DECRETO 400/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas.

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Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, se ha modificado la denominación y las competencias de algunos departamentos, y se han creado nuevos.

El artículo 3.2 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, concreta las competencias del Departamento de Economía y Finanzas, hecho que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con los ámbitos de competencias atribuidos.

El Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, modificado posteriormente por el Decreto 291/2022, de 2 de noviembre, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1
Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Finanzas, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos.

c) La Secretaría de Hacienda.

d) La Intervención General.

1.2 Se adscriben al Departamento de Economía y Finanzas:

a) Mediante la Secretaría General, Fira 2000, SA.

b) Mediante la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos, el Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Mediante la Secretaría de Hacienda, la Junta de Tributos de Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña y Loteries de Catalunya, SAU.

d) Mediante la Dirección General de Presupuestos, el Consorcio Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas (Ivàlua).

e) Mediante la Dirección General de Contratación Pública, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña y la Comisión Central de Suministros.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya a través del Departamento de Economía y Finanzas, mediante la Secretaría General, el Instituto Catalán de Finanzas y, mediante la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos, la Autoridad Catalana de la Competencia.

1.4 El Consejo de Dirección asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera y por otros miembros que la persona titular del Departamento designa. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen.

 

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera, que mantiene la naturaleza, las funciones y estructura que prevé el artículo 2 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda.

 

Artículo 3
Secretaría General

La Secretaría General mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevén los artículos 3 al 68 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, y el resto de normativa aplicable.

 

Artículo 4

Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos

4.1 La Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, asume las funciones siguientes:a) Impulsar y coordinar la política económica del Gobierno y velar por la coherencia de las estrategias gubernamentales en el ámbito económico.
b) Dirigir las áreas de análisis y prospección económica e impulsar la investigación y los estudios sobre la economía catalana.
c) Dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de la Generalitat de Catalunya en materia de fondos europeos regionales y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d) Impulsar, en coordinación con otros órganos de la Administración de la Generalitat y otras administraciones competentes, las actuaciones necesarias para mejorar el entorno de competitividad de la economía catalana y orientarla hacia un crecimiento sostenible.

e) Participar en el establecimiento de las directrices de la Autoridad Catalana de la Competencia y ejercer el control de la eficacia y la eficiencia en relación con el programa anual de actuaciones según lo que establece el artículo 1.4 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia; así como impulsar, coordinar y liderar estrategias enfocadas en potenciar los sectores económicos emergentes en Cataluña, y establecer un marco de confianza y competencia leal y regulada entre las diferentes partes implicadas, con el objetivo de facilitar un entorno estable para su desarrollo.

4.2 Para ejercer sus funciones, la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos se estructura en:

a) La Dirección General de Actividad Económica.

b) La Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica.

c) La Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado.

 

Artículo 5

Dirección General de Actividad Económica

5.1 La Dirección General de Actividad Económica tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, impulsar y liderar estrategias y actuaciones de promoción económica y de apoyo a la economía catalana.

b) Impulsar y coordinar actuaciones específicas de carácter territorial con entidades vinculadas con la promoción de la actividad económica, con el fin de mejorar el entorno competitivo del tejido empresarial.

c) Promover, impulsar y liderar estrategias e iniciativas para facilitar el acceso del tejido económico catalán a financiación, y facilitar el desarrollo de proyectos estratégicos en Cataluña.

d) Analizar, junto con la unidad directiva competente en materia de industria, las propuestas para la consideración de los proyectos empresariales como estratégicos en el ámbito que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación económica.

e) Detectar necesidades de la economía productiva de Cataluña y promover y diseñar estrategias y actuaciones que den respuesta.

f) Planificar informes y estudios en materia de promoción económica y de competitividad territorial.

g) Coordinar las relaciones con instituciones y entidades locales con el objetivo de maximizar la obtención de fondos destinados a proyectos orientados a la promoción económica y la competitividad de la economía productiva.

h) Desarrollar herramientas para la anticipación estratégica y la gestión de riesgos económicos.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

5.2 De la Dirección General de Actividad Económica depende:

a) La Subdirección General de Promoción Económica.

b) El Área de Innovación Transformativa.

 

Artículo 6

Subdirección General de Promoción Económica

La Subdirección General de Promoción Económica tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar, gestionar y supervisar los proyectos estratégicos de la Dirección General para el fomento del crecimiento y transformación de la economía catalana.

b) Acompañar, facilitar e impulsar proyectos estratégicos para la economía catalana promovidos desde los ámbitos público y privado.

c) Dar apoyo en la detección de necesidades de la economía productiva de Cataluña y promover y diseñar estrategias y actuaciones que den respuesta.

d) Diseñar, implantar y liderar redes de colaboración interdepartamental, así como proyectos para impulsar actuaciones que contribuyan al crecimiento y transformación de la economía catalana.

e) Fomentar la colaboración con instituciones y organismos públicos y privados en materia de promoción económica para impulsar proyectos conjuntos.

f) Dirigir y coordinar equipos de trabajo transversales para el análisis y el impulso de iniciativas de promoción económica que contribuyan al crecimiento y transformación de la economía catalana.

g) Detectar sinergias y complementariedades entre las diversas fuentes de financiación posibles (de ámbito europeo, estatal y nacional) y potenciarlas en beneficio de los proyectos de fomento del crecimiento y transformación de la economía catalana.

h) Promover estrategias e instrumentos para facilitar el acceso a la financiación de las empresas y promover el crecimiento.

i) Coordinar e implantar las estrategias de promoción económica impulsadas por la Dirección General a través de proyectos singulares territoriales, en colaboración con los agentes económicos y sociales del territorio.

j) Coordinar las relaciones externas de la Dirección General con instituciones y entidades, nacionales e internacionales, en el ámbito de la promoción económica.

k) Elaborar y coordinar informes y estudios en materia de promoción económica y de competitividad territorial.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

 

Artículo 7
Área de Innovación Transformativa

El Área de Innovación Transformativa, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar estrategias para promover un modelo socioeconómico más verde, resiliente y justo con el apoyo de los fondos europeos (la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña, RIS3CAT, u otros), impulsarlas y hacer el seguimiento.

b) Diseñar, implantar y liderar redes de colaboración con actores regionales e internacionales para promover la captación de fondos europeos, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

c) Diseñar, desarrollar e implantar metodologías y propuestas para promover, con el apoyo de los fondos europeos, la innovación, en los ámbitos de competencia de la Dirección General y en coordinación con los departamentos con competencias en innovación.

d) Planificar, elaborar y coordinar informes y estudios vinculados con las estrategias y las iniciativas transformadoras financiadas con fondos europeos y enmarcadas en la RIS3CAT.

e) Participar en representación de la Dirección General en grupos de trabajo impulsados por organizaciones internacionales y europeas.

f) Participar en iniciativas y proyectos transnacionales vinculados con las estrategias de especialización inteligente.

g) Coordinar las relaciones externas de la Dirección General con instituciones y entidades, nacionales e internacionales en el ámbito de la estrategia económica y de la RIS3CAT.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

 

Artículo 8

Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica

8.1 La Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica tiene las funciones siguientes:

a) Liderar la creación y el desarrollo de los indicadores y las herramientas necesarias para la coordinación del proceso de descarbonización y modernización de la economía catalana.

b) Elaborar estudios y propuestas sobre la economía catalana y sus sectores, la economía estatal, la europea y la internacional.

c) Analizar la economía catalana y hacer el seguimiento coyuntural, estudiar las tendencias a corto y medio plazo y las relaciones que se pueden establecer con las economías del entorno.

d) Promover las actividades de investigación y análisis en materias económicas de interés para la Generalitat de Catalunya, y también las actuaciones estadísticas necesarias.

e) Implantar los criterios de análisis y programación macroeconómicos promovidos por los organismos internacionales.

f) Elaborar análisis de carácter económico para identificar las áreas prioritarias de actuación en materia de política económica.

g) Coordinar en el ámbito interdepartamental la elaboración de informes en materia económica.

h) Elaborar y mantener los indicadores de la economía catalana y su entorno.

i) Editar revistas y otras publicaciones de carácter económico, así como coordinar, publicar y difundir estudios de naturaleza económica en colaboración con otros departamentos, universidades, centros de investigación y otros organismos.

j) Coordinar la actuación de la Dirección General con los centros de investigación en economía en Cataluña y fomentar la actividad.

k) Identificar escenarios a medio y largo plazo, explorar sus implicaciones sobre la política económica actual y proponer actuaciones, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

l) Promover y participar en fórums de discusión sobre las principales tendencias emergentes que en el futuro podrían tener un impacto sobre la economía catalana.

m) Analizar de forma sistemática los retos y oportunidades de la economía catalana a medio y largo plazo en un entorno cambiante e incierto.

n) Recoger de forma sistemática evidencia sobre los últimos avances y buenas prácticas en materia de política económica de las economías del entorno.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

8.2 De la Dirección General de Análisis y Prospectiva Económica depende el Área de Estudios y Análisis

8.3 El Área de Estudios y Análisis, que se configura como área funcional, tiene las funciones descritas en el artículo 75 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda.

 

Artículo 9

Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado

La Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevén los artículos 76, 77 y 77 bis del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, y el resto de normativa aplicable.

 

Artículo 10
Secretaría de Hacienda

La Secretaría de Hacienda mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevén los artículos 79 al 90 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, y el resto de normativa aplicable.

 

Artículo 11
Intervención General

La Intervención General mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevén los artículos 96 a 108 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, y el resto de normativa aplicable.

 

 

Disposiciones adicionales

 

Primera. Referencias normativas

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos, cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Economía y Finanzas, con respecto a estas competencias se tienen que entender hechas en este Departamento.

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Economía y Hacienda se tienen que entender hechas en el Departamento de Economía y Finanzas.

 

Segunda. Cambios de denominación

Se modifica la denominación de las unidades administrativas siguientes:

El Área de Tendencias Emergentes, regulada en el artículo 75 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, pasa a denominarse Área de Estudios y Análisis.

El Área de Estrategia Económica, regulada en el artículo 78 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda, pasa a denominarse Área de Innovación Transformativa.

 

Tercera

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Economía y Finanzas las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica.

 

 

Disposición transitoria

Personal de las unidades afectadas

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas y tienen que seguir percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

 

 

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

1. Se derogan los artículos 1, 69, 70, 74, la letra k) del artículo 76.1 y el artículo 78 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan el Decreto o se opongan.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. Habilitación para adaptaciones presupuestarias

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y para las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 15 de octubre de 2024

 

Salvador Illa i Roca

Presidente de la Generalitat de Catalunya

 

Alícia Romero Llano

Consejera de Economía y Finanzas

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