals

Freginals

Garcia

Garcia

Palma d'Ebre, La

Palma d'Ebre, La

Pobla de Massaluca, La

Pobla de Massaluca, La

Prat de Comte

Prat de Comte

Balada

Sant Jaume d'Enveja

Muntells, Els

Sant Jaume d'Enveja

Darmós

Tivissa

Llaberia

Tivissa

Serra d'Almos, La

Tivissa

Vinallop

Tortosa

Castell, El

Ulldecona

Miliana, La

Ulldecona

Sant Joan del Pas

Ulldecona

Valentins, Els

Ulldecona

Ventalles, Les

Ulldecona

Vinebre

Vinebre

 

PONENT

Agulló

Àger

Corçà

Àger

Fontdepou

Àger

Masos de Millà, Els

Àger

Millà

Àger

Règola, La

Àger

Almenara Alta

Agramunt

Donzell, La

Agramunt

Mafet

Agramunt

Montclar

Agramunt

Puelles, Les

Agramunt

Albagés, L'

Albagés, el

Alcanó

Alcanó

Alfés

Alfés

Algerri

Algerri

Mata de Pinyana, La

Alguaire

Saira, La

Almacelles

Almatret

Almatret

Alòs de Balaguer

Alòs de Balaguer

Alentorn

Artesa de Segre

Anya

Artesa de Segre

Baldomar

Artesa de Segre

Clua

Artesa de Segre

Colldelrat

Artesa de Segre

Collfred

Artesa de Segre

Montargull

Artesa de Segre

Montmagastre

Artesa de Segre

Pont d'Alentorn, El

Artesa de Segre

Seró

Artesa de Segre

Tudela de Segre

Artesa de Segre

Vall-llebrera

Artesa de Segre

Vernet

Artesa de Segre

Vilves

Artesa de Segre

Aspa

Aspa

Avellanes, Les

Avellanes i Santa Linya, Les

Santa Linya

Avellanes i Santa Linya, Les

Tartareu

Avellanes i Santa Linya, Les

Vilanova de la Sal

Avellanes i Santa Linya, Les

Bellfort

Baronia de Rialb, La

Gualter

Baronia de Rialb, La

Palau de Rialb, El

Baronia de Rialb, La

Pallerols

Baronia de Rialb, La

Politg

Baronia de Rialb, La

Puig de Rialb, El

Baronia de Rialb, La

Sant Cristòfol de la Donzell

Baronia de Rialb, La

Sant Martí de Rialb

Baronia de Rialb, La

Serra de Rialb, La

Baronia de Rialb, La

Torre de Rialb, La

Baronia de Rialb, La

Vilaplana

Baronia de Rialb, La

Bellaguarda

Bellaguarda

Bellmunt d'Urgell

Bellmunt d'Urgell

Seana

Bellpuig

Arcs, Els

Bellvís

Biosca

Biosca

Lloberola

Biosca

Bovera

Bovera

Cabanabona

Cabanabona

Vilamajor

Cabanabona

Ametlla de Montsec, L'

Camarasa

Baronia de Sant Oïsme, La

Camarasa

Figuerola de Meià

Camarasa

Fontllonga

Camarasa

Sant Llorenç de Montgai

Camarasa

Cardosa, La

Cervera

Castellnou d'Oluges

Cervera

Malgrat

Cervera

Prenyanosa, La

Cervera

Vergós

Cervera

Ciutadilla

Ciutadilla

Cogul, El

Cogul, El

Cubells

Cubells

Torre de Fluvià, La

Cubells

Espluca Calva, L'

Espluga Calva, L'

Alta-riba

Estaràs

Estaràs

Estaràs

Ferran

Estaràs

Gàver

Estaràs

Vergós Guerrejat

Estaràs

Floresta, La

Floresta, La

Foradada

Foradada

Marcovau

Foradada

Montsonís

Foradada

Rubió de Dalt

Foradada

Rubió del Mig

Foradada

Boldú

Fuliola, La

Fulleda

Fulleda

Pla de la Font, El

Gimenells i el Pla de la Font

Santa Maria de Gimenells

Gimenells i el Pla de la Font

Curullada, La

Granyanella

Fonolleres

Granyanella

Granyanella

Granyanella

Móra, La

Granyanella

Tordera

Granyanella

Granyena de les Garrigues

Granyena de les Garrigues

Granyena de Segarra

Granyena de Segarra

Guimerà

Guimerà

Guarda-si-venes

Guissona

Ivars de Noguera

Ivars de Noguera

Vallverd

Ivars d'Urgell

Ivorra

Ivorra

Llardecans

Llardecans

Raïmat

Lleida

Maldà

Maldà

Massoteres

Massoteres

Palouet

Massoteres

Talteüll

Massoteres

Butsènit de Urgell

Montgai

Montoliu de Lleida

Montoliu de Lleida

Ametlla de Segarra, L'

Montoliu de Segarra

Cabestany

Montoliu de Segarra

Guàrdia Lada, La

Montoliu de Segarra

Montoliu de Segarra

Montoliu de Segarra

Vilagrasseta

Montoliu de Segarra

Mas de Bondia, El

Montornès de Segarra

Montornès de Segarra

Montornès de Segarra

Nalec

Nalec

Coscó

Oliola

Gos, El

Oliola

Maravella

Oliola

Oliola

Oliola

Plandogau

Oliola

Renant

Oliola

Montfalcó Murallat

Oluges, Les

Oluges, Les

Oluges, Les

Santa Fe

Oluges, Les

Omellons, Els

Omellons, Els

Omells de na Gaia, Els

Omells de na Gaia, Els

Alberola

Os de Balaguer

Gerb

Os de Balaguer

Os de Balaguer

Os de Balaguer

Bellver d'Ossó

Ossó de Sió

Castellnou d'Ossó

Ossó de Sió

Montfalcó d'Ossó

Ossó de Sió

Ossó de Sió

Ossó de Sió

Almassor

Penelles

Penelles

Penelles

Aranyó, L'

Plans de Sió, Els

Canós, El

Plans de Sió, Els

Concabella

Plans de Sió, Els

Hostafrancs

Plans de Sió, Els

Montcortès de Segarra

Plans de Sió, Els

Mont-roig

Plans de Sió, Els

Muller

Plans de Sió, Els

Pallargues, Les

Plans de Sió, Els

Pelagalls

Plans de Sió, Els

Sisteró

Plans de Sió, Els

Pobla de Cérvoles, La

Pobla de Cérvoles, la

Força, La

Ponts

Torreblanca

Ponts

Tossal, El

Ponts

Preixana

Preixana

Pradell

Preixens

Preixens

Preixens

Ventoses, Les

Preixens

Puiggròs

Puiggròs

Puigverd d'Agramunt

Puigverd d'Agramunt

Briançó

Ribera d'Ondara

Gramuntell

Ribera d'Ondara

Hostalets, Els

Ribera d'Ondara

Llindars

Ribera d'Ondara

Montfar

Ribera d'Ondara

Montlleó

Ribera d'Ondara

Montpalau

Ribera d'Ondara

Pomar

Ribera d'Ondara

Rubinat

Ribera d'Ondara

Sant Antolí i Vilanova

Ribera d'Ondara

Sant Pere dels Arquells

Ribera d'Ondara

Sisquella, La

Ribera d'Ondara

Sanaüja

Sanaüja

Altadill

Sant Guim de Freixenet

Amorós

Sant Guim de Freixenet

Castell de Santa Maria, El

Sant Guim de Freixenet

Freixenet de Segarra

Sant Guim de Freixenet

Melió

Sant Guim de Freixenet

Rabassa, La

Sant Guim de Freixenet

Sant Domí

Sant Guim de Freixenet

Sant Guim de la Rabassa

Sant Guim de Freixenet

Tallada, La

Sant Guim de Freixenet

Comabella

Sant Guim de la Plana

Sant Guim de la Plana

Sant Guim de la Plana

Vicfred

Sant Guim de la Plana

Llorenç de Rocafort

Sant Martí de Riucorb

Rocafort de Vallbona

Sant Martí de Riucorb

Sant Martí de Maldà

Sant Martí de Riucorb

Vilet, El

Sant Martí de Riucorb

Gospí

Sant Ramon

Portell

Sant Ramon

Sant Ramon

Sant Ramon

Viver de Segarra

Sant Ramon

Sarroca de Lleida

Sarroca de Lleida

Sentiu de Sió, La

Sentiu de Sió, La

Soleràs, El

Soleràs, El

Sunyer

Sunyer

Bellmunt

Talavera

Civit

Talavera

Pallerols

Talavera

Pavia

Talavera

Suró

Talavera

Talavera

Talavera

Altet

Tàrrega

Claravalls

Tàrrega

Conill

Tàrrega

Figuerosa, La

Tàrrega

Riudovelles

Tàrrega

Santa Maria de Montmagastrell

Tàrrega

Talladell, El

Tàrrega

Tarrés

Tarrés

Tarroja de Segarra

Tarroja de Segarra

Tiurana

Tiurana

Cellers

Torà

Claret

Torà

Sant Serni

Torà

Torms, Els

Torms, Els

Guàrdia, La

Tornabous

Tarròs, El

Tornabous

Torrebesses

Torrebesses

Malpartit

Torrefarrera

Bellveí

Torrefeta i Florejacs

Castellmeià

Torrefeta i Florejacs

Far, El

Torrefeta i Florejacs

Florejacs

Torrefeta i Florejacs

Gra

Torrefeta i Florejacs

Granollers

Torrefeta i Florejacs

Llor, El

Torrefeta i Florejacs

Morana, La

Torrefeta i Florejacs

Palou

Torrefeta i Florejacs

Riber

Torrefeta i Florejacs

Sant Martí de la Morana

Torrefeta i Florejacs

Sedó

Torrefeta i Florejacs

Selvanera

Torrefeta i Florejacs

Torrefeta

Torrefeta i Florejacs

Torre-serona

Torre-serona

Montblanquet

Vallbona de les Monges

Rocallaura

Vallbona de les Monges

Vallbona de les Monges

Vallbona de les Monges

Ràpita, La

Vallfogona de Balaguer

Alzina, L'

Vilanova de l'Aguda

Guardiola

Vilanova de l'Aguda

Ribelles

Vilanova de l'Aguda

Vilalta

Vilanova de l'Aguda

Vilanova de l'Aguda

Vilanova de l'Aguda

Boada

Vilanova de Meià

Gàrzola

Vilanova de Meià

Lluçars

Vilanova de Meià

Santa Maria de Meià

Vilanova de Meià

Tórrec

Vilanova de Meià

Vilanova de Meià

Vilanova de Meià

Vilosell, El

Vilosell, El

 

COMARQUES CENTRALS

Castellar de la Ribera

Castellar de la Ribera

Ceuró

Castellar de la Ribera

Ginestar

Castellar de la Ribera

Hortoneda

Clariana de Cardener

Sant Just i Joval

Clariana de Cardener

Fígols

Fígols

Paisà, El

Fonollosa

Gisclareny

Gisclareny

Montcalb

Guixers

Valls

Guixers

Llobera

Llobera

Peracamps

Llobera

Torredenegó

Llobera

Casot, El

Marganell

Quadrells, Els

Molsosa, La

Canalda

Odèn

Odèn

Odèn

Racó, El

Odèn

Olius

Olius

Sant Genís d'Orís

Orís

Raval de Sant Feliu, El

Oristà

Cases de Matamargó, Les

Pinós

Mare de Déu de Pinós

Pinós

Cal Vidal

Puig-reig

Ametlla de Merola, L'

Puig-reig

Sagàs

Sagàs

Sant Martí d'Albars

Sant Martí d'Albars

Salo

Sant Mateu de Bages

Sant Sadurní d'Osormort

Sant Sadurní d'Osormort

Raval del Sellerès

Sant Salvador de Guardiola

Salelles

Sant Salvador de Guardiola

Set-rengs

Sant Salvador de Guardiola

Borgonyà

Sant Vicenç de Torelló

Serrateix

Viver i Serrateix

Viver

Viver i Serrateix

 

ALT PIRINEU I ARAN

Bóixols

Abella de la Conca

Artedó

Alàs i Cerc

Cerc

Alàs i Cerc

Bastida d'Hortons, La

Alàs i Cerc

Vilanova de Banat

Alàs i Cerc

Ainet de Besan

Alins

Araós

Alins

Besan

Alins

Norís

Alins

Tor

Alins

Alòs d'Isil

Alt Àneu

Bonaigua de Baix

Alt Àneu

Borén

Alt Àneu

Isavarre

Alt Àneu

Isil

Alt Àneu

Son

Alt Àneu

Sorpe

Alt Àneu

Arres de Jos

Arres

Arres de Sus

Arres

Pont d'Arsèguel, El

Arsèguel

Ancs

Baix Pallars

Baén

Baix Pallars

Bretui

Baix Pallars

Montcortès

Baix Pallars

Peracalç

Baix Pallars

Peramea

Baix Pallars

Pujol

Baix Pallars

Sellui

Baix Pallars

Aguilar

Bassella

Altès

Bassella

Guardiola

Bassella

Mirambell

Bassella

Bausen

Bausen

Pontaut

Bausen

Baltarga

Bellver de Cerdanya

Beders

Bellver de Cerdanya

Bor

Bellver de Cerdanya

Cortàs

Bellver de Cerdanya

Éller

Bellver de Cerdanya

Nas

Bellver de Cerdanya

Olià

Bellver de Cerdanya

Ordèn

Bellver de Cerdanya

Pedra

Bellver de Cerdanya

Santa Eugènia de Nerellà

Bellver de Cerdanya

Santa Magdalena

Bellver de Cerdanya

Talltendre

Bellver de Cerdanya

Cabanabona

Bòrdes, Es

Vilamajor

Bòrdes, Es

Pujal de Cabó, El

Cabó

Vilar de Cabó, El

Cabó

Pradeth, Eth

Canejan

Pontaut

Canejan

Porcingles

Canejan

Sant Joan de Toran

Canejan

Ansovell

Cava

Cava

Cava

Querforadat, El

Cava

Gavarra

Coll de Nargó

Masies, Les

Coll de Nargó

Claverol

Conca de Dalt

Erinyà

Conca de Dalt

Hortoneda

Conca de Dalt

Pessonada

Conca de Dalt

Rivert

Conca de Dalt

Sant Martí de Canals

Conca de Dalt

Serradell

Conca de Dalt

Sossís

Conca de Dalt

Toralla

Conca de Dalt

Torallola

Conca de Dalt

Mosoll

Das

Sanavastre

Das

Tartera

Das

Estaís

Espot

Arrós de Cardós

Esterri de Cardós

Benante

Esterri de Cardós

Esterri de Cardós

Esterri de Cardós

Ginestarre

Esterri de Cardós

Burg

Farrera

Farrera

Farrera

Montesclado

Farrera

Alinyà

Fígols i Alinyà

Alzina d'Alinyà, L'

Fígols i Alinyà

Perles

Fígols i Alinyà

Escadarcs

Fontanals de Cerdanya

Estoll

Fontanals de Cerdanya

Soriguerola

Fontanals de Cerdanya

Sant Martí de Barcedana

Gavet de la Conca

Sant Martí de Barcedana

Gavet de la Conca

Aransís

Gavet de la Conca

Fontsagrada

Gavet de la Conca

Sant Miquel de la Vall

Gavet de la Conca

Sant Salvador de Toló

Gavet de la Conca

Sant Serni

Gavet de la Conca

Gréixer

Ger

Montmalús

Ger

Niula

Ger

Saga

Ger

Berrós Jussà

Guingueta d'Àneu, La

Berrós Sobirà

Guingueta d'Àneu, La

Burgo

Guingueta d'Àneu, La

Cerbi

Guingueta d'Àneu, La

Escalarre

Guingueta d'Àneu, La

Escart

Guingueta d'Àneu, La

Estaron

Guingueta d'Àneu, La

Gavàs

Guingueta d'Àneu, La

Jou

Guingueta d'Àneu, La

Llavorre

Guingueta d'Àneu, La

Unarre

Guingueta d'Àneu, La

Basturs

Isona i Conca Dellà

Benavent de la Conca

Isona i Conca Dellà

Covet

Isona i Conca Dellà

Llordà

Isona i Conca Dellà

Orcau

Isona i Conca Dellà

Sant Romà d'Abella

Isona i Conca Dellà

Siall

Isona i Conca Dellà

Isòvol

Isòvol

Olopte

Isòvol

Josa de Cadí

Josa i Tuixén

Aineto

Lladorre

Boldís Jussà

Lladorre

Boldís Sobirà

Lladorre

Boldís Sobirà

Lladorre

Bordes de Quanca

Lladorre

Lleret

Lladorre

Aidí

Llavorsí

Arestui

Llavorsí

Baiasca

Llavorsí

Montenartró

Llavorsí

Arànser

Lles de Cerdanya

Músser

Lles de Cerdanya

Travesseres

Lles de Cerdanya

Viliella

Lles de Cerdanya

Cereja

Llívia

Gorguja

Llívia

Quadra d'Agullàdols, La

Meranges

Béixec

Montellà i Martinet

Estana

Montellà i Martinet

Albet

Montferrer i Castellbò

Avellanet

Montferrer i Castellbò

Bellestar

Montferrer i Castellbò

Carmeniu

Montferrer i Castellbò

Cassovall

Montferrer i Castellbò

Castellbò

Montferrer i Castellbò

Guils del Cantó

Montferrer i Castellbò

Pallerols del Cantó

Montferrer i Castellbò

Sant Andreu de Castellbò

Montferrer i Castellbò

Santa Creu

Montferrer i Castellbò

Turbiàs

Montferrer i Castellbò

Vilamitjana

Montferrer i Castellbò

Nuncarga

Peramola

Tragó

Peramola

Sant Joan de Vinyafrescal

Pobla de Segur, La

Aristot

Pont de Bar, El

Bar

Pont de Bar, El

Castellnou de Carcolze

Pont de Bar, El

Pont de Bar, el

Pont de Bar, El

Toloriu

Pont de Bar, El

Adons

Pont de Suert, El

Castilló de Tor

Pont de Suert, El

Corroncui

Pont de Suert, El

Erta

Pont de Suert, El

Gotarta

Pont de Suert, El

Igüerri

Pont de Suert, El

Iran

Pont de Suert, El

Irgo

Pont de Suert, El

Llesp

Pont de Suert, El

Malpàs

Pont de Suert, El

Perves

Pont de Suert, El

Viu de Llevata

Pont de Suert, El

Sansor

Prats i Sansor

Ardòvol

Prullans

Ventajola

Puigcerdà

Vilallobent

Puigcerdà

Beraní

Rialp

Caregue

Rialp

Escàs

Rialp

Rodés

Rialp

Roní

Rialp

Surp

Rialp

Arfa

Ribera d'Urgellet

Castellar de Tost

Ribera d'Urgellet

Hostalets de Tost, Els

Ribera d'Urgellet

Espalagueró

Ribera d'Urgellet

Parròquia d'Hortó, La

Ribera d'Urgellet

Montan de Tost

Ribera d'Urgellet

Torà de Tost

Ribera d'Urgellet

Alsamora

Sant Esteve de la Sarga

Beniure

Sant Esteve de la Sarga

Castellnou de Montsec

Sant Esteve de la Sarga

Clua, La

Sant Esteve de la Sarga

Estorm

Sant Esteve de la Sarga

Alzina, L'

Sant Esteve de la Sarga

Moror

Sant Esteve de la Sarga

Torre d'Amargós, La

Sant Esteve de la Sarga

Mola d'Amunt, La

Sarroca de Bellera

Avellanos

Sarroca de Bellera

Bastida de Bellera, La

Sarroca de Bellera

Benés

Sarroca de Bellera

Buira

Sarroca de Bellera

Castellnou d'Avellanos

Sarroca de Bellera

Erdo

Sarroca de Bellera

Esglésies, Les

Sarroca de Bellera

Manyanet

Sarroca de Bellera

Mesull, El

Sarroca de Bellera

Santa Coloma d'Erdo

Sarroca de Bellera

Sas

Sarroca de Bellera

Sentís

Sarroca de Bellera

Vilancòs

Sarroca de Bellera

Vilancòs

Sarroca de Bellera

Vilella

Sarroca de Bellera

Xerallo

Sarroca de Bellera

Burguet

Senterada

Cadolla

Senterada

Cérvoles

Senterada

Larén

Senterada

Lluçà

Senterada

Naens

Senterada

Puigcerver

Senterada

Reguard

Senterada

Arcalís

Soriguera

Baro

Soriguera

Embonui

Soriguera

Escós

Soriguera

Estac

Soriguera

Llagunes

Soriguera

Malmercat

Soriguera

Puigforniu

Soriguera

Rubió

Soriguera

Savarneda

Soriguera

Soriguera

Soriguera

Tornafort

Soriguera

Altron

Sort

Bernui

Sort

Bressui

Sort

Enviny

Sort

Llarvén

Sort

Llessui

Sort

Montardit de Dalt

Sort

Olp

Sort

Pujalt

Sort

Saurí

Sort

Sorre

Sort

Terveu

Tírvia

Aguiró

Torre de Cabdella, La

Aiguabella

Torre de Cabdella, La

Antist

Torre de Cabdella, La

Astell

Torre de Cabdella, La

Beranui

Torre de Cabdella, La

Cabdella

Torre de Cabdella, La

Castell-estaó

Torre de Cabdella, La

Central de Cabdella, La

Torre de Cabdella, La

Envall

Torre de Cabdella, La

Espui

Torre de Cabdella, La

Estavill

Torre de Cabdella, La

Plana de Mont-ros, La

Torre de Cabdella, La

Pobleta de Bellveí, La

Torre de Cabdella, La

Torre de Cabdella, La

Torre de Cabdella, La

Mont-ros

Torre de Cabdella, La

Oveix

Torre de Cabdella, La

Paüls de Flamicell

Torre de Cabdella, La

Pobellà

Torre de Cabdella, La

Aulàs

Tremp

Castissent

Tremp

Claramunt

Tremp

Claret

Tremp

Castellet, El

Tremp

Pont d'Orrit, El

Tremp

Masos de Tamúrcia, Els

Tremp

Eroles

Tremp

Escarlà

Tremp

Espills

Tremp

Espluga de Serra

Tremp

Fígols de Tremp

Tremp

Gurp

Tremp

Torre de Tamúrcia, La

Tremp

Puigcercós

Tremp

Puigverd

Tremp

Sant Adrià

Tremp

Santa Engràcia

Tremp

Sapeira

Tremp

Suterranya

Tremp

Tendrui

Tremp

Tercui

Tremp

Torogó

Tremp

Valira, La

Urús

Cardet

Vall de Boí, La

Cóll

Vall de Boí, La

Durro

Vall de Boí, La

Erill la Vall

Vall de Boí, La

Ainet de Cardós

Vall de Cardós

Anàs

Vall de Cardós

Bonestarre

Vall de Cardós

Estaon

Vall de Cardós

Lladrós

Vall de Cardós

Surri

Vall de Cardós

Bellpui

Valls d'Aguilar, Les

Castells, Els

Valls d'Aguilar, Les

Espaén

Valls d'Aguilar, Les

Guàrdia d'Ares, La

Valls d'Aguilar, Les

Taús

Valls d'Aguilar, Les

Arcavell

Valls de Valira, Les

Argolell

Valls de Valira, Les

Ars

Valls de Valira, Les

Asnurri

Valls de Valira, Les

Bescaran

Valls de Valira, Les

Calbinyà

Valls de Valira, Les

Civís

Valls de Valira, Les

Os de Civís

Valls de Valira, Les

Sant Joan Fumat

Valls de Valira, Les

Adraén

Vansa i Fórnols, La

Cornellana

Vansa i Fórnols, La

Fórnols

Vansa i Fórnols, La

Ossera

Vansa i Fórnols, La

Sant Pere

Vansa i Fórnols, La

Sorribes de la Vansa

Vansa i Fórnols, La

Arròs

Vielha e Mijaran

Betlan

Vielha e Mijaran

Casarilh

Vielha e Mijaran

Pònt d'Arròs, Eth

Vielha e Mijaran

Mont

Vielha e Mijaran

Montcorbau

Vielha e Mijaran

Vila

Vielha e Mijaran

Senet

Vilaller

Bordeta, Era

Vilamòs

 

PENEDÈS

Llacuneta, la

Arboç, L'

Casetes de Puigmoltó, Les

Arboç, L'

Carbasí

Argençola

Clariana

Argençola

Contrast

Argençola

Plans de Ferran, Els

Argençola

Porquerisses

Argençola

Rocamora

Argençola

Cal Padrona

Avinyonet del Penedès

Collblanc

Avinyonet del Penedès

Saifores

Banyeres del Penedès

Ortigós, L'

Bisbal del Penedès, La

Caseta Blanca, La

Castellet i la Gornal

Castellet

Castellet i la Gornal

Sant Feliu

Castellolí

Cal Farines

Castellví de la Marca

Cal Morgades del Grau

Castellví de la Marca

Carrer Fondo, El

Castellví de la Marca

Coscó, El

Castellví de la Marca

Pedrers

Castellví de la Marca

Ratera

Castellví de la Marca

Avellà, L'

Font-rubí

Mas Moió

Font-rubí

Montjuïc

Font-rubí

Masarbonès

Masllorenç

Cal Xamaio

Mediona

Can Verdaguer

Mediona

Quadra d'Agullàdols, La

Mediona

Aiguaviva

Montmell, El

Can Ferrer de la Cogullada

Montmell, El

Cal Segarra

Olèrdola

Serreta, La

Olèrdola

Orpí

Orpí

Barri de la Rectoría

Pacs del Penedès

Barri del Salinar

Pacs del Penedès

Sala, La

Pla del Penedès, El

Aguilera, el

Pla del Penedès, El

Cal Soler de Roset

Pontons

Can Ponç i els Sovals

Pontons

Rectoria, La

Pontons

Sapera i el Mas de la Riera

Pontons

Bellavista

Puigdàlber

Gorner, El

Puigdàlber

Pla de Rubió, El

Rubió

Cornudella

Sant Jaume dels Domenys

Papiolet, El

Sant Jaume dels Domenys

Carronya, La

Sant Jaume dels Domenys

Torregassa, La

Sant Jaume dels Domenys

Hostal, L'

Sant Jaume dels Domenys

Aubereda, L'

Sant Martí de Tous

Brugueres

Sant Martí Sarroca

Cal Miret

Sant Martí Sarroca

Cal Sisplau

Sant Martí Sarroca

Can Lleó

Sant Martí Sarroca

Can Rigol i el Garrofer

Sant Martí Sarroca

Can Sogues

Sant Martí Sarroca

Romaní, El

Sant Martí Sarroca

Bleda, La

Sant Martí Sarroca

Fassina, La

Sant Martí Sarroca

Rovira Roja, La

Sant Martí Sarroca

Serra de Baix, La

Sant Martí Sarroca

Torre, La

Sant Martí Sarroca

Cabrunes, Les

Sant Martí Sarroca

Cantarelles, Les

Sant Martí Sarroca

Mas Esperó

Sant Sadurní d'Anoia

Can Cartró

Subirats

Carrer del Bosc, El

Torrelavit

Sant Martí Sadevesa

Torrelavit

 


Anexo 8. Relación de municipios de las áreas de intervención complementaria
 

ÀMBIT METROPOLITÀ

Abrera

Llagosta, La

Sant Antoni de Vilamajor

Alella

Lliçà d'Amunt

Sant Boi de Llobregat

Ametlla del Vallès, L'

Lliçà de Vall

Sant Celoni

Arenys de Mar

Llinars del Vallès

Sant Climent de Llobregat

Arenys de Munt

Malgrat de Mar

Sant Cugat del Vallès

Argentona

Martorell

Sant Esteve Sesrovires

Badalona

Martorelles

Sant Feliu de Codines

Badia del Vallès

Masnou, El

Sant Feliu de Llobregat

Barberà del Vallès

Matadepera

Sant Fost de Campsentelles

Barcelona

Mataró

Sant Joan Despí

Begues

Molins de Rei

Sant Just Desvern

Bigues i Riells

Mollet del Vallès

Sant Llorenç Savall

Cabrera de Mar

Montcada i Reixac

Sant Pol de Mar

Cabrils

Montgat

Sant Quirze del Vallès

Caldes de Montbui

Montmeló

Sant Vicenç de Montalt

Caldes d'Estrac

Montornès del Vallès

Sant Vicenç dels Horts

Calella

Olesa de Montserrat

Santa Coloma de Cervelló

Canet de Mar

Palafolls

Santa Coloma de Gramenet

Canovelles

Palau-solità i Plegamans

Santa Eulàlia de Ronçana

Cardedeu

Pallejà

Santa Maria de Palautordera

Castellar del Vallès

Palma de Cervelló, La

Santa Perpètua de Mogoda

Castellbisbal

Papiol, El

Santa Susanna

Castelldefels

Parets del Vallès

Sentmenat

Cerdanyola del Vallès

Pineda de Mar

Teià

Cervelló

Polinyà

Terrassa

Corbera de Llobregat

Prat de Llobregat, El

Tiana

Cornellà de Llobregat

Premià de Dalt

Tordera

Dosrius

Premià de Mar

Torrelles de Llobregat

Esparreguera

Ripollet

Vacarisses

Esplugues de Llobregat

Roca del Vallès, La

Vallirana

Franqueses del Vallès, Les

Rubí

Viladecans

Garriga, La

Sabadell

Viladecavalls

Gavà

Sant Adrià de Besòs

Vilanova del Vallès

Granollers

Sant Andreu de la Barca

Vilassar de Dalt

Hospitalet de Llobregat, L'

Sant Andreu de Llavaneres

Vilassar de Mar

 

COMARQUES GIRONINES

Anglès

Figueres

Sant Feliu de Guíxols

Arbúcies

Forallac

Sant Gregori

Banyoles

Fornells de la Selva

Sant Hilari Sacalm

Besalú

GIrona

Sant Joan de les Abadesses

Bisbal d'Empordà, La

Llagostera

Sant Joan les Fonts

Blanes

Llançà

Sant Julià de Ramis

Cadaqués

Lloret de Mar

Santa Coloma de Farners

Caldes de Malavella

Maçanet de la Selva

Santa Cristina d'Aro

Calonge

Mont-ras

Santa Llogaia d'Àlguema

Campdevànol

Olot

Sarrià de Ter

Cassà de la Selva

Palafrugell

Sils

Castelló d'Empúries

Palamós

Torroella de Montgrí

Castell-Platja d'Aro

Porqueres

Tossa de Mar

Celrà

Ripoll

Vidreres

Cornellà del Terri

Roses

Vilablareix

Escala, L'

Salt

Vilafant

 

 

Vilamalla

 

CAMP DE TARRAGONA

Alcover

Montblanc

Salou

Almoster

Mont-roig del Camp

Santa Coloma de Queralt

Altafulla

Morell, El

Selva del Camp, La

Cambrils

Pallaresos, Els

Tarragona

Canonja, La

Pobla de Mafumet, La

Torredembarra

Castellvell del Camp

Reus

Valls

Constantí

Riudoms

Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant

Falset

Roda de Berà

Vilallonga del Camp

 

 

Vila-seca

 

TERRES DE L'EBRE

Alcanar

Flix

Sant Carles de la Ràpita

Aldea, L'

Gandesa

Santa Bàrbara

Ametlla de Mar, L'

Móra d'Ebre

Sénia, La

Ampolla, L'

Móra la Nova

Tortosa

Amposta

Roquetes

Ulldecona

 

PONENT

Agramunt

Artesa de Segre

Lleida

Alcarràs

Balaguer

Miralcamp

Alcoletge

Bellpuig

Mollerussa

Alguaire

Borges Blanques, Les

Palau d'Anglesola, El

Almacelles

Cervera

Ponts

Almenar

Fondarella

Tàrrega

Alpicat

Golmés

Vilagrassa

Anglesola

Guissona

 

 

COMARQUES CENTRALS

Artés

Manlleu

Sant Julià de Vilatorta

Avià

Manresa

Sant Vicenç de Castellet

Avinyó

Masies de Voltregà, Les

Sant Vicenç de Torelló

Berga

Moià

Santpedor

Calaf

Monistrol de Montserrat

Solsona

Calldetenes

Navàs

Súria

Callús

Pont de Vilomara i Rocafort, El

Taradell

Cardona

Roda de Ter

Tona

Centelles

Sallent

Torelló

Gironella

Sant Fruitós de Bages

Vic

Gurb

Sant Joan de Vilatorrada

 

 

ALT PIRINEU I ARAN

Montferrer i Castellbò

Pont de Suert, El

Sort

Naut Aran

Puigcerdà

Tremp

Pobla de Segur, La

Seu d'Urgell, La

Vielha e Mijaran

 

PENEDÈS

Arboç, L'

Igualada

Santa Margarida de Montbui

Banyeres del Penedès

Masquefa

Santa Margarida i els Monjos

Calafell

Òdena

Sitges

Capellades

Piera

Vendrell, El

Cubelles

Sant Martí Sarroca

Vilafranca del Penedès

Cunit

Sant Pere de Ribes

Vilanova del Camí

Gelida

Sant Quintí de Mediona

Vilanova i la Geltrú

Granada, La

Sant Sadurní d'Anoia

 

 

 

Anexo 2 del Decreto 408/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y se desarrolla el objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

 

Documentación íntegra del Plan Territorial Sectorial de vivienda

 

(Véanse las imágenes al final del documento)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

593163 {"title":"DECRETO 408\/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y se desarrolla el objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.","published_date":"2024-10-25","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"593163"} catalunya Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;Disposiciones generales;DOGC;DOGC 2024 nº 9276 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-10-25/593163-decreto-408-2024-22-octubre-se-aprueba-plan-territorial-sectorial-vivienda-se-desarrolla-objetivo-solidaridad-urbana-previsto-ley-18-2007-28-diciembre-derecho-vivienda https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.