RESOLUCIÓN ACC/4843/2023, de 16 de octubre, de informe de impacto ambiental del Proyecto en suelo no urbanizable en el área de circulación para el ocio y el deporte Kontrakos, en la finca de Can Carreres, promovido por la empresa Kontrakos St. Esteve Motos, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Dosrius, en el término municipal de Dosrius (exp. OTAABA20230114).
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—1 Antecedentes
El 20 de junio de 2023, entró en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el Proyecto en suelo no urbanizable en el área de circulación para el ocio y el deporte Kontrakos, en la finca de Can Carreres, promovido por la empresa Kontrakos ST. Esteve Motos, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Dosrius, en el término municipal de Dosrius.
A la solicitud, se adjuntaron la memoria, las normas, los estudios paisajístico y arqueológico y el documento ambiental del Proyecto.
—2 Marco normativo
El artículo 17 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, establece la sujeción a evaluación de impacto ambiental de los circuitos permanentes no cerrados.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000.
Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio de aplicación mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el propio Decreto, cambien de denominación, se agrupen o asuman nuevas competencias procedentes de otros departamentos.
El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y realizar la propuesta de resolución correspondiente.
El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos del artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El objeto del Proyecto es adecuar legalmente un área específica para desarrollar la disciplina del motociclismo deportivo del trial en terrenos situados en el polígono núm. 26, parcela núm. 39, del catastro rústico correspondiente a la finca de Can Carreres, en el término municipal de Dosrius. De acuerdo con las Normas subsidiarias de planeamiento de Dosrius, aprobadas por la Comisión de Urbanismo de Barcelona en la sesión de 25 de junio de 1998, el área de circulación para el ocio y el deporte se sitúa en suelo no urbanizable calificado de forestal de vegetación autóctona (clave 14b).
En cuanto al documento ambiental aportado, cabe mencionar que este documento sigue mayoritariamente las determinaciones del artículo 45 de la Ley 21/2013 de referencia, si bien no valora si el desarrollo del Proyecto puede afectar indirectamente al espacio próximo de la red Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.
Respecto al análisis de alternativas, el documento estudia las opciones 0 y 1, consistentes en no implantar el área de circulación para el ocio y el deporte y desarrollar el Proyecto, respectivamente. De forma sintética, determina que la alternativa 1 es la más adecuada al considerar, entre otros, que el ámbito seleccionado no forma parte de ninguna figura de protección natural, no presenta valores naturales remarcables y tiene una baja fragilidad paisajística. Asimismo, señala que el ámbito dispone de condiciones orográficas adecuadas para el establecimiento de las diferentes zonas y enlaces, de una accesibilidad adecuada y de la aquiescencia de la propiedad. En cualquier caso, el documento destaca la previsión de condiciones para garantizar la adecuación y viabilidad ambiental de las actuaciones y la no transformación irreversible del suelo, de forma que en cualquier momento se pueda restablecer el medio anterior a la actividad.
En cuanto al seguimiento ambiental, aparte de atender a los mecanismos establecidos para el otorgamiento de la autorización regulada en el Decreto 166/1998, de 8 de julio, prevé la realización de informes anuales para el seguimiento del desempeño de las medidas propuestas.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Subdirección General de Programas en Protección Civil | X |
Subdirección General de Seguridad Industrial | X |
Direcció General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos |
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Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona | X |
Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica | X |
Servicio de Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona |
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Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural | X |
Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura |
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Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya | X |
Agencia Catalana del Agua |
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Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona | X |
Consejo Comarcal de El Maresme |
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Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona | X |
Associació per a la Defensa del Corredor i Montnegre i Baix Montseny. La Coordinadora |
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Natura Entitat de Medi Ambient |
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DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural |
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ADENC - Associació per a la Defensa i l'Estudi de la Natura |
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De las respuestas recibidas en el marco de las consultas efectuadas, que se toman en consideración en esta evaluación de impacto ambiental simplificada, se destacan, de forma sintética, las aportaciones siguientes:
La respuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, de 5 de julio de 2023, indica que el Ayuntamiento de Dosrius considera la actividad como circuito permanente no cerrado donde no se realizan pruebas ni carreras en terrenos forestales, y, por tanto, el marco normativo de aplicación es el artículo 17 del Decreto 166/1998, de 8 de julio. En este sentido, informa que no interviene en la tramitación de este expediente, dado que la actividad propuesta no se incluye en los anexos de la Ley 20/2009.
El informe del Servicio Territorial de Protección Civil en Barcelona, de 1 de agosto de 2023, concluye que el Proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010 y la Instrucción ITMP, dado que su ámbito queda fuera de las zonas de afectación de los riesgos incluidos en dichas Resolución e Instrucción. Sin embargo, determina que debe cumplirse la normativa de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de lo que puedan indicar los organismos sectoriales competentes. En cuanto al riesgo de inundaciones, se remite a las consideraciones del organismo de cuenca correspondiente. De lo contrario, recuerda que es necesario atender, en su caso, el Decreto 30/2015, de 3 de marzo.
El informe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, de 3 de agosto de 2023, indica que, respecto a los vectores acústico y lumínico, no es necesario someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Sin embargo, dada la incidencia acústica del Proyecto, requiere elaborar un estudio de impacto acústico, de acuerdo con el anexo 10 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, que debe presentarse ante el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica. Asimismo, solicita especificar el horario de funcionamiento, el tipo de vehículos y el número máximo de vehículos para los que se solicita la licencia/autorización.
En cuanto al estudio acústico a aportar, debe incluir la información siguiente:
a) Evaluación considerando el tiempo más desfavorable, o sea, durante todo el período de evaluación, que para el horario diurno son 180 minutos en funcionamiento el máximo número de vehículos que podrán circular a la vez.
b) Descripción del tipo de vehículos que podrán circular por el circuito y ruido reglado que generan.
c) Caracterización de los receptores sensibles con coordenadas UTM31 ETRS89 X, Y.
d) En el caso de tratarse de una medición real o simulación, es necesario definir el tipo de vehículos que circulan por el circuito, el número de vehículos, en qué tipo de modo han corrido (modo de entrenamiento, modo de carrera...). Siempre es necesario realizar la evaluación con el caso más desfavorable, y, en el caso que se estudien otras posibilidades, también deben presentarse.
e) En caso que se realicen mediciones en las condiciones que no sean las más desfavorables (número máximo de vehículos y modo de carrera), es preciso estimar estos valores vía modelización o cálculo.
f) En el caso de simulación, aparte de describir el programa y las condiciones, debe especificarse:
- Características genéricas del cálculo: modelo de cálculo utilizado y parámetros genéricos como número de reflexiones, definición de las superficies del suelo, condiciones favorables/desfavorables, etc.
- Caracterización de la fuente: es necesario describir el tipo de fuente y el nivel de emisión unitario con dB(A), espectro, directividad y tipo de modelización (fuente puntual, lineal, puntual con cierta velocidad, etc.).
- Caracterización de los receptores sensibles: en aquellos receptores sensibles que estén a más de 200 metros de la actividad, es necesario incorporar las variables meteorológicas medias de la zona en los cálculos. Estos datos se pueden obtener de las estaciones automáticas de medición del Meteocat, o a partir de datos medidos u otras estaciones meteorológicas de la zona.
- Hay que prever si existe alguna otra fuente sonora en el circuito aparte de la propia circulación de los vehículos, como pueden ser altavoces con música, etc.
Dicho esto, el Servicio determina que, si es necesario aplicar medidas correctoras para cumplir la normativa vigente, deben aplicarse medidas físicas (pantallas acústicas, motas de tierra, etc.), y no pueden justificarse mediante la reducción del tiempo de evaluación.
En cuanto al vector luz, recuerda que, en caso que exista iluminación exterior en las fases de construcción o explotación, es necesario cumplir las prescripciones del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En este sentido, será necesario ser especialmente cuidadoso con la intrusión lumínica en la zona de protección máxima próxima para que esta intrusión no supere 1 lux en horario nocturno.
El informe de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, de 8 de agosto de 2023, emite consideraciones a incluir en el documento ambiental en cuanto a la afectación a infraestructuras rurales, suelos y cultivos, explotaciones ganaderas y actividad socioeconómica, y relaciona un conjunto de medidas a tener en cuenta, en caso que dicha afectación se produzca.
El informe del Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, de 29 de septiembre de 2023, constata que los terrenos objeto del Proyecto se ubican fuera del ámbito normativo del espacio natural del Montnegre y el Corredor. Sin embargo, indica que el ámbito de actuación limita con un espacio con presencia frecuente de circulación motorizada campo a través y por pistas de ancho inferior a 4 m. En este sentido, señala que esta práctica dentro del espacio natural también es ilegal, y, periódicamente, los Mossos d'Esquadra realizan controles conjuntamente con la guardería forestal del Parque. Dado lo expuesto, considera que no es adecuado el fomento de este tipo de actividades al límite del espacio natural.
Asimismo, el informe determina que el Proyecto se sitúa a menos de 400 m de un nido de azor (Accipiter gentilis), especie incluida en el anexo 1 del Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, que forma parte del Plan de seguimiento e investigación del Parque. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el Proyecto se encuentra en el área crítica de reproducción, dispone que no se podrán generar cambios en el hábitat ni molestias durante la época de reproducción, del 1 de marzo al 30 de julio.
Dicho esto, constata que el Proyecto se sitúa en un hábitat forestal con los HIC 9340 Encinares y carrascales y 9540 Pinares mediterráneos previstos en la Directiva de hábitats, que son utilizados por diversas especies de aves rapaces forestales protegidas por la Directiva de aves. De esta forma, considera que la frecuentación humana y especialmente la presencia de motocicletas en el hábitat forestal puede generar el fracaso en la reproducción de estas especies.
Por otra parte, señala que el ámbito limita con el espacio natural protegido por la riera de El Far, hábitat de elevado interés ecológico dado que contiene el HIC prioritario 91E0 Alisales y otros bosques de ribera afines (Alno-Padion). En este sentido, valora que la erosión que potencialmente puede generar la actividad es una amenaza para ese ambiente acuático y su vegetación de ribera.
El informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, de 3 de octubre de 2023, considera que, dados los valores descritos y las acciones propuestas, habrá una afectación significativa sobre la biodiversidad y los valores naturales del entorno derivados de la propuesta. Dicho esto, determina la necesidad que el promotor considere los aspectos siguientes:
a) El promotor debería aportar una caracterización de las comunidades de fauna, flora y hábitats a partir de datos actuales, obtenidos en campo y teniendo en cuenta de forma correcta las figuras de protección correspondientes. Estos datos, además, deberían servir como punto de partida para un seguimiento posterior del impacto que causará la actividad, de forma que se tomen en varias ocasiones a lo largo de los años, y en la misma época.
b) En la fase de ejecución de los trabajos de adecuación del circuito, pero también en la fase de explotación, debería tenerse presente que en la eliminación de vegetación arbustiva se pueden ver afectados ejemplares de fauna autóctona protegida. Con el fin de evitarlo, es necesario llevarlos a cabo fuera del período genérico de reproducción (de 15 de marzo al 15 de julio). Además, previamente, debería prospectarse la zona y, en caso de detectarse algún ejemplar de fauna protegida afectado, debería ponerse en conocimiento de los servicios técnicos de este Departamento o del cuerpo de Agentes Rurales.
c) Es necesario hacer especial mención a que los participantes deben seguir siempre el recorrido establecido tal y como consta en la documentación, y está expresamente prohibida la circulación campo a través, por pistas de desembosque y dentro de los cauces de ríos y torrentes, y cualquier tramo no incluido en el recorrido delimitado.
d) Debe evitarse el uso de sistemas lesivos (chinchetas, clavos, grapas) para instalar señalización en los árboles, ni aerosoles permanentes.
Por otra parte, cabe indicar que, en el marco de la tramitación urbanística de la propuesta, la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, en la sesión de 7 de agosto de 2020, acordó suspender la aprobación definitiva del Proyecto en suelo no urbanizable consistente en la implantación deportiva de trial en la finca de Can Carreres, situada en el polígono núm. 26, parcela núm. 39, en el término municipal de Dosrius, hasta que el expediente se someta al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, según el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de mayo de 2020. Respecto a la actividad, indica que, una vez evaluado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es necesario tener en cuenta las condiciones especificadas en la parte valorativa del acuerdo, que determinan que:
- En coherencia con la descripción del Proyecto enviado, no se admitirá ninguna actividad deportiva a motor fuera de los circuitos o ámbitos debidamente señalizados para la práctica del trial.
- Asimismo, no se admitirá la instalación permanente de ningún elemento o construcción en la finca, ni si son elementos móviles o trasladables.
- Hay que garantizar un adecuado mantenimiento del suelo forestal, restaurando, siempre que sea necesario, los suelos que hayan sido afectados por la actividad.
- Es necesario prever un aforo máximo de la actividad que no comporte más necesidades de aparcamiento que las previstas en el Proyecto (15 vehículos).
- Se deben cumplir las condiciones establecidas en los informes sectoriales anteriormente mencionados, y, asimismo, las que puedan derivarse del trámite de evaluación de impacto ambiental.
- En el caso de cese de la actividad, es necesario garantizar la restauración correcta de la totalidad del ámbito de la actividad.
Posteriormente, en sesiones de 27 de septiembre de 2022 y 20 de junio de 2023, dicha Comisión Territorial acordó mantener la suspensión de la aprobación definitiva del Proyecto hasta obtener la resolución del órgano ambiental respecto a la evaluación de impacto ambiental.
Dicho esto, cabe señalar que, según los acuerdos de la Comisión Territorial citados, se han emitido varios informes sectoriales en el marco de la tramitación urbanística, entre los que destacan, de forma sintética, los siguientes:
- Informe de la Agencia Catalana del Agua, de 26 de noviembre de 2019, que concluye informar que el emplazamiento propuesto se sitúa dentro de áreas de acuíferos clasificados, según el Decreto 328/1988, de 11 d octubre, y de zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, según el Decreto 328/1998, de 21 de octubre, si bien en este último caso considera que las características del Proyecto no incrementarán la generación de nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por otra parte, indica que la actividad está situada dentro de la zona de policía de cauces públicos, por lo que es necesario solicitar autorización de la ACA para su ejecución. Asimismo, determina que el estado de la masa de agua subterránea es malo y establece una serie de condiciones relativas a la prevención de la contaminación de las aguas y del suelo, el abastecimiento de agua y el saneamiento.
Específicamente, esta Oficina Territorial ha tenido constancia que el informe requiere, entre otros, que, de cara a la autorización de la actividad, se indiquen particularmente las zonas de trial dentro de la finca para verificar la distancia y el grado de afección a las rieras y los torrentes existentes. Asimismo, recuerda que no se permitirá la circulación longitudinal por rieras y torrentes ni el uso del cauce y sus márgenes como zona de trial. Esto no implica que, con la autorización de la ACA, se puedan atravesar transversalmente estos cauces por caminos y pistas.
- Informe de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 25 de junio de 2020, que es favorable condicionado a la restitución de la zona, una vez finalizada la actividad, y al compromiso de controlar y velar por el cumplimiento de las medidas correctoras para evitar niveles de inmisión sonoros elevados en torno al circuito.
- Informe de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, de 7 de julio de 2020, sobre el Proyecto, que es favorable. En cualquier caso, recuerda que, en caso de descubrir restos arqueológicos o paleontológicos, es necesario atender a la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, y al Decreto 78/2002, de 5 de marzo. Asimismo, si durante la ejecución de la obra se encontraran restos u objetos con valor arqueológico o paleontológico, indica que el promotor o la dirección facultativa de la obra deben interrumpir inmediatamente los trabajos, tomar las medidas de protección adecuadas e informar en el plazo de 48 h al Departamento de Cultura, quien a su vez lo comunicará al Ayuntamiento.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
De acuerdo con la documentación enviada, el área de circulación para el ocio y el deporte propuesta no requerirá ninguna obra, edificación o movimiento de tierras. En este sentido, describe que, para la concreción de los límites del área, de 16,10 ha, se emplearán viales existentes donde se dispondrán señales de delimitación en los puntos indicados en el Proyecto, sin preverse ningún cierre. Estas señales o rótulos, de unos 40 x 20 cm, se fijarán en palos de madera o en los árboles.
El interior del área de circulación, que presentará un aforo máximo de 15 motos, prevé la definición de recorridos para la modalidad de trial que podrán ser eliminados cuando se desee devolver el terreno a sus características iniciales, por lo que el documento considera que se trata de una actuación reversible, apoyada, al mismo tiempo, en una autorización temporal. En relación con estos recorridos, se distingue entre las zonas de trial y los enlaces entre estas zonas.
En cuanto a las zonas de trial, señala que, dadas sus características, estas zonas no se establecen de forma fija y concreta, pudiendo variar su ubicación y tamaño. En cualquier caso, prevé que se adapten a la orografía del terreno y a su situación, que se irá modificando, sin superar, en general, los 600 m2. La delimitación de estas zonas se realizará con estacas de madera de 50 x 5 x 5 cm clavadas en el suelo y unidas por una cuerda de 2 cm de espesor que marcarán un punto de entrada y uno de salida. En estos ámbitos, los recorridos se establecerán directamente sobre el terreno, sin realizar ningún tipo de estructura y aprovechando los grandes bloques graníticos existentes. En cualquier caso, se indica que queda prohibido realizar trial fuera de las zonas marcadas y delimitadas, ni circular con ningún vehículo que no sean las motocicletas de trial.
En cuanto a los enlaces entre las zonas, describe que constituyen viales en la actualidad existentes, con una longitud total de unos 1.300 m, que no requerirán ningún acondicionamiento ni mantenimiento específico. De esta forma, determina que con la definición de zonas y enlaces se permite preservar el resto de terrenos incluidos en el área de circulación.
Por otra parte, en el extremo de un campo de cultivo de la misma propiedad, se define un área de 552 m2 en que estacionarán los vehículos con los que los usuarios transportarán las motocicletas de trial y donde se realizará el control correspondiente. Esta zona de aparcamiento, que acogerá 15 vehículos en el caso de mayor afluencia, tampoco requerirá ninguna obra, edificación ni movimiento de tierras. El acceso se efectuará por un vial de 143 m de longitud que parte del vial asfaltado de la urbanización de Can Massuet del Far y comunica con la casa de Can Bernat, y desde allí bordea un cultivo existente. Asimismo, el acceso al área de circulación desde el estacionamiento se efectuará por dos viales existentes, con una longitud total de 629 m.
En relación con lo anterior, el documento prevé la señalización de la zona habilitada como parking y de los accesos al parking y desde el parking al área de circulación para el ocio y el deporte con rótulos de 40 x 20 cm, y la señalización de acceso a las diferentes "zonas non-stop" y lugares de entrada y salida de las motocicletas, con rótulos de 20 x 20 cm.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
En primer lugar, cabe señalar que a poco más de 20 m lineales del límite norte del área de circulación para el ocio y el deporte propuesta se delimita el espacio Serres del Litoral Septentrional de la red Natura 2000 (código ES5110011), declarado zona especial de conservación, y el espacio Serres de Montnegre - El Corredor del Plan de espacios de interés natural. Asimismo, el área mencionada se ubica a unos 40 m del Parque de El Montnegre y El Corredor de la Red de Parques Naturales gestionada por la Diputación de Barcelona.
Asimismo, cabe decir que, según el Plan territorial metropolitano de Barcelona, el ámbito de estudio se sitúa en un espacio de protección especial, próximo a los espacios con protección jurídica supramunicipal mencionados, donde se identifica un conector. En este sentido, el anexo II del informe de sostenibilidad ambiental del Plan territorial menciona la existencia de un punto crítico para la conectividad ecológica en el municipio en relación con el cual efectúa propuestas de protección y mejora de la conectividad en el sentido de mantener la permeabilidad con el fin de garantizar la funcionalidad del mosaico agroforestal, preservar y mejorar la calidad ecológica y la función conectora de la red hidrográfica y evitar la formación de barreras asociadas al crecimiento de las urbanizaciones.
En cuanto a los usos del suelo actuales, se constata que el ámbito del Proyecto comprende mayoritariamente terrenos forestales, que se delimitan como área de circulación para el ocio y el deporte, y, en menor medida, suelos de carácter agrícola, incluidos en la zona de aparcamiento propuesta, y caminos preexistentes.
En relación con lo anterior, cabe mencionar que, a pesar de lo que determina la documentación aportada, el ámbito de actuación se cataloga mayoritariamente como hábitat de interés comunitario no prioritario de Encinares y carrascales (código 9340), excepto el área propuesta como aparcamiento, que confronta/se superpone. En este sentido, se constata que dicho hábitat tiene continuidad en el espacio próximo Serres del Litoral Septentrional de la red Natura 2000, donde se considera un elemento clave de acuerdo con el Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea, aprobado por el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre.
Por otra parte, cabe decir que el municipio de Dosrius está clasificado como zona de alto riesgo de incendios forestales, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, y presenta un peligro alto y una vulnerabilidad muy alta, según el Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña. En concreto, el Mapa de peligro básico de incendio forestal reconoce el área de estudio, incluida en el perímetro de protección prioritaria Serres de Montnegre - El Corredor, como zona de riesgo alto y moderado.
En cuanto a la flora y fauna del ámbito, el documento ambiental describe que es la misma que la de las zonas próximas incluidas en el espacio de interés natural de El Montnegre - El Corredor, pero más afectada por la presión humana. Dada la uniformidad de la vegetación del ámbito, sin alternancia de hábitats, y su superficie, valora que la diversidad y densidad de especies es reducida. En concreto, indica que la fauna se circunscribe a especies forestales asociadas al encinar, no identificando ninguna especie remarcable desde el punto de vista de rareza y conservación.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, según las bases cartográficas disponibles, en el ámbito de actuación o en su entorno próximo se pueden encontrar las especies protegidas Alytes obstetricans, Atelerix algirus, Bufo calamita, Hyla meridionalis, Lucanus cervus, Pelobates cultripes y Triturus marmoratus. Asimismo, el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, de 3 de octubre de 2023, determina que, teniendo en cuenta el carácter forestal del ámbito, es muy probable la presencia de un buen número de especies, entre las cuales aves rapaces como el carabo (Strix aluco), el azor (Accipiter gentilis) y el gavilán (Accipiter nisus), aparte de las Atelerix algirus y Lucanus cervus mencionadas. En este sentido, destaca que dichas especies disponen de varios estatus legales de protección al estar incluidas en el Decreto legislativo 2/2008, de acuerdo con el Real decreto 139/2011, y su hábitat es objeto de medidas de conservación especial, según las directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE.
En relación con la conectividad ecológica, dicho informe señala que, si bien la finca de Can Carreres no se incluye en ningún conector terrestre ni fluvial previamente definido, los valores del índice de conectividad son muy altos, dada su situación entre los espacios protegidos de El Montnegre - El Corredor y La Conreria - Sant Mateu - Céllecs. De hecho, indica que, más al sur del municipio, se identifica el conector terrestre principal CTP080 que enlaza dichos espacios. En este sentido, pone de manifiesto que el ámbito se presenta como único espacio libre, junto con el de Can Ribot, situado más al sur, entre las zonas antropizadas del entorno.
En otro orden de cosas, se constata que, según la cartografía disponible, buena parte del área de circulación propuesta presenta terrenos con pendiente superior al 20%. Asimismo, la documentación enviada destaca la presencia en el ámbito de grandes bloques graníticos.
En relación con el ciclo del agua, es necesario decir que, según la base topográfica 1/5.000 del ICGC, y pese a lo que determina el documento, el área de circulación propuesta es drenada por las cabeceras de torrentes innominados afluentes de la riera de El Faro, que discurre a menos de 40 m lineales. Asimismo, los accesos existentes entre el aparcamiento y dicha área de circulación cruzan la cabecera de otro curso tributario de la riera de referencia.
Asimismo, cabe mencionar que la actuación se sitúa en la masa de agua subterránea Maresme, a la que es de aplicación el régimen de protección establecido en el artículo 42.5 del Decreto 91/2023, de 16 de mayo, y en zona vulnerable en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, según el Decreto 283/1998, de 21 de octubre.
En materia de contaminación acústica, el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, de 3 de octubre de 2023, describe que el área de estudio presenta una sensibilidad alta, dado que se localiza en un hábitat catalogado de interés comunitario y muy próxima a un espacio protegido. En este sentido, considera que, por la tipología de actividad planteada, el ruido será perceptible desde el ámbito cercano al Parque de El Montnegre - el Corredor, con el que limita prácticamente.
Por otra parte, cabe decir que el Mapa de protección frente a la contaminación lumínica de Cataluña incluye el ámbito de actuación en una zona E2, de protección alta, que se sitúa próximo a zonas E1, de protección máxima, asociadas a los espacios naturales protegidos mencionados, y a zonas E3, de protección moderada, correspondientes a la urbanización de Can Massuet del Far.
Dicho esto, debe indicarse que el ámbito del Proyecto se incluye en la unidad Serra de Marina, según el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona. De forma sintética, deben destacarse, entre otros objetivos de calidad paisajística de la unidad, un paisaje forestal formado por pinares, robledales, encinares, alcornocales y castañares preservados por su valor productivo y sus características intrínsecas, bien gestionado para disminuir el alto riesgo de incendio; un paisaje agroforestal preservado y bien gestionado que mantenga la diversidad de elementos que le caracterizan y le dotan de identidad propia; unas formaciones graníticas singulares situadas en la umbría de El Montalt, la sierra Polseruda, Céllecs, El Corredor y otros lugares, preservadas como elementos configuradores del paisaje, que actúen como hitos, revalorándolo, y un sistema de itinerarios y miradores que enfatice las panorámicas más relevantes.
Específicamente, el documento considera que, globalmente, el paisaje del ámbito de estudio no presenta ninguna particularidad destacable en cuanto a elementos naturales y está formado por comunidades forestales básicamente de encinar característico de la cordillera Litoral. Asimismo, valora que está muy influenciado por la existencia de la urbanización de Can Massuet del Far. En cualquier caso, determina que el ámbito no es visible desde los puntos más próximos, correspondientes al Llano de Can Carreres y a la carretera que accede a Can Massuet del Far.
En relación con el patrimonio cultural, cabe decir que, según el Mapa del patrimonio cultural de la Diputación de Barcelona, cerca del ámbito de actuación se identifican los elementos del patrimonio natural de la Roca del Diable y el Pi Gros de Can Bernat, y del patrimonio inmueble de Can Carreres y Can Bernat, entre otros.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales
El documento ambiental señala que, con las condiciones previstas en el Proyecto, no se producirán impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente. En este sentido, destaca que el área de circulación propuesta no requiere obra ni instalación alguna y constituye una actividad totalmente reversible. Asimismo, justifica que la delimitación de estas áreas permite concentrar a los participantes y evita la práctica indiscriminada e incontrolada por el territorio, además de regular la circulación motorizada por esta zona y evitar el paso actual de motocicletas Enduro.
Específicamente, reitera que el ámbito no se incluye en ningún espacio natural de protección especial ni en la red Natura 2000, el Plan de espacios de interés natural o áreas de interés faunístico y florístico. En cuanto a su situación en espacios de protección especial definidos por el Plan territorial metropolitano de Barcelona, pone de manifiesto de nuevo la falta de implantación de elementos fijos y la definición de los recorridos propuestos directamente sobre el terreno aprovechando viales preexistentes. En este sentido, las normas aportadas no contemplan la ejecución de movimientos de tierras.
Respecto al mantenimiento de los recorridos establecidos, el documento indica que el desarrollo de las zonas de trial sobre las masas rocosas existentes supondrá una erosión mínima. En cualquier caso, prevé que la persona titular del área de circulación compruebe su estado de uso, limitando, en caso necesario, el paso por algunos recorridos para evitar erosiones. Asimismo, prevé ejecutar las tareas necesarias, siempre a mano, para mantenerlos en condiciones adecuadas para su uso y para evitar que se estropeen.
Dicho esto, considera que la itinerancia de las zonas del área de circulación permitirá restaurar edáfica y vegetalmente las ya utilizadas, lo que facilitará la recuperación del estrato arbustivo y herbáceo afectado. En este sentido, señala que las actuaciones de regeneración a ejecutar incorporarían rótulos para excluir la práctica del trial en determinados espacios.
En relación con la flora, el documento determina que para la ejecución de las zonas del área de circulación no se cortará ningún árbol, por lo que su acondicionamiento se realizará únicamente por limpieza de la vegetación arbustiva, lo que favorecerá la prevención de incendios por la reducción de la carga de fuego.
Asimismo, el Proyecto establece la prohibición de encender fuego y dispone que, en caso de observarse cualquier inicio de incendio que no se pueda apagar con medios propios, los usuarios avisarán inmediatamente a los teléfonos de emergencia de bomberos o ADF de la zona. Asimismo, prevé, entre otras medidas, que, del 15 de julio al 15 de septiembre, puede ser restringido el acceso motorizado al área de circulación para el ocio y el deporte, y se prohibirá automáticamente en caso de activarse el Plan Alfa 2 por riesgo de incendio forestal.
Por otra parte, las normas indican que, siempre que sea posible, se contribuirá a conservar el área de circulación limpiando los caminos e interzonas de árboles caídos o matorrales que no dejen pasar y de deslizamientos producidos por incidencias climáticas o el abandono.
Respecto a la fauna, destaca que el uso del área de circulación, que no requerirá implantar barreras, no será continuo, sino que se producirá básicamente los fines de semana por la mañana, y, tal y como determinan las normas de circulación propuestas, se realizará exclusivamente en horario diurno. En cualquier caso, prohíbe la circulación de las motocicletas fuera de los recorridos y zonas señaladas y limita la velocidad máxima de circulación a 10 km/h en toda el área.
En relación con el ciclo del agua, no prevé el establecimiento de zonas de trial sobre torrentes ni la impermeabilización del suelo. En este sentido, dispone que fuera del área de circulación se podrá circular en moto exclusivamente por los viales habilitados para la circulación de vehículos y deberán respetarse especialmente ríos, rieras y torrentes. Dicho esto, el documento ambiental prevé que, en caso de previsión de fuertes lluvias y activación del INUNCAT en la zona, se suspenda la actividad.
Complementariamente, las normas de circulación aportadas no permiten ningún cambio de aceites, manipulación de combustible o manipulación mecánica en el área. El combustible será aportado directamente por los aficionados en contenedores homologados para el repostado de las motos, que se realizará exclusivamente en zona de estacionamiento de los vehículos de los usuarios. En relación con los residuos, se establece que los usuarios traerán bolsas de plástico para recoger cualquier basura que originen o encuentren por el camino, que se llevarán a los contenedores de la urbanización de Can Massuet del Far, donde se depositarán segregadamente.
En cuanto a la calidad del aire, el documento considera que las emisiones de los vehículos que circularán por el área serán inapreciables, de acuerdo con los estudios de referencia.
En materia de ruido, recuerda que las motocicletas estarán homologadas en cuanto a normas de construcción por la CE y cumplirán las normas en cuanto a sus características, utilización y reducción de efectos ambientales aprobadas por la Federación Internacional de Motociclismo. Asimismo, no se permitirá circular sin silenciador o con silenciador alterado o modificado, limitándose la velocidad de circulación a 10 km/h en los caminos principales y secundarios de acceso a la zona de actividad, que se restringirá al horario diurno.
En cualquier caso, el documento ambiental establece la necesidad de garantizar los objetivos de calidad acústica, dada la sensibilidad del ámbito y la normativa existente. En este sentido, señala que la titularidad llevará a cabo aquellas comprobaciones que considere oportunas y no permitirá el uso del área a aquellos vehículos que no cumplan la normativa establecida para la emisión de ruidos, de acuerdo con el Decreto 176 /2009, de 10 de noviembre, y teniendo en cuenta las determinaciones del informe de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 25 de junio de 2020, relativo al compromiso de controlar y velar por el cumplimiento de las medidas correctoras para evitar niveles de inmisión sonoros elevados alrededor del circuito.
Por otra parte, el documento valora que el desarrollo del área de circulación no comportará ninguna alteración paisajística, dado que no se crean nuevos elementos (edificaciones o instalaciones) ni se alteran las masas forestales existentes al no cortarse ningún árbol. Asimismo, los recorridos se implantarán directamente sobre tierra, aprovechando el relieve natural, integrándose totalmente en el paisaje existente y sin distorsionar su visibilidad. En cuanto al patrimonio cultural, prevé que, en caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se atienda a la Ley 9/1993, de 20 de septiembre, y al Decreto 78/2002, de 5 de marzo.
Dicho esto, las normas previstas en el documento para la finalización de la actividad contemplan, como única medida, la retirada de los rótulos colocados.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido en los informes sectoriales recibidos en el marco de las consultas realizadas, y especialmente la valoración efectuada por el Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona y la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.
En consecuencia, se propone que el Proyecto, que plantea adecuar un área de circulación para el ocio y el deporte para desarrollar la disciplina del motociclismo deportivo del trial en la finca de Can Carreres de Dosrius, se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dados los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Específicamente, hay que tener en cuenta la proximidad del ámbito a los espacios Serres del Litoral Septentrional de la red Natura 2000 y Serres de Montnegre - El Corredor del Plan de espacios de interés natural, su inclusión mayoritaria en un hábitat de interés comunitario no prioritario y su valor para la fauna. En este sentido, es necesario remitirse de nuevo a las consideraciones del informe del Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, de 29 de septiembre de 2023, y la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, de 3 de octubre de 2023. En concreto, este último organismo valora que existe una afectación significativa sobre la biodiversidad y los valores naturales del entorno derivados de la propuesta.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto en suelo no urbanizable en el área de circulación para el ocio y el deporte Kontrakos, en la finca de Can Carreres, promovido por la empresa Kontrakos ST. Esteve Motos, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Dosrius, en el término municipal de Dosrius, por el que se determina que debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El promotor debe elaborar el estudio de impacto ambiental del Proyecto de conformidad con el artículo 35, y puede solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance.
Segundo
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 16 de octubre de 2023
Marc Vilahür i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural