RESOLUCIÓN TER/3611/2024, de 8 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Sant Joan y su infraestructura de evacuación, promovido y tramitado por la empresa Enel Green Power España, SL, en los términos municipales de L'Albi, La Pobla de Cérvoles, El Vilosell (provincia de Lleida, comarca de Les Garrigues), Vallclara, Vimbodí i Poblet, y L'Espluga de Francolí (provincia de Tarragona, comarca de La Conca de Barberà) (exp. FUE-2021-02180749 - OTAALL20200102).
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Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del 21 de septiembre de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Sant Joan y su infraestructura de evacuación, que ha promovido y tramitado la empresa ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SL en los términos municipales de L'Albi, La Pobla de Cérvoles, El Vilosell (provincia de Lleida, comarca de Les Garrigues), Vallclara, Vimbodí, Poblet y L'Espluga de Francolí (provincia de Tarragona, comarca de La Conca de Barberà) (FUE-2021-02180749-OTAALL20200102).
Resuelvo:
Dar publicidad al citado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Sant Joan y su infraestructura de evacuación, que ha promovido y tramitado ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SL en los términos municipales de L'Albi, La Pobla de Cérvoles, El Vilosell (provincia de Lleida, comarca de Les Garrigues), Vallclara, Vimbodí, Poblet y L'Espluga de Francolí (provincia de Tarragona, comarca de La Conca de Barberà) (FUE-2021-02180749-OTAALL20200102).
Barcelona, 8 de octubre de 2024
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural
ACUERDO
de 21 de septiembre de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Sant Joan y su infraestructura de evacuación, que ha promovido y tramitado ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SL en los términos municipales de L'Albi, La Pobla de Cérvoles, El Vilosell (provincia de Lleida, comarca de Les Garrigues), Vallclara, Vimbodí, Poblet y L'Espluga de Francolí (provincia de Tarragona, comarca de La Conca de Barberà) (FUE-2021-02180749-OTAALL20200102).
—1 Antecedentes
El 1 de julio de 2020, la empresa ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SL presentó mediante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la consulta sobre la viabilidad del citado Anteproyecto. La solicitud no pide explícitamente el pronunciamiento de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, a pesar de tratarse de un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En la sesión del 16 de noviembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables aprobó emitir un informe favorable sobre la viabilidad del emplazamiento del Anteproyecto del parque eólico, sujeto a una serie de condiciones, entre las que había un radioseguimiento de ciclo anual de los ejemplares machos de dos parejas de águilas perdiceras.
El 31 de diciembre de 2021, una vez completado el radioseguimiento anual de las dos parejas de águilas perdiceras y fruto de la valoración del Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), se reubicaron diversos aerogeneradores del Proyecto al encontrarse en el Kernel 95% y a menos de 6 km del sector de cría de las águilas.
El 2 de marzo de 2023, el Servicio de Proyectos del DACC emitió el informe de suficiencia e idoneidad de la documentación presentada con respecto al Proyecto mencionado en sentido favorable, a petición de la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales en Lleida del DACC.
El 31 de agosto de 2023, la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales en Lleida del DACC envió el expediente completo al Servicio de Proyectos, con el fin de que, conforme a sus competencias, efectuara el trámite de evaluación de impacto ambiental.
—2 Marco normativo
De conformidad con el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria los proyectos de instalaciones para el uso de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o declaración de impacto ambiental.
—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)
El parque eólico Sant Joan se sitúa en los términos municipales de L'Albi, La Pobla de Cérvoles, El Vilosell, Vallclara, Vimbodí i Poblet y L'Espluga de Francolí, y se compone de 8 aerogeneradores, ubicados todos ellos en el municipio de La Pobla de Cérvoles, así como sus infraestructuras asociadas: caminos de acceso, caminos de servicio, plataformas, zanjas para cables de media tensión y cimentaciones y la línea de evacuación.
La infraestructura de evacuación va desde la subestación SET Sant Joan 220/33 kV de nueva construcción, situada en La Pobla de Cérvoles, hasta la subestación existente SET Les Comes 220/400 kV, de titularidad privada, y desde la que se accederá a la red de transporte existente L'Espluga 400 kV (Red Eléctrica de España), punto de entrega final de la energía, estas últimas subestaciones ubicadas en el municipio de L'Espluga de Francolí. La LAAT 220 kV SET Sant Joan-SET Les Comes discurrirá a doble circuito compartiendo soportes con otro circuito previsto para la evacuación de otros parques eólicos. Son objeto del mismo Proyecto y tramitación el parque eólico Sant Joan, la SET Sant Joan y la línea de alta tensión 220 kV entre la SET Sant Joan y la SET Les Comes.
Tabla de coordenadas de las posiciones de los aerogeneradores:
Aerogenerador | Coordenada X (UTM) | Coordenada Y (UTM) |
SJ01 | 322766 | 4586353 |
SJ02 | 322919 | 4585273 |
SJ03 | 323563 | 4583308 |
SJ04 | 323899 | 4582681 |
SJ05 | 323950 | 4585042 |
SJ06 | 324858 | 4582705 |
SJ07 | 324993 | 4582118 |
SJ08 | 325350 | 4583830 |
Tabla 1. Coordenadas UTM ETRS89 (huso 31).
El modelo de los aerogeneradores es Siemens-Gamesa SG170, con una altura de buje de 115 m y rotor tripala a barlovento de 170 m de diámetro. Tienen una potencia unitaria de 6,1 MW o similar, con una potencia total de 48,8 MW.
Sobre las superficies de ocupación del Proyecto, la construcción del parque supondrá una ocupación inicial total de 34,6 ha, mientras que la SET Sant Joan ocupará una superficie de 6.259 m2 y los soportes y accesos de la línea eléctrica de evacuación ocuparán una superficie de 87.732 m2. De esta superficie, quedará como ocupación permanente un total de 16,1 ha. El resto de superficie corresponde a taludes y superficies de ocupación temporal que se podrán restaurar (será el 53% de la superficie de ocupación inicial).
De cada aerogenerador saldrá una red subterránea de media tensión (33 kV) que recogerá la energía y la llevará hasta la subestación proyectada SET Sant Joan 220/33 kV siguiendo por su trazado los viales del parque o caminos existentes. La red estará repartida en tres circuitos distintos que agruparán a 2 o 3 aerogeneradores.
Con respecto a los accesos al parque eólico, se harán tanto por medio de caminos ya existentes que deben acondicionarse como de caminos de nueva construcción necesarios para permitir el paso de los vehículos y la maquinaria necesarios para el transporte de los componentes de los aerogeneradores y su construcción. En total, la red de viales internos que prevé el Proyecto dispondrá de 8.212 m de viales de nueva construcción y 4.749 m de viales existentes adaptados a los requisitos de los transportes especiales. Además de los viales que ya están en funcionamiento, hay que ejecutar tres actuaciones necesarias en las carreteras de acceso, en los municipios de L'Albi y La Pobla de Cérvoles, para que los transportes puedan llegar a los accesos correspondientes:
- Un primer tramo de 7.500 m desde la carretera LP-7032 hasta el camino asfaltado que une los núcleos de Cervià de les Garrigues y La Pobla de Cérvoles.
- Un segundo tramo del camino asfaltado que une los núcleos de población de Cervià de les Garrigues y La Pobla de Cérvoles, donde se realizarán doce actuaciones puntuales para permitir la correcta trayectoria de los vehículos especiales utilizados para transportar los componentes de las turbinas eólicas, con una longitud de 114 m de nuevo trazado.
- Un tercer tramo denominado variante de La Pobla de Cérvoles, que une el camino antes mencionado con la carretera LP-7013, con una longitud de 982 m de nuevos viales para evitar el paso por la localidad de La Pobla de Cérvoles. El desvío comienza en el PK 8 + 386 del camino asfaltado de Cervià y se une a la carretera LP-7013, de modo que acondiciona diversos viales existentes hasta que enlaza, de nuevo, con la carretera LP-7013 en el PK 11 + 604.
Todos los viales, tanto de acceso al parque como internos, tendrán una anchura mínima de rodamiento de 6 m y con curvas que en todo caso cumplirán la especificación de radios de giro requeridos para el transporte de las palas.
La energía generada por el parque eólico Sant Joan será evacuada hacia la subestación transformadora de nueva construcción SET Sant Joan 220/33 kV situada en el municipio de La Pobla de Cérvoles, concretamente en la parcela catastral núm. 4, del polígono núm. 9. Mediante esta subestación se evacuará la energía procedente del parque hacia la subestación existente de titularidad privada SET Les Comes 220/400 kV y posteriormente a la SET L'Espluga 400 kV (Red Eléctrica de España) por medio de una línea eléctrica de 220 kV. La subestación de nueva construcción tendrá tres posiciones de línea (dos de 33 kV y una de 220 kV) y una posición de transformador, y su planta será rectangular con unas dimensiones exteriores de 90 x 69,54 m y una superficie total de 6.258,6 m2. Los accesos y viales en el interior de la subestación tendrán 4 m de ancho como mínimo.
La línea de evacuación de 220 kV situada entre la SET Sant Joan y la SET Les Comes discurre por los municipios de La Pobla de Cérvoles, El Vilosell, Vallclara, Vimbodí i Poblet y L'Espluga de Francolí y tiene una longitud total de 21,89 km, todos en aéreo, de los que 0,883 km serán de doble circuito y 21,009 km serán de simple circuito.
El trazado estará formado por 63 soportes de tipo metálico, de celosía, de la serie Cóndor, Gran Cóndor, Halcón Real e Ícaro o similares, con alturas comprendidas entre los 11,62 y los 55,40 m, además de contar con un pórtico para el cruce con la línea de 400 kV existente en su trazado. Los cimientos de los soportes serán fraccionados de cuatro macizos. Esta infraestructura serviría para evacuar la energía tanto del parque eólico Sant Joan como de los parques eólicos La Comella y Les Covasses, que ha tramitado el mismo promotor.
El estudio de impacto ambiental aportado estudia las siguientes alternativas:
Alternativa 0 (no ejecución del Proyecto).
Alternativas estratégicas de emplazamiento.
Alternativas de localización de los aerogeneradores:
- Alternativa 1: instalar 10 aerogeneradores de 4,9 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de buje (centro del rotor) y 170 m de diámetro del rotor (palas), en dos alineaciones de 5 aerogeneradores cada una.
- Alternativa 2: 10 aerogeneradores de las mismas características, pero en 4 alineaciones también en sentido norte-sur.
En el EIA se indica que, en el trámite de viabilidad previa del Proyecto, se escogió la alternativa 1 como la más favorable por el hecho de presentar un impacto ambiental relativo significativamente inferior a la alternativa 2, por la menor afectación sobre la atmósfera, la hidrología y la geomorfología (menos movimientos de tierras, afectación en torrentes o barrancos, y longitud de accesos y viales internos necesarios), además de una menor afectación sobre la vegetación (menos ocupación de HIC), la fauna (menos efecto barrera de los aerogeneradores al tener menos alineaciones) y el paisaje.
Posteriormente se justifica que, dados los condicionantes que establece la Resolución de viabilidad previa de la Ponencia, entre los que estaba la reubicación de los aerogeneradores según los resultados del radioseguimiento del águila perdicera, se replanteó el parque. En este rediseño se redujo el parque eólico hasta 8 aerogeneradores de 6,1 MW de potencia unitaria (48,8 MW totales). En este sentido, en el EIA no se realiza ningún nuevo análisis de alternativas al respecto argumentando que la nueva solución no solo reduce el número de aerogeneradores, sino que también los sitúa más al noreste, con el fin de que el Proyecto resulte compatible con la presencia de las especies de avifauna protegidas que se localizan más al suroeste del parque. Así pues, esta nueva solución se considera significativamente más favorable por el hecho de conllevar de manera directa la reducción de los impactos que provoca el parque eólico (ambientales, paisajísticos y de ocupación territorial).
—4 Resumen del proceso de evaluación
4.1 Actuaciones previas
El 2 de marzo de 2023, se emitió un informe de análisis de la suficiencia y la idoneidad del estudio de impacto ambiental (EIA), previa solicitud de la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía. Este informe consideró suficiente la documentación aportada y también expuso la lista de entidades y administraciones que debían ser consultadas a efectos de la evaluación de impacto ambiental, según el artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
4.2 Resultado de la información pública
Mediante el anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8908, de 4 de mayo de 2023, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Sant Joan, de 48,8 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Pobla de Cérvoles, L'Albi y el Vilosell, en la comarca de Les Garrigues (Lleida), y Vallclara, Vimbodí i Poblet y L'Espluga de Francolí, en la comarca de La Conca de Barberà (Tarragona) (exp. FUE-2021-02180749).
De acuerdo con la documentación aportada en el expediente de información pública, durante este período se han pronunciado 48 administraciones públicas y entidades y 12 entidades/empresas privadas o particulares.
4.2.1 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas afectadas y, dados los informes de suficiencia emitidos, consultadas por el órgano sustantivo en la fase de consultas según el expediente de información pública recibido. Se señalan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Dirección General de Industria, Departamento de Empresa y Trabajo | X |
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, Departamento de Territorio | X |
Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje, Departamento de Territorio | X |
Dirección General de Agricultura y Ganadería, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) | X |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DACC) | X |
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural (DACC) |
|
OTAAA Lleida (DACC) | X |
Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura | X |
Consorcio del Observatorio del Paisaje |
|
Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, Departamento de Territorio | X |
Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, Departamento de Territorio | X |
Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, Departamento de Territorio | X |
Dirección General de Transportes y Movilidad, Departamento de Territorio | X |
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) | X |
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) | X |
Agencia Catalana del Agua (ACA) |
|
Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) |
|
Ayuntamiento de L'Albi |
|
Ayuntamiento de L'Espluga de Francolí |
|
Ayuntamiento de La Pobla de Cérvoles | X |
Ayuntamiento de Vallclara |
|
Ayuntamiento de El Vilosell | X |
Ayuntamiento de Vimbodí i Poblet |
|
Ayuntamiento de Cervià de les Garrigues | X |
Consejo Comarcal de Les Garrigues | X |
Consejo Comarcal de La Conca de Barberà | X |
Consejo Comarcal de El Segrià |
|
Diputación de Lleida - Área de Espacios Naturales |
|
Diputación de Lleida - Servicios, Vías y Obras |
|
Diputación de Tarragona - Servicios, Vías y Obras | X |
ADIF | X |
AESA |
|
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes | X |
Dirección General de Carreteras, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana | X |
Subdirección General de Planificación Ferroviaria, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana | X |
Abertis Infraestructuras |
|
Cellnex |
|
Depana |
|
E-Distribución | X |
GEPEC | X |
Ecologistas en Acción |
|
Ipcena - Ecologistas de Cataluña | X |
Red Eléctrica | X |
SEO/Birdlife |
|
Telefónica | X |
Unió de Pagesos | X |
A continuación se expone, de forma resumida, el contenido de los informes emitidos por las administraciones públicas.
El 17 de mayo de 2023, el Servicio de Proyectos del DACC envió un comunicado en nombre de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación de Lleida en la que se indicaba que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se produciría mediante el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental una vez se aportara, en virtud del artículo 16, el expediente completo tramitado por el órgano competente en materia de energía.
El 22 de mayo de 2023, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió un informe que, hasta que la documentación relativa a la revisión o modificación del instrumento de planeamiento urbanístico que afectara a la " Red Ferroviaria de Interés General" o a las zonas de servicio según el artículo 9 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, no se proporcionase en castellano, debido a la imposibilidad de estudiarla adecuadamente, debía considerarse desfavorable y tenía un carácter vinculante de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
El 19 de mayo de 2023, la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo emitió un informe en el que indicaba que, una vez revisados los datos que les constaban el día en el que se redactó el informe, dentro de los términos municipales del emplazamiento de la instalación de parque eólico no existía ningún derecho minero vigente.
El 26 de mayo de 2023, la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio emitió un informe favorable en el que señalaba que en los municipios donde se ubicará la instalación no existe ninguna infraestructura aeroportuaria en servicio ni planificada competencia de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo que comunicase la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), cuyo acuerdo favorable es necesario para la ejecución del Proyecto, ya que los elementos que se deben implantar superan los 100 m de altura.
El 30 de mayo de 2023, Telefónica envió un escrito en el que indicaba que no ponían ninguna objeción al Proyecto siempre que se cumpliese la normativa vigente tanto en la fase de diseño como en la de ejecución.
El 1 de junio de 2023, el Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura emitió un informe en el que concluía que la información relativa al patrimonio cultural del estudio de impacto ambiental no se había integrado en la documentación aportada y establecía una serie de condicionantes a la ejecución del Proyecto porque podía producir afectaciones sobre elementos del patrimonio cultural. En este sentido, indicaba que era necesario prever las siguientes medidas: en la zona de expectativa arqueológica 2 (ZEA 2), realizar una intervención arqueológica en los términos descritos en este informe; en la ZEA 5, la viabilidad de la implantación del soporte 65 de la LAAT quedaba condicionada a la determinación que estableciese el Ayuntamiento de L'Espluga de Francolí en relación con la normativa municipal vigente y, en el caso de que fuese compatible, se debería efectuar una intervención arqueológica en los términos descritos en este informe; como medida de aplicación general, realizar el control arqueológico durante los movimientos de tierras en todos sus aspectos bajo la dirección de un arqueólogo con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y, en el caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, atenerse a la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y al Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico; estas medidas preventivas y correctoras relativas al patrimonio cultural debían disponer de una partida presupuestaria adecuada para su ejecución.
El 6 de junio de 2023, Ipcena emitió un escrito en el que pedía que se acordaran las siguientes actuaciones: por un lado, la nulidad de la tramitación en curso del Proyecto debido fundamentalmente a la afectación sobre el águila perdicera (Aquila fasciata), y, por otro lado, la tramitación de los tres proyectos de parque eólico del mismo promotor y ámbito como uno solo mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El 5 de junio de 2023, E-distribución envió un escrito en el que indicaba que, una vez revisada la documentación enviada, había afectación sobre las instalaciones de distribución de E- distribución Redes Digitales, SLU y, por este motivo, informó de que en todo momento debían respetarse las distancias de seguridad de las instalaciones existentes y sus servidumbres tal y como establece la normativa vigente.
El 22 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de La Pobla de Cérvoles emitió un informe favorable sobre el Proyecto e indicaba, entre otros aspectos, que el impacto visual que podían tener los molinos quedaría mitigado por la lejanía con respecto al núcleo de la población, la mejora de los caminos que supondría la presencia del parque en el municipio y la inyección económica que conllevaría la instalación del parque tanto para las personas propietarias de los terrenos como para el propio Ayuntamiento.
El 9 de junio de 2023, el Ayuntamiento de El Vilosell emitió un informe en el que expresaba una serie de alegaciones principalmente sobre el contenido de la separata del Proyecto relativa a su municipio; la afectación de la línea aérea de evacuación sobre las fincas de titularidad municipal y privada; los criterios generales para la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas; la calificación urbanística del suelo sobre el que discurre la LAAT; la minimización de los efectos sobre el medio terrestre derivados del movimiento de tierras; la conectividad ecológica y el paisaje del ámbito, y el riesgo de incendios.
El 14 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Cervià de les Garrigues emitió un informe en el que pedía no dar curso al trámite del Proyecto de parque eólico Sant Joan sobre terreno clasificado como suelo no urbanizable (SNU) y su infraestructura de evacuación. Al respecto, alegaron la afectación regional sobre la avifauna (bloqueo del corredor Tarragona-Lleida/Anoia); la afectación sobre la fauna amenazada y terrenos de valor natural elevado; el efecto acumulativo; la ubicación del parque eólico en una zona de relieve dominante de >20%; la afectación sobre la sierra de la Llena; el fraude de ley por la fragmentación de Proyectos; la falta de equidad territorial; la afectación sobre la calidad lumínica de Les Garrigues y del Parc Natural de Prades, y la falta de consideración de los agentes del territorio.
El 9 de junio de 2023, el Consejo Comarcal de Les Garrigues emitió un informe en el que hacía una serie de consideraciones/observaciones al Proyecto en relación con las instalaciones situadas en el término municipal de L'Albi, entre las que destacaban: de acuerdo con el artículo 66 de la normativa del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de L'Albi, se establece una distancia de protección, libre de plantación de arbolado, a cada lado de los caminos rurales de 4 m desde del borde del camino en las vías de la red básica y complementaria, y no se puede modificar el perfil longitudinal y transversal de los caminos ni su trazado sin la licencia municipal correspondiente y las alteraciones no podrán ser en ningún caso negativas para el entorno natural. También añadía otras consideraciones, ya recogidas en el informe del Ayuntamiento de El Vilosell.
El 8 de junio de 2023, el Consejo Comarcal de La Conca de Barberà emitió un informe en el que se solicitaba que se declarara el EIA del parque eólico y la infraestructura de evacuación como desfavorable por varios motivos. Se mencionaba, entre otros, la falta de información respecto al estudio de impacto e integración paisajística, la fragmentación del corredor ecológico, la pérdida de masa forestal y vegetación, y el patrimonio arqueológico.
El 8 de junio de 2023, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emitió un informe en el que se hacían una serie de recomendaciones, como las siguientes: tomar las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, y también después llevarlo a cabo, para evitar el desarrollo de inestabilidades; no actuar en los bordes de escarpes y taludes por la posibilidad de inducir un desarrollo progresivo de inestabilizaciones locales en forma de movimientos de masa o desprendimientos, y evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes.
El 8 de junio de 2023, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió un informe en el que indicaba que las actuaciones incluidas en el Proyecto no se encontraban dentro de las zonas de protección de las carreteras de la red del Estado pertenecientes a la provincia de Lleida y tampoco dentro de su zona de influencia, por lo que quedaban fuera del ámbito de competencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y no correspondía informar de estas actuaciones.
El 13 de junio de 2023, el Servicio Territorial de Carreteras de Lleida del Departamento de Territorio emitió un informe en el que señalaba que la instalación del parque eólico Sant Joan se sitúa fuera de la afectación de las carreteras de la Generalitat de Catalunya y que la SET Sant Joan queda más allá de la zona de afectación de la carretera LP-7013. Adicionalmente, recordó que si se efectuaba cualquier actuación en el ámbito del cruce de la línea de evacuación en la carretera LP-7013, debían cumplirse las condiciones que estableciese este Servicio Territorial de Carreteras de Lleida en la autorización correspondiente, que el promotor debía obtener antes de la ejecución de las obras.
El 6 de julio de 2023, el Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona del Departamento de Territorio emitió un informe favorable teniendo en cuenta las siguientes condiciones: los accesos necesarios al parque eólico mediante las carreteras TV-7004, T-700 y T-232 debían ajustarse a las necesidades de movilidad de la nueva actividad y debían disponer de la autorización preceptiva de su Servicio; en el caso de cruces de la carretera de líneas aéreas, la altura mínima del hilo a partir de la rasante de la carretera debía ser de 7 m y los cruces subterráneos se realizarían por el sistema de perforación dirigida, tráfico libre y sin afectación a las plataformas; así mismo, que antes de la ejecución de cualquier obra o actuación en la franja de 30 m medidos desde la arista exterior de la explanación a cada lado de la vía de las carreteras mencionadas, debía solicitarse y obtenerse la preceptiva autorización de este Servicio.
El 16 de junio de 2023, la Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Lleida del DACC emitió un informe favorable sobre la instalación del parque eólico Sant Joan siempre que se cumpliesen los siguientes condicionantes: que se adoptaran las medidas y condiciones de prevención de los incendios forestales indicadas en el informe; que se tuvieran en cuenta las afectaciones en los espacios naturales; que se considerase la afectación sobre el área de interés faunístico del águila perdicera (Aquila fasciata), y que era necesario un informe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales que evaluase el riesgo de inundación conjunto y propio, con las medidas y actuaciones que considerase oportunas (creación de puntos de agua, anchuras de franjas de protección, actuaciones silvícolas para la prevención de incendios, etc.).
El 19 de junio de 2023, la Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del DACC emitió un informe favorable teniendo en cuenta que era necesario cumplir las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento de análisis de afectaciones agrarias y las consideraciones establecidas en el informe.
El 22 de junio de 2023, Unió de Pagesos envió un escrito en el que pedía que se anulara el Proyecto de parque eólico haciendo alegaciones respecto al modelo de implantación de las energías renovables; el impacto acumulativo debido a la concentración de parques; la preservación de los espacios agrarios; los impactos visuales y paisajísticos, y la afectación socioeconómica y el despoblamiento rural.
El 21 de junio de 2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió dos informes. En el primero, se trasladaban sus criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico que incluían aspectos de las obras de drenaje transversal permanentes y temporales, las obras de paso, los cruces subterráneos de cursos por tuberías, los cruces aéreos por líneas eléctricas, la alteración del relieve natural, las tuberías soterradas paralelas a cursos y los cierres. En cuanto al segundo informe, relativo a las actuaciones medioambientales, se indicaba principalmente que las poligonales del parque eólico y una parte de las infraestructuras de evacuación objeto del estudio se ubicaban en la subcuenca hidrográfica del río Segre y una parte de las infraestructuras de evacuación se emplazaban fuera del ámbito territorial de la CHE (cuenca del Francolí, perteneciente a las cuencas internas de Cataluña), y se establecían directrices para la ejecución de los trabajos que garantizasen la conservación de la estado actual de los cursos fluviales y los hábitats y procesos asociados.
El 22 de junio de 2023, Red Eléctrica envió un escrito en el que informaba sobre la conformidad u oposición respecto a las actuaciones con repercusiones sobre sus instalaciones. En este sentido, indicaba que todas las actuaciones del Proyecto serían reglamentarias excepto el tramo del trazado que afecta a la futura línea aérea a 220 kV Mangraners-Begues y compactación a 400 kV Maials-Rubí en fase de construcción.
El 26 de junio de 2023, ADIF envió un escrito en el que manifestaba una serie de aspectos relacionados con el Proyecto. Señalaba que la actuación está ubicada en los PK 488 + 300, 490 + 000 y 490 + 800 de la línea 050 Madrid-Barcelona-frontera francesa, en los términos municipales de La Pobla de Cérvoles, L'Albi, El Vilosell, Vallclara, Vimbodí i Poblet y L'Espluga de Francolí, y que por este motivo el promotor debía observar necesariamente las determinaciones de carácter técnico que se indicaban en el informe.
El 26 de junio de 2023, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) emitió un informe favorable, ya que dicha instalación no afecta a los terrenos en explotación de su propiedad porque no es titular de ninguna infraestructura en la comarca de Les Garrigues.
El 30 de junio de 2023, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió un informe favorable. En él hacía constar que se debía volver a solicitar a ADIF y ADIF-AV la autorización correspondiente para ejecutar las actuaciones en la zona de protección de las líneas ferroviarias.
El 6 de julio de 2023, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del DACC emitió un informe favorable respecto a la actividad, siempre y cuando cumpliese las medidas y condiciones de prevención de incendios forestales que propone su informe.
El 26 de julio de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió un informe en el que hacía una serie de consideraciones sobre los vectores acústico y lumínico del Proyecto. Como consideración principal, indicaba que, en lo relativo al vector de contaminación acústica, se consideraba que el estudio acústico era incompleto, ya que la identificación de los receptores sensibles no se realizaba de forma exhaustiva: aunque un receptor sensible no fuera habitado permanentemente, la normativa le era aplicable. Así mismo, cuando cualquier estimación de los niveles de evaluación fuese inferior a tres o menos dB(A) respecto a los valores límite de inmisión, el estudio de impacto acústico debería incluir un apartado de definición de medidas, dada la incertidumbre y la aleatoriedad de las mediciones o los métodos de cálculo.
El 25 de julio de 2023, el Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC-EdC) envió alegaciones al Proyecto con respecto a la afectación sobre la conectividad ecológica, la afectación sobre la fauna en relación con las modificaciones incorporadas, la proximidad a parques naturales, la fragmentación del Proyecto y las alternativas.
El 21 de julio de 2023, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana envió un escrito en el que indicaba que, dado que la documentación para la exposición pública no era un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no correspondía que esta Dirección General emitiese informe. Sin embargo, recordaba que cualquier construcción, instalación o plantación que se encontrase en espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas, así como la construcción e implantación en cualquier punto del territorio nacional, fuera de servidumbres aeronáuticas incluyendo sus aguas territoriales, de construcciones o instalaciones que tuvieran una altura igual o superior a 100 m sobre el nivel del terreno o aguas circundantes, debía obtener previamente el acuerdo favorable de AESA.
El 18 de agosto de 2023, la Diputación de Tarragona emitió un informe favorable en relación con el Proyecto. Remarcó que las carreteras T-2332 y TV-7004 no pertenecían a la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona, sino al Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat de Catalunya tal y como consta en su actual catálogo de carreteras. Sin embargo, recordaba que para poder ejecutar obras en las zonas de protección de la carretera (de dominio público, de servidumbre y de afectación) era necesario solicitar antes la autorización a la Diputación, según el artículo 100.1 del Reglamento general de carreteras.
Asimismo, en la fase de consultas se recibieron diversas alegaciones al Proyecto de particulares y entidades/empresas: Jordi Medina; Montserrat Estradé; Adrià Masip; Asociación Set de Tosca de El Vilosell; Centro Excursionista Les Borges-Garrigues; Ateneu Popular Garriguenc; Centre d'Estudis de les Garrigues; Asociación de Defensa del Patrimonio Natural La Banqueta; revista Terrall; Mas Blanch i Jové, SLU; Asociación Vecinal La Llena de La Pobla de Cérvoles; Tomàs Cusiné Barber, y AMPA de la escuela El Cérvol.
—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
Valoración de los impactos ambientales
Impacto sobre la fauna
En cuanto a las afectaciones de los Proyectos de parques eólicos sobre la fauna, es necesario indicar como grupos faunísticos más vulnerables a la actuación los quirópteros y las aves.
En relación con los quirópteros, en el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento y el pronunciamiento sobre la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del Proyecto se puso de manifiesto la posible presencia de especies sensibles a la instalación del parque eólico. Así mismo, se indicaba la presencia potencial de diversas especies de avifauna con diferentes categorías de protección, entre las que destacaban, por el mayor potencial de afectación, el águila perdicera (Aquila fasciata) y el águila real (Aquila chrysaetos). Por todo ello, se indicó la necesidad de incluir un estudio previo anual sobre fauna centrado principalmente en la avifauna y los quirópteros, así como un estudio de radioseguimiento de ciclo anual completo de la pareja de águilas perdiceras presente.
En respuesta a estas peticiones, el Estudio de impacto ambiental del Proyecto incluye entre sus anexos (anexo 8 y anexo 13) un estudio del impacto sobre quirópteros de los parques eólicos Sant Joan, Les Covasses y La Comella, así como el estudio del seguimiento de la avifauna durante un ciclo anual en la zona donde se proyectan los parques eólicos y su línea de evacuación. Adicionalmente, en el anexo 7 se aporta el informe final del marcado y seguimiento de dos ejemplares de águilas perdiceras (Aquila fasciata) en torno a los parques eólicos.
En el anexo se indica que el estudio ha seguido la metodología del protocolo facilitado por el Servicio de Proyectos del DACC, que se basa en cuatro líneas de trabajo:
- Recopilación bibliográfica de citas de quirópteros en la zona.
- Revisión de datos de actividad y mortalidad en parques eólicos cercanos.
- Identificación de refugios y colonias cavernícolas potenciales en el área de influencia.
- Estudio de la actividad nocturna de los quirópteros mediante la grabación acústica en estaciones de escucha fijas y transectos de escucha (se explica que los transectos no se realizaron, ya que las estaciones fijas ya cubrían el 95% de los hábitats presentes en el parque eólico).
De acuerdo con el estudio bibliográfico, se han inventariado diecinueve especies de quirópteros, de las que seis se han detectado también en el campo en refugios existentes y otras cinco se han encontrado en el estudio de la actividad nocturna. De la información obtenida de parques eólicos cercanos, no se ha podido detectar ninguna especie más de forma fiable. Concretamente, y de acuerdo con el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, destaca la detección de especies amenazadas como Rhinolophus euryale o Myotis capaccinii, así como Myotis schreibersii, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Rhinolophus ferrumequinum, Barbastellus barbastellus y Pipistrellus nathusii, esta última extremadamente rara en el territorio.
El anexo indica que todas las especies detectadas en el estudio salvo Rhinolophus ferrumequinum son susceptibles de colisionar con los molinos, con un riesgo alto, debido a su estrategia de vuelo; en el caso de R. ferrumequinum, la presencia de los aerogeneradores puede condicionar su desplazamiento. En este sentido, a pesar de que en las conclusiones del anexo se valora que los niveles de actividad registrados no suponen una incompatibilidad manifiesta para la instalación, conviene realizar un seguimiento de mortalidad cuando los parques entren en fase de operación, así como estudiar, en paralelo a la mortalidad, las condiciones meteorológicas en altura (temperatura e intensidad y dirección del viento) y su actividad tanto a la altura del suelo como a la del giro del rotor. Estos datos permiten modelizar de forma muy detallada los momentos idóneos para realizar paros puntuales de los molinos a velocidades de viento bajas, lo que facilitará proponer las medidas correctoras necesarias para evitar impactos significativos sobre las poblaciones de quirópteros.
Visto esto (y aunque en el anexo presentado no se realiza esta propuesta específica), teniendo en cuenta la detección de una actividad alta de quirópteros en el ámbito del parque, dados los numerosos estudios y guías metodológicas sobre el impacto de los parques eólicos en los quirópteros, los resultados positivos y constatados de la medida de detener las aspas de los aerogeneradores a velocidades de viento inferiores a 6 m/s a la altura del buje, en la época y el horario de mayor actividad de este grupo, lo que está avalado por la comunidad científica y por organismos especializados como la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), se considera necesaria la implantación de forma cautelar de este sistema como mínimo hasta que los datos de mortalidad (búsqueda de cadáveres) obtenidos por el órgano competente indiquen una efectividad igual o superior a otras medidas que deben implantarse potencialmente si así lo prefiere el promotor. Así pues, dada la presencia de diferentes especies de quiróptero con cierto grado de protección, se considera necesario implantar, como medida de mitigación, el aumento de la velocidad mínima de arranque de los aerogeneradores por encima de los 5 m/s por las noches (entre la puesta y la salida de sol) si la temperatura es superior a 10 ºC. Es necesario que se aumente esta velocidad a 6 m/s en las mismas condiciones durante las noches de otoño (del 1 de septiembre al 15 de octubre), época en la que los murciélagos se aparean y aumentan sus distancias de desplazamiento, lo que hace que se incrementen el número de accidentes y la mortalidad de este grupo.
Respecto al seguimiento faunístico de los quirópteros, durante la fase de explotación el seguimiento debe incluir la siguiente información:
- Seguimiento de la actividad mediante detectores en altura (rotor) y en el suelo, con recogida de datos en paralelo sobre temperatura, dirección e intensidad del viento.
- Realizar un seguimiento de búsqueda activa de cadáveres con una periodicidad mínima semanal entre agosto y octubre (ambos incluidos) y quincenal entre marzo y noviembre. Prioritariamente, se usarán perros adiestrados para la búsqueda activa.
El estudio de seguimiento se realizará de acuerdo con el Protocolo de trabajo de campo para el estudio del uso del espacio por murciélagos en el marco de la evaluación ambiental de parques eólicos (proyectados o en funcionamiento). Los datos del seguimiento se aportarán en formato editable (base de datos o archivos adecuados). Anualmente, debe presentarse un informe con los resultados del seguimiento efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental debe determinar la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o la incorporación de nuevas medidas de acuerdo con los resultados obtenidos y las medidas de mitigación adoptadas.
En cuanto a las aves, tal y como se ha dicho antes, el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento y el pronunciamiento sobre la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del Proyecto también incluyó la necesidad de realizar un estudio de seguimiento previo de ciclo anual, así como un radioseguimiento de ciclo anual de las dos parejas de águilas perdiceras con sectores de cría próximos al ámbito del Proyecto. Este estudio se realizó siguiendo a dos ejemplares de las dos parejas afectadas, Ulldemolins y La Pobla de Cérvoles, entre las fechas 31 de enero de 2021 y 31 de enero de 2022, por la empresa Birding Natura (anexo 7 del EIA). Gracias a los resultados del estudio de radioseguimiento, y con el visto bueno del Servicio de Fauna del DACC, se modificó el Proyecto desplazando todo el parque eólico de forma completa hacia el NE, hasta que todos los aerogeneradores estuvieron fuera del límite del Kernel 99% de ambas parejas y, por tanto, sin causar los impactos críticos sobre el águila perdicera incluidos en los Criterios para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos, del Servicio de Fauna del DACC. Por este motivo, en su nueva configuración el parque eólico se considera compatible con la presencia de las dos parejas de águilas perdiceras mencionadas. Sin embargo, debe subrayarse el hecho de que tres aerogeneradores del parque eólico Sant Joan (SJ01, SJ02 y SJ03) se encuentran justo en el límite del Kernel 99%, lo que debe tenerse en cuenta de cara al Plan de seguimiento de la avifauna durante la fase de funcionamiento del parque eólico.
Adicionalmente, en cuanto al águila real (Aquila chrysaetos), que según el estudio de avifauna presentado tiene presencia en el ámbito aunque no se confirma la existencia de territorios cercanos o de cría de parejas reproductoras, consta que el Servicio de Fauna ha detectado a posteriori un nuevo nido y sector de cría que puede resultar afectado principalmente por los parques eólicos de Les Covasses y Sant Joan. Así mismo, al tener constancia de esta situación, la Sección de Biodiversidad de los Servicios Territoriales del DACC en Lleida concluye en su informe sobre el parque eólico La Comella (adyacente al PE Sant Joan) que "antes de poder emitir informe favorable sobre el parque eólico de La Comella, es necesario hacer el radioseguimiento del territorio del águila real (Aquila chrysaetos) donde se ha localizado recientemente su nido actual, teniendo en cuenta que esta especie puede disponer de varios nidos dentro de su territorio de cría". Debido a la proximidad del parque eólico Sant Joan al parque eólico La Comella, y una vez consultado el Servicio de Fauna al respecto, se indica que el parque eólico objeto de la DIA también podría tener una afectación importante sobre la pareja de águilas reales de La Pobla de Cérvoles, por lo que es necesario realizar el estudio de radioseguimiento de la pareja para poder valorar la compatibilidad del Proyecto.
En lo que respecta al estudio de avifauna, el EIA del Proyecto incluye entre sus anexos (anexo 13) un informe de ciclo anual de seguimiento de avifauna. El informe se basa en una prospección in situ, que distingue entre el seguimiento de las aves rapaces y otras aves de gran tamaño y el seguimiento de aves más pequeñas, y una valoración y análisis de los datos obtenidos en campo. Para el estudio de campo de las rapaces y aves grandes, se han establecido 12 puntos de muestreo para realizar el seguimiento de la avifauna en los parques eólicos, y otros 6 puntos para la línea eléctrica de evacuación. Para las aves pequeñas y otros vertebrados, se han empleado 20 puntos de muestreo. No se han establecido puntos de muestreo específicos para las aves nocturnas.
Los resultados del trabajo de campo suponen un total de 353 registros de grandes rapaces y otras aves de gran tamaño, que se corresponden con un total de 986 individuos acumulados, y 2.600 registros de aves de pequeño tamaño y otros vertebrados, que se corresponden con 8.787 individuos acumulados. En conjunto, se han observado 2 especies de anfibios, 5 de reptiles, 71 de aves de pequeño tamaño y 9 de mamíferos. En cuanto a las aves rapaces o de gran tamaño, el estudio identifica las trayectorias de vuelo según la altura, y obtiene en total un 25,27% de trayectorias identificadas en zona de riesgo de colisión con los aerogeneradores (25-200 m). En este sentido, el resultado más destacable es la observación de los adultos de águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), azor (Accipiter gentilis), halcón peregrino (Falco peregrinus). Durante los trabajos de campo, no se han visto puntos de alimentación de interés para las aves necrófagas.
El estudio sobre el riesgo de colisión con los aerogeneradores indica que la culebrera europea (Circaetus gallicus) tiene más tasa de riesgo, aunque se señala que todas las tasas alcanzadas son muy bajas. Tampoco se mencionan tasas moderadas o altas por el riesgo de colisión con la línea eléctrica aérea de evacuación.
El estudio sobre la avifauna contiene información sobre los principales riesgos asociados al parque y a la línea eléctrica para la fauna en cada una de las fases del proyecto e incluye medidas correctoras y compensatorias. Algunas de las medidas indicadas son la parada de molinos cuando se detecte un gran número de ejemplares sobrevolando el parque, la instalación de salvapájaros a lo largo del cable de tierra en todo el trazado de la línea eléctrica, así como realizar el estudio de mortalidad correspondiente. Los salvapájaros serán de materiales opacos, en forma de espiral (con 30 cm de diámetro y 1 m de longitud), y se colocarán cada 10 m. Para evitar electrocuciones de la avifauna, los apoyos se proyectarán con cadenas de aisladores suspendidos o de amarre, pero nunca rígidos, y la distancia entre conductores no aislados será igual o superior a 1,50 m. En este sentido, cabe recordar que el artículo 7.3 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, establece que las líneas eléctricas de evacuación deben de disponer de apoyos no peligrosos para la avifauna y de cables de tierra dotados de salvapájaros. También está prevista la retirada de cadáveres de animales domésticos y salvajes para evitar la presencia de aves carroñeras y el establecimiento de un protocolo para comunicarlo al órgano competente.
En general, antes de que empiecen las obras es necesario realizar una prospección para detectar y trasladar los ejemplares de especies faunísticas con menor movilidad, como los anfibios, para evitar afectarlos durante los movimientos de tierras, el paso de maquinaria, etc. Para la manipulación de los animales, se requerirán las correspondientes autorizaciones.
En cuanto a la fauna, el Plan de vigilancia ambiental del Proyecto hará un seguimiento de las medidas previstas y, en caso necesario, incorporará nuevas medidas.
Durante la fase de explotación, es necesario realizar un estudio de seguimiento de la fauna en el ámbito del parque centrado en el uso del espacio, la riqueza y abundancia de especies y la mortalidad, siguiendo el protocolo que establece el órgano ambiental. Los datos del seguimiento deben aportarse en formato editable (base de datos o archivos adecuados). Anualmente, debe presentarse un informe con los resultados del seguimiento efectuado y de las medidas de mitigación que se hayan adoptado. El órgano ambiental determinará la conveniencia de prolongar el seguimiento con las modificaciones que sean necesarias o de incorporar nuevas medidas de acuerdo con los resultados obtenidos y las medidas de mitigación adoptadas.
En cuanto a los impactos acústicos sobre la fauna, se indica que habrá perturbaciones de las condiciones ambientales en torno a las obras debido al polvo, la frecuentación y el ruido. Sin embargo, se trata de un impacto circunscrito en el espacio y el tiempo, por lo que se considera poco significativo. De lo contrario, en lo relativo al vector lumínico, el balizamiento de las palas comportará una alteración del medio nocturno, si bien no se precisa el impacto sobre la avifauna en términos de desorientación e incremento del riesgo de colisión. En cualquier caso, los criterios mencionados indican que el balizamiento debe ser fijo con luz roja.
Impactos en la permeabilidad y la biodiversidad de la matriz biofísica
La propuesta no afecta directamente a espacios naturales protegidos declarados, la red Natura 2000 o PEIN, ni zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ni espacios de interés geológico. Sin embargo, la línea aérea de evacuación discurre muy próxima (60 m) al espacio de la red Natura 2000 ES5130039 Vall La Vinaixa (ZEC y ZEPA).
Adicionalmente, se hace constar que una parte del Proyecto de parque eólico y sus infraestructuras de evacuación se encuentran dentro del ámbito de estudio para la delimitación del Parc Natural de les Muntanyes de Prades, cuya tramitación del Proyecto de decreto para su declaración se inició el 6 de diciembre de 2022 mediante comunicación del Gobierno sobre la consulta pública previa. Concretamente, los aerogeneradores SJ03 y SJ04, incluyendo gran parte de su camino de acceso y la línea eléctrica de evacuación desde el soporte 24 hasta el 47, resultarían afectados por este ámbito de estudio debido a la delimitación a la que se hace referencia.
En este sentido, la Dirección General de Energía del DACC emitió la Resolución ACC/3309/2023, de 20 de septiembre, por la que se acuerda la suspensión de la tramitación del Proyecto de parque eólico Sant Joan, en el término municipal de La Pobla de Cérvoles (Les Garrigues) y la línea eléctrica de evacuación en la parte que afecten al área en la que se encuentra en estudio la declaración del Parc Natural de les Muntanyes de Prades y aprobación de su Plan de protección del medio natural y del paisaje (exp. FUE-2021-02180749). Por este motivo, de acuerdo con la parte dispositiva de esta Resolución, se suspende la tramitación de los elementos del Proyecto de parque eólico Sant Joan, en el término municipal de La Pobla de Cérvoles (Les Garrigues), y de la línea eléctrica de evacuación, afectados por el ámbito de estudio del Parc Natural de les Muntanyes de Prades (los aerogeneradores SJ03 y SJ04, su camino de acceso y la línea eléctrica de evacuación, soportes 24-47), hasta la declaración del Parc Natural y la aprobación del Plan de protección del medio natural y del paisaje, si bien no puede superar el plazo máximo de dos años que establece el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales. Los elementos afectados por la suspensión deben considerarse excluidos a efectos de la DIA. Así mismo, de ahora en adelante los elementos mencionados no se tienen en cuenta para la evaluación del Proyecto.
En cuanto a la cartografía de conectividad ecológica de Cataluña, los ocho aerogeneradores, así como la subestación, se sitúan fuera de conectores terrestres principales o complementarios, y de conectores fluviales principales. Sin embargo, el Proyecto afectaría directamente al conector fluvial complementario que supone el río de Set (conector CFC077 Muntanyes de Prades), al verse atravesado directamente por el camino de acceso principal al parque eólico. La línea eléctrica de evacuación cruzaría el conector terrestre complementario CTC029 Vall La Vinaixa / Muntanyes de Prades.
Respecto a los objetivos de ordenación territorial, de acuerdo con el Plan territorial parcial de Ponent, el parque afecta mayoritariamente a la categoría de suelo de protección preventiva, aunque el camino de acceso principal al parque afecta a suelo de valor natural y conexión representado por el paso del conector fluvial mencionado que supone el río Set. Así mismo, la línea eléctrica aérea de evacuación afecta mayoritariamente a suelos de protección especial según el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona y suelo de protección preventiva en su trazado antes de llegar al núcleo de Vallclara y en los alrededores del núcleo de L'Espluga de Francolí. El Proyecto se considera compatible urbanísticamente en los respectivos informes de Urbanismo que se han recibido durante la fase de exposición pública.
El promotor justifica la construcción de la línea eléctrica de evacuación en aéreo a lo largo de todo su trazado mediante los resultados del estudio de la infraestructura eléctrica existente y la ubicación de dichas instalaciones, de las necesidades energéticas (potencia generada), de las instalaciones eléctricas actuales o en proyecto, de la orografía y las características del terreno. Esta construcción consistiría en una línea aérea con un primer tramo de doble circuito, con un circuito previsto para la llegada a la SET Sant Joan de una línea eléctrica objeto de otro Proyecto y un segundo tramo de simple circuito, de tensión 220 kV y con cable aéreo en configuración dúplex, con origen en la SET Sant Joan y final en la SET Les Comes.
Sin embargo, dado el valor paisajístico, la fauna sensible a colisiones, los HIC, la afectación sobre suelos de protección especial y la elevada concentración en este ámbito de parques y líneas eléctricas de alta tensión, una de las cuales discurre paralela, en gran parte del trazado, a la línea proyectada, se considera necesario estudiar el soterramiento de la línea de evacuación proyectada. Además, el paisaje en mosaico formado en gran parte por campos de cultivo comunicados mediante caminos permite considerar la viabilidad del soterramiento, como mínimo parcial, de la línea, sin que ello comporte ningún otro impacto sobre los hábitats naturales presentes en esta zona.
El Proyecto prevé la ubicación del parque en un paisaje agroforestal dominado por cultivos de frutales de secano complementados por herbáceos y pequeños bosques de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y matorral de tipo mediterráneo.
Una gran parte del conjunto de elementos del parque eólico están situados dentro de campos de cultivo, pero los aerogeneradores SJ01, SJ04, SJ05, SJ06 y SJ07 se ubican en terrenos forestales principalmente de pinar mediterráneo de pino carrasco, aunque en casos como el SJ07 estos terrenos forestales están representados por pequeñas manchas de encinares y carrascales.
La ubicación de las plataformas para el montaje de los aerogeneradores y la apertura de zanjas y caminos o su modificación, así como la ubicación de soportes de la línea eléctrica, sus accesos o trabajos de poda, afectarán a los siguientes hábitats de interés comunitario:
- 9540 Pinares mediterráneos.
- 6220* Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia) (prioritario).
- 9340 Encinares y carrascales.
- 92A0 Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera.
La documentación aportada detalla y cuantifica la superficie de hábitats de interés comunitario (HIC) afectados por el parque y su infraestructura de evacuación. La Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, aprobada por el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, establece entre sus objetivos alcanzar la no pérdida neta de biodiversidad mediante la incorporación de la compensación sistemática de los impactos residuales de los planes, programas y proyectos. En este sentido, el EIA cuantifica en 12,72 las hectáreas de hábitats de interés comunitario afectadas directamente por la ejecución del Proyecto, de las que 0,74 corresponden a 6220* Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia), un HIC prioritario.
En el apartado de valoración de los impactos residuales, el EIA concluye que, teniendo en cuenta la escasa superficie de hábitats de interés comunitario afectados y la extensión de estos hábitats en el conjunto del país, esta afectación sería relativamente poco significativa, y no se considera que sean necesarias posibles medidas de mitigación ambiental aparte de la medida preventiva de ejecución, antes de que empiece la obra, de un inventario de todas las superficies afectadas por el Proyecto para determinar la presencia de especies protegidas o de especial interés florístico, y trasplantar todos los ejemplares que puedan resultar afectados. En caso de detectar especies altamente raras, endémicas o protegidas, se valorarán medidas adicionales para evitar afectaciones sobre estas especies. En este sentido, a pesar de que la medida preventiva propuesta es correcta, para las afectaciones directas permanentes sobre HIC se tienen que prever medidas compensatorias. En concreto, deben compensarse las 12,72 ha de HIC afectados aplicando la proporción habitual de 1:3.
Para compensar esta afectación directa permanente, deben seleccionarse parcelas próximas al Proyecto con hábitats similares a los afectados donde se realizarán diferentes actuaciones de mejora del hábitat o gestiones centradas en la conservación y el fomento de la biodiversidad, considerando los valores de conservación de los hábitats y sus factores de amenaza, y siguiendo los criterios establecidos en el documento Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad, disponible en el web del DACC. Por ejemplo, en la compensación de los impactos sobre los hábitats forestales de pinares de pino carrasco o encinares, se deben efectuar actuaciones de gestión como las siguientes:
- Selección y mantenimiento de árboles singulares (de grandes dimensiones, con cavidades y otros microhábitats).
- Producción de madera muerta de distintos tipos.
- Desbroces selectivos teniendo en cuenta las diferentes especies de sotobosque.
- Gestión de restos generados durante las actuaciones forestales.
En cuanto a la ocupación del suelo, en los aerogeneradores, caminos y otros elementos del Proyecto, en los casos en que la ocupación sea temporal, se deben restaurar todos los suelos afectados completamente hasta su estado original, previo a las obras, de modo que puedan recuperar unos niveles de conectividad terrestre para la fauna que sean similares a los que ya existían.
Es necesario respetar la vegetación de ribera y minimizar al máximo cualquier perturbación de los suelos próximos a los cursos de agua mediante la adecuada planificación de los trabajos, así como tomar las medidas necesarias para evitar o minimizar posibles afectaciones.
Menos significativa es la ocupación derivada de la red de conexión interna, por el hecho de tratarse de un impacto que, si bien es significativo longitudinalmente, tendrá un carácter estrictamente temporal, ya que una vez clausuradas las zanjas el terreno recuperará la funcionalidad ecológica preexistente.
Las zonas de acopio de materiales para la construcción del parque y la línea eléctrica de evacuación se ubicarán, siempre que sea posible, en campos no cultivados y el mínimo tiempo, solo el imprescindible. Una vez se terminen las obras, es necesario restituir el terreno a su estado original.
En cuanto a los accesos, el Proyecto aprovecha la red viaria existente, por lo que se reduce en parte la apertura de nuevos caminos, aunque la longitud final de estos caminos será muy destacable: se cuantifica en 8.212 m. Se aprovechan un total de 4.749 m de caminos actuales que deben acondicionarse (tal y como establece el mismo Proyecto, se necesitará una anchura de un mínimo de 6 m, mientras que casi todas las pistas existentes poseen entre 3 y 5 metros de ancho), y la red de caminos en conjunto también tendrá una afectación directa sobre hábitats de interés comunitario mayoritariamente no prioritarios (9540, principalmente), pero también algún tramo de hábitat prioritario, como es el caso del HIC 6220. La ejecución de nuevos caminos para acceder a los puntos de instalación de los nuevos soportes también será significativa, de modo que para reducir este impacto, como ya se ha dicho, se considera necesario realizar un estudio del soterramiento de la línea de evacuación.
En este sentido, los planos de ordenación muestran una disposición de los tramos de nueva apertura muy repartida y recosen la red viaria actual, con mayor afectación en el ámbito de acceso a los pies de los aerogeneradores. Los cambios en los usos del suelo por el destino de nuevos terrenos, especialmente en el caso de ámbitos forestales, a sistema viario, tienen una repercusión directa en la permeabilidad del medio, debido a un incremento acumulado del efecto de borde.
Al respecto, tal y como también señala el informe del Ayuntamiento de Cervià, se considera especialmente crítica la afectación causada por el camino principal de acceso sobre el parque desde la carretera LP-7032 de L'Albi a Cervià de les Garrigues, en cuyo final se encuentra el aerogenerador SJ01 justo al cruzar el camino rural asfaltado de Cervià a La Pobla de Cérvoles (itinerario, ya que supone abrir varios tramos de camino y acondicionar los existentes, con afectación sobre suelo de valor natural y de conexión del Plan territorial, el conector fluvial complementario CFC077 y tres HIC diferenciados (6220*, 92A0 y 9540). Dada la viabilidad de acceso al parque eólico y a la conexión con el aerogenerador SJ01 por la banda oeste vía Cervià y la pista Cervià-La Pobla de Cérvoles, se valora el hecho de que prescindir del acceso principal al parque previsto comportaría una disminución considerable del impacto ambiental causado por la apertura y el acondicionamiento de caminos y por el paso de vehículos en una zona con una sensibilidad ambiental elevada.
Aunque los cambios en los usos del suelo por el destino de terrenos mayoritariamente agrícolas a sistema viario a priori no tienen una repercusión directa en la permeabilidad del medio, la acumulación de proyectos en un ámbito territorial puede repercutir finalmente en la madurez y la funcionalidad de los hábitats naturales existentes, debido a un incremento acumulado del efecto de borde.
Desde una óptica ambiental, se considera que la afectación sobre los usos del suelo no urbanizable es moderada, y que puede ser compatible en el caso de que se lleve a cabo una restauración efectiva de las superficies que solo requieren ocupación en la fase de construcción y una compensación en aquellas superficies de hábitats de interés afectadas que se convierten en permanentes.
Por otro lado, la acumulación de parques eólicos en la zona del ámbito sur de Ponent, desde El Segrià hasta L'Urgell pasando por Les Garrigues, puede tener efectos más allá de la suma de los impactos generados por cada Proyecto en particular, con un efecto barrera cada vez más acentuado. Además, se puede producir un efecto sinérgico, ya que los cambios en los usos del suelo debido a otros proyectos (nuevos regadíos, plantas fotovoltaicas) pueden convertirse en severos, e incluso críticos, para los hábitats, las especies y la funcionalidad ambiental del medio natural si se realizan de forma intensiva en un territorio específico. En este sentido, cabe señalar una mayor fragmentación del territorio (con presencia de caminos más anchos y extensos, e infraestructuras de transporte de energía), lo que disminuye la capacidad de formación de bosques maduros ricos en biodiversidad e incrementa el efecto de borde, así como la afectación sobre la permeabilidad del medio aéreo, que ya se ha mencionado antes.
Resulta especialmente importante, pues, no solo minimizar dichas afectaciones por medio de las medidas correctoras y compensatorias correspondientes, sino también priorizar las propuestas que mejor encajan en la matriz biofísica del territorio teniendo en cuenta la capacidad de acogida.
Además, en cuanto al vector agua, durante la fase de construcción de las zanjas y caminos, y en el caso de estos últimos también durante la fase de funcionamiento, resultarán afectados directamente algunos cursos fluviales, como el barranco de Les Auberedes, el barranco de La Fumada, el río de Els Gorgs y, de manera destacable por su papel de conector fluvial complementario, el río de Set. La LAAT cruza diferentes cursos y también el río de Set, el río de Els Gorgs, el río de Milans, el Fondo de la Rasa, el barranco de Peguera, el barranco de Els Torrents y el río Francolí, así como diferentes barrancos y torrentes innominados, incluidas zonas de ocupación temporal previstas para la construcción de los soportes cercanos al cauce, por lo que su construcción puede tener cierto impacto sobre este vector.
El EIA incluye diferentes medidas preventivas y correctoras dirigidas principalmente a prevenir cualquier contaminación por acumulación o vertido accidental de escombros o residuos, asegurar el mantenimiento de los drenajes actuales, etc. En caso de afectación sobre lechos que formen parte del dominio público hidráulico, el Proyecto prevé solicitar los permisos correspondientes de afectación u ocupación, en cumplimiento de la legislación vigente.
Sin embargo, se reitera la relevancia de la reubicación del acceso principal al parque eólico y del soterramiento de la línea eléctrica allí donde por las características del terreno sea viable técnicamente, con el fin de minimizar los impactos también sobre el vector agua. Respecto a los cruces aéreos y subterráneos con el dominio público hidráulico y las obras en zona de policía de cauces públicos, se recuerda la necesidad de disponer de la autorización previa del organismo hidráulico competente. La Agencia Catalana del Agua incluye diversos condicionantes sobre el vector agua que deben tenerse en cuenta e incluir en el Proyecto.
Es necesario respetar los cursos fluviales y reducir las perturbaciones de los suelos próximos a estos cursos mediante la planificación adecuada de los trabajos e incorporando las medidas necesarias para evitar o minimizar las afectaciones. En todo momento debe garantizarse el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces manteniendo los márgenes limpios.
Impactos derivados de la proximidad a los núcleos (las contaminaciones acústica y lumínica y el paisaje)
Dos de los aerogeneradores propuestos se ubican relativamente cerca del casco urbano de La Pobla de Cérvoles (SJ06 a 1.200 m y SJ07 a 650 m, aproximadamente). Así pues, hay afectación sobre zonas de sensibilidad ambiental alta según la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que establecen una distancia mínima de 1.000 m. Ahora bien, la legislación autonómica sitúa el límite en 500 m, por lo que en este caso no habría incumplimiento.
En cualquier caso, debe señalarse que la proximidad de los aerogeneradores a los núcleos de población tiene diversas consecuencias: en primer lugar, acerca las fuentes de emisión acústicas y luminosas a los usos sensibles del espacio urbano, y, en segundo lugar, incrementa sustancialmente la visibilidad de las instalaciones por el hecho de aproximar los aerogeneradores a las zonas pobladas y a las vías de comunicación que les dan servicio. Por otra parte, esta proximidad también puede repercutir en los usos históricos, de ocio y disfrute del medio natural en los términos municipales afectados. Desde La Pobla de Cérvoles, al margen de los aerogeneradores SJ06 y SJ07, que serán muy visibles al estar cerca del núcleo, en dirección noroeste pueden verse desde el núcleo o alrededores, de izquierda a derecha, los aerogeneradores SJ03 y SJ04 en un primer plano, y más al fondo puede distinguirse el aerogenerador SJ08. Desde el núcleo de Cervià de les Garrigues, en dirección sureste, se podrá ver el aerogenerador SJ01 del parque eólico Sant Joan, el situado más al norte del parque. Además, hay que tener en cuenta que desde estos núcleos también serán visibles algunos de los aerogeneradores de los otros parques eólicos del entorno en el caso de que se supere su tramitación, sobre todo del de La Comella.
En relación con los cambios originados en los niveles de emisión/inmisión, el estudio de impacto ambiental incluye entre sus anexos un estudio del impacto acústico de la instalación (anexo 2). De este estudio y del propio EIA se desprende lo siguiente:
- Solo en el caso de un aerogenerador del parque eólico Sant Joan (SJ05) se superan los niveles de inmisión sonora en horario nocturno que establece el anexo 3 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, considerando que todos los aerogeneradores trabajan en el modo NRS 1 (potencia acústica de 105,5 dBA).
- Ninguna de las viviendas observadas en las mediciones de campo están habitadas de forma permanente y, por tanto, son aplicables los valores límites establecidos y no debería modificarse el modo NCR del aerogenerador.
- Se recomienda realizar mediciones durante la fase de explotación de los parques eólicos para verificar los resultados obtenidos y poder tomar las medidas adecuadas en caso de detectar desviaciones con respecto a los resultados de esta simulación. En el caso de que se superen los niveles máximos establecidos por la normativa vigente, se corregirá la emisión sonora de los aerogeneradores con la implantación de los sistemas de reducción del ruido de que dispone el modelo de aerogenerador implantado.
- La evaluación acústica realizada cumple la normativa vigente de aplicación en materia de contaminación acústica siempre que se realicen las medidas correctoras propuestas.
El estudio incluye un mapa acústico y una estimación de los niveles sonoros previstos en la zona en torno al parque eólico.
Sin embargo, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica indicó en su informe que este estudio era incompleto, puesto que la identificación de los receptores sensibles no se hacía exhaustivamente: la normativa era aplicable a un receptor sensible aunque no fuera habitado permanentemente. También señalaba que cuando cualquier estimación efectuada de los niveles de evaluación fuera inferior a tres o menos dB(A) respecto a los valores límite de inmisión, el estudio de impacto acústico debería incluir un apartado de definición de medidas, dada la incertidumbre y la aleatoriedad de las mediciones o métodos de cálculo. Así pues, era necesario que el promotor facilitase el nuevo estudio a este Servicio.
En cuanto al impacto lumínico, el estudio de impacto ambiental no contiene un estudio específico relativo a este vector. En el apartado de análisis de impactos se indica que el impacto sinérgico en relación con la contaminación lumínica se valora como moderado, al darse un efecto sinérgico de los diversos parques proyectados y existentes, pero solo por observadores eventuales. La implantación de los aerogeneradores con las balizas lumínicas correspondientes implicará un impacto moderado sobre el entorno dando por sentado que en él se introducen nuevas fuentes lumínicas y que estos aerogeneradores son poco habituales. En este caso, y dado el impacto que puede derivarse del conjunto de parques eólicos en tramitación, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica propone un estudio para implantar un sistema específico para el apagado y el encendido de las luces instaladas en las turbinas eólicas mediante sistemas de radar, así como un estudio de seguridad que analice los posibles riesgos relativos a la continuidad del servicio. En caso de que el órgano competente no lo autorice, se propone señalizar los aerogeneradores mínimos imprescindibles, para garantizar al mismo tiempo la seguridad aérea con el cumplimiento de las especificaciones de la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (SSAA-17-GUI-126-A01-Edició 1.1).
Por último, en relación con el paisaje, la propuesta se inscribe a caballo entre las unidades de paisaje núm. 10 Garrigues Altes (todos los aerogeneradores) y núm. 9 Garrigues Baixes y Vall del Corb (parte del trazado de la línea eléctrica), correspondientes al Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida, y la núm. 4 Conca de Poblet, correspondiente al Catálogo de paisaje de El Camp de Tarragona. Las fichas de la unidad afectada por los aerogeneradores incluyen el establecimiento de parques eólicos entre las amenazas que tienen efectos sobre el paisaje. En este sentido, la ficha de la unidad 10 hace referencia a la futura implantación de centrales eólicas en el ámbito de municipios como La Pobla de Cérvoles, con relieve acentuado, un área susceptible de acciones de ordenación. Por otro lado, en cuanto al impacto paisajístico de la línea eléctrica de evacuación, la ficha de la unidad 9 menciona entre sus amenazas la presión que generan las infraestructuras lineales como las líneas de alta tensión, y la ficha de la unidad 4 señala la fragmentación del territorio en torno a las infraestructuras viarias y ferroviarias que se concentran alrededor del eje del Francolí, por donde circularía el tramo final de la línea, un impacto paisajístico que se solucionaría con el soterramiento solicitado en la DIA de la infraestructura de evacuación del parque eólico.
Por otra parte, las fichas de las unidades 9 y 10 incluyen dentro de las oportunidades el aprovechamiento de las energías renovables como instrumento de apoyo al desarrollo socioeconómico de la zona y a la conservación de sus valores.
Así pues, no se puede afirmar que se produzca una incompatibilidad manifiesta entre la propuesta y las directrices y los criterios del Catálogo de paisaje, pero sí que habrá un cierto impacto en términos de densificación de aerogeneradores e infraestructuras asociadas (impacto acumulativo) y afectación sobre los itinerarios paisajísticos y la visibilidad de la zona.
En este sentido, tal y como indicaba el acuerdo de viabilidad, se debe señalar que el hecho de optar por una propuesta de gran altura, dado que se alcanzan los 200 m en el extremo más elevado de las palas, implica un condicionante técnico que convierte el impacto paisajístico en un aspecto que no es posible neutralizar.
Respecto a la SET Sant Joan 30/220 kV, en el apartado de medidas preventivas y correctoras del EIA se indica que los edificios de la subestación serán construcciones que seguirán la tipología constructiva de las masías y construcciones rurales de la zona y que los acabados exteriores cumplirán los criterios definidos en el planeamiento urbanístico de los municipios donde se ubican, con lo que ya se considera que su impacto paisajístico será mitigado.
Según el informe de Cultura, el vaciado de los elementos del patrimonio cultural inventariado en el área del Proyecto no se ha integrado en la documentación aportada, por lo que se pueden producir afectaciones sobre elementos del patrimonio cultural. Concretamente, como ya se ha indicado en el apartado de respuestas de los organismos durante la fase pública, en la zona de expectativa arqueológica 2 (ZEA 2) debe llevarse a cabo una intervención arqueológica en los términos descritos en este informe, mientras que en la ZEA 5 la viabilidad de la implantación del soporte 65 de la LAAT queda condicionada a la determinación que establezca el Ayuntamiento de L'Espluga de Francolí en relación con la normativa municipal vigente y, en el caso de que sea compatible, se efectuará una intervención arqueológica en los términos descritos en este informe. Si debido al soterramiento de la línea se modifica su trazado de forma que esto pueda afectar a zonas en estos momentos no evaluadas en cuanto a las afectaciones sobre el patrimonio arqueológico/paleontológico, es necesario extender el estudio de afectaciones sobre el patrimonio natural a estas nuevas áreas, y debe enviarse al Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura para que realice la valoración pertinente.
Impactos sinérgicos y acumulativos
La zona de implantación del parque eólico se encuentra en un ámbito territorial, Les Garrigues, y por extensión todo Ponent Sud, que presenta una concentración de redes eléctricas y centrales de energías renovables, sobre todo la eólica, muy elevada. Observando los datos del visor de energías renovables, la comarca de Les Garrigues dispone de 91 aerogeneradores en funcionamiento y otros 24 que están en tramitación. Por otra parte, en los territorios vecinos de El Segrià (sur) y L'Urgell (sur), que forman el conjunto de Ponent Sud, hay que sumar 60 (más 14 en tramitación) en El Segrià y 26 en L'Urgell. En cuanto a fotovoltaicas, estas comarcas también presentan considerables cifras en las previsiones de implantación, si bien no se concentran tanto en el lado sur como lo hacen las centrales eólicas.
Así pues, junto con los otros dos que se ubican en los alrededores y que están en tramitación, la propuesta comporta un nuevo consorcio (pool) de renovables en la línea que recorre los límites provinciales entre Lleida y Tarragona y que se extiende hasta el límite con las Comarcas Centrales (provincia de Barcelona).
Además, el entorno está muy condicionado por la presencia de tres líneas eléctricas de alta tensión (380 kV), que atraviesan la zona central del municipio de La Pobla de Cérvoles de oeste y suroeste a este. Dos provienen de la central nuclear de Ascó y otra viene de Aragón, y conectan con diferentes estaciones receptoras del Área Metropolitana de Barcelona. En efecto, la ficha relativa al Catálogo de paisaje indica que en la actualidad ya existe un impacto debido a la presencia de tres líneas de alta tensión, que deberían ser susceptibles de acciones de ordenación. Se da el caso de que el Proyecto lleva asociadas nuevas líneas eléctricas aéreas de alta tensión que se añadirán a las actuales.
En cuanto a los impactos acumulativos, el estudio de impacto ambiental, también teniendo en cuenta los parques eólicos en tramitación de La Comella y Les Covasses, concluye que no se produce un efecto sinérgico, sino que el impacto global es la suma del impacto individual de cada Proyecto. Sin embargo, en el análisis se señala que en otros aspectos del medio afectado sí que se da este efecto sinérgico y que tiene un impacto moderado sobre los vectores de contaminación lumínica, vegetación y fauna. En paralelo, se valora el impacto sinérgico en relación con la visibilidad y la afectación sobre el paisaje como moderado, pero de magnitud superior al considerar únicamente el parque eólico La Comella, dado que se produce un efecto sinérgico y acumulativo de los diferentes parques existentes desde los principales núcleos de población alrededor del parque.
El análisis de los impactos sinérgicos no ha detectado cambios sustanciales en las emisiones acústicas hacia los núcleos ubicados en las inmediaciones de los aerogeneradores, por la superposición de emisiones. Se destaca, en este sentido, la separación entre aerogeneradores y el hecho de que ningún núcleo esté a menos de 500 m de ningún aerogenerador (umbral en el que el ruido cae de forma drástica).
—6 Análisis ambiental de alternativas
El punto de partida del análisis de alternativas es el siguiente:
- No ejecución del Proyecto.
- Alternativas estratégicas. Se trata de las diferentes opciones de emplazamiento del Proyecto.
- Alternativas tácticas. Análisis de las distintas soluciones que puede adoptar cada uno de los elementos del Proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, desde el primer planteamiento del Anteproyecto (2020), en 2021 se presentó una nueva alternativa diseñada de acuerdo con las consideraciones recogidas en la fase de consultas, sobre todo en lo relativo al emplazamiento de los aerogeneradores y su impacto sobre algunas especies de avifauna (situar los aerogeneradores fuera de los Kernel 95%). A partir de aquí, el estudio considera que con la reubicación de los aerogeneradores el Proyecto es ambientalmente más viable, ya que se reducen los impactos asociados a los medios físico y biótico.
Para las subestaciones, igualmente se plantearon dos alternativas:
- Alternativa 1: hacer una única subestación colectora para los tres parques proyectados con red de conexión desde cada una de las alineaciones de aerogeneradores de cada uno de los parques con líneas subterráneas de 30 kV.
- Alternativa 2: hacer una subestación para la evacuación de cada parque con red de conexión interna de cada parque hasta cada subestación por soterramiento.
A pesar del interés a priori de compartir infraestructuras de evacuación y poder realizar una única SET colectora para los tres parques, lo que conllevaría un menor impacto por ocupación de terrenos, en este caso, teniendo en cuenta la distribución de los aerogeneradores y la compleja orografía del terreno con muchos valles profundos a atravesar, se valora que no sería posible la conexión soterrada del conjunto de parques y aerogeneradores hasta una sola SET colectora por razones técnicas y de pérdidas eléctricas siguiendo el trazado de caminos o bien porque obliga a hacer zanjas atravesando barrancos, con gran impacto ambiental.
Por otro lado, respecto a la línea de evacuación de la energía SET Sant Joan-SET Les Comes (L'Espluga de Francolí), el EIA explica que inicialmente se plantearon dos alternativas: la alternativa 1 seguía un recorrido bastante lineal desde el inicio hasta el punto de entrega, recorriendo el espacio del PEIN y la red Natura 2000 de Les Muntanyes de Prades y el valle de Vinaixa, pasando por el sur de Vimbodí y el norte de L'Espluga de Francolí, donde se ubica la SET Les Comes 220/400 kV; la alternativa 2 compartía los primeros 8 km de trazado con la alternativa 1 y a la altura de Vallclara tomaba dirección norte hasta llegar al corredor de infraestructuras viarias y ferroviarias de la AP-2, que ya seguía en dirección este hasta la misma SET Les Comes. En este análisis de alternativas, se seleccionó inicialmente la alternativa 2 porque resultaba más favorable ambientalmente, en particular por el hecho de evitar afectar a un conector terrestre complementario representado por el río Francolí y alejarse de los espacios de interés paisajístico de Poblet y Muntanyes de Prades. Sin embargo, durante la fase de diseño del Proyecto de LAAT se descartó el trazado de la alternativa 2 porque no era viable técnicamente como consecuencia de los cruces con otras infraestructuras (LAAT 400 kV, AP-2, TAV Barcelona-Madrid, ferrocarril).
Con la presentación del EIA, se hizo un nuevo análisis de alternativas de la LAAT:
- Alternativa 1: mantiene la alternativa 1 inicialmente planteada, antes mencionada (21,80 km en aéreo).
- Alternativa 2: esta alternativa (21,31 km) parte en dirección sureste de la SET Sant Joan, pasa por el sur de los términos de El Vilosell y Vallclara, entre los espacios del PEIN y la red Natura 2000 de Les Muntanyes de Prades y el valle de Vinaixa, recorre en dirección norte el barranco de Els Torrents y, por último, enlaza con el trazado de la alternativa 1, durante unos 7,4 km, hasta el punto de evacuación de la SET Les Comes 220/400 kV, es decir, pasa por el sur de Vimbodí y el norte de L'Espluga de Francolí.
Fruto de la tabla comparativa con la valoración de los impactos de cada alternativa, se concluye que se sigue considerando la alternativa 1 como la mejor desde el punto de vista ambiental, al aprovechar el paralelismo con una línea de alta tensión existente y recorrer una zona menos accidentada comparada con la alternativa 2.
A pesar de la valoración del promotor, en el que se alegan criterios técnicos para la configuración en aéreo y el no soterramiento de la línea de evacuación, dadas las características de esta infraestructura, los impactos sobre la vegetación, la fauna o el paisaje y el efecto acumulativo vinculado a la presencia de otras infraestructuras hacen necesario el estudio de las alternativas del soterramiento total de la línea de evacuación con el fin de minimizar su impacto. En este estudio de alternativas sí que se observa que con el soterramiento de la línea se consiguen salvar las limitaciones técnicas anotadas por el promotor para la alternativa 1 inicial, y prevalecerá su selección dada la valoración inicial respecto a que sería la alternativa con menor impacto ambiental.
—7 Acuerdo
Visto el estudio de impacto ambiental, los informes recibidos, el resultado de la información pública, los aspectos valorados en el apartado 5 y la Resolución de 20 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Energía del DACC https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?versionId=1994176&type=01, y a propuesta del Servicio de Proyectos, la Ponencia de Energías Renovables formula declaración de impacto ambiental con carácter favorable, con las siguientes condiciones:
7.1 Condiciones sobre el Proyecto
a) En cuanto a los aerogeneradores SJ03 y SJ04, su camino de acceso y la línea eléctrica de evacuación de los soportes 24 al 47, se ven afectados por el ámbito de estudio del Parc Natural de les Muntanyes de Prades y su tramitación está suspendida, de modo que quedan excluidos de los efectos de esta DIA tal y como se detalla en el apartado 5.
b) Teniendo en cuenta que tres aerogeneradores del parque se sitúan en el límite del Kernel 99% de la pareja de águilas perdiceras y la presencia constatada de águila real, para minimizar la afectación sobre la avifauna es necesario implantar sistemas remotos de detección 3D de aves, de forma que se cubran todos los aerogeneradores, que permitan detener el giro de las aspas al detectar la aproximación de las aves en trayectorias con riesgo de colisión. Estos sistemas deben ser validados por el DACC según la información disponible más actualizada en el momento de la instalación de los sistemas.
c) En cuanto a la línea de evacuación, dado su impacto, es necesario estudiar alternativas de soterramiento.
La nueva propuesta debe incluir, en el caso de que se produzca alguna afectación sobre hábitats de interés comunitario, una cuantificación del impacto por la pérdida neta de superficie de hábitats naturales, y debe establecer las medidas de mitigación y compensación previstas de acuerdo con los criterios de la no pérdida neta en biodiversidad, disponible en el siguiente enlace web:
d) En el caso de que la línea de evacuación sea aérea, los apoyos deben cumplir el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
e) Hay que suministrar los datos que falten del estudio de avifauna relativos a los puntos de muestreo emplazados en torno al parque eólico Sant Joan y realizar un radioseguimiento de la pareja de águilas reales cuyo nido ha sido detectado recientemente por el Servicio de Fauna.
f) Con el objetivo de minimizar el impacto sobre el medio físico y biótico, es necesario modificar el itinerario de acceso principal al parque eólico desde la carretera LP-7032 al aerogenerador SJ01. Se recomienda que este acceso se haga, siempre que sea viable técnicamente y no implique más impacto que el itinerario propuesto, desde el núcleo de Cervià por la pista de Cervià a La Pobla de Cérvoles.
g) Debe cuantificarse la pérdida neta de superficie de hábitats naturales (zonas forestales y de matorral) y redactar una propuesta de compensación de esta pérdida siguiendo el manual Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad.
h) Se realizará un seguimiento de la afectación sobre quirópteros (murciélagos). En el caso de detectarse mortalidad alta, se aplicará a los aerogeneradores en cuestión la medida consistente en el retraso de la velocidad de arranque de los aerogeneradores (Vin) de 3 m/s a 5 m/s, durante el horario de actividad de los quirópteros.
i) Debe llevarse a cabo la restauración de los caminos que queden obsoletos ante la apertura de nuevos tramos más funcionales para compensar la ocupación permanente de las infraestructuras del parque eólico.
j) Se procurará alejar lo máximo posible los aerogeneradores y las plataformas de los márgenes y reductos de vegetación forestal y minimizar los movimientos de tierras.
k) Deben restaurarse todas las superficies y espacios de afectación temporal, sin que en ningún caso estas actuaciones computen como medidas de tipo compensatorio.
l) Se deben cumplir los condicionantes del Servicio de Prevención de Incendios Forestales y del informe de la Sección de Bosques en materia de medidas y actuaciones de prevención de incendios.
m) Deben cumplirse las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento de Análisis de afectaciones agrarias, así como las consideraciones del informe de la Unidad de Obras y Regadíos.
n) Es necesario cumplir los requisitos del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica: nuevo estudio acústico que detalle exhaustivamente los receptores sensibles y estudio para implantar un sistema de encendido y apagado de las luces instaladas en las turbinas eólicas.
En el caso de que se sobrepasen los valores límite en los receptores sensibles, deben aplicarse medidas correctoras sobre la fuente emisora (aerogeneradores), los cuales deben permanecer parados hasta asegurar que no se superan los valores límite de aplicación.
Si existen receptores sensibles que estén situados en el medio rural y cumplan las siguientes condiciones: a) viviendas habitadas de forma permanente, estar aisladas y no formar parte de un núcleo de población, estar en suelo no urbanizable y no estar en contradicción con la legalidad urbanística, se aplicarán los valores límite que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A3. En el caso de que no estén habitadas permanentemente, se aplicarán los valores límite que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A4. No será de aplicación para aquellos casos que estén fuera de la legalidad urbanística.
o) Con el fin de minimizar los impactos acústicos durante la fase de obras, es necesario hacer lo siguiente:
- Establecer un horario de trabajo en torno a las zonas urbanizadas, como máximo de las 8 h a las 20 h.
- Ubicar el parque de maquinaria lo más lejos posible de las zonas habitadas.
- Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones de la Directiva 2000/14, que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
p) La iluminación exterior de las subestaciones eléctricas debe cumplir las siguientes condiciones:
- Tipo de lámparas: deben ser de tipo II o I, según la definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. Si no se pueden justificar documentalmente dichos criterios, se aceptarán las lámparas de vapor de sodio, led PC-Ámbar o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.
- El porcentaje del flujo de hemisferio superior instalado de las luces será como máximo del 1%. En cuanto a la orientación de las luces, deben estar con una inclinación de 0 grados (horizontales) con el fin de cumplir esta condición.
q) Es necesario cumplir las medidas establecidas en el informe de Cultura respecto a las zonas de expectativa arqueológica identificada, ya mencionadas. Se debe efectuar un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras que se realicen durante la ejecución del Proyecto (desbroce, excavaciones, aperturas de caminos de acceso a la obra, pozos de los aerogeneradores y puntos de conexión, zanjas, etc.). En caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, hay que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente.
r) Es preciso evitar afectaciones sobre las edificaciones no inventariadas identificadas durante la prospección.
7.2 Programa de vigilancia ambiental
El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes y dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que dispone el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental, mediante el minucioso seguimiento de las obras y, posteriormente, de la fauna, los hábitats naturales y las emisiones acústicas y luminosas. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle debe entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
7.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental
Antes del inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural -Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida- la siguiente documentación:
- Copia del Proyecto constructivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales establecidas en este Acuerdo).
- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo, que debe incorporar un seguimiento faunístico.
- Datos del radioseguimiento de la pareja de ejemplares de águilas reales cuyo nido ha sido detectado recientemente por el Servicio de Fauna en el ámbito de influencia del Proyecto.
Para el seguimiento de las condiciones establecidas, y también antes de que se empiece a realizar, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, con el fin de velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta declaración.
7.4 Trasladar este Acuerdo a la Sección de Energía de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, para que lo notifique a la persona interesada.
Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar su incidencia en el medio y, en su caso, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este proyecto.
De acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial ante el acto por el que se autoriza el Proyecto.